CSJ 799/2013 (49-A)/CS1 Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros e/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ nulidad de acto administrativo . .~ \ ~----------- .:::.--.. Vistos guros los autos: y otros nulidad k ,,¿i-obre. .k ~~ Aires, 2.::t- Buenos "Asociación c/ Estado Argentina Nacional - Poder de Compañías Ejecutivo de Se- Nacional s/ de acto administrativo". Considerando: 1°) Que la Asociación ros (AACS), Axa Seguros tina de Seguros cio Compañía Seguros Sociedad a Prima Caja de Seguros mericana Compañía de Compañía Argentina Compañía de Seguros de Seguros S.A., na Sociedad Anónima, dad Anónima y AGF Allianz promovieron Ejecutivo Nacional los 1012/2006 norma sujetas en sin observar de Anónima, Anónima, las Andi- de Seguros Socie- de Seguros y Puso aseguradoras del exterior, de establecido jurisdicción por -1- bienes nacional. de que Por la la aeroco- jurisdicción que Seguros 2° y 3° de la ley 12.988 a personas, decreto transporte riesgos régimen del resalto los el - Poder la invalidez 2° de de Genera- Nacional se declare 1654/2002 la Superintendencia Aconcagua La Mercantil el Estado empresas Meridional Mapfre Compañía primero). El Comer- La asegurar en el extranjero asegurable Suda- de los artículos be asegurar terés compañías La Holanda Anónima, de que decreto que Aires Compañía contra del puedan al control violando del permite nacionales nacional ción, 2° (ratificatorio impugnada mercial demanda con el objeto artículos La Buenos HSBC de Seguros Argentina Argen- S.A., Sociedad Compañía Compañía S.A., Sociedad Zurich Argentina les S.A., de Fija Bastan de Segu- de Seguros Sociedad Seguros de Compañías Anónima, S.A., Chubb Argentina de Seguros S.A., Argentina no de ley están la Na- 20.091 en cuanto Y prohí- o cualquier in- otra ex- parte, presaron que el que los seguros ben ser artículo con de los contratos de en esa norma. nado conlleva una injusta butaria afecta la ajustan lo cual Agregaron se ve les siniestros existe actividad seriamente afectado invocadas tales, por lo que no se cumple inciso 3°, de la Constitución 2°) Que la Sala nes en lo Civil del juez de primera decisión sostuvo cuestión no amenace la las configuraban existencia aseguradoras locales, importantes con entidades de externas de los eventua- respecto de las que las razones justificar y ter- los decretos que no de neno son en el artículo 99, Nacional. hizo razones la inver- de los asegurados indican Federal, una de la Superin- de propiedad. lo dispuesto instancia, que asimismo, su derecho 11 de la Cámara y Comercial tri- y comerciales entidades para impositi- y, que las indemnizaciones Por último, cuestio- técnicas de seguros de la autoriza- local efectuando e intereses de pleno sin la carga y al control previsiones dependerán y urgencia como de- requisitos discriminación elaborando dado sin actuarían porque los la nulidad aseguradora de la Nación, fiscalización. cesidad externas los derechos damnificados reúnan que el decreto e intolerable que la contratación pone en riesgo que establece de aeronaves celebrados a la ley 20.091 de Seguros en el país, seguro jurídica su actuación siones ceros la seguridad tendencia por grava nacionales Sostuvieron las aseguradoras que Aeronáutico la que contempla ción prevista va porque Código aseguradoras por la ley 20.091, derecho del de los explotadores contratados exigidos 192 Nacional de Apelacio- al confirmar la sentencia lugar expresadas situación seguridad -2- de o a la demanda. En en los decretos grave el trastorno orden público su en que o CSJ 799/2013 (49-A)/CS1 Asociación Argentina' de Compañias de Seguros y otros el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional si nulidad de acto administrativo. económico trataba que deba ser de la crisis curriendo al sistema Asimismo, señaló pesar del transcurrido proyecto de días que en la ley 12.988, artículo fue 20021012/06 Federal, contados consagrara pudo el re- de las leyes. del primero y de la previsión contenida Pública de Ministros, a de el que se instruyó Inversión se legislativa dictado -por que s~paliada y sanción a partir como sino ratificación de Gabinete la contratación al y Servidentro del de su publicación, un excepción a lo establecido de los seguros exigidos por el 192 del Código Aeronáutico-. 