IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Sede Electrónica del Boletin

BOCM
B.O.C.M. Núm. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE FEBRERO DE 2015
Pág. 199
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
75
SEVILLA NÚMERO 11
EDICTO
Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11
de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.061 de 2012,
a instancias de la parte actora don Manuel Alejandro Campos de la Rosa, contra “Seguridad Sanasa, Sociedad Anónima”, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, “Control, Orden
y Seguridad, Sociedad Limitada” (“COS Seguridad, Sociedad Limitada”), y “Castellana de
Seguridad, Sociedad Anónima” (CASESA), sobre social ordinario, se ha dictado sentencia
de fecha 2 de octubre de 2014 del tenor literal siguiente:
Fallo
BOCM-20150228-75
Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Alejandro Campos de la Rosa,
contra “Seguridad Sansa, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a que abone al actor la suma de 3.933,03 euros.
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, pero sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera
legalmente procedente de acuerdo con lo establecido en los fundamentos jurídicos esta
resolución.
Que debo absolver y absuelvo a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”,
“Banca Cívica, Sociedad Anónima” (actualmente “Caixa Bank”), y a “Castellana de Seguridad, Sociedad Anónima”, de las pretensiones deducidas en este procedimiento.
Notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada” (“COS Seguridad, Sociedad Limitada”), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a 28 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).
(03/3.974/15)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791