Santiago, veintitrés de febrero de dos mil quince. Vistos: 1) Que el Ministro en Visita Extraordinaria don Mario Carroza Espinosa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 637 del Código de Procedimiento Penal, ha solicitado a esta Corte, para el éxito de la extradición que formulará, se dirija requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, para disponer la detención provisional de la procesada Marie Emmanuelle Verhoeven, cédula de identidad N° 12.046.818-9, 2) Que revisados los antecedentes proporcionados a este tribunal, se puede establecer que la referida Marie Emmanuelle Verhoeven se encuentra encausada como autora del delito de atentado terrorista con resultado de muerte del Senador de la República don Jaime Guzmán Errázuriz, en virtud de auto de procesamiento que se encuentra ejecutoriado; 3) Que en la especie concurren las exigencias que hacen procedente esta determinación provisional, puesto que además existe orden de detención o captura internacional por estos hechos, desde el veintisiete de enero de dos mil catorce. De conformidad a lo expuesto, se accede a lo solicitado y se dispone a que se de curso a lo requerido por el Juez Especial Sr. Carroza en orden a disponer la detención provisional de la ciudadana francesa Marie Emmanuelle Verhoeven, procesada en calidad de autora del delito de atentado terrorista con resultado de muerte del Senador don Jaime Guzmán Errázuriz, perpetrado en contra de autoridad política con fecha 1° de enero de 1991, previsto y sancionado en el artículo 2° N° 3 de la Ley N° 18.314, en relación con el artículo 1° N° 1 del mismo texto legal y el artículo 5° letra a) de la Ley N° 12.927, quien actualmente se encuentra detenida en India, para el éxito de la solicitud de extradición que se formulará por el referido magistrado. Se previene que el Ministro señor Brito concurrió con su voto a autorizar la detención de la requerida no obstante lo sostenido al resolverse en junio pasado la solicitud de extradición, porque en su entender lo ahora solicitado -de acuerdo con lo que previenen los artículos 252 y 255 del Código de Procedimiento Penalesta regido por un estándar de convicción claramente menor: las meras "sospechas de responsabilidad" y la convicción que “no ha de prestar a la justicia la cooperación oportuna” para la investigación del hecho punible, en circunstancias que el previsto para el pedido de entrega son los del auto de procesamiento, esto es "fundadas presunciones". Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores por la vía más rápida Regístrese y devuélvase el expediente tenido a la vista. Rol N° 3118-15. Pronunciado por la Segunda Sala de Febrero integrada por los Ministros Sres. Sergio Muñoz G., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C., Carlos Cerda F., y el abogado integrante Sr. Jorge Lagos G. Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema. En Santiago, a veintitrés de febrero de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente a la señora Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.
© Copyright 2024