Ayudas e incentivos para empresas - Dirección General de Industria

Ayudas e incentivos para empresas
Referencia: 52550
Anual:
Actualizado a: 27/05/2016
X
Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipos de comunicación para
las agrupaciones de defensa forestal (ADF), operación 08.03.01, y se convocan las correspondientes a
2016
Destinatarios:
Agrupaciones de defensa forestal (ADF)
Información de interés
Ámbito gegráfico:
Cataluña
Organismo:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Administración:
Generalidad de Cataluña
Plazo(s) de solicitud:
26/05/2016
Notas solicitud:
Última convocatoria, hasta el 26 de mayo de 2016. En espera de próxima
convocatoria
Tipo:
Subvención
Importe:
614.035,08€
Notas:
Crédito 2016: 614.035,08 euros
CEE:
En el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y del
Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas en el
sector agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado
interior
Enlaces:
http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini
https://seu.gencant.cat/es/index.html
Referencias de la publicación
- Orden ARP/86/2016. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7107 de 26 de abril de
2016. (Convocatoria)
- Orden ARP/86/2016. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 7114 de 5 de mayo de
2016. (Corrección)
Sectores
Forestal
Subsectores
Infraestructura
Descriptores
Equipamiento
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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
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Núm. 7107 - 26.4.2016
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DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ORDEN ARP/86/2016, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la
adquisición de equipos de comunicación para las agrupaciones de defensa forestal (ADF), operación
08.03.01, y se convocan las correspondientes a 2016.
De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2055 del Consejo, el Programa de desarrollo
rural de Cataluña para el período de programación 2014 a 2020 (PDR), con el visto bueno previo del Gobierno
de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea, mediante la
Decisión de ejecución C (2015) 5325 final de 28 de julio de 2015, prevé dentro de la medida M08 de
inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques la operación 08:03:01
de prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal, ayudas destinadas a la adquisición
de equipos de prevención, de vigilancia y de comunicación para las agrupaciones de defensa forestal (ADF).
El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el
Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e
introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de
julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 4 de restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con
la agricultura y la silvicultura y los focos área a) restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad, los sistemas
agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos, b) mejorar la gestión del agua, y c)
prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos, establecidos en el Reglamento (UE)
1305/2013.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea
con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.
Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre
financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE)
núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm.
485/2008 del Consejo.
A estas ayudas les es de aplicación el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el
que se declaran determinadas ayudas en el sector agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
De acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento, y de conformidad con el marco de la comunicación conjunta
de las ayudas de Estado previstas en el Marco nacional de desarrollo rural, las bases reguladoras de la presente
convocatoria han sido comunicadas a la Comisión Europea en fecha 3 de septiembre de 2015 y le ha sido
asignado el número de ayuda SA.43021.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de prestar apoyo a este sector forestal mediante una ayuda
económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General
de Montes, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
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Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición de equipos de comunicación para las
agrupaciones de defensa forestal que se publican en el anexo 1, así como las inversiones subvencionables, que
se relacionan en el anexo 2 de esta Orden.
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas destinadas a la adquisición de equipos de comunicación para las agrupaciones de
defensa forestal de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la
publicación de la Orden en el DOGC.
2.3 Las ayudas previstas en esta Orden, por un importe total de 614.035,08 euros, tienen carácter de
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo previsto en el
Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020, e irán a cargo de la partida presupuestaria
AG07D/782000100/5510/0000 de los presupuestos del Departamento Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación para el año 2016 dotada con un importe máximo de 350.000,00 euros, lo que supone el 57% de
la financiación de estas ayudas.
El resto de financiación, 264.035,08 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que representa el 43% de la
financiación de estas ayudas.
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Prevención de Incendios Forestales.
2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección
General de Montes. A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado
encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el jefe o jefa del Servicio de Prevención de
Incendios Forestales, el o la jefe/a de sección de Gestión de la Prevención de Incendios Forestales y el o la
jefe/a de sección de Inspección.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses,
a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución
expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
2.7 Contra la resolución del director o directora general de Montes, que no pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin
perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en
que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.
2.8 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas
concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad
https://seu.gencat.cat/es/index.html y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso
de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en
el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2.9 Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión
Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación,
de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto los asisten los derechos
contenidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional
Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que
establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el
funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743,
de 19.10.2006).
