1 ÁMBITO JURÍDICO 9 AL 22 DE FEBRERO DE 2015 PROCESO DE PAZ ESPECIAL Los retos de una comisión de la verdad en Colombia / Nery Rodenas y Camilo Villa reflexionan sobre lo que significa hacer memoria frente al conflicto armado. Derecho Laboral/ Incapacidades laborales y prima de servicios para trabajadores domésticos, dos de los temas analizados en este especial. 10 16 AÑO XVIII / Nº 411 / COLOMBIA / 9 AL 22 DE FEBRERO DE 2015 / 24 PÁGINAS / UNA PUBLICACIÓN DE LEGIS / AFILIADO A ANDIARIOS / TARIFA POSTAL REDUCIDA Nº 45 DE ADPOSTAL / $ 4.500 Condicionan exequibilidad del parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 del 2003 Regla especial para pensión de invalidez aplica a todos los jóvenes En cada caso, la autoridad judicial determinará si el solicitante solo debe acreditar 26 semanas cotizadas. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-020 del pasado 21 de enero, declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 del 2003, que reformó algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, en el entendido de que se aplique, en cuanto sea más favorable, a toda la población joven del país. Según el comunicado en el que se divulgó la decisión, la regla especial allí contenida, que establece como condición para que los menores de 20 años accedan a la pensión de invalidez la acreditación de, al menos, 26 semanas cotizadas en el año anterior Toda circular administrativa está sujeta a control judicial a la estructuración o reconocimiento de la misma, debe aplicarse en beneficio de todos los jóvenes. Por esa razón, el alto tribunal exhortó a los jueces a que, en cada caso, definan razonablemente si una persona es joven, con el fin de determinar si se le aplica lo previsto en la disposición analizada, teniendo en cuenta los precedentes constitucionales sobre la materia. Con independencia de su objeto, y por tratarse de una expresión del ejercicio de la función administrativa por parte de las autoridades que las expiden, todas las circulares están sujetas al control jurisdiccional. Así lo advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado, tras abandonar la tesis según la cual la acción de nulidad sobre estos instrumentos solo procedía cuando tuvieran el carácter de actos administrativos. La Sentencia 05001233300020120053301 del 27 de noviembre del 2014 explica que la nueva postura responde a los cambios en materia administrativa que han propiciado el ensanchamiento del control judicial. Página 3 Página 9 Fijan reglas para que Ejército tramite objeción de conciencia Títulos académicos no justifican inaplicar principio “a trabajo igual, salario igual” Mediante la Sentencia SL-1621714, la Corte Suprema advirtió que cuando dos trabajadores desarrollan un trabajo igual, la mayor formación académica de uno de ellos no justifica, por sí misma, una mejor retribución. Según la corporación, para determinar si hay desigualdad remunerativa, debe analizarse si los trabajadores que se comparan son igual de eficientes, ya que este elemento no se adquiere con el solo hecho de cursar y aprobar programas de formación académica. Página 3 Actualícese diariamente en FOTO/ EFE La objeción de conciencia es un derecho fundamental eficaz en el ámbito de incorporación a filas. La Sentencia T-455 del 2014 fijó siete reglas que deben seguir los funcionarios de reclutamiento del Ejército durante el trámite de las solicitudes de exención de prestación del servicio militar obligatorio por objeción de conciencia. Además, la Corte Constitucional ordenó a esa entidad abste- nerse de adelantar “batidas” indiscriminadas de ciudadanos que no han resuelto su situación militar. El incumplimiento de este mandado acarreará sanciones disciplinarias. Página 8 Persiste violencia sexual contra mujeres víctimas del conflicto armado En el Auto 009 del 2015, la Corte Constitucional exigió a todas las autoridades actuar urgentemente y con la debida diligencia, para prevenir los factores que han hecho perdurar la violencia sexual contra las mujeres, adolescentes y niñas; atender y proteger a las sobrevivientes, y garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. La providencia advierte que persiste esa vulneración de derechos humanos, cometida por actores armados o no, en el marco del conflicto armado interno, la cual se agrava debido a la inexistencia y precariedad del Estado para prevenirla y contrarrestarla. Página 5 OTRAS NOTICIAS Silencio no significa aceptar oferta tácitamente 6 Negar adopción conjunta a gais genera un déficit de protección del menor 8 Publican fallo de exequibilidad del proyecto que regula el derecho de petición 9 Para suscripciones ambitojuridico.com llame a los teléfonos: 425 5200 - 01 8000 912101
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