Acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador a ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A., por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4, primer párrafo, de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Expdte. SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC Presidenta Dª. María Fernández Pérez Consejeros D. Eduardo García Matilla D. Josep Maria Guinart Solà Dª. Clotilde de la Higuera González D. Diego Rodríguez Rodríguez Secretario de la Sala D. Joaquim Hortalà i Vallvé, p.s. Vicesecretario del Consejo En Madrid, a 16 de octubre de 2014 Visto el expediente relativo a la propuesta de inicio del procedimiento sancionador de referencia SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA, dirigido al esclarecimiento de hechos y determinación de posibles responsabilidades que dimanen de la vulneración, por parte de ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S. A., de lo dispuesto en el artículo 14.4, primer párrafo, de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta el siguiente acuerdo: I ANTECEDENTES Primero.- En el ejercicio de las facultades de inspección y supervisión determinadas en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, este organismo constató, a través de SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 1 de 8 la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, que en determinadas inserciones de publicidad televisiva efectuadas durante los programas por el prestador del servicio de comunicación audiovisual ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A., no se respetaba su integridad ni las unidades que los conforman. En consecuencia, esta Comisión consideró oportuno requerir, con fecha 21 de mayo de 2013, a ATRESMEDIA para que adoptase las medidas oportunas para que, de conformidad con lo dispuesto en párrafo primero del apartado cuarto del artículo 14 la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, las interrupciones publicitarias que efectúe durante los programas respeten su integridad y las unidades que los conforman, de manera que no se perjudiquen los intereses de los telespectadores. En ese requerimiento se advertía al operador de que su incumplimiento podría dar lugar a la apertura de procedimiento sancionador por presunto incumplimiento e infracción del artículo 58 de la LGCA y la imposición de la multa prevista en el artículo 60 de la misma Ley. Segundo.- En el ejercicio de sus competencias, la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual ha constatado, según se desprende de los documentos que obran en las actuaciones previas practicadas en el presente procedimiento, que ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A., con domicilio social en Avenida Isla Graciosa s/n, 28700 San Sebastián de los Reyes (Madrid), en sus canales de televisión NEOX y NOVA, ha podido vulnerar lo dispuesto en el Art.14.4, primer párrafo, de la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al haber emitido mensajes publicitarios en los programas que a continuación se relacionan, sin respetