"Construccioón de pozo tubukar profundo para Distribución

RELATORIO DE
IMPACTO AMBIENTAL
(RIMA)
(Ley Nº 294/93)
DISTRIBUCION DE AGUA
POZO TUBULAR PROFUNDO
RIMA – RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL
1. INTRODUCCION
Considerando la delicadeza del tema de “Distribución de Agua
Potable” en cuanto a la responsabilidad sobre la salud y el medio
ambiente, consciente de las mismas se requiere la implementación de
condiciones y trato especializado para la prevención de riesgos y
mitigar impactos irreversibles que pudieran ocasionar directa e
indirectamente, y por otro lado la importancia social y económica que
abarca este servicio en sectores urbanos de densidad poblacional
considerable y que en determinadas épocas del año la escasez de agua
es crítica, por lo que el emprendimiento trata de ajustarse a las leyes
ambientales vigentes de forma a darle sustentabilidad ambiental y
jurídica al proyecto.
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo Proyecto
 Desarrollar actividades de Distribución de Agua.
 Generar mano de obra para las personas residentes del Municipio.
2.1.1. Objetivos del Estudio
 Adecuar las actividades a desarrollar en el local a las legislaciones
ambientales vigentes.
 Identificar los impactos negativos que podrían generarse en las
etapas y procesos de funcionamiento del proyecto.
 Recomendar medidas de mitigación, corrección, prevención y/o
compensación para los impactos ambientales negativos detectados.
Año 2015
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3. TECNOLOGÍAS Y PROCESOS QUE SE
DURANTE LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA.
APLICARAN
Es importante mencionar que la perforación del pozo ya fue
realizado, el tanque colocado es de 60.000 litros, el área deberá tener
cercado perimetral con malla de tejido y piso impermeabilizado, entre
otros.
El sistema de distribución de agua que será extraída del pozo se
realizara a través de la extensión de redes de distribución de agua potable
por medio de caños de PVC con diámetro adecuado, donde primeramente
subirá por medio de una bomba sumergible al tanque con capacidad de
60.000 litros conforme estudios y recomendaciones técnicas que
garanticen suficiente presión de manera que el agua llegue con facilidad
hasta todos los usuarios.
El proyecto corresponde al aprovechamiento del agua dulce subterránea
disponible para la obtención de agua potable mediante la perforación de
pozo artesiano y bombeo con sistema de distribución para llegar hasta los
usuarios de la comunidad haciendo disponible el vital líquido.
4. ETAPAS DEL PROYECTO
Presentación ante la Secretaria de Medio Ambiente la Evaluación de
Impacto Ambiental para el análisis y aprobación del informe técnico
y obtención de licencia ambiental.
Actividades de cada Etapa del Proyecto:
Estudio de factibilidad y utilidad pública: Se realizó un estudio técnico
para la perforación del pozo, incluyendo la ubicación y probable
profundidad requerida para acceder al acuífero de agua dulce. Obtenido
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dicho estudio se sometió al estudio costos y financiamiento, ya para la
perforación del pozo y así paliar el déficit de este sector de la comunidad.
Perforación del Pozo: Se contrató los servicios de empresa privada
dedicada en el rubro en la región para la perforación del pozo, se
recomienda la colocación de cercado perimetral para evitar el ingreso de
personas extrañas, piso impermeabilizado, entre otros.
Relevamiento hidrogeológico, litológicos y calidad del agua: La
perforación del pozo fue realizada por una Empresa Contratista
encargada de Perforación de Pozos Tubulares Profundos, que se encarga
de llevar registros, muestras, análisis y otros detalles de la perforación del
pozo.
5. AREA DEL ESTUDIO DEL PROYECTO
5.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID).
Las áreas de influencia directa son aquellas en que la actividad del
proyecto ocasiona o pudiera ocasionar daño o alteración al medio
ambiente y consecuentemente a las personas.
El área de influencia directa (AID) en este emprendimiento se limita
a la superficie del área intervenida, ubicada en la Coordenada x: 734.659
y: 7.172.289.
5.2. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII)
Se establece el área de influencia indirecta (AII) un radio de 50
metros desde la planta, donde las variables ambientales (Medios físicos,
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biológicos y antrópico) lleguen a alcanzar los impactos pasivos negativos
y positivos del emprendimiento.
6. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO.
CLIMA
El Alto Paraná presenta una temperatura máxima en verano de 38°C,
la mínima en el invierno llega a 0°C, la media anual es de 21°C.
Cuenta con abundantes precipitaciones durante todo el año, los
registros llegan a marcar 1.725mm anuales, esta es la cifra más alta
registrada en todo el país. A consecuencia de ello, la zona posee mucha
humedad ambiental, aspecto favorable para las tareas agrícolas. En
épocas invernales, son constantes las lloviznas y las neblinas.
TOPOGRAFÍA
El paisaje del área se categoriza fisiográficamente en promedio con
relieve ondulado.
HIDROLOGÍA
El Rio Paraná es el principal recurso hídrico del Departamento. Entre
los principales afluentes del Parana se encuentran los Rios Acaray,
Monday, Itambey, Ñacunday, Limoy, Itabo Guazu, Ypeti, Ycua Guazu, Yacui
y Pira Pyta. Asi mismo numerosos arroyos tienen conexiones con el
Parana y sus afluentes.
No se observa ningún cause hídrico dentro del inmueble en estudio.
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TIPOS DE VEGETACIÓN
El área de influencia directa del proyecto se encuentra ubicada en la
Ecoregion del Alto Paraná está compuesta por un bosque higrofitico
subtropical. Las características de esta Ecoregion han variado
significativamente con el transcurso de los años.
La
fauna
se
encuentra
ejemplares
de;
murciélagos
(ArtibeusPlanirostris) y aves que habitan en los arboles del área
entre las especies más comunes se encuentran; comadrejas
(DidelphisAlbiventris),
pitogue(PitangusSulphuratus),
cardenal
(ParoariaCoronata), tortolita (Columbina Sp).
7. CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS
 Ley 1.561/2000 que crea el “Sistema Nacional del Ambiente, el
Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”;
 La Política Ambiental Nacional – PAN
 La Ley Nº 3.180/2.007, “De Minería”
 Decreto 9824/12.
 Ley 294/93 “de Evaluación de Impacto Ambiental” – EIA;
 Ley Nº 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas;
 Ley Nº 422/73 – Forestal;
 Ley Nº 536/95 de Fomento a la Forestación y Reforestación;
 Código Sanitario, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
 Ley Nº 1100/97 de Polución Sonora;
 Ley Orgánica Departamental Nº 436/94;
 Ley 836/80 Código Sanitario
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LEY N° 3239/2007, De los Recursos Hídricos del Paraguay.
Artículo 1°.-
La presente Ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e
integral de todas las aguas y los territorios que la producen, cualquiera sea su
ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio paraguayo,
con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable para
las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay.
Artículo 2°.- Todas las relaciones jurídico-administrativas y la planificación en
torno a la gestión del agua y las actividades conexas a ella serán
interpretadas y, eventualmente, integradas en función a la Política Nacional
de los Recursos Hídricos y a la Política Ambiental Nacional.
Artículo 3°.- La gestión integral y sustentable de los recursos hídricos del
Paraguay se regirá por los siguientes Principios:
a) Las aguas, superficiales y subterráneas, son propiedad de dominio
público del Estado y su dominio es inalienable e imprescriptible.
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