Descargar Síntesis Tributaria No 77

SINTESIS TRIBUTARIA
(Noviembre, 2015)
No.77
“Las grandes obras son hechas no con la fuerza, sino con la perseverancia”
Samuel Johnson
INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO
NUEVA LEY DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Presidencial No 2.056 de fecha 19 de Octubre de
2015 publicado en Gaceta Oficial No 40.769 de la misma fecha, a partir del 01 de Noviembre de
2015 se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y las
trabajadoras que prestan servicios en los sectores públicos y privados. A continuación
presentamos un cuadro resumen sobre como quedan dichos salarios:
Salario Mínimo
A partir del 01/11/2015
Mensual
Diario
Trabajadores y Trabajadoras
Bs. 9.648,18
Bs. 321,61
Adolescentes aprendices
Bs. 7.175,18
Bs. 239,17
Pensionados y jubilados
Bs. 9.648,18
Bs. 321,61
En nuestra legislación venezolana, el salario mínimo es una referencia para determinar la base
contributiva utilizada en el cálculo de las cotizaciones en materia de contribuciones legales; al
modificarse el salario mínimo, cambia la base contributiva de algunas obligaciones en materia de
seguridad social y laboral. A continuación les indicamos las obligaciones legales cuyas bases
contributivas se modifican:
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Centros de Educación Inicial:
De conformidad con el artículo 343 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores (LOTTT), las empresas que ocupen a más de veinte (20) trabajadores y
trabajadoras, deberá mantener un Centro de Educación Inicial que cuente con una sala de
lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de los mismos
desde los tres (3) meses hasta la edad de seis (6) años. El artículo 344 de la LOTTT establece las
siguientes modalidades para cumplir con la obligación: instalación y mantenimiento a cargo de
una o varias empresas de un Centro de Educacional Inicial o el pago de la matrícula y
mensualidades en un Centro Educacional Inicial.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo anterior dispone en su artículo 102 literal b) que
se entenderá satisfecha la obligación del pago de la matrícula y mensualidades pagando una
cantidad de dinero equivalente al 40% del salario mínimo para los trabajadores y trabajadoras
con remuneración mensual que no exceda de cinco (5) salarios mínimos. A partir del 01 de
noviembre 2015 el tope se ubica en Bs. 48.240,90 mensual y el cálculo de la matrícula a pagar de
acuerdo a la vigencia del nuevo salario mínimo lo mostramos en el cuadro siguiente:
Periodo de vigencia
Base de cálculo
Matrícula a pagar
A partir del 01/11/2015
Bs. 9.648,18 x 40%
Bs. 3.859,27
Seguro Social Obligatorio:
La cotización se calcula sobre los ingresos mensuales que devengue el trabajador hasta un tope
de cinco (5) salarios mínimos mensuales y los porcentajes se calculan conforme a la categoría de
riesgo de las empresas determinadas por I.V.S.S. A continuación presentamos como quedan los
topes de los salarios base para el cálculo de las cotizaciones:
Periodo de vigencia
Base de cálculo
Tope de salario
Tasa Patrono
Tasa Trabajador
A partir del 01/11/2015
Bs. 9.648,18 x 5
Bs. 48.240,90
9% al 11%
4%
2
Régimen Prestacional de Empleo:
La ley del Régimen Prestacional de Empleo establece que la base para calcular el aporte tendrá
un tope de 10 salarios mínimos mensuales, calculados sobre el salario normal devengado por el
trabajador, trabajadora o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó. A
continuación presentamos como quedan los topes de los salarios base para el cálculo de las
cotizaciones:
Periodo de vigencia
A partir del 01/11/2015
Base de cálculo
Tope de salario
Tasa Patrono
Tasa Trabajador
Bs. . 9.648,18 x 10
Bs. 96.481,80
2%
0,50%
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat:
De conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat en
su artículos 30 numeral 1, el aporte se calcula aplicando un 3% sobre el salario integral
mensual que devengue el trabajador (aporte patronal 2% y aporte del trabajador 1%). No
establece topes basados en el salario mínimo.
Situación de los adolescentes aprendices:
De conformidad con lo establecido en el artículo 302 de la LOTTT, se consideran aprendices los
adolescentes entre catorce (14) años y diez y ocho (18) años de edad que participan del proceso
sistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y
tecnológico en el marco del proceso social del trabajo. Para determinar el salario mínimo de los
adolescentes aprendices debe evaluarse las condiciones de trabajo. Si se encuentra bajo la figura
de académico, es decir que asiste a clase y no al lugar de trabajo se le pagará a partir del 01
de noviembre de 2015 como mínimo la cantidad mensual de Bs. 7.175,18; distinta sería la
situación si el adolescente aprendiz asiste jornada completa en las instalaciones de la empresa
en cuyo caso deberá recibir como mínimo la cantidad mensual de Bs. 9.648,18 por considerarse
que sus condiciones de trabajo son iguales a las otras categorías de trabajadores.
