1/4 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6810 - 13.2.2015 CVE-DOGC-B-15022076-2015 DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO RESOLUCIÓN EMO/169/2015, de 20 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial para el año 2014 del Convenio colectivo de comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (código de convenio núm. 79001495011999). Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año del Convenio colectivo, suscrito por la Comisión paritaria el 9/10/2014, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, Resuelvo: —1 Disponer la inscripción del Acuerdo citado, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora. —2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes. Barcelona, 20 de enero de 2015 Jordi Miró i Meix Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo Traducción del texto original firmado por las partes Acta de acuerdos de revisión salarial del VIII Convenio colectivo de comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio para los años 2013-2014 Por la representación de los trabajadores Por FECOHT-CCOO Sr. Esteban Sanabria Garnica Sr. Marcello Carta Por FCTCHTJ-UGT ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 2/4 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6810 - 13.2.2015 CVE-DOGC-B-15022076-2015 Sr. Moisés Berruezo Blanco Sr. Álex Adan Pérez Por la representación de la empresa Por la C.C.C. Sr. Miquel Àngel Fraile Villagrasa Sra. Rosa Maria Serrano Salleras Sr. Xavier Coll Olalla Asesor Rafael Cubillo Reyes En la ciudad de Barcelona, el dia 9 de octubre de 2014 en la sede de la Confederació de Comerç de Catalunya, Via Laietana, número 32, se reune la Comisión paritaria del VIII Convenio colectivo de comercio de Cataluña para a subsectores y empresas sin convenio propio para el período 2013-2014, compuesta por las personas mencionadas, representantes de los trabajadores y de los empresarios del sector, que alcanzan el siguiente acuerdo: Proceder a la firma de la tabla salarial correspondiente al año 2014, en aplicación del artículo 34 del VII Convenio colectivo, que determina un incremento lineal de 7 euros por 15 pagas para los niveles 1, 2 i 3, y un aumento de 0,6% para el resto de niveles y trabajadores. Primero. Tablas salariales definitivas para el año 2014 Nivel 1: 701,45 euros Nivel 2: 712,98 euros Nivel 3: 725,98 euros Nivel 4: 814,93 euros Nivel 5: 971,24 euros Nivel 0: 1057,56 euros Tablas salariales a aplicar a aquelles empresas y trabajadores a los cuales les era de aplicación el Convenio colectivo de trabajo de mayoristas y detallistas de juguetes y cochecitos de niño de la provincia de Barcelona. Año 2014 CP: categoria profesional; SC: salario convenio; PT: plus transporte; HE: horas extras por hora. CP SC PT HE Grupo 1: Titulados Titulado superior 1099,26 31,94 13,95 Titulado medio 1025,99 31,94 13,04 ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 3/4 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6810 - 13.2.2015 CVE-DOGC-B-15022076-2015 Ayudante técnico sanitario 989,30 31,94 12,58 Grupo 2: Técnicos no titulados Director y jefe de división 1099,26 31,94 13,95 Jefe de personal, compras, vendas y encaregado general 1062,57 31,94 13,53 Jefe de sucursal, almacén, de grupo, de sección, encargado de establecimiento e intérprete 1025,99 31,94 13,04 Personal mercantil Viajante y corredor de plaza 787,78 31,94 10,02 Dependiente 935,50 31,94 11,91 Ayud. de dependiente 787,78 31,94 10,02 Grupo 3: Personal administrativo Jefe administr. 1062,56 31,94 13,53 Secretario/a, contable 916,01 31,94 11,69 Cajero, taquimeca, operador de ordenador y of. admin. 916,01 31,94 11,69 Auxiliar de más de 25 años 916,01 31,94 11,69 Auxiliar mayor de 20 años 824,41 31,94 10,49 Auxiliar de 18 a 20 años 787,78 31,94 10,02 Grupo 4: Personal de serv. auxiliares Jefe de sección, dibujante, escaparatista 1025,99 31,94 13,04 Profesional oficio y chófer 916,02 31,94 11,68 Ayudante de oficio 787,79 31,94 10,02 Mozo especializado 824,41 31,94 10,50 Ascensorista, telefta, mozo y empaquet. 787,78 31,94 10,02 Grupo 5: Personal subalterno Conserje, cobrador, vigilante, vigilante de noche, ordenanza y portero Personal de limpieza (por horas) 787,78 31,94 10,02 5,47 Trabajadores en formación Aprendiz de 18 o más años 723,65 31,94 Aprenendiz de 17 años 659,53 31,94 Aprendiz de 16 años 598,94 31,94 ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 4/4 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 6810 - 13.2.2015 CVE-DOGC-B-15022076-2015 Segundo: Fijar definitivamente el Plus transporte del artículo 36 en la cuantía de 61,74 euros para el año 2014. Tercero: Fijar definitivamente la Dieta del artículo 22.2 en la cuantía de 15,18 euros para el año 2014. La Comisión negociadora del Convenio autoriza al señor Rafael Cubillo Reyes para que pueda proceder a la inscripción y registro de los acuerdos de esta Comisión negociadora. Y sin ningún otro asunto a tratar, se levanta la sesión. (15.022.076) ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
© Copyright 2024