21 de octubre de 2015 Noticias Taxand Aumento del Treinta por Ciento (30%) del Salario Mínimo Mensual Obligatorio. En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 40.769, de fecha 19 de octubre de 2015, fue publicado el Decreto N° 2.056, emanado por la Presidencia de la República, en el cual se fija un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio, para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados de país en todo el territorio nacional. A continuación, señalamos los elementos más importantes del Decreto: Se fija un aumento del salario mínimo mensual obligatorio, para los trabajadores que presten servicios en sectores públicos y privados del país a partir del 01 de noviembre de 2015, en la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.648,18) mensuales. Se fija un aumento del salario mínimo mensual obligatorio, para los adolescentes aprendices que presten servicios en sectores públicos y privados del país a partir del 01 de noviembre de 2015, en la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.175,18) mensuales. Los salarios mínimos indicados deben pagarse en dinero en efectivo y no comprenderán como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie. El salario mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública, será el equivalente al salario mínimo establecido para los trabajadores del sector público y privado del país. Se fija como monto de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), el salario mínimo 1 The Global Organization of Leading Tax Advisors establecido para los trabajadores del sector público y privado del país. El pago de un salario inferior a los establecidos en el presente Decreto, obligara al patrono a su pago de acuerdo a lo dispuesto en artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a las sanciones indicadas en el artículo 533 de la mencionada Ley. Finalmente el Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2015. Nuestro equipo fiscal y legal está capacitado para asistir a su empresa en todos los aspectos relacionados con esta materia. Si usted tiene alguna pregunta, por favor no dude en comunicarse con nuestros profesionales: En Caracas: Teléfono: Extensión E-mail: Manuel Candal + 58-212-7500095 101 [email protected] Jesús Candal + 58-212-7500095 102 [email protected] Amayris Muñoz +58-212-750-0095 115 [email protected] Gabriel Piñeiro +58-212-750-0095 120 [email protected] En Valencia: Teléfono: E-mail: Ambrosio González + 58-241-8689660 [email protected] Lismary Díaz + 58-241-8689660 [email protected] Paola Fandiño + 58-241-8689660 [email protected] Boletín Informativo: Editado por Taxand Venezuela, Firma Miembro Taxand. Teléfono máster 58 212 750.00.95 y fax 58 212 750.00.99. El presente boletín es de carácter informativo y no expresa opinión de la firma. Su interpretación requiere de tener el texto completo de las respectivas referencias y contar con la opinión y orientación de los asesores especializados. Si está interesado en recibir por correo electrónico este Boletín, por favor envíenos su dirección de e-mail a: [email protected] Taxand.com.ve. Es un dominio registrado, todo uso de su nombre o imagen sin permiso es ilegal. Todos los Derechos Reservados. © 2006 Taxand Consultores, c.a., Consultores Tributarios & Corporativos. Todos los derechos reservados. Taxand se puede referir a la firma Venezolana Taxand Venezuela, c.a., Consultores Tributarios & Corporativos o, según requiera el contexto, a la red de firmas miembro de Taxand, cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente. RIF: J-31638640-6 2
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