22 Edictos DIARIOIMAGEN Lunes 2 de marzo de 2015 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS EDICTO AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Décimo Octavo de lo Civil, Expediente Número 1050/2014, Secretaria “B”. JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO FAMILIAR EDICTO. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MÉXICO, JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL, EXPEDIENTE 724/2013. EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, PROMOVIDO POR ANGULO HERNÁNDEZ JOSEFINA DE LA ASUNCIÓN., EN CONTRA DE FILIBERTO FERNANDO MENDIA GUZMAN EXPEDIENTE NUMERO 724/2013, EL C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL EN RESOLUCIÓN DICTADA POR AUTO QUE A LA LETRA DICE:—- MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.—- AGREGÚESE A SUS AUTOS EL ESCRITO DE CUENTA CON EL QUE SE TIENE LA PROMOVENTE POR LA PARTE ACTORA, PRECISANDO EL NOMBRE CORRECTO DEL DEMANDADO, POR LO QUE ES PROCEDENTE ACLARAR EL PROVEÍDO DEL NUEVE DE DICIEMBRE DOS MIL CATORCE, PARA QUEDAR COMO SIGUE: “...AGREGÚESE A SUS AUTOS EL ESCRITO DE CUENTA Y VISTO LO SOLICITADO, Y QUE DE AUTOS SE DESPRENDE EL DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO FILIBERTO FERNANDO MENDÍA GUZMÁN POR LO QUE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SE ORDENA EMPLAZAR A DICHA PERSONA A TRAVÉS DE EDICTOS, LOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO “EL PAÍS”, POR SER DE CIRCULACIÓN NACIONAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO “DIARIO IMAGEN” POR TENER CIRCULACIÓN LOCAL DEBIENDO CONCEDER A DICHO DEMANDADO EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS PARA QUE CONCURRAN POR ESCRITO A ESTE JUZGADO A CONTESTAR LA DEMANDA Y SI ES DE SU INTERÉS OPONER LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE CONSIDERE, ADEMÁS DEBERÁ SEÑALAR DOMICILIO DENTRO DE ÉSTE DISTRITO FEDERAL PARA LOS EFECTOS DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, APERCIBIÉNDOLE QUE DE NO HACERLO LE SURTIRÁN LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES POR BOLETÍN JUDICIAL EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUEDAN A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARÍA DEL JUZGADO LAS COPIAS DEL TRASLADO TANTO DE LA DEMANDA COMO DE LOS DOCUMENTOS BASE DE LA MISMA...”; ACLARACIÓN QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES PARA QUE TODOS LOS EFECTOS LEGALES SUBSECUENTES.- NOTIFÍQUESE.- LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL LICENCIADA JUDITH COVA CASTILLO, ACTUANDO CON EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE LICENCIADO J. FÉLIX LÓPEZ SEGOVIA.- DOY FE.—EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS RUBRICA LIC. J. FÉLIX LÓPEZ SEGOVIA SE CONVOCAN POSTORES: EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER, en contra de ESTEBAN VARGAS GONZALEZ; EXPEDIENTE NÚMERO 1050/2014, LA C. JUEZ INTERINA POR AUTO DE VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO HA SEÑALADO LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la diligencia de remate en primera almoneda del bien hipotecado consistente en EL PREDIO URBANO CON CASA HABITACIÓN IDENTIFICADO COMO LOTE 13, DE LA MANZANA “C”, DEL CIRCUITO VILLA NOVA, NÚMERO 200 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “VILLANOVA” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PACHUCA, ESTADO DE HIDALGO cuyas características obran en autos, sirviendo de base para tal efecto la cantidad de $596,000.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.), precio del avalúo rendido en autos, siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes referida, DEBIENDO LOS POSIBLES LICITADORES DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 574 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SIN CUYO REQUISITO NO SERÁN ADMITIDOS. DOY FE. México Distrito Federal 09 DE FEBRERO DE 2015. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”. RUBRICA Licenciado Joel Moreno Rivera. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” MAESTRA ALEJANDRA BELTRÁN TORRES C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL EDICTO NOTIFICAR A: ELETRES INMOBILIARIA, S.A.P.I. DE C.V. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por CANTON LEÓN GERARDO en contra de ELETRES INMOBILIARIA, S.A.P.I. DE C.V., número de expediente 493/2014 la C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES, dictó Resolutivos en la Sentencia definitiva de diecisiete de febrero de dos mil quince, mismos que en su parte conducente dicen.—————— PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer y resolver el presente juicio.-———SEGUNDO.- Ha sido procedente la vía especial hipotecaria intentada por la actora, en donde probó parcialmente su acción y el demandado se constituyó en rebeldía; en consecuencia; TERCERO.- Se declara el VENCIMIENTO ANTICIPADO del plazo pactado en el CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, contenido en Escritura Pública número 93,562 de fecha diecinueve de octubre del dos mil doce, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Antonio Sánchez Cordero Dávila, titular de la Notaría número 153 del Distrito Federal, debidamente inscrito en el Registro Publico de la Propiedad del Distrito Federal, con folio real numero 1345930-15-15 HIPOTECA, Inscripción electrónica 4 de fecha treinta de julio del dos mil trece, celebrado por las partes. CUARTO.