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Acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador a
MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., por el presunto
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Expdte. SNC/DTSA/1634/14/MEDIASET
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
D. Josep Maria Guinart Solà
Dª Clotilde de la Higuera González
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, p.s. Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 16 de octubre de 2014
Visto el expediente relativo a la propuesta de inicio del procedimiento sancionador
de referencia SNC/DTSA/1634/14/MEDIASET, dirigido al esclarecimiento de
hechos y determinación de posibles responsabilidades que dimanen de la
vulneración, por parte de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S. A., de lo
dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta el
siguiente acuerdo:
I ANTECEDENTES
Primero.- En el ejercicio de sus competencias, la Dirección de Telecomunicaciones
y del Sector Audiovisual ha constatado, según se desprende de los documentos
que obran en las actuaciones previas practicadas en el presente procedimiento que
MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S. A., con domicilio en Ctra. de
Fuencarral a Alcobendas nº 4, 28049 Madrid, en sus canales de televisión
TELECINCO, CUATRO y FDF ha podido vulnerar lo dispuesto en el Art. 14.1 de la
Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al haber
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superado, durante las horas de reloj y fechas que se indican, el límite de tiempo de
emisión dedicado a mensajes publicitarios y de televenta regulados en dicho
precepto legal.
TELECINCO
HORAS DE RELOJ QUE INCUMPLEN EL LÍMITE DE 12 MINUTOS
(Art. 14.1 de la Ley 7/2010)
Fecha
Horas de reloj
Publicidad computada
Ámbito
18/06/2014 14:00:00 a 15:00:00
13 minutos y 32 segundos
Nacional
CUATRO
HORAS DE RELOJ QUE INCUMPLEN EL LÍMITE DE 12 MINUTOS
(Art. 14.1 de la Ley 7/2010)
Fecha
Horas de reloj
Publicidad computada
Ámbito
26/06/2014 21:00:00 a 22:00:00
14 minutos y 09 segundos
Nacional
FDF
HORAS DE RELOJ QUE INCUMPLEN EL LÍMITE DE 12 MINUTOS
(Art. 14.1 de la Ley 7/2010)
Fecha
Horas de reloj
Publicidad computada
Ámbito
09/06/2014 21:00:00 a 22:00:00
14 minutos y 03 segundos
Nacional
16/06/2014 19:00:00 a 20:00:00
13 minutos y 25 segundos
Nacional
17/06/2014 12:00:00 a 13:00:00
12 minutos y 42 segundos
Nacional
18/06/2014 13:00:00 a 14:00:00
13 minutos y 29 segundos
Nacional
18/06/2014 17:00:00 a 18:00:00
14 minutos y 20 segundos
Nacional
18/06/2014 18:00:00 a 19:00:00
13 minutos y 32 segundos
Nacional
19/06/2014 17:00:00 a 18:00:00
14 minutos y 11 segundos
Nacional
19/06/2014 19:00:00 a 20:00:00
13 minutos y 31 segundos
Nacional
23/06/2014 14:00:00 a 15:00:00
13 minutos y 12 segundos
Nacional
23/06/2014 15:00:00 a 16:00:00
13 minutos y 37 segundos
Nacional
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Primero.- De conformidad con el artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante,
Ley CNMC) “La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la
potestad de inspección y sanción de acuerdo con lo previsto, entre otras, en el
Título VI de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual”.
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De acuerdo con el precepto transcrito, en relación con el artículo 21.2 de la Ley
CNMC y el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto (en adelante, Estatuto Orgánico CNMC), corresponde a la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC la resolución del presente procedimiento
sancionador.
Segundo.- El artículo 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia establece: “La Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual es el órgano encargado de las funciones de instrucción de
expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia
de comunicaciones electrónicas y del sector audiovisual en aplicación de la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual”.
Por todo cuanto antecede, y pudiendo los hechos reseñados constituir doce (12)
infracciones administrativas de carácter leve según lo preceptuado en el Art. 59.2
de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual,
pudiendo ser sancionada cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 60.3 de la citada Ley, con la imposición de multa de hasta 100.000 euros,
la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
ACUERDA
Primero.- Incoar expediente sancionador SNC/DTSA/ 1634/14/MEDIASET a la
entidad MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. por el presunto
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Estos supuestos incumplimientos están tipificados en el artículo 59.2 de la Ley
7/2010 como infracción administrativa de carácter leve.
El procedimiento sancionador tendrá por objeto el debido esclarecimiento de los
hechos relatados en los antecedentes del presente acuerdo, así como cualesquiera
otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, determinación de las
responsabilidades que correspondieren y, en su caso, las sanciones que
legalmente fueren de aplicación según lo establecido en el Art. 60 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo
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Las citadas infracciones, en caso de quedar acreditada su comisión en el presente
procedimiento sancionador, podrían suponer la imposición a la presunta
responsable de una multa de hasta 100.000 euros por cada infracción, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 60.3 de la citada ley.
El procedimiento sancionador se instruirá con las garantías previstas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), en el
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
aprobado por el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, así como lo previsto en el
artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992 y el artículo 20.6
del Real Decreto 1398/1993, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución
de este procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha del presente
acuerdo.
El órgano competente para resolver es la Sala de Supervisión Regulatoria de la
CNMC, de acuerdo con los artículos 21.2 y 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo
14.1.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC.
Segundo.- Nombrar a Dª María Ángeles Martín Pérez, adscrita a la Dirección de
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Instructora de dicho expediente,
quien en consecuencia queda sometida al régimen de abstención y recusación
establecidos en los Arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tercero.- Comuníquese este acuerdo a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndole saber a la entidad
presuntamente responsable que, conforme establece el Art. 84.2 de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre y el Art. 16.1 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, dispone de un plazo de quince días, a partir de la notificación del
presente acuerdo de incoación para aportar cuantas alegaciones, documentos e
informaciones estimen convenientes, acceder al expediente y, en su caso,
proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.
Se informa al presunto responsable de que puede reconocer voluntariamente su
responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del citado Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto.
Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso
administrativo al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo
107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, la oposición al mismo
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podrá ser alegada por los interesados para su consideración en la resolución que
ponga fin al presente procedimiento.
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