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La base legal de lo antes mencionado se encuentra en el artículo 303 de la LOTTT que dispone:
…“Cuando en su proceso de formación la labor realizada por los y las aprendices sea
efectuada en condiciones iguales a las de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario será
igual al de los demás trabajadores y trabajadoras”
Si existe en la empresa trabajadores en formación con edades superiores a diez y ocho (18) años
de edad, no entra dentro del concepto de Aprendiz, por lo que el salario a cancelar deberá
corresponder al estipulado para los trabajadores mayores de edad.
Trabajador contratado a tiempo parcial
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del decreto contentivo del aumento del salario
mínimo, cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario mínimo a
cancelar se calculará en proporción al tiempo de labor. A manera de ejemplo, supongamos que
un trabajador a partir del 01 de Noviembre de 2015 labora solo media jornada diurna de trabajo,
le corresponderá el 50% del salario mínimo, es decir Bs. 4.824,09 (Bs. 9.648,18 / 2). Si labora seis
(6) horas de jornada diurna, le corresponderá Bs. 7.236,14
(6 horas x Bs. 9.648,18 / 8 horas).
Sanción
De conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la LOTTT, cuando el patrono pague un
salario inferior al mínimo fijado, se le impondrá multa mínima de 120 U.T. (Bs. 18.000,00) y
máxima de 360 U.T. (Bs. 54.000,00)
Vigencia del Decreto de aumento del salario mínimo:
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del decreto de aumento del salario mínimo,
los nuevos valores entran en vigencia a partir del 01 de Noviembre del 2015.
Nuevo beneficio de alimentación:
En fecha 23 de Octubre de 2015 fue publicado en Gaceta Oficial No 40.773 el Decreto No 2.066
donde se establece la “Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras”
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(LCSTT) sustituyendo la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras,
publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No 6.147 de fecha 17 de Noviembre de 2014.
A continuación los cambios más importantes con respecto a la Ley anterior:
1. Fue modificado el monto mínimo del beneficio de alimentación, ahora el trabajador o
trabajadora percibirá mensualmente, como mínimo, el equivalente a una unidad tributaria
y media (1,5 U.T.) por día a razón de treinta (30) días por mes, dando como resultado un
máximo del equivalente a cuarenta y cinco unidades tributarias (45 U.T.); dicha cantidad
deberá ser pagada a partir del 23 de octubre de 2015, fecha en la cual entra en vigencia
dicha ley. A partir de la fecha antes mencionada, el valor mensual de este beneficio se
calcularía de la siguiente forma:
Bs.150,00 x 1,5 U.T = Bs. 225,00 (diario) x 30 días = Bs. 6.750,00
El cálculo fue elaborado con base en el valor actual de la Unidad Tributaria
(Bs. 150 = 1 U.T.) y se debe estar atento en la oportunidad que el Ejecutivo Nacional
incremente la Unidad Tributaria para adecuar el monto mensual de dicho beneficio.
(Ver artículo 7 LCSTT)
2. La ley de alimentación emitida en el año 2014, establecía en su artículo 2 que aquellos
trabajadores que percibieran más de tres salario mínimos decretados por el Ejecutivo
nacional serían excluidos del beneficio; ahora este parámetro fue eliminado por lo que
todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a recibir el beneficio de
alimentación.
3. Fue eliminada la proporcionalidad establecida en la Ley anterior donde el valor del
beneficio de alimentación a otorgar no debería exceder el 40% del monto que resulte de
sumar al salario mensual del respectivo trabajador el valor del beneficio otorgado; ahora
se deberá otorgar dicho beneficio hasta el límite de 45 Unidades Tributarias al mes.
Cualquier exceso pudiera ser considerado como salario.
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4. Se establecieron seis (6) modalidades de aplicación del beneficio de alimentación:
a) Mediante comedores propios operados por las entidades de trabajo y ahora también
los contratados con terceros en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
b) Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por establecimientos
especializados en la administración y gestión de servicios sociales.
c) Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de
trabajo, próximos a los lugares de trabajo.
d) Mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órganos
competente en materia de nutrición.
e) Mediante la provisión o entrega de cupones o ticket emitidos por establecimientos
especializados en su emisión.
f) Mediante la provisión o entrega de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida
por una entidad financiera o establecimiento especializado.
