1/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7127 - 25.5.2016 CVE-DOGC-B-16139056-2016 ANUNCIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA OTROS ENTES PATRONATO CATALUNYA MÓN-CONSEJO DE DIPLOMACIA PÚBLICA DE CATALUÑA RESOLUCIÓN por la que se abre la 34a convocatoria de las becas para realizar estudios internacionales para el curso académico 2016-2017. Resolución por la cual se abre la 34ª convocatoria de las becas para realizar estudios internacionales para el curso académico 2016-2017, en el marco del programa de becas del Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (DIPLOCAT), que cuenta con la colaboración de la Obra Social “la Caixa”, y se aprueban las bases reguladoras. DIPLOCAT es un consorcio público formado por la Generalitat de Cataluña, los ayuntamientos de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y el Ayuntamento de Vielha e Mijaran,, las diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, el Consejo General de Aran, la Asociación Catalana de Municipios, la Federación de Municipios de Cataluña, las universidades de Cataluña, EADA Business School, Barcelona Graduate School of Economics (BGSE), el Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI), Fomento del Trabajo Nacional, micro, pequeña y mediana empresa de Cataluña (PIMEC), Fundació Privada d'Empresaris (FemCAT), AMEC-Asociación Multisectorial de Empresas, la Federación Catalana de Cajas de Ahorros, el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, la Confederación de Cooperativas de Cataluña, CCOO de Cataluña, UGT de Cataluña, la Taula de Entidades del Tercer Sector Social de Cataluña, y el FC Barcelona. El Gobierno de la Generalitat tiene como objetivo impulsar iniciativas que permitan el conocimiento directo de Cataluña en el ámbito internacional. DIPLOCAT ha de contribuir a este objetivo posicionando la imagen, reputación y proyección internacionales de Cataluña mediante la exportación del mejor conocimiento de la realidad del país y sus activos y valores únicos, para fomentar su internacionalización. Con este objetivo, asesora las entidades y las administraciones públicas, promueve y organiza cursos, conferencias, seminarios, campañas de sensibilización y actividades de documentación, estudio o investigación, realiza publicaciones y otorga becas y ayudas. Con la voluntad de formar especialistas en cuestiones relativas a las relaciones internacionales, que puedan colaborar en la proyección internacional de Catalunya y de su diplomacia pública, DIPLOCAT ha establecido el programa de Ayudas en estudios internacionales con el objetivo de ofrecer ayuda económica para realizar estudios de posgrado en un centro situado en cualquier país del mundo, fuera del Estado español. Los centros universitarios a los cuales se puede acceder con la ayuda son los que ofrecen programas de cursos en relaciones internacionales tanto en general, como también aquellos más específicos, siempre desde una perspectiva internacional, relacionados con la diplomacia pública, la política, el derecho, la economía y el comercio, las relaciones diplomáticas, la cooperación al desarrollo y los derechos humanos, y la integración europea. El programa se dirige a graduados/das universitarios/arias interesados/das en profundizar su formación en materia de relaciones internacionales y diplomacia pública. Por todo ello, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y los artículos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que sean aplicables, Resuelvo: Artículo 1 Abrir la 34ª convocatoria pública para adjudicar un máximo de seis ayudas para realizar estudios internacionales de posgrado en el marco del programa de becas de DIPLOCAT, para el año académico 20162017, que cuenta con la colaboración de la Obra Social “la Caixa”. ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 2/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7127 - 25.5.2016 CVE-DOGC-B-16139056-2016 Artículo 2 Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales constan en el anexo de esta Resolución. Artículo 3 El gasto derivado de la entrega de las becas, es de un importe máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000€) para esta convocatoria con cargo al presupuesto del año 2016 de DIPLOCAT partida 226.0005. Contra esta Resolución se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación al DOGC, de conformidad con el que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. Barcelona, 18 de mayo de 2016 Albert Royo Mariné Secretario general Anexo Bases 1 Objeto DIPLOCAT convoca, con una dotación total de 150.000 euros para el curso académico 2016-2017, hasta un máximo de seis ayudas, para una duración máxima de un año, para realizar estudios internacionales, que cuenta con la colaboración de la Obra Social “la Caixa”. Con la voluntad de formar especialistas en cuestiones relativas a las relaciones internacionales, que puedan colaborar en la proyección internacional de Catalunya y de su diplomacia pública, DIPLOCAT ha establecido el programa de Ayudas en estudios internacionales con el objetivo de ofrecer ayuda económica para realizar estudios de posgrado en un centro situado en cualquier país del mundo, fuera del Estado español. Los centros universitarios a los cuales se puede acceder con la ayuda son los que ofrecen programas de cursos en relaciones internacionales tanto en general, como también aquellos más específicos, siempre desde una perspectiva internacional, relacionados con la diplomacia pública, la política, el derecho, la economía y el comercio, las relaciones diplomáticas, la cooperación al desarrollo y los derechos humanos, y en estudios de integración europea. 