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Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 14 de abril de 2016
Meritxell Serret i Aleu
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo 1
Bases reguladoras
–1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece la Orden es la adquisición de equipos de comunicación para las
Agrupaciones de Defensa Forestal, para unificar la red de comunicaciones de las ADF a 80 Mhz.
–2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de defensa forestal que cumplan los siguientes
requisitos en el momento de presentar su solicitud:
a) Deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General de Montes del
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y tener la composición de la junta directiva
actualizada a dicho registro.
b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, ni las que impiden tener la condición de persona beneficiaria en el
Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña.
c) No haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada
por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan
de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21
de julio, en su caso.
–3 Gastos subvencionables
3.1 Los gastos subvencionables son la adquisición de material de transmisiones establecido en el anexo 2. Este
material debe cumplir las siguientes condiciones:
a) Todo material subvencionado de acuerdo con estas bases reguladoras debe ser propiedad de la ADF,
utilizado única y exclusivamente para fines de la ADF y solo por miembros de una ADF que no reciban ninguna
remuneración por la utilización de este material.
b) Los vehículos, donde se instalen equipos, deben estar pintados de color amarillo (RAL 1023) e identificados.
La identificación se hará únicamente con escudos, símbolos o distintivos propios de las ADF. La instalación de
equipos en cualquier otro vehículo que no cumpla los requisitos anteriores debe tener la autorización expresa y
escrita del director general de Montes.
3.2 Únicamente se consideran subvencionables los gastos efectuados en fecha posterior a la presentación de la
solicitud de ayuda.
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–4 Tipo y cuantía de las ayudas
4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por la adquisición
de equipos de comunicación para las agrupaciones de defensa forestal (ADF) relacionados en el anexo 2. El
importe de la ayuda será del 100% del gasto elegible convenientemente justificado.
4.2 El importe de la ayuda no podrá ser superior a los importes siguientes:
Por ADF que opere con banda 160 mHz:
- 8.000,00 euros por ADF beneficiaria que agrupe uno o dos municipios.
- 16.000,00 euros por ADF beneficiaria que agrupe más de dos municipios.
Por ADF que opere con banda 80 mHz:
- 4.000,00 euros por ADF.
4.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la
que determina el artículo 2.3 de esta Orden.
4.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función de la aplicación de los criterios de
admisibilidad y la intensidad de ayuda fijada en el apartado 4.6 de estas bases reguladoras. Una vez
determinada la cuantía de ayudas se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el apartado 5 de
estas bases reguladoras, para ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no
alcancen la puntuación mínima y aquellas que a pesar de obtener esta puntuación mínima no resulten
subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria, serán desestimadas.
4.5 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como
consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4.6 La cuantía de las ayudas a otorgar, sin sobrepasar los límites establecidos en el apartado 4.2 de estas
bases reguladoras, es la siguiente:
Por ADF que opere con banda 160 mHz, el importe solicitado.
Por ADF que opere con banda 80 mHz el importe solicitado para renovar los equipos obsoletos.
–5 Criterios de priorización
5.1 Las solicitudes de ayuda admisibles se valoran de acuerdo con los criterios de priorización que se detallan a
continuación, y la puntuación máxima que se puede alcanzar es de 12 puntos:
a) Que el ámbito territorial que agrupa la ADF tenga espacios protegidos de la Red Natura 2000. Se valorará
con 1 punto que dentro del ámbito territorial de la ADF haya algún espacio protegido de la Red Natura 2000.
b) La clasificación de los municipios que agrupa la ADF en función del riesgo de incendio forestal. Se valorará
con 2 puntos si todos los municipios integrantes de la ADF esta considerados como de alto riesgo y, con 1
punto si hay algún municipio considerado como de alto riesgo, entendiendo por municipios de alto riesgo los
que establece el Decreto 64/1995 o el Plan Infocat 2003, en su anexo 1 punto A1.1.
c) La superficie forestal agrupada dentro de la ADF. Se valorará con 2 puntos si la superficie forestal agrupada
en el ámbito territorial de la ADF es superior a 10.000 has y con 1 punto para superficies agrupadas en el
ámbito territorial superiores o iguales a las 1.000 ha e inferiores o iguales a 10.000 ha. La superficie forestal
será la suma de las superficies forestales agrupadas en el municipio o municipios que integren la ADF
calculadas de acuerdo con los datos del Inventario ecológico forestal de Cataluña.
d) Banda de trabajo de los equipos de transmisiones de la ADF. Se valorarán con 5 puntos las ADF que
trabajen con banda de 160 MHz.
e) Características, estado y/o antigüedad de material propiedad de la ADF: se valorará con 2 puntos si la ADF
dispone de material de transmisiones de banda 80 MHz obsoleto o la ADF no dispone de ningún tipo de
material de transmisiones de parte 80 Mhz.
