Paleta Propia

Acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador a
ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
S.A por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual.
Expdte. SNC/DTSA/1731/14/ ATRESMEDIA
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
D. Josep Maria Guinart Solà
Dª Clotilde de la Higuera González
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, p.s. Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 16 de octubre de 2014
Visto el expediente relativo a la propuesta de inicio del procedimiento sancionador
de referencia SNC/DTSA/1731/14/ATRESMEDIA, dirigido al esclarecimiento de
hechos y determinación de posibles responsabilidades que dimanen de la
vulneración, por parte de ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, S.A., de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31
de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA adopta el siguiente acuerdo:
I ANTECEDENTES
Primero.- En el ejercicio de sus competencias, la Dirección de Telecomunicaciones
y del Sector Audiovisual ha constatado, según se desprende de los documentos
que obran en las actuaciones previas practicadas en el presente procedimiento que
ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A., con
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Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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domicilio social en Avenida Isla Graciosa s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes
(Madrid), en su canal de televisión LA SEXTA ha podido vulnerar lo dispuesto en
el Art.14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de la Comunicación
Audiovisual, al haber superado, durante las horas de reloj y fechas que se indican,
el límite de tiempo de emisión dedicado a mensajes publicitarios y de televenta
regulados en dicho precepto legal.
LA SEXTA
HORAS DE RELOJ QUE INCUMPLEN EL LÍMITE DE 12 MINUTOS
(Art. 14.1 de la Ley 7/2010)
Fecha
Horas de reloj
Publicidad computada
Ámbito
14/06/2014
00:00:00 a 01:00:00
12 minutos y 45 segundos
Nacional
15/07/2014
12:00:00 a 13:00:00
13 minutos y 34 segundos
Nacional
28/07/2014
21:00:00 a 22:00:00
14 minutos y 01 segundos
Nacional
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Primero.- De conformidad con el artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante,
Ley CNMC) “La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la
potestad de inspección y sanción de acuerdo con lo previsto, entre otras, en el
Título VI de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual”.
De acuerdo con el precepto transcrito, en relación con el artículo 21.2 de la Ley
CNMC y el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto (en adelante, Estatuto Orgánico CNMC), corresponde a la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC la resolución del presente procedimiento
sancionador.
Segundo.- El artículo 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia establece: “La Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual es el órgano encargado de las funciones de instrucción de
expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia
de comunicaciones electrónicas y del sector audiovisual en aplicación de la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual”.
Por todo cuanto antecede, y pudiendo los hechos reseñados constituir tres (3)
infracciones administrativas de carácter leve según lo preceptuado en el Art.59.2
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de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual,
pudiendo ser sancionada cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 60.3 de la citada Ley, con la imposición de multa de hasta 100.000 euros,
la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
ACUERDA
Primero.- Incoar el expediente sancionador SNC/DTSA/ 1731/14/ATRESMEDIA a
la entidad ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
S.A. por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Estos supuestos incumplimientos están tipificados en el artículo 59.2 de la Ley
7/2010 como infracción administrativa de carácter leve.
El procedimiento sancionador tendrá por objeto el debido esclarecimiento de los
hechos relatados en los antecedentes del presente acuerdo, así como cualesquiera
otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, determinación de las
responsabilidades que correspondieren y, en su caso, las sanciones que
legalmente fueren de aplicación según lo establecido en el Art. 60 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo
Las citadas infracciones, en caso de quedar acreditada su comisión en el presente
procedimiento sancionador, podrían suponer la imposición a la presunta
responsable de una multa de hasta 100.000 euros por cada infracción, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 60.3 de la citada ley.
El procedimiento sancionador se instruirá con las garantías previstas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), en el
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
aprobado por el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, así como lo previsto en el
artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 y el artículo 20.6 del
Real Decreto 1398/1993, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de
este procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha del presente
acuerdo.
El órgano competente para resolver es la Sala de Supervisión Regulatoria de la
CNMC, de acuerdo con los artículos 2.1 2 y 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo
14.1.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC.
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Segundo.- Nombrar a Dª. María Ángeles Martín Pérez adscrita a la Dirección de
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Instructora de dicho expediente,
quien en consecuencia queda sometida al régimen de abstención y recusación
establecidos en los Arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Tercero.- Comuníquese este acuerdo a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndole saber a la entidad
presuntamente responsable que, conforme establece el Art. 84.2 de la Ley 30/1992
de 26 de noviembre y el Art. 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de
4 de agosto , dispone de un plazo de quince días, a partir de la notificación del
presente acuerdo de incoación para aportar cuantas alegaciones, documentos e
informaciones estimen convenientes, acceder al expediente y, en su caso,
proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.
Se informa al presunto responsable de que puede reconocer voluntariamente su
responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del citado Reglamento.
Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso
administrativo al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo
107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, la oposición al mismo
podrá ser alegada por los interesados para su consideración en la resolución que
ponga fin al presente procedimiento.
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