Tipos de empresas en el Perú No. No dudes más en cuál elegir. No te preocupes. No todos saben cuántos tipos de empresas hay en Perú y de qué se tratan. Aquí te las presentamos. ¿Ya tienes todo listo para crear tu empresa? ¿Ya tienes el nombre y sabes lo que vas a producir y cómo lograr que funcione todo? ¿Ya sabes cómo inscribirla? ¿Sabes que en Perú hay más de cinco tipos distintos de empresa? ¿No sabes cuál elegir? ¿Cuál te conviene? Estás por abrir tu propia empresa y lo primero que tienes que preguntarte es si la registrarás como persona natural o como persona jurídica. Si vas a hacerlo como persona natural entonces lo único que puedes realizar con ella son empresas unipersonales, mientras que en el caso de querer sacarlo como persona jurídica, puedes formar muchos otros distintos tipos de empresa. Claro, cada país tiene una legislación diferente, aunque lo más probable es que no sean muy distintos. En Perú puedes encontrar tipos de empresa como la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitara (S.R.L.) y Sociedades Anónimas (S.A.) que pueden derivarse en; Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) o Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) ¿No sabes cual escoger entre todas ellas? ¿Te sientes todavía más confuso? A continuación te las describiremos. Empresa Unipersonal En este tipo de empresa el titular (la persona natural) desarrollará absolutamente toda la actividad comercial y financiera de la empresa en cuestión. Es decir (y esta es la dificultad máxima de este tipo de empresa) que precisamente por no ser una empresa plenamente autónoma, y no de responsabilidad limitada, la persona titular responderá con su patrimonio personal (propiedades, dinero, etc.) por las deudas que pueda tener su empresa. Generalmente se opta por una empresa unipersonal cuando se trata de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital. Las micros y pequeñas empresas. Por otro lado, cabe resaltar que, a diferencia del resto de tipos de empresas, el registro y la documentación de las empresas unipersonales son mucho más sencillas. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L. Este tipo de empresa es una persona jurídica con derecho privado que está constituida por la voluntad de un titular. Como la responsabilidad de la empresa es limitada, esta responde con su propio capital en cuando a las deudas, quedando libre de responsabilidad el titular y su patrimonio. Las actividades que competen a esta son únicamente de pequeña empresa. Asimismo, el capital de la empresa puede ser dinero o bienes no monetarios (muebles, maquinaria, etc.). Sociedad Anónima S.A. La Sociedad Anónima es una persona jurídica de derecho privado cuya naturaleza puede ser comercial o mercantil. Se constituye en un solo acto por sus socios fundadores (Sociedad, o bien sucesivamente mediante la oferta a terceros) siendo esta empresa de responsabilidad limitada, por lo cual ninguno de estos socios responde con su patrimonio ante las deudas de la empresa. El capital de una Sociedad Anónima está representado por acciones nominativas_, las cuales se constituyen por el aporte de los socios, que pueden ser asimismo bienes monetarios o no monetarios. La Sociedad Anónima puede adoptar cualquiera las nominaciones de abierta o cerrada, pero lo que sí es obligatorio es que figure la indicación de Sociedad Anónima o las siglas S.A. Sociedad Anónima Abierta S.A.A. Una Sociedad Anónima es Abierta cuando sus acciones están abiertas a oferta, es decir, que alguien puede ‘comprar’ sus acciones y formar parte del grupo de accionistas. Asimismo, una Sociedad Anónima Abierta puede ser declarada como tal, cuando tiene más de 750 accionistas, cuando más del 35% de sus acciones pertenece a 175 o más accionistas, cuando la empresa se constituye como tal y cuando todos los accionistas que tienen derecho a voto deciden por unanimidad tal denominación. Sociedad Anónima Cerrada S.A.C. Esta es uno de los tipos de empresas más comunes en el Perú. Una Sociedad Anónima es Cerrada cuando su número de accionistas no excede los 20 y sus acciones no están inscritas en el Registro Público, de tal modo que nadie salvo sus socios puede adquirir acciones. Asimismo, sus acciones están divididas en participaciones sociales. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L. En este tipo de empresa el capital se divide en participaciones iguales, las cuales no pueden ser incorporadas en títulos valores ni tampoco llamarse ‘acciones’. Asimismo, los socios de este tipo de empresa no pueden exceder la cantidad de 20, y por el hecho de tratarse de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, no responden con su patrimonio personal ante las deudas de la empresa. El capital de este tipo de empresa está constituido por el aporte de cada socio, y debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación. Los tipos de empresas se escogen según el tipo de empresa que vas a inaugurar, ya sea grande o pequeña, recuerda que debes estudiar bien cada una de ellas, no querrás luego invertir mucho dinero para ganar poco, en lo último que tienes que pensar es en perder, y el tipo de empresa que escojas al inscribirte ayudará mucho en ello ¿Ya sabes por cuál de todas ellas elegir? ¿Aún no lo sabes? Siéntate y piensa qué es lo que harás y con quiénes exactamente, respira un poco, quizá el problema ha sido siempre respirar, recuerda que el tipo de empresa que escojas debe ser el que te brinde menos problemas, el que te brinde ningún problema, el que no conozca la palabra problema, respira un poco, queremos verte tranquilo ¿Ahora sí? Pasos para constituir una empresa Estás listo, claro que estás listo. Ya has hecho todas las fases previas para empezar a trabajar. Has concebido la idea, la has madurado, has hecho un plan de negocios, buscado financiamiento, etc. Ya has hecho todo lo que necesitas hacer hasta el paso final que hará que tu empresa empiece a funcionar el día de mañana, es decir, has hecho todo lo necesario para llegar hasta este punto; constituir una empresa. ¿Necesito contratar un asesor para constituir mi empresa? Lo necesitas. Claro que lo necesitas. Siempre es bueno tener la ayuda de un asesor para constituir una empresa. No es lo más difícil del mundo, es cierto, pero tampoco es lo más fácil, y precisamente para que no se te escapen algunas cosas de las manos es necesaria la ayuda de los asesores. Sobre todo en un país como Perú, con una burocracia un poco lenta. Pero no se desesperen, el terror ahora ha acabado. ¿Sientes que puedes hacerlo solo, que nada del mundo podrá detenerte? Aquí te daremos los pasos para que constituyas tu empresa solo. Nombrando los pasos punto por punto. Recuerda, no queremos decir que los asesores no sean necesarios, lo son en gran medida, ellos saben más que nosotros sobre este campo. Pero ahora intentaremos brindarle la información necesaria para que pueda hacerlo con sus propias manos. Contratar un asesor es muchas veces lo más necesario. Aunque también sabemos que usted puede hacerlo. ¡Anote! Busca el nombre de tu empresa Luego de haber ya maquinado el nombre de tu empresa, tienes que asegurarte que nadie más la tenga. Lo que debes hacer es consultar en cualquiera de las oficinas autorizadas de la SUNARP. Si el nombre que deseas poner ya está inscrito, tendrás que buscar otro y seguir intentando hasta que el nombre de tu empresa sea único. Esto puede resultar tedioso pero recuerda, a ti tampoco te gustaría que te copien el nombre de tu empresa. Si te es difícil encontrar algún nombre quizá las Pautas para ponerle nombre a tu empresa sin llegar a la locura puedan ayudarte. El trámite de consulta de nombre lo puedes realizar en cualquiera de las oficinas registrales de la SUNARP por un costo de s/. 4.00. Los resultados te los dan el mismo día. Reserva el nombre de tu empresa Por las mismas razones que mencionamos antes, es importantísimo que el nombre que ya conseguiste para tu empresa no lo tenga nadie más, tú lo has descubierto y el nombre es tuyo. Es necesario entonces que reserves el nombre de tu empresa para que nadie lo registre por 30 días, el tiempo en que constituirás tu empresa. El costo de la Reserva de Nombre es de s/ 18.00. Si te preguntas si el tiempo es suficiente para constituir tu empresa, no te preocupes, tienes tiempo de sobra para realizar el resto. Busca un notario El notario en realidad no te ayudará en mucho, es decir no estará contigo realizando todos estos trámites, el únicamente validará los documentos. Lo que debes hacer es: • • • • • Elaborar una Minuta de Constitución de la Empresa. Transcribir la Minuta en una Escritura Pública. Si vas a poner activos no monetarios; firmar una declaración jurada de bienes. Si vas a poner dinero como capital social; abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa. Los socios firman la Escritura Pública. Se levanta la Escritura Pública en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, pagando la cantidad de 1.08% de UIT más 0.3% del capital social. Registra tu empresa El siguiente paso para constituir una empresa en Perú es registrar la empresa en la SUNAT para obtener el número de RUC de Persona Jurídica. Ahora podrás elegir entre los tres regímenes tributarios diferentes (RUS, RE y RG). Registra a tus trabajadores en planilla en el Ministerio del Trabajo Tienes que registrar a tus trabajadores en el MINTRA. Si tienes al menos 10 trabajadores puedes registrarte como Microempresa en la página web del MINTRA en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas. Tus trabajadores estarán bajo el Régimen Especial Laboral (que incluye 15 días de vacaciones y 4.5% de sus sueldo para afiliación al SIS). Consigue una Licencia Municipal de funcionamiento Sobre todo si tu negocio es de atención al público, necesitarás obtener una licencia de funcionamiento. Puedes elegir entre licencias temporales, cuyos trámites son más sencillos y menos costosos, y las licencias definitivas, que son un poco más caras y complejas. Trámites adicionales Por último, para constituir una empresa, debes realizar todos los trámites adicionales relativos a tu sector comercial. Dependiendo del caso, por ejemplo, si vas a distribuir alimentos deberás tener la licencia de DIGESA, para instituciones educativas el MINEDU, para agencias de viajes MINCETUR, para exportación/importación en el Perú ADUANAS, etc. ¿Ya has realizado todos estos trámites? Cuéntanos cómo te fue. Esperemos que haya salido bien y por favor no te estreses mucho, recuerda que al final con paciencia se puede todo. Y si después de todas estas líneas aún no te ha quedado algo claro, no te preocupes, consulta con un asesor y él resolverá todas tus dudas, puede incluso hacer todos los trámites por ti, recuerda, lo único importante en este artículo eres tú, tú y tu bienestar, tú y tu nueva empresa. Constituye tu empresa ya. No esperes hasta mañana. Mañana harás otras cosas. La SUNAT tiene establecido tres regímenes donde todo profesional independiente o negocio deben estar contemplados. 1. Nuevo Régimen Único Simplificado - RUS Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat. ¿Quiénes pueden acogerse a este régimen? Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que contemplen lo siguiente: • • • Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000 El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000 Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva. Impedidos a acogerse a Nuevo RUS No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que: • • • Presten el servicio de transporte de carga de mercancías utilizando sus vehículos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US $ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento. • Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule. • Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera. • • • • • • • • • • • Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Entreguen bienes en consignación. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Tipo de Comprobantes a emitir: 1. Boletas de Venta. 2. Tickets 3. Máquinas registradora sin derecho al crédito fiscal. Tributos a Pagar: Categoría Ingresos Hasta S/.Compras Hasta S/. Cuota por Pagar 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600 ¿Quiénes se encuentran en la categoría especial del nuevo RUS? La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada uno de S/ 60,000 y siempre que se trate de: Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en los mercados de abastos. Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial" es de S/. 0.00, es decir, que no paga. ¿Cuándo se debe cambiar de Régimen (salir del Nuevo RUS)? El cambio del régimen puede ser voluntario u obligatorio: Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS. En este caso el contribuyente ingresará al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA. 2. Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: a. Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes que se adquieren, produzcan o manufacturen , así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b. Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales. ¿Quiénes pueden acogerse al RER? • • • • Personas Naturales. Sociedades Conyugales. Sucesiones Indivisas. Personas Jurídicas. Requisitos para acogerse al RER • El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año. • • • • El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000 Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo. El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año. No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER. Impedidos a acogerse a RER No pueden acogerse aquellos que: • • • • • • • • • • • • • • • • • Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto. Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas métricas). Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Organicen cualquier tipo de espectáculo publico. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento, gestión. Actividades de médicos y odontólogo. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el Asesoramiento Técnico. Actividades Informáticas y Conexas. Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión. Tributos Afectos al RER I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. Impuesto a la Renta: 1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta cuota mensual es de carácter cancelatorio. ¿Cómo acogerse al RER? Para incorporarse al este Régimen, hay que tener presente lo siguiente: a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El Acogimiento se realiza únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. Libros y Registros Contables • • Registro de Compras. Registro de Ventas. Tipo de Comprobantes que pueden emitir • • • • Facturas Boletas de venta Tickets emitidos por máquinas registradoras que dan derecho al crédito fiscal. Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual. Declaración y pago de impuestos en el RER Presentando la declaración mediante: • El formulario virtual No. 621 Simplificado IGV - Renta Mensual PDT 621. Mediante el PDT 621 a través de Internet o en las agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto la CLAVE SOL (clave de acceso a Sunat Operaciones en Línea) y considerando su vencimiento según el Cronograma de Obligaciones Tributararias aprobado por la Sunat. 3. Régimen General del Impuesto a la Renta Dentro de las características principales de este régimen tenemos: • • • • • Es régimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados. Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo. Se tiene que sustentar sus gastos. Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta. Se presenta Declaración Anual. ¿Quiénes pueden acogerse? • • • • • • Personas Naturales. Sucesiones Indivisas. Asociaciones de Hecho de Profesionales. Personas Jurídicas. Sociedades irregulares. Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente. Actividades comprendidas • • • • • Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial. Prestación de servicios. Contratos de construcción. Notarios. Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros. Comprobantes de Pago y otros Documentos que pueden emitir • • • • • • • • Facturas Boletas de venta Tickets Liquidación de compra Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión remitente Guías de remisión transportista Tributos Afectos I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal. Impuesto a la Renta: 30% sobre la renta neta. Libros y Registros Contables Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales: • • • Registro de Compras Registro de Ventas Libro Diario de Formato Simplificado Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT: • Contabilidad Completa http://www.crecemype.pe/
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