(Ver artículo 4 LCSTT)
5. El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente,
ni por otro medio salvo que medie alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:
a) La entidad de trabajo cuente con menos de veinte (20) trabajadores o trabajadoras,
y resulte imposible o desproporcionadamente oneroso el cumplimiento de las
modalidades indicadas en el Decreto Ley.
b) Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores o trabajadoras, el
acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que
hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas
electrónicas de alimentación independientemente del número de empleados o
empleadas con que cuente su empleador o empleadora.
c) El trabajador o trabajadora recibiere normalmente el beneficio de cupones, ticket o
tarjetas electrónicas de alimentación y dejare de percibirlo como consecuencia del
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disfrute de vacaciones, descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad,
o en caso de incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12)
meses.
Si la empresa tomó la decisión de otorgar el beneficio de alimentación mediante pago en
efectivo motivado a las circunstancias descritas en los literales a) o b),
deberán
notificarlo al inspector del trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes al implementar
esta modalidad de pago.
(Ver artículo 5 LCSTT)
6. Se establece que el pago de este beneficio de alimentación deberá realizarse mientras el
trabajador o trabajadora se encuentre disfrutando de sus vacaciones, descanso pre y post
natal, permiso o licencia de paternidad, reposo por incapacidad, enfermedad o accidente
que no exceda de 12 meses. Se podrá pagar mediante provisión de cupones, tickets o
tarjetas electrónicas de alimentación, o mediante dinero efectivo o su equivalente, por el
tiempo que dure cualquiera de las situaciones antes mencionadas.
(Ver artículo 6 LCSTT)
7. El beneficio de alimentación se otorgará por jornada de trabajo efectiva laborada, pero si
el trabajador o trabajadora incumple o no asiste al trabajo por motivos que les sean
imputables, la entidad de trabajo podrá descontar, por cada jornada incumplida, la
porción del beneficio que correspondiere. A manera de ejemplo supongamos que el
trabajador
recibe
al
mes
Bs.
6.750,00
por
beneficio
de
alimentación
(45 U.T. x Bs.150) y faltó dos días sin justificación, el cálculo del descuento sería el
siguiente:
Bs. 6.750,00 / 30 días = Bs. 225 x 2 días = Bs 450,00. (Monto a descontar).
Es importante destacar, que si la causa de la ausencia laboral es por motivos ajenos al
trabajador tales como: se encuentre en situación de riesgo, emergencia, calamidad
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pública, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda los doce (12) meses,
vacaciones, permiso por paternidad, reposo prenatal y postnatal; no es aplicable el
descuento y el patrono está en la obligación de otorgarlo.
(Ver artículo 8 LCSTT)
8. Los nuevos cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación deberán llevar la
expresión “CESTATICKET SOCIALISTA” mas otras especificaciones contempladas en la
normativa; sin embargo, el artículo 20 (régimen transitorio) otorga un plazo hasta el 31 de
diciembre de 2015 para que los establecimientos especializados en la emisión de dichos
instrumentos se adecúen a las nuevas características exigidas; no obstante, para los
cupones, ticket o tarjetas electrónicas que fueron emitidos antes de la publicación de este
decreto, mantendrán su validez y vigencia hasta su vencimiento, aun cuando no
cumplieren con las especificaciones y características establecidas.
(Ver artículo 11 y 20 LCSTT)
9. Se otorga un plazo de 30 días contados a partir del 23 de octubre del 2015, para que las
entidades de trabajo que ya otorgan el beneficio bajo la modalidad de pago en efectivo o
su equivalente, efectúen la debida notificación al Inspector del Trabajo de la localidad.
(Ver artículo 20 LCSTT)
10. Los trabajadores y trabajadoras serán sancionados cuando realicen el canje del cupón por
dinero en efectivo, financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación; así
como canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la
alimentación del trabajador. El monto de las multas será el equivalente al 200% del
monto canjeado, el crédito o dinero obtenido, calculado en bolívares, o el mismo
porcentaje del equivalente en bolívares de los bienes o servicios obtenidos.
(Ver artículo 12 LCSTT)
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11.
Fueron aumentadas las multas para los establecimientos de 25 y 50 Unidades Tributarias
a 100 y 200 Unidades Tributarias cuando se cobre al trabajador o beneficiario por
cualquier gastos que genere la emisión o el servicio del cupón o tarjeta electrónica;
retención o demora injustificada en su entrega (La entrega del ticket o la recarga
electrónica, puede efectuarse durante todo el mes en curso y hasta los cinco (05) días
siguientes al vencimiento del mes respectivo).
(Ver artículo 13 LCSTT)
Si usted desea conocer otras síntesis tributarias emitidas por nosotros, pueden consultar en
nuestra página Web: www.mrconsultoresasoc.com o en twitter @mr_consultores
Miguel Ángel Pérez
Presidente
M & R Consultores
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