5.2 Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior a 4 puntos no serán subvencionables por no alcanzar
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los criterios de priorización mínimos.
5.3 En caso de que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 2 precedente
supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la
puntuación asignada en el apartado 1. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad
presupuestaria.
En caso de que varias solicitudes alcancen la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto
para atenderlas todas, se aplicarán los criterios de desempate siguiente:
-Se ordenarán las solicitudes por el importe solicitado, de menor a mayor, priorizando los expedientes con el
importe solicitado más bajo.
Finalmente, en caso de solicitudes empatadas en la última puntuación, se reducirá proporcionalmente la ayuda
de las solicitudes del tramo afectado, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
–6 Concurrencia con otras ayudas
6.1 Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con el
mismo fin, esté financiada con los Fondos estructurales, el Fondo de Cohesión o cualquier otra instrumento
financiero de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm.
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013 (DOUE L 347, de 12.20.2013).
6.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para el mismo fin, puedan conceder
otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el
supuesto del apartado anterior. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas
concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) núm.
1305/2013.
6.3 El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras
ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados
a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.
–7 Solicitudes y documentación
7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá
descargar desde la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini, desde la sede electrónica de la
Generalidad https://seu.gencat.cat/es/index.html u obtener en cualquier dependencia del DARP. Estas
solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Montes, y se presentarán en las oficinas comarcales del
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del
resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, dentro
del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
7.2 Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no será
necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DARP y cuyos datos no
hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una
oficina del DARP distinta de aquella donde se presentó la documentación deberá indicar en el impreso de
solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARP se aportó la documentación requerida.
a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al
DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, si no ha autorizado al DARP a obtener esta
información de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.4.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, en el
caso de que el solicitante no sea el presidente de la ADF. Este representante debe tener poderes suficientes
para solicitar, gestionar y percibir subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación.
c) Certificado del acuerdo de la Junta Directiva de la ADF de solicitar la ayuda y aceptar los compromisos
correspondientes, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en el
punto 7.1 de estas bases.
d) Memoria descriptiva donde consten los objetivos de cada actuación, el presupuesto desglosado y los
importes solicitados. En esta memoria y presupuesto quedarán claramente desglosadas las actuaciones que
corresponden a cada uno de los tipos previsto en el anexo 2, por los cuales se solicita subvención, de acuerdo
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con el modelo normalizado disponible en la dirección de Internet indicada en el apartado 7.1 de estas bases.
e) Impreso de datos para la valoración, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la dirección de
Internet indicada en el apartado 7.1 de estas bases reguladoras.
f) En su caso, impreso para solicitar autorización de localizadores y emisoras en vehículos que no cumplan los
requisitos de la base 3.1b).
g) En su caso, copia del permiso de circulación de vehículos propios.
7.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a
continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a
la ADF beneficiaria de la ayuda.
b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto
legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas
de Cataluña.
c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo fin, salvo el supuesto previsto en el apartado 6 de
estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los
mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas
nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la
legislación vigente, si procede.
e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración
según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios
oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus
centros de trabajo.
f) En su caso, que no ha sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales
consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o
condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer
de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley
17/2015, de 21 de julio.
g) Que, en el momento de presentar esta solicitud, aún no se ha adquirido ninguno de los equipos solicitados
en esta ayuda.
h) Si el IVA soportado de forma definitiva por la ADF y si es consumidora final o no.
i) Que la ADF está legalmente constituida e inscrita en el registro de ADF de la Dirección General de Montes del
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y tienen la Junta directiva actualizada en dicho
registro.