3°) Que curso -año a la Jefatura ley que bien desde 11 del decreto de treinta dilacion~, de formación de Planificación cios a elevar término normal cuestionados en el artículo Ministerio de un sector sin que no había mediado tiempo los decretos conj urada contra extraordinario concedido cuadamente (fs. 969/986, (fs. 1014/1014 reseñados Procuradora esa decisión, en Fiscal, replicado vta.). el punto el demandado Los re- a fs. 997/1012) que agravios 11 del al que cabe remitir dedujo han dictamen para de evitar sido la ade- señora repeticiones innecesarias. 4°) Que el remedio se halla validez cional en tela de juicio constitucional -de 99, inciso inequívoca 3 0, de federal el dos es admisible, alcance, decretos naturaleza la del federal- de la Ley Fundamental toda vez que interpretación Poder Ej ecuti va a la luz del (artículo y la Na- artículo 14, incisos 1° y 3°, de la ley 48). 5 0) facultades Que esta legislativas Corte por ha parte -3- sostenido del Poder que la admisión Ejecutivo se de hace baj o condiciones exigencias pliación Así, del para nal, Tribunal que electoral un estado Con evaluar, texto respecto la adopción de aspecto, 1994 de las Fallos: de excepción, consideración por materia de partidos pe- políticos, y urgencia. último, es concreto, El manifiestamente la facultad que no puede explicitó atribución de el presupuesto que ejercida lo en dejar el estándares que de disposiciones la Nación. nal y no una am- no regule de decretos situaciones circunstancias como caso constitucional, el dictado las debida a reúnan este fáctico tan excep- presupuestos. constituyente te de la suj eción ("Verrocchi", que la norma esto en cada En este del de o del régimen a con de esta facultad de necesidad relación justificaría cionales -además y una limitación en el país el ejercicio Legislativo- tributaria, y que exista seguida exige Poder excepcionalidad que constituyen de la práctica constituyente parte rigurosa formales, 322:1726). el de artículo deben Judicial invocadas son 99, judicialmente concurrir legislativas Poder de advertirse excepcionales, carecerá sustento ("Consumidores 3°, habilitar del Presiden- o o irrazonables, legitima para entonces inexistentes del inciso verificables por parte deberá que el evaluar si en fáctico si aparecen cuyo caso constitucio- Argentinos", Fallos: 333: 633) . 6°) Que, a esos efectos, mo inequívoca Poder Ejecutivo tremas premisa, los cabe descartar criterios que, por ser siempre de necesidad, no justifican -4- de mera ajenos nunca de plano, co- conveniencia del a circunstancias ex- la decisión de su titu- CSJ 799/2013 (49-A)/CS1 Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional si nulidad de acto administrativo. lar de imponer cias que no habilita un derecho lo son. a elegir o la imposición medio Presidente cionales texto de la discrecionalmente más es ese de rápida trámite facultades 1) la que ordinario bélicas el traslado esta entre no de una ley materiales Congreso por que requiere (Fallos: con el 322:1726 que reunirse naturales por a la creación el decir, que circunstancias su reunión Federal; o o 2) que sea de una urgenen un plazo normal de con posterioridad es de a un decreto de la Comisión el artículo (dto. 1654/2002) involucrada cir- las in- leyes cit.) la que se refiere Nacional dos en el caso de ac- legislativa 7°) Que este caso se refiere anterioridad excep- mediante vale que impidiesen trámite el le son aje- ley inmediatamente, el que las estas por a la Capital solución demanda la como ocurriría cia tal que deba ser solucionada compatible de la Constitución, que lo impidan, o desastres alguna dictar no puedan para en principio, de imposible que legítimamente que, concurrencia sea resolvió ej ercer de los legisladores la situación ria N~nal la sanción contenidos Corte pueda previsto del de fuerza mayor tido en \ircunstan- Consti tución de ciertos legislativas necesaria cámaras ciones orden, la Nación cunstancias: las El a la Nación de un decreto. En nas, excepcional 99, inciso Bicameral naturaleza trata de una