- Se condena al demandado persona moral ELETRES INMOBILIARIA S.A.P.I.C.V., al pago de la cantidad de $1`000,000.00 (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal; deberán pagar el demandado a la parte actora, dentro del término de CINCO DÍAS y voluntariamente, una vez que se dicte el auto de ejecución correspondiente atento a lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimientos para el Distrito Federal. En caso de no verificar el pago de lo sentenciado por el enjuiciado, se ordenará el trance y remate del bien hipotecado y con su producto se pagará a la actora las cantidades condenadas. QUINTO.- Se condena al demandado persona moral ELETRES INMOBILIARIA S.A.P.I.C.V., al pago de $464,722.25 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS PESOS 25/100 Moneda Nacional) por concepto de intereses moratorios pendientes de pago desde el mes de noviembre de 2013 hasta el 10 de junio del 2014, fecha en la cual se presento la demandada, mas los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo a razón del 6% (seis por ciento) mensual sobre saldos insolutos, mismos que se liquidarán en ejecución de sentencia mediante incidente respectivo. SEXTO.- Se absuelve al demandado del pago de la prestación marcada con el inciso c) del escrito de demanda.- SÉPTIMO.- Por lo que respecta a la prestación marcada con el inciso d), del escrito de demanda, deberán estarse las partes a lo resuelto en la presente sentencia.- OCTAVO.- Se condena a el demandado al pago de las costas judiciales causadas en la presente instancia, las que se cuantificarán en ejecución de sentencia.- NOVENO.- NOTIFÍQUESE A LA PARTE DEMANDADA LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA PRESENTE SENTENCIA POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR DOS VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, EN EL DIARIO IMAGEN.————— México, Distrito Federal, a diecinueve de febrero del dos mil quince.————— A sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora personalidad que tiene reconocida en proveído de once de junio del dos mil catorce, como lo solicita al no implicar una alteración en lo resuelto en la sentencia definitiva de fecha diecisiete de febrero del dos mil quince, se procede a aclarar dicho fallo en los siguientes términos en toda sus partes conducentes dice. “…ELETRES INMOBILIARIA S.A.P.I.C.V…”; debiendo decir: “…ELETRES INMOBILIARIA S.A.P.I. de C.V….” aclaración que se hace extensiva para todo el contenido de la misma en relación al nombre correcto de la parte demandada, para todos los efectos legales a que haya lugar, teniéndose el presente auto como parte integral de la sentencia aclarada, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, Licenciada Alejandra Beltrán Torres, ante su C. Secretaria de Acuerdos Licenciada Susana Sánchez Hernández, que autoriza y da fe.- Doy fe.——————— EDICTO C. JOSE MARTIN Y JOSE ALBERTO ambos de apellidos OLIDEN CABRERA. En la Sección Segunda relativa al JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de CABRERA MARTÍNEZ SOCORRO, expediente 1574/2012, el C. Juez Trigésimo Séptimo de lo Familiar en el Distrito Federal, Doctor en Derecho José Antonio Navarrete Hernández ordeno la siguiente publicación que en su parte conducente dice:- México, Distrito Federal, a cinco de febrero de dos mil quince.————A sus autos el escrito de MARÍA DE LOS ÁNGELES OLIDEN CABRERA, albacea de la sucesión, vistas las constancias procedimentales que integran las actuaciones, mediante edictos que se publiquen por tres veces de tres en tres días, en el BOLETÍN JUDICIAL y el periódico DIARIO IMAGEN, notifíquese a los señores MARTÍN OLIDEN CABRERA y JOSE ALBERTO OLIDEN CABRERA el proveído de fecha quince de enero de dos mil catorce, previniéndolos para que señalen domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado, al desahogar la vista ordenada, bajo el apercibimiento que de hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán por medio del boletín judicial, con fundamento en los artículos 112, 113 y 122 del Código de Procedimientos Civiles, lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE.Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Séptimo Familiar del Distrito Federal DOCTOR JOSE ANTONIO NAVARRETE HERNANDEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos LICENCIADA SILVIA HERNÁNDEZ AGUILAR, que autoriza y da fe. DOY FE.————— **********OTRO AUTO********** México, Distrito Federal, a diez de febrero de dos mil quince.———————— Dada cuenta con lo actuado, se aclara el proveído de fecha cinco de febrero de este año, para dejar sentado en el mismo que los nombres completos, a quienes debe notificarse el proveído de fecha quince de enero del año próximo pasado, son JOSE MARTÍN OLIDEN CABRERA y JOSÉ ALBERTO OLIDEN CABRERA, quedando intocado el resto del proveído señalado, atento a lo dispuesto por el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles, lo anterior, para todos los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo Séptimo Familiar del Distrito Federal, DOCTOR JOSE ANTONIO NAVARRETE HERNANDEZ, ante la C. Secretaria de Acuerdos LICENCIADA SILVIA HERNÁNDEZ AGUILAR, que autoriza y da fe. DOY FE.