7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al
DARP para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por
otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización
mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
–8 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda las personas beneficiarias se
comprometen mediante la firma de la solicitud de la ayuda a:
8.1 Informar al público de la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación de la
siguiente manera:
a) Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en caso de existir, una breve
descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda
prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda
financiera de la Unión Europea.
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b) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000,00 euros, y en función de
la operación financiada, colocando al menos un panel con información sobre la operación de tamaño mínimo
A3, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión Europea en lugar bien visible al público.
c) Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los
elementos a los que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la
Comisión, de 17 de julio de 2014. Además, seguirán las pautas del programa de identificación visual de la
Generalidad de Cataluña (PIV) (http://www.identitatcorporativa.gencat.cat).
8.2 Proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural, los evaluadores designados u otros organismos
designados por esta Dirección General toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la
evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y
prioridades.
8.3 Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las
transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER.
8.4 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8.5 Mantener durante cinco años, a partir de la fecha de pago de la actuación subvencionada en la ADF
beneficiaría, la finalidad y publicidad para la que la subvención ha sido otorgada.
–9 Tramitación
9.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.
9.2 El órgano instructor y el órgano competente para dictar la resolución son los que fije la convocatoria
correspondiente.
9.3 La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que
considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
9.4 La Comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de
priorización establecidos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.
9.5 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano
instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
–10 Inadmisión y desistimiento
10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que
establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.
10.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos
en el aparato 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y
con el requerimiento previo.
10.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el
desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas
interesadas.
10.4 La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el
órgano instructor deberá aceptarla mediante resolución y notificación al solicitante.
–11 Resolución
11.1 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones
que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones
subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del
FEADER (indicando a qué prioridad, medida y operación del Programa pertenece la ayuda), así como el resto
de fondos. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta
que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la
Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña. Se tendrá en cuenta también la
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posibilidad de prorrogar el plazo de ejecución de la ayuda.
11.2 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron
su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de los
órganos competentes de la Unión Europea.
11.3 Hay que proponer a la Dirección General de Montes cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad,
se pueda producir en el destino de la subvención, que, en su caso, debe ser expresamente autorizada, siempre
que la propuesta siga respetando los límites establecidos en la convocatoria correspondiente, se efectúe antes
de realizar los cambios y al menos un mes antes del plazo de justificación de la ayuda.
11.4 Asimismo en la resolución de concesión se hará constar que a la ayuda le es de aplicación el Reglamento
(UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, y que en fecha 3 de septiembre de 2015 le ha sido
asignado el número SA.43021.
–12 Justificación y pago
12.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas antes del 31
de julio de 2016, para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las
actividades previstas. Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados se podrá ampliar el plazo de
realización de las actuaciones, siempre y cuando puedan justificarlas antes del 30 de septiembre de 2016.
12.2 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos
fondos a las actividades subvencionadas.
12.3 La documentación justificativa a presentar es la siguiente:
a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se podrá obtener en cualquier
dependencia del DARP o en la https://seu.gencat.cat/es/index.html.
b) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en cualquier dependencia
del DARP o en la web http://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts, que contendrá una memoria del
cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y el
resultado obtenido; y memoria justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá obtener en
cualquier dependencia del DARP o en la web http://agricultura.gencat.cat/guiajustificacioajuts donde conste:
- Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o
documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe y fecha de emisión, y fecha de
pago. En su caso, debe presentar una liquidación donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones
respecto al presupuesto inicial.
- Facturas o documentos probatorios equivalentes originales en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de
pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
-Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras
subvenciones deberá indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los
órganos concedentes.
- Los tres presupuestos a los que se refiere el apartado 7.2 f) que debe haber solicitado el beneficiario antes
de realizar el gasto subvencionable.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicables así como de los intereses
que se deriven.
12.4 Los órganos competentes del DARP comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder
a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las
bases de datos y registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información
complementaria que les sea requerida por el DARP.
12.5 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios
competentes del DAR según la que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se
efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.
12.6 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las
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obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DARP realice las
comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de
la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No será
necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARP a que se refiere el
apartado 7.4.
12.7 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la
Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo
con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
12.8 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre,
por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea
empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su equivalente en moneda
extranjera.
12.9 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si el beneficiario no es consumidor final y se lo
puede deducir.
