Acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador a MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Expdte. SNC/DTSA/1634/14/MEDIASET SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC Presidenta Dª. María Fernández Pérez Consejeros D. Eduardo García Matilla D. Josep Maria Guinart Solà Dª Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez Secretario de la Sala D. Joaquim Hortalà i Vallvé, p.s. Vicesecretario del Consejo En Madrid, a 16 de octubre de 2014 Visto el expediente relativo a la propuesta de inicio del procedimiento sancionador de referencia SNC/DTSA/1634/14/MEDIASET, dirigido al esclarecimiento de hechos y determinación de posibles responsabilidades que dimanen de la vulneración, por parte de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S. A., de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta el siguiente acuerdo: I ANTECEDENTES Primero.- En el ejercicio de sus competencias, la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual ha constatado, según se desprende de los documentos que obran en las actuaciones previas practicadas en el presente procedimiento que MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S. A., con domicilio en Ctra. de Fuencarral a Alcobendas nº 4, 28049 Madrid, en sus canales de televisión TELECINCO, CUATRO y FDF ha podido vulnerar lo dispuesto en el Art. 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al haber SNC/DTSA/1634/14/MEDIASET Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 1 de 5 superado, durante las horas de reloj y fechas que se indican, el límite de tiempo de emisión dedicado a mensajes publicitarios y de televenta regulados en dicho precepto legal. TELECINCO HORAS DE RELOJ QUE INCUMPLEN EL LÍMITE DE 12 MINUTOS (Art. 14.1 de la Ley 7/2010) Fecha Horas de reloj Publicidad computada Ámbito 18/06/2014 14:00:00 a 15:00:00 13 minutos y 32 segundos Nacional CUATRO HORAS DE RELOJ QUE INCUMPLEN EL LÍMITE DE 12 MINUTOS (Art. 14.1 de la Ley 7/2010) Fecha Horas de reloj Publicidad computada Ámbito 26/06/2014 21:00:00 a 22:00:00 14 minutos y 09 segundos Nacional FDF HORAS DE RELOJ QUE INCUMPLEN EL LÍMITE DE 12 MINUTOS (Art. 14.1 de la Ley 7/2010) Fecha Horas de reloj Publicidad computada Ámbito 09/06/2014 21:00:00 a 22:00:00 14 minutos y 03 segundos Nacional 16/06/2014 19:00:00 a 20:00:00 13 minutos y 25 segundos Nacional 17/06/2014 12:00:00 a 13:00:00 12 minutos y 42 segundos Nacional 18/06/2014 13:00:00 a 14:00:00 13 minutos y 29 segundos Nacional 18/06/2014 17:00:00 a 18:00:00 14 minutos y 20 segundos Nacional 18/06/2014 18:00:00 a 19:00:00 13 minutos y 32 segundos Nacional 19/06/2014 17:00:00 a 18:00:00 14 minutos y 11 segundos Nacional 19/06/2014 19:00:00 a 20:00:00 13 minutos y 31 segundos Nacional 23/06/2014 14:00:00 a 15:00:00 13 minutos y 12 segundos Nacional 23/06/2014 15:00:00 a 16:00:00 13 minutos y 37 segundos Nacional II FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Primero.- De conformidad con el artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, Ley CNMC) “La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la potestad de inspección y sanción de acuerdo con lo previsto, entre otras, en el Título VI de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual”. SNC/DTSA/1634/14/MEDIASET Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 2 de 5 De acuerdo con el precepto transcrito, en relación con el artículo 21.2 de la Ley CNMC y el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto (en adelante, Estatuto Orgánico CNMC), corresponde a la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC la resolución del presente procedimiento sancionador. Segundo.- El artículo 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece: “La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual es el órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de comunicaciones electrónicas y del sector audiovisual en aplicación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual”. Por todo cuanto antecede, y pudiendo los hechos reseñados constituir doce (12) infracciones administrativas de carácter leve según lo preceptuado en el Art. 59.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, pudiendo ser sancionada cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.3 de la citada Ley, con la imposición de multa de hasta 100.000 euros, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ACUERDA Primero.- Incoar expediente sancionador SNC/DTSA/ 1634/14/MEDIASET a la entidad MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Estos supuestos incumplimientos están tipificados en el artículo 59.2 de la Ley 7/2010 como infracción administrativa de carácter leve. El procedimiento sancionador tendrá por objeto el debido esclarecimiento de los hechos relatados en los antecedentes del presente acuerdo, así como cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, determinación de las responsabilidades que correspondieren y, en su caso, las sanciones que legalmente fueren de aplicación según lo establecido en el Art. 60 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo SNC/DTSA/1634/14/MEDIASET Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 3 de 5 Las citadas infracciones, en caso de quedar acreditada su comisión en el presente procedimiento sancionador, podrían suponer la imposición a la presunta responsable de una multa de hasta 100.000 euros por cada infracción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.3 de la citada ley. El procedimiento sancionador se instruirá con las garantías previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, así como lo previsto en el artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992 y el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha del presente acuerdo. El órgano competente para resolver es la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, de acuerdo con los artículos 21.2 y 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC. Segundo.- Nombrar a Dª María Ángeles Martín Pérez, adscrita a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Instructora de dicho expediente, quien en consecuencia queda sometida al régimen de abstención y recusación establecidos en los Arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tercero.- Comuníquese este acuerdo a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndole saber a la entidad presuntamente responsable que, conforme establece el Art. 84.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y el Art. 16.1 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dispone de un plazo de quince días, a partir de la notificación del presente acuerdo de incoación para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes, acceder al expediente y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. Se informa al presunto responsable de que puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso administrativo al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, la oposición al mismo SNC/DTSA/1634/14/MEDIASET Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 4 de 5 podrá ser alegada por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento. SNC/DTSA/1634/14/MEDIASET Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 5 de 5
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