de las prohibidas Permanente de aquel~ (dto. 1012/2006). comercial, por el texto -5- con a 3°, de la Constitución y a otro -ratificatorio a ese momento dictado por lo emi- La mate- cual constitucional. no se existencia 8°) Que a los efectos de evaluar ~ de un estado de necesidad, cabe el decreto 1654/2002 transporte aéreo el Poder Ejecutivo nacionales de la articulas 2° y 3° de la ley 12.988 merciales en el pais, el decreto lo cual en el sub examine señalar eximió que mediante a las empresas obligación dispuesta de contratar seguros fue posteriormente en de esos decretos, "Que el Servicio de comercial la Cabotaje comunidad, asegurar obligatoria, ratificado el Poder Ejecutivo Público de Transporte un constituye cuya prestación en forma uniforme general, Aero- servicio esencial el ESTADO NACIONAL continua, regular, y en igualdad de condiciones pa- ra todos los usuarios. (. .) . Que los grandes los úl timos nacional de años en generaron tal gravedad Ley los aeroco- tuvo: debe de por 1012/2006. En la motivación para la todos y magnitud N° 25.561, EJECUTIVO NACIONAL proceda crecimiento y financiero, tivo del ESTADO y Pública con el al de crisis de Reforma objeto de del que reordenamiento, cambiario, -6- general el dictado reestructuración NACIONAL. producidos en ámbi tos de la economía que determinó Cambiario económico, los una situación Emergencia vación, desequilibrios social del de de la Régimen el PODER reactisistema y administra- sos- CSJ 799/2013 (49-A)/CS1 Asociación Argentina. de Compañias de Seguros y otros el Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional si nulidad de acto administrativo. Que en este marco tadas profundamente las en el sistema operan DE una grave de dicha han las en cuanto actividad, incrementado a los a atender los costos de los nuevos de aeronaves transportadoras no posean actos rias, Miembros de dos y apoyen diante por las que informado como ha que el ESTADO los tanto contra AVIACIÓN apelar medidas no sean líneas riesgos a sus necesa- y los al tera - . aéreas me- desatendi- mencionadas, hasta de seguros. NACIONAL de la referida -7- DE la aviación de las a las asociados. las antes en riesgos decidido tomen los mercados con- en lea- casos ORGANIZACIÓN cubra circunstancias Que si bien de los aerocomercial las operaciones tanto se estabilicen debidamente la de asegurar un compromiso aerocomercial o dadoras y riesgos que transporte asegura- las prestaciones (OACI), para con el objeto servicios dos asimismo, INTERNACIONAL Estados obligatorios en muchos integral terrorismo sufren existentes. locadoras intimado una garantía Que, seguros de las pólizas, a suspender de guerra, CIVIL han UNIDOS aéreo al sector riesgos Que las empresas sing transporte toda vez que las empresas que se dedican secuencia de ocurridos en los ESTADOS de 2001 empresas crisis afec- aerocomercial~e de los acontecimientos 11 de septiembre AMÉRICA, doras empresas se vier~ de cabotaje. (. .) . Que a raíz el día coyuntural se encuentra situación, en el marco de la presente manera directa aplicar el costo po1í ticas la actual emergencia, que situación de los seguros, coadyuven te inferior aeronáuticos por jeras, se entiende cretas, parte aéreo tar seguros "que la naturaleza imposible CONSTITUCIÓN seguir NACIONAL 0 9 ) Que cado por decreto crisis nuestro país, hecho cida por el Tribunal Sin párrafo efectuadas por trámites 1012/2006- una las los el decreto políticos, de excepcional público el 10s"Artí- interesa, la situación ordinarios se desplanteada previstos por la de las leyes". fue dictado en el contexto de acon- y económicos en la y notorio cuya 330:855, precedente -8- en el lugar contemporánea gravedad referencia Nacional que dieron historia Fallos: mera considerando Estado asegurable ratifi- ("Rinaldi", la contra- -posteriormente agudas embargo, del de de 1654/2002 sociales más de prevén en lo que aquí más con- empresas el interés conforme para la sanción tecimientos las de la obligación ley N° 12.988 ...". tacó: último a culos 2 Y 3 o de la extran- otras medidas nacional o una mayor aseguradoras entre en tanto cobertu- sensiblemen- que existe sea de jurisdicción Por otra parte, hace