–13 Revocación de la concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
13.1 El órgano concedente debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por
parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los
supuestos previstos en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto
legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y
en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus
disposiciones de aplicación, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos establecidos en estas
bases reguladoras.
13.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las
cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones.
13.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el
Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Igualmente procederá el reintegro en los supuestos
establecidos en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de
2014, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
13.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto legislativo
3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las
normas de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el
Reglamento delegado (UE) 907/20141 de la Comisión y en el Reglamento de ejecución (UE) 908/2014 de la
Comisión. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre
procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las
especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.
–14 Incumplimientos parciales
14.1 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio
de 2014, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la
inversión justificada presentada por el beneficiario y el importe de la subvención que se corresponde con la
inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10%, se aplicará una reducción a la
subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la
diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. Esta reducción se practicará cuando la diferencia
sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y se limitará a la
retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar a
satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o
cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es el
responsable.
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En los controles sobre el terreno los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos respecto de las
operaciones subvencionables, sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de
dichas operaciones.
–15 Inspección y control
Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para
comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar el material para comprobar
que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras
y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER.
–16 Infracciones y sanciones
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 12 y 13, el régimen sancionador aplicable a esta línea de
ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de
la normativa sectorial aplicable.
Con relación a las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la
documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o
falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin
efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da
lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace
referencia el apartado anterior.
–17 Protección de datos
17.1 Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión
Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, control y auditoría, así
como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.1 del Reglamento (UE)
1306/2013. A estos efectos asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en las normas sobre el
tratamiento de datos de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) 45/2001, así como la normativa de
transposición.
17.2 Por otra parte, los beneficiarios y entidades colaboradoras, en su caso, si el objeto de la subvención
incluye el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir con la normativa correspondiente,
adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas por la normativa europea mencionada en el
apartado anterior y por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Anexo 2
Material de transmisiones
2.1 Equipo de localizaciones en los vehículos
Los requerimientos principales del equipo de localización son:
. Receptor GPS Sirf GSC3
. Receptor GPS de 20 canales
. Alimentación de +12 a + 24Vdc
. Consumo a + 12Vdc <100 100mA
. Conector multifunción: alimentación, entrada y salida audio y señales PTT
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. Conector Ethernet 10/100 Base T
. Conector antena GSM: SMA hembra
. Conector antena GPS para antena activa: MCX hembra
. Cable de alimentación con fusible
. 1 conector D815 macho multifunción
. 1 conector RJ45 Ethernet
. LEDs:
Led funcionamiento equipo
Led alimentación equipo
Led estado posición GPS
. Dimensiones máximas de 65x100x105 mm (sin conector)
. Caja metálica
. Equipo configurable por web a través del puerto Ethernet
. El equipo debe actuar como servidor web para su configuración y monitorización
. Software actualizable a través del puerto Ethernet
. Poder almacenar hasta 2000 puntos de posición (histórico de ruta)
. Permitir configurar las condiciones de guardado de histórico a través de mensajes recibidos del centro de
control o a través del puerto Ethernet.
. Permitir descargar el histórico a través de mensajes por el canal PMR o por el puerto Ethernet
. Permitir configurar el envío de posición instantánea
. Antena GPS.
2.2 Equipos base de banda 80 MHz. (*).
2.3 Equipos móviles de banda 80 MHz. (*).
2.4 Equipos portátiles de banda 80 MHz. (*).
(*) Todos los equipos deben cumplir con la normativa europea en materia de telecomunicaciones. Excluyen
cualquier tipo de aparato de telefonía móvil, así como aparatos de radioaficionado y los repetidores.
(16.113.032)
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DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Orden ARP/86/2016, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipos de comunicación para las agrupaciones de
defensa forestal (ADF), operación 08.03.01, y se convocan las correspondientes a 2016 (DOGC núm. 7107,
de 26.4.2016).
Habiendo observado una errata en el texto de la Orden mencionada, enviado al DOGC y publicado en el núm.
7107 de 26.4.2016, se detalla la corrección oportuna:
En la base 12.3 b) se ha de suprimir el parágrafo:
“-Los tres presupuestos a los que se refiere el apartado 7.2 f) que debe haber solicitado el beneficiario antes
de realizar el gasto subvencionable.”
Barcelona, 26 de abril de 2016
David Mascort Subiranas
Secretario general
(16.124.038)
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