2 Dotación El importe de cada ayuda es de 25.000 euros brutos. 3 Destinatarios Las ayudas en estudios internacionales están dirigidas a graduados/as universitarios/arias que tengan interés en especializarse en relaciones internacionales y diplomacia pública. ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 3/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7127 - 25.5.2016 CVE-DOGC-B-16139056-2016 3.1. Requisitos - Haber obtenido una titulación universitaria de grado superior en una universidad situada en Catalunya o en un centro de enseñanza superior adscrito a una universidad situada en Catalunya. - Se admitirán, asimismo, las candidaturas de alumnos de último curso, condicionadas a la obtención del título en la convocatoria de junio. - Se admitirán las candidaturas de diplomados e ingenieros técnicos que tengan un máster tipo Bolonia (mínimo 60 créditos ECTS). - Tener un buen expediente académico, con una nota mediana mínima de 7 sobre 10. Esta nota deberá constar en el certificado académico personal entregado por la universidad del solicitante. - Tener un nivel de conocimiento excelente, oral y escrito, de la lengua (o las lenguas) de los estudios escogidos por el candidato. A lo largo del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el nivel exigido. - Estar empadronado en Catalunya desde antes del 1 de diciembre de 2014. - Tener la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de los países candidatos a la adhesión. 4 Lugar y plazos de presentación de las candidaturas - Presentación de candidaturas: la fecha límite será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC. - La documentación se debe presentar en la sede de DIPLOCAT o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de diciembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Horario de presentación de candidaturas de DIPLOCAT: de 8.30h a 14.00h En caso de que el solicitante no presente la solicitud personalmente a DIPLOCAT, deberá anunciar a DIPLOCAT la remisión de la documentación mediante fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día, siempre antes de la última hora y día determinados como periodo de presentación de las ofertas. Esta comunicación no implica que la candidatura haya sido entregada dentro del plazo. En todo caso, si, transcurridos quince días naturales desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, no ha llegado la documentación enviada por correo a la secretaría de las becas, ésta no será admitida. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto. Si procede, cualquier enmienda necesaria a la solicitud se notificará al/la interesado/da mediante la publicación en el tablero de anuncios de DIPLOCAT de un requerimiento por parte del/la secretario/a general con la relación de la documentación que hace falta enmendar. La diligencia indicará los motivos y constatará el hecho de que, en caso de que no enmiende la solicitud, en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablero de anuncios de DIPLOCAT, se entenderá que la persona interesada desiste de su solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 5 Instrucciones para solicitar la ayuda - Documentación a presentar: a) Formulario de solicitud de la ayuda, debidamente cumplimentado por el candidato. Los formularios están disponibles en las oficinas de DIPLOCAT y también accediendo al web de DIPLOCAT www.diplocat.cat b) Original o fotocopia compulsada del certificado académico personal, expedido por la universidad del solicitante, en el cual deberá constar la nota media en el baremo de 1 a 10 (quedaran descartados automáticamente los expedientes que no incorporen esta documentación) c) Copias de los certificados que avalen cada uno de los méritos expuestos por el candidato en temas de ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 4/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7127 - 25.5.2016 CVE-DOGC-B-16139056-2016 relaciones internacionales o de integración europea (idiomas, becas, otros cursos, premios, publicaciones, etc.). d) Un mínimo de cuatro informes de profesores universitarios, de acuerdo con el modelo facilitado por DIPLOCAT, sobre el candidato. Estos informes, que serán confidenciales, tienen que ser enviados directamente por los signatarios por correo electrónico a la dirección [email protected] antes de que finalice el plazo de admisión de candidaturas. e) Los programas de los posgrados escogidos por el candidato con la relación detallada de asignaturas. f) Una copia, si procede, de las preinscripciones o inscripciones a los centros escogidos. g) Una fotografía de formato carné (además de la que consta en el formulario de solicitud). h) Una fotocopia del DNI o del pasaporte o del permiso de residencia o de la hoja de empadronamiento. - La documentación no debe entregarse encuadernada. - Sólo debe entregarse estrictamente la documentación solicitada. 