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ÁMBITO JURÍDICO 9 AL 22 DE FEBRERO DE 2015
PROCESO DE PAZ
ESPECIAL
Los retos de una comisión de la verdad en
Colombia / Nery Rodenas y Camilo Villa
reflexionan sobre lo que significa hacer
memoria frente al conflicto armado.
Derecho Laboral/ Incapacidades
laborales y prima de servicios para
trabajadores domésticos, dos de los
temas analizados en este especial.
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AÑO XVIII / Nº 411 / COLOMBIA / 9 AL 22 DE FEBRERO DE 2015 / 24 PÁGINAS / UNA PUBLICACIÓN DE LEGIS / AFILIADO A ANDIARIOS / TARIFA POSTAL REDUCIDA Nº 45 DE ADPOSTAL / $ 4.500
Condicionan exequibilidad del parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 del 2003
Regla especial para pensión de
invalidez aplica a todos los jóvenes
En cada caso, la autoridad
judicial determinará
si el solicitante solo
debe acreditar 26
semanas cotizadas.
La Corte Constitucional, en
la Sentencia C-020 del pasado 21
de enero, declaró la exequibilidad
condicionada del parágrafo 1º del
artículo 1º de la Ley 860 del 2003,
que reformó algunas disposiciones
del Sistema General de Pensiones
previsto en la Ley 100 de 1993, en
el entendido de que se aplique, en
cuanto sea más favorable, a toda la
población joven del país.
Según el comunicado en el que se
divulgó la decisión, la regla especial
allí contenida, que establece como
condición para que los menores de 20
años accedan a la pensión de invalidez la acreditación de, al menos, 26
semanas cotizadas en el año anterior
Toda circular
administrativa está
sujeta a control judicial
a la estructuración o reconocimiento
de la misma, debe aplicarse en beneficio de todos los jóvenes.
Por esa razón, el alto tribunal
exhortó a los jueces a que, en cada
caso, definan razonablemente si una
persona es joven, con el fin de determinar si se le aplica lo previsto en la
disposición analizada, teniendo en
cuenta los precedentes constitucionales sobre la materia.
Con independencia de su objeto, y por tratarse de
una expresión del ejercicio de la función administrativa
por parte de las autoridades que las expiden, todas las
circulares están sujetas al control jurisdiccional.
Así lo advirtió la Sección Primera del Consejo de
Estado, tras abandonar la tesis según la cual la acción de
nulidad sobre estos instrumentos solo procedía cuando
tuvieran el carácter de actos administrativos.
La Sentencia 05001233300020120053301 del 27 de
noviembre del 2014 explica que la nueva postura responde a los cambios en materia administrativa que
han propiciado el ensanchamiento del control judicial. Página 3
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Fijan reglas para que Ejército tramite objeción de conciencia
Títulos académicos
no justifican
inaplicar principio
“a trabajo igual,
salario igual”
Mediante la Sentencia SL-1621714, la Corte Suprema advirtió que
cuando dos trabajadores desarrollan
un trabajo igual, la mayor formación
académica de uno de ellos no justifica,
por sí misma, una mejor retribución. Según la corporación, para determinar si hay desigualdad remunerativa, debe analizarse si los trabajadores que se comparan son igual de
eficientes, ya que este elemento no se
adquiere con el solo hecho de cursar
y aprobar programas de formación
académica.
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Actualícese diariamente en
FOTO/ EFE
La objeción de conciencia es un derecho fundamental eficaz en el ámbito de incorporación a filas.
La Sentencia T-455 del 2014 fijó siete reglas que deben seguir
los funcionarios de reclutamiento del Ejército durante el trámite
de las solicitudes de exención de prestación del servicio militar
obligatorio por objeción de conciencia.
Además, la Corte Constitucional ordenó a esa entidad abste-
nerse de adelantar “batidas” indiscriminadas de ciudadanos que
no han resuelto su situación militar. El incumplimiento de este
mandado acarreará sanciones disciplinarias.
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Persiste violencia sexual contra mujeres víctimas del conflicto armado
En el Auto 009 del 2015, la Corte Constitucional exigió a todas las autoridades
actuar urgentemente y con la debida diligencia, para prevenir los factores que han
hecho perdurar la violencia sexual contra
las mujeres, adolescentes y niñas; atender y
proteger a las sobrevivientes, y garantizar
sus derechos a la verdad, justicia, reparación
y garantías de no repetición.
La providencia advierte que persiste
esa vulneración de derechos humanos,
cometida por actores armados o no, en
el marco del conflicto armado interno, la
cual se agrava debido a la inexistencia y
precariedad del Estado para prevenirla y
contrarrestarla.
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