COMERCIO PARA SUBSECTORES Y EMPRESAS SIN CONVENIO

1/4
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 6810 - 13.2.2015
CVE-DOGC-B-15022076-2015
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
RESOLUCIÓN EMO/169/2015, de 20 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del
Acuerdo de revisión salarial para el año 2014 del Convenio colectivo de comercio de Cataluña para
subsectores y empresas sin convenio propio (código de convenio núm. 79001495011999).
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año del Convenio colectivo, suscrito por la Comisión
paritaria el 9/10/2014, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores;
el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos
colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y
Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
—1 Disponer la inscripción del Acuerdo citado, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de
la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los
trámites pertinentes.
Barcelona, 20 de enero de 2015
Jordi Miró i Meix
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Traducción del texto original firmado por las partes
Acta de acuerdos de revisión salarial del VIII Convenio colectivo de comercio de Cataluña para subsectores y
empresas sin convenio propio para los años 2013-2014
Por la representación de los trabajadores
Por FECOHT-CCOO
Sr. Esteban Sanabria Garnica
Sr. Marcello Carta
Por FCTCHTJ-UGT
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
2/4
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 6810 - 13.2.2015
CVE-DOGC-B-15022076-2015
Sr. Moisés Berruezo Blanco
Sr. Álex Adan Pérez
Por la representación de la empresa
Por la C.C.C.
Sr. Miquel Àngel Fraile Villagrasa
Sra. Rosa Maria Serrano Salleras
Sr. Xavier Coll Olalla
Asesor
Rafael Cubillo Reyes
En la ciudad de Barcelona, el dia 9 de octubre de 2014 en la sede de la Confederació de Comerç de Catalunya,
Via Laietana, número 32, se reune la Comisión paritaria del VIII Convenio colectivo de comercio de Cataluña
para a subsectores y empresas sin convenio propio para el período 2013-2014, compuesta por las personas
mencionadas, representantes de los trabajadores y de los empresarios del sector, que alcanzan el siguiente
acuerdo:
Proceder a la firma de la tabla salarial correspondiente al año 2014, en aplicación del artículo 34 del VII
Convenio colectivo, que determina un incremento lineal de 7 euros por 15 pagas para los niveles 1, 2 i 3, y un
aumento de 0,6% para el resto de niveles y trabajadores.
Primero. Tablas salariales definitivas para el año 2014
Nivel 1: 701,45 euros
Nivel 2: 712,98 euros
Nivel 3: 725,98 euros
Nivel 4: 814,93 euros
Nivel 5: 971,24 euros
Nivel 0: 1057,56 euros
Tablas salariales a aplicar a aquelles empresas y trabajadores a los cuales les era de aplicación el Convenio
colectivo de trabajo de mayoristas y detallistas de juguetes y cochecitos de niño de la provincia de Barcelona.
Año 2014
CP: categoria profesional; SC: salario convenio; PT: plus transporte; HE: horas extras por hora.
CP
SC
PT
HE
Grupo 1: Titulados
Titulado superior
1099,26 31,94 13,95
Titulado medio
1025,99 31,94 13,04
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
3/4
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 6810 - 13.2.2015
CVE-DOGC-B-15022076-2015
Ayudante técnico sanitario
989,30 31,94 12,58
Grupo 2: Técnicos no titulados
Director y jefe de división
1099,26 31,94 13,95
Jefe de personal, compras, vendas y encaregado general
1062,57 31,94 13,53
Jefe de sucursal, almacén, de grupo, de sección, encargado de establecimiento e intérprete 1025,99 31,94 13,04
Personal mercantil
Viajante y corredor de plaza
787,78 31,94 10,02
Dependiente
935,50 31,94 11,91
Ayud. de dependiente
787,78 31,94 10,02
Grupo 3: Personal administrativo
Jefe administr.
1062,56 31,94 13,53
Secretario/a, contable
916,01 31,94 11,69
Cajero, taquimeca, operador de ordenador y of. admin.
916,01 31,94 11,69
Auxiliar de más de 25 años
916,01 31,94 11,69
Auxiliar mayor de 20 años
824,41 31,94 10,49
Auxiliar de 18 a 20 años
787,78 31,94 10,02
Grupo 4: Personal de serv. auxiliares
Jefe de sección, dibujante, escaparatista
1025,99 31,94 13,04
Profesional oficio y chófer
916,02 31,94 11,68
Ayudante de oficio
787,79 31,94 10,02
Mozo especializado
824,41 31,94 10,50
Ascensorista, telefta, mozo y empaquet.
787,78 31,94 10,02
Grupo 5: Personal subalterno
Conserje, cobrador, vigilante, vigilante de noche, ordenanza y portero
Personal de limpieza (por horas)
787,78 31,94 10,02
5,47
Trabajadores en formación
Aprendiz de 18 o más años
723,65 31,94
Aprenendiz de 17 años
659,53 31,94
Aprendiz de 16 años
598,94 31,94
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007
4/4
Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 6810 - 13.2.2015
CVE-DOGC-B-15022076-2015
Segundo: Fijar definitivamente el Plus transporte del artículo 36 en la cuantía de 61,74 euros para el año 2014.
Tercero: Fijar definitivamente la Dieta del artículo 22.2 en la cuantía de 15,18 euros para el año 2014.
La Comisión negociadora del Convenio autoriza al señor Rafael Cubillo Reyes para que pueda proceder a la
inscripción y registro de los acuerdos de esta Comisión negociadora.
Y sin ningún otro asunto a tratar, se levanta la sesión.
(15.022.076)
ISSN 1988-298X
http://www.gencat.cat/dogc
DL B 38014-2007