dado transi toriamente en el país sí puede que atraviesa. empresas nacional de a enfrentar tiene un costo necesario, exceptuar transporte las de pero en cuenta que la en el exterior, oferta absorber al sector de emergencia (... ) Que ...teniendo ra de riesgos no puede a de fue recono- entre otros) transcripta en el y las presentaciones curso del proceso no CSJ 799/2013 (49-A)/CS1 Asociación Argentina de Compañías de Seguros y otros e/ Estado Nacional - Poder Ejecut~vo Nacional s/ nulidad de acto administrativo. aportan ningún vicción de que el complejo fue. dictado transporte tOs de elemento el que permita decreto aerocomercial salvaguardar los contexto 1654/2002 de forma y regularización por los cauces ordinarios la adopción trado riesgo podría tener el comprometer por decretos configurada impugnados- que el artículo 99, inciso en el que al de el sector general. existencia de la sociedad, Nacional pues ni tancia que pone de manifiesto (Fallos: fuera no se ha demosen razones, como su caso, no cabe postulan circunstancias cit.), constitucional los fácticas Nacional, 322:1726 la invalidez un prevé. en que cómo, Por esas -tal de ser implementado 3°, de la Constitución con rigor de vocabulario sector a los efec- concluir inmediatas en el sub examine la general que no pudiera en cribe decretos generales no es posible el interés a la con- tal que exigiera, de medidas existente llegar afectado que la Constitución contexto, necesaria económico haya intereses reordenamiento En ese al Tribunal des- circunsde los impugnados. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la sefiora -//- -9- -l/-Procuradora dinario Fiscal, y se confirma quese y, oportunamente, se declara la sentencia admisible el recurso apelada. Con costas. extraorNotifí- devuélvase. ELENA l. HIGHTON de NOLASCO '/ VO-//- JUAN CARLOS MAQUEDA -10- CSJ 799/2013 (49-A)/CS1 Asociación Argentina' de Compañías de Seguros y otros e/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ nulidad de acto administrativo. -//-TO DE LA SEÑORA de NOLASCO VICEPRESIDENTA y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTORA DOCTOR DOÑA ELENA HIGHTON l. DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando: Que las cuestiones cuentran respuesta "Consumidores en lo Argentinos" Que, por debatido y Maqued9- remiten dientes al pronunciamiento rioy Código Fiscal, se confirma Procesal oportunamente, resuelto de brevedad, a sus dictado Por ello, y de conformidad Procuradora y en el presente en el caso en- precedente (Fallos: 333:633). razones Nolasco discutidas votos los jueces respectivos, en la mencionada Highton de corresponcausa. con lo dictaminado por la señora se declara admisible el recurso extraordina- la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese remítase. JUAN CARLOS MAQUEDA ELENA J. HIGHTON de NOLASCO -11- y, Recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, demandado en autos, representado por la doctora Miriam M. González, con el patrocinio letrado de la doctora María Ida A. A. Ricardone. Traslado contestado por Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), Axa Seguros Sociedad Anónima, Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., Chubb Argentina de Seguros S.A., El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A., HSBC La Buenos Aires Seguros S.A., Caja de Seguros Sociedad Anónima, La Holando Sudamericana Compañía de Seguros Sociedad Anónima, La Meridional Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima, Mapfre Aconcagua Compañía de Seguros S.A., Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima, Zurich Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima y AGF Allianz Argentina Compañía de Seguros Generales S.A., parte actora, representada por el Dr. Fernando Pablo Restelli. Tribunal de origen: deral, Sala 11 .. Cámara Nacional de Apelaciones Tribunal que intervino con anterioridad: en lo Civil y Comercial Federal na 9. -12- Juzgado en lo Civil Nacional y Comercial de Primera Fe- Instancia Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://servicios.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDoc&idAnalisis=725878&interno=1 .
© Copyright 2024