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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A.
L. Laboral 3
A. Extraordinario
2015
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 3
PUBLICADO AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO
PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO
El día viernes seis (06) de febrero de 2015, fue publicado en Gaceta Oficial
Nro. 40.597, el Decreto Presidencial Nro. 1599, mediante el cual se incrementó el
salario mínimo, el cual entrará en vigencia a partir del primero (01) de febrero de
2015. El presente Decreto observa lo siguiente:
1.- Incremento del quince por ciento (15%) del salario mínimo, estableciendo el
nuevo monto tanto para trabajadores del sector público como del sector privado, la
suma mensual, de cinco mil seiscientos veintidós con cuarenta y ocho céntimos
(Bs. 5.622,48), equivalente a Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Dos
Céntimos (Bs. 187,42) diarios por jornada diurna;
2.- Se fija un aumento del salario mínimo mensual obligatorio para todo el
Territorio Nacional para los adolescentes y aprendices, de conformidad con lo
previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de un quince por
ciento (15%), pagando la cantidad Cuatro Mil Ciento Ochenta y Uno con Treinta y
Cuatro Céntimos (Bs. 4.181,34) mensuales, equivalente a Ciento Treinta y Nueve
bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 139,38) diarios por jornada diurna;
Cuando la labor realizada por los adolescentes y aprendices sea efectuada en
condiciones iguales a la de los demás trabajadores, les corresponderá el salario
mínimo indicado en el punto 1, de conformidad con lo establecido en el artículo
303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
3.- Se fija como monto mínimo de las pensiones de jubilados y pensionados de la
Administración Pública, la cantidad decretada para los trabajadores como salario
mínimo mensual; asimismo, se fijó el mismo monto para las pensiones otorgadas
por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
4.- En las relaciones de trabajo convenidas a tiempo parcial, el salario estipulado
como mínimo, podrá someterse a lo establecido en el artículo 172 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
5.- La entrada en vigencia del presente Decreto es a partir del primero (01) de
febrero de 2015.
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2015
Dicho ajuste impactará directamente en el monto de los
contemplados en las siguientes leyes:
beneficios
-En la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el tope de tres (03) salarios
mínimos previsto en el artículo 2, para el otorgamiento del beneficio, queda a partir
del primero (1°) de febrero, en la suma de Dieciséis Mil Ochocientos Sesenta y
Siete Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 16.867,44).
-En el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el tope de Cinco (05) salarios
mínimos previsto en el artículo 101, para el otorgamiento del beneficio de
guardería, queda en la suma de Veintiocho mil Ciento Doce Con Cuatro
Céntimos (Bs. 28.112,4).
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