——— **********OTRO AUTO********** En México, Distrito Federal, siendo las trece horas con cuarenta minutos del día quince de enero del año dos mil catorce, comparece ante el C. Juez Trigésimo Séptimo Familiar, Maestro JOSÉ ANTONIO NAVARRETE HERNÁNDEZ y la C. Secretaria de Acuerdos “B” LICENCIADA SILVIA HERNÁNDEZ AGUILAR, el Perito Valuador Arquitecto VICENTE NEGRETE HERNÁNDEZ, quien se identifica con copia certificada de cédula profesional con número 200835, expedida a C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. SILVIA HERNANDEZ AGUILAR. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL” AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO MAESTRA ALEJANDRA BELTRÁN TORRES C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LIC. SUSANA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EDICTO SE NOTIFICA A: GUTIÉRREZ TINOCO FRANCISCO En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de GUTIERREZ TINOCO FRANCISCO, EXPEDIENTE 452/2014, La C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil dicto un auto que a la letra dice: México, Distrito Federal, a dieciocho de febrero del año dos mil quince. …Por corresponder al estado de los autos y de conformidad por lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA ONCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, alegatos y citación para sentencia, por lo que se provee lo relativo a las pruebas ofrecidas por la parte actora, única oferente, lo que se realiza en los siguientes términos: Se admiten las documentales que refiere en los numerales II y III así como la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto de su escrito inicial de demanda.- Se admite la confesional a cargo del demandado GUTIERRÉZ TINOCO FRANCISCO, por lo que en su preparación, cítesele para que comparezca al local de este Juzgado absolver posiciones de manera personal y no por conducto de apoderado alguno, al tenor del pliego de posiciones que al efecto se exhiba y previa su calificación de legales, con el apercibimiento que en caso de no comparecer sin justa causa, se le declarará confeso de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, atento a lo dispuesto por el artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y tomando en consideración que de las constancias de autos se advierte que la parte demandada fue emplazada por edictos, por tanto, deberá notificarse a dicha parte la fecha señalada con antelación así como la admisión de la prueba confesional a su cargo, por edictos, los cuales deberán publicarse por dos veces de tres en tres días en el periódico “DIARIO IMAGEN”, con fundamento en el articulo 639 del Código de Procedimientos Civiles.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil Maestra ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Angélica María Hernández Romero, quien autoriza y da fe.- DOY FE. México, Distrito Federal a 19 de Febrero de 2015 La C. Secretaria de Acuerdos su favor por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, documento que a la vista se da fe del mismo y se devuelve a su interesado para su resguardo. En este acto manifiesta ratifica el contenido y firma del avalúo presentado a este Juzgado con fecha cinco de diciembre del año dos mil trece, por haber sido plasmada de su puño y letra, y ser la mismas que utiliza en todos y cada uno de sus actos públicos y privados.- EL C. JUEZ ACUERDA.- Vista la comparecencia que antecede, se tienen por hechas las manifestaciones del compareciente PERITO VALUADOR, Arquitecto VICENTE NEGRETE HERNÁNDEZ, a quien se le tiene por presentada ratificando plenamente en todas y cada una de sus partes su avalúo presentado a este Juzgado con fechas cinco de diciembre del año dos mil trece, reconociendo como suya las firmas que lo calzan por haber sido puestas de su propio puño y letra y ser las misma que utilizan en todos sus negocios y demás actos públicos y privados. Con el inventario de bienes, avalúo y documentos exhibidos, dese vista a todos los coherederos reconocidos por el término de CINCO DÍAS mediante notificación personal, para que manifiesten lo que a su derecho convenga, lo anterior, para todos los efectos legales a los que haya lugar.- Con lo que terminó la presente comparecencia, siendo trece horas con cincuenta y cinco minutos del día de la fecha firmando el acta los que en ella intervinieron en unión del Ciudadano Juez y la C. Secretaria de Acuerdos “B”, con quien actúa y da fe.- - - DOY FE.- DEL DISTRITO FEDERAL. JUZGADO CUADRAGÉSIMO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL EDICTO C. LUIS FELIPE ROMANO AGUILERA EN LOS AUTOS DEL JUICIO DIVORCIO INCAUSADO promovido por BATIZ PIÑA MARIA GUADALUPE en contra de LUIS FELIPE ROMANO AGUILERA Expediente 1384/13 EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL ordeno emplazar por Edictos al C. BATIZ PIÑA MARIA GUADALUPE, haciéndole saber que tiene quince días hábiles a partir de la última publicación para manifestar lo que a su derecho convenga respecto a la propuesta de convenio y que queda en la secretaria “B” del Juzgado las copias de traslado correspondientes. NOTIFÍQUESE DOS FIRMAS RUBRICAS ILEGIBLES. México D.F. a 25 de Febrero del año 2014. México Distrito Federal a 18 de febrero de 2015. A C. SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. YAZMIN VILLA ESQUEDA.
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