6 Evaluación y selección 6.1. Órgano técnico de selección El órgano técnico de selección está integrado por, como mínimo, dos representantes del ámbito académico y por uno de la entidad patrocinadora. Actúa como secretario/aria, con voz pero sin voto, una persona designada por el/por la secretario/a general de DIPLOCAT. La intervención en el órgano técnico de selección no genera el derecho a recibir ningún tipo de indemnización o contraprestación. 6.2. Evaluación y selección El órgano técnico de selección evalúa y propone la concesión de estas becas de acuerdo con el principio de concurrencia competitiva. El órgano técnico de selección evalúa las personas candidatas y otorga a cada aspirante una puntuación de hasta 100 puntos para cada destino seleccionado. La evaluación se realiza en dos fases: a) Primera fase: valoración de aptitudes b) Segunda fase: valoración de méritos a) Primera fase: valoración de aptitudes (prueba escrita y entrevista) En la lista definitiva de personas admitidas se determina la fecha, el lugar y la hora de realización de la entrevista. a.1) Prueba escrita. De carácter eliminatorio Consiste en realizar una prueba que evalúe por escrito el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras. El órgano técnico de selección fija el tiempo de realización de este ejercicio, que no puede ser superior a dos horas. La calificación de la prueba escrita es de 0 a 20 puntos. El órgano técnico de selección determina la puntuación mínima para superarla, que nunca puede ser inferior a 10 puntos. a.2) Entrevista personal. De carácter no eliminatorio Está dirigida a contrastar la información curricular aportada por la persona aspirante y a evaluar sus aptitudes y conocimientos. Asimismo, se evalúa el nivel de conocimientos de lenguas extranjeras de manera oral y conocimientos sobre la temática internacional. El órgano técnico de selección fija el tiempo de realización de este ejercicio, que no puede ser superior a una hora. La calificación del ejercicio es de 0 a 30 puntos. ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 5/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7127 - 25.5.2016 CVE-DOGC-B-16139056-2016 b) Segunda fase: valoración de méritos Se valoran los méritos de las personas que superen la fase anterior de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes: Formación académica: hasta 30 puntos. Currículum, formación especializada y otros méritos acreditados: hasta 20 puntos. 7 Resolución y publicación de resultados 7.1. Resultados y adjudicación de plazas El órgano técnico de selección ordena por puntuación todas las personas aspirantes que superen las pruebas. Se desestiman los destinos para las cuales el aspirante no acredite los conocimientos suficientes de lenguas mínimos requeridos o, todo y acreditarlos documentalmente, no los supere en la prueba escrita o la entrevista. Las plazas se adjudican por orden de puntuación total. En caso de empate en la puntuación final, la persona aspirante seleccionada es quien obtenga la puntuación más alta en la valoración de méritos. Si el empate persiste, la persona seleccionada es quien obtiene la puntuación más alta en la entrevista. El órgano técnico de selección puede dejar alguna ayuda vacante si considera que ninguna de las personas aspirantes logra los requisitos mínimos indispensables para obtenerlas. Igualmente, se designan aspirantes suplentes, de acuerdo con los mismos criterios expuestos anteriormente, a los que adjudicar la ayuda en caso de renuncia o revocación de los ya adjudicados. 7.2. Publicación de resultados La/el Secretaria/io General de DIPLOCAT resuelve, a propuesta del órgano técnico de selección, la adjudicación de las becas. La propuesta de resolución del jurado se publicará en el tablero de anuncios de DIPLOCAT, en la Avenida Diagonal 418, 1º 2ª de Barcelona, y a título informativo en la web de DIPLOCAT. Esta publicación sustituye la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las personas interesadas pueden presentar alegaciones contra esta propuesta de adjudicación ante la comisión de selección en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente de su publicación. Las alegaciones presentadas se han de estimar o desestimar en la resolución de la/el secretaria/io general de DIPLOCAT en qué se apruebe la lista definitiva de personas seleccionadas. Contra esta Resolución se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante del mismo órgano que la ha dictado. Contra la Resolución final del procedimiento, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, en conformidad con el que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. 