RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA) (Ley Nº 294/93) DISTRIBUCION DE AGUA POZO TUBULAR PROFUNDO RIMA – RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1. INTRODUCCION Considerando la delicadeza del tema de “Distribución de Agua Potable” en cuanto a la responsabilidad sobre la salud y el medio ambiente, consciente de las mismas se requiere la implementación de condiciones y trato especializado para la prevención de riesgos y mitigar impactos irreversibles que pudieran ocasionar directa e indirectamente, y por otro lado la importancia social y económica que abarca este servicio en sectores urbanos de densidad poblacional considerable y que en determinadas épocas del año la escasez de agua es crítica, por lo que el emprendimiento trata de ajustarse a las leyes ambientales vigentes de forma a darle sustentabilidad ambiental y jurídica al proyecto. 2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo Proyecto Desarrollar actividades de Distribución de Agua. Generar mano de obra para las personas residentes del Municipio. 2.1.1. Objetivos del Estudio Adecuar las actividades a desarrollar en el local a las legislaciones ambientales vigentes. Identificar los impactos negativos que podrían generarse en las etapas y procesos de funcionamiento del proyecto. Recomendar medidas de mitigación, corrección, prevención y/o compensación para los impactos ambientales negativos detectados. Año 2015 RIMA – RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL 3. TECNOLOGÍAS Y PROCESOS QUE SE DURANTE LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA. APLICARAN Es importante mencionar que la perforación del pozo ya fue realizado, el tanque colocado es de 60.000 litros, el área deberá tener cercado perimetral con malla de tejido y piso impermeabilizado, entre otros. El sistema de distribución de agua que será extraída del pozo se realizara a través de la extensión de redes de distribución de agua potable por medio de caños de PVC con diámetro adecuado, donde primeramente subirá por medio de una bomba sumergible al tanque con capacidad de 60.000 litros conforme estudios y recomendaciones técnicas que garanticen suficiente presión de manera que el agua llegue con facilidad hasta todos los usuarios. El proyecto corresponde al aprovechamiento del agua dulce subterránea disponible para la obtención de agua potable mediante la perforación de pozo artesiano y bombeo con sistema de distribución para llegar hasta los usuarios de la comunidad haciendo disponible el vital líquido. 4. ETAPAS DEL PROYECTO Presentación ante la Secretaria de Medio Ambiente la Evaluación de Impacto Ambiental para el análisis y aprobación del informe técnico y obtención de licencia ambiental. Actividades de cada Etapa del Proyecto: Estudio de factibilidad y utilidad pública: Se realizó un estudio técnico para la perforación del pozo, incluyendo la ubicación y probable profundidad requerida para acceder al acuífero de agua dulce. Obtenido Año 2015 RIMA – RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL dicho estudio se sometió al estudio costos y financiamiento, ya para la perforación del pozo y así paliar el déficit de este sector de la comunidad. Perforación del Pozo: Se contrató los servicios de empresa privada dedicada en el rubro en la región para la perforación del pozo, se recomienda la colocación de cercado perimetral para evitar el ingreso de personas extrañas, piso impermeabilizado, entre otros. Relevamiento hidrogeológico, litológicos y calidad del agua: La perforación del pozo fue realizada por una Empresa Contratista encargada de Perforación de Pozos Tubulares Profundos, que se encarga de llevar registros, muestras, análisis y otros detalles de la perforación del pozo. 5. AREA DEL ESTUDIO DEL PROYECTO 5.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID). Las áreas de influencia directa son aquellas en que la actividad del proyecto ocasiona o pudiera ocasionar daño o alteración al medio ambiente y consecuentemente a las personas. El área de influencia directa (AID) en este emprendimiento se limita a la superficie del área intervenida, ubicada en la Coordenada x: 734.659 y: 7.172.289. 5.2. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII) Se establece el área de influencia indirecta (AII) un radio de 50 metros desde la planta, donde las variables ambientales (Medios físicos, Año 2015 RIMA – RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL biológicos y antrópico) lleguen a alcanzar los impactos pasivos negativos y positivos del emprendimiento. 6. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO. CLIMA El Alto Paraná presenta una temperatura máxima en verano de 38°C, la mínima en el invierno llega a 0°C, la media anual es de 21°C. Cuenta con abundantes precipitaciones durante todo el año, los registros llegan a marcar 1.725mm anuales, esta es la cifra más alta registrada en todo el país. A consecuencia de ello, la zona posee mucha humedad ambiental, aspecto favorable para las tareas agrícolas. En épocas invernales, son constantes las lloviznas y las neblinas. TOPOGRAFÍA El paisaje del área se categoriza fisiográficamente en promedio con relieve ondulado. HIDROLOGÍA El Rio Paraná es el principal recurso hídrico del Departamento. Entre los principales afluentes del Parana se encuentran los Rios Acaray, Monday, Itambey, Ñacunday, Limoy, Itabo Guazu, Ypeti, Ycua Guazu, Yacui y Pira Pyta. Asi mismo numerosos arroyos tienen conexiones con el Parana y sus afluentes. No se observa ningún cause hídrico dentro del inmueble en estudio. Año 2015 RIMA – RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL TIPOS DE VEGETACIÓN El área de influencia directa del proyecto se encuentra ubicada en la Ecoregion del Alto Paraná está compuesta por un bosque higrofitico subtropical. Las características de esta Ecoregion han variado significativamente con el transcurso de los años. La fauna se encuentra ejemplares de; murciélagos (ArtibeusPlanirostris) y aves que habitan en los arboles del área entre las especies más comunes se encuentran; comadrejas (DidelphisAlbiventris), pitogue(PitangusSulphuratus), cardenal (ParoariaCoronata), tortolita (Columbina Sp). 7. CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS Ley 1.561/2000 que crea el “Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”; La Política Ambiental Nacional – PAN La Ley Nº 3.180/2.007, “De Minería” Decreto 9824/12. Ley 294/93 “de Evaluación de Impacto Ambiental” – EIA; Ley Nº 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas; Ley Nº 422/73 – Forestal; Ley Nº 536/95 de Fomento a la Forestación y Reforestación; Código Sanitario, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Ley Nº 1100/97 de Polución Sonora; Ley Orgánica Departamental Nº 436/94; Ley 836/80 Código Sanitario Año 2015 RIMA – RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL LEY N° 3239/2007, De los Recursos Hídricos del Paraguay. Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay. Artículo 2°.- Todas las relaciones jurídico-administrativas y la planificación en torno a la gestión del agua y las actividades conexas a ella serán interpretadas y, eventualmente, integradas en función a la Política Nacional de los Recursos Hídricos y a la Política Ambiental Nacional. Artículo 3°.- La gestión integral y sustentable de los recursos hídricos del Paraguay se regirá por los siguientes Principios: a) Las aguas, superficiales y subterráneas, son propiedad de dominio público del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible. Año 2015
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