Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral 3 A. Extraordinario 2015 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 3 PUBLICADO AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO El día viernes seis (06) de febrero de 2015, fue publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.597, el Decreto Presidencial Nro. 1599, mediante el cual se incrementó el salario mínimo, el cual entrará en vigencia a partir del primero (01) de febrero de 2015. El presente Decreto observa lo siguiente: 1.- Incremento del quince por ciento (15%) del salario mínimo, estableciendo el nuevo monto tanto para trabajadores del sector público como del sector privado, la suma mensual, de cinco mil seiscientos veintidós con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 5.622,48), equivalente a Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 187,42) diarios por jornada diurna; 2.- Se fija un aumento del salario mínimo mensual obligatorio para todo el Territorio Nacional para los adolescentes y aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de un quince por ciento (15%), pagando la cantidad Cuatro Mil Ciento Ochenta y Uno con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.181,34) mensuales, equivalente a Ciento Treinta y Nueve bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 139,38) diarios por jornada diurna; Cuando la labor realizada por los adolescentes y aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, les corresponderá el salario mínimo indicado en el punto 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 3.- Se fija como monto mínimo de las pensiones de jubilados y pensionados de la Administración Pública, la cantidad decretada para los trabajadores como salario mínimo mensual; asimismo, se fijó el mismo monto para las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 4.- En las relaciones de trabajo convenidas a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo establecido en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 5.- La entrada en vigencia del presente Decreto es a partir del primero (01) de febrero de 2015. 1 Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. L. Laboral 3 A. Extraordinario 2015 Dicho ajuste impactará directamente en el monto de los contemplados en las siguientes leyes: beneficios -En la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el tope de tres (03) salarios mínimos previsto en el artículo 2, para el otorgamiento del beneficio, queda a partir del primero (1°) de febrero, en la suma de Dieciséis Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 16.867,44). -En el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el tope de Cinco (05) salarios mínimos previsto en el artículo 101, para el otorgamiento del beneficio de guardería, queda en la suma de Veintiocho mil Ciento Doce Con Cuatro Céntimos (Bs. 28.112,4). 2
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