7.3. La concesión de estas ayudas no implica ninguna vinculación, ni laboral ni administrativa, entre la persona seleccionada y DIPLOCAT. 7.4. En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entienden desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de tres meses desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. 8 Aceptación de la ayuda Las personas aspirantes seleccionadas deben formalizar la aceptación de la ayuda mediante la firma de un documento de aceptación en el cual se especifican las condiciones de ejecución de la colaboración con DIPLOCAT, la forma de pago de las ayudas y su justificación, así como las que se establecen en el artículo 14 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de que no se produzca la aceptación de la ayuda, en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente de la fecha de la Resolución de la convocatoria, se entenderá que la persona interesada renuncia. ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 6/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7127 - 25.5.2016 CVE-DOGC-B-16139056-2016 9 Pago DIPLOCAT entrega el importe de las becas directamente a las personas beneficiarias con la siguiente periodicidad: - DIPLOCAT abonará el 50% de la dotación total de la beca durante el tercer trimestre de 2016. - El otro 50% de la dotación se abonará una vez el estudiante haya presentado el primer informe trimestral de seguimiento de los estudios. Las ayudas están sometidas a las retenciones fiscales (IRPF) que correspondan y al régimen impositivo vigente. 10 Obligaciones de las persones beneficiarias de las ayudas Las personas beneficiarias de las ayudas deben cumplir las obligaciones siguientes: - Los candidatos deben hacer los trámites de admisión y, si procede, de preinscripción e inscripción al centro (o centros) que hayan escogido, de acuerdo con los plazos y las condiciones fijados en cada caso por el mismo centro. - Enviar a DIPLOCAT un informe sobre la evolución de su actividad y el desarrollo de sus estudios. Las fechas de recepción de estos informes serán: · Primer informe: antes del 15 de febrero de 2017 · Segundo informe: antes del 15 de abril de 2017. - Deben realizar, al acabar el año académico y en un plazo máximo de un mes, un informe completo sobre su estancia, describiendo el objeto y contenido de los cursos y seminarios y haciendo una valoración del funcionamiento y calidad docente del centro elegido. Deberán entregar a DIPLOCAT el certificado del posgrado con las calificaciones obtenidas. Las Ayudas en estudios internacionales serán incompatibles con cualquier beca o ayuda pública o privado para la realización del curso que cubre la presente ayuda. Las personas beneficiarias están obligadas a cumplir el que establece el artículo 14 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. DIPLOCAT no asumirá ninguna responsabilidad por las actuaciones de los/ de las beneficiarios/arias, ni por los daños que les puedan sobrevenir, ni por los que puedan ocasionar a terceros. 11 Revocación o renuncia de la ayuda 11.1. Renuncia Si durante el periodo de disfrute de esta ayuda, la persona beneficiaria desea renunciar, debe comunicarlo por escrito a la/el Secretaria/io General de DIPLOCAT, con una antelación mínima de quince días. 11.2. Revocación El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las condiciones establecidas en estas bases y las que se establezcan en el documento a qué se ha hecho referencia en el apartado 8 conlleva la revocación de la ayuda y el correspondiente reintegro de las cantidades satisfechas. En estos supuestos, de renuncia o revocación, se inicia un procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas en concepto de la ayuda a la persona interesada, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en qué se acuerde la revocación, de acuerdo con las previsiones del artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En los supuestos de revocación o renuncia de una ayuda, el/la Secretario/Secretaria General de DIPLOCAT puede adjudicarla a una de las personas que no haya sido seleccionada y figure en la lista de reserva de la resolución de adjudicación. ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 7/7 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 7127 - 25.5.2016 CVE-DOGC-B-16139056-2016 Se puede dar la posibilidad de modificar las becas a la vista de alteraciones de las condiciones objetivas que motivaron la concesión y la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlas a DIPLOCAT tan pronto como se acontezcan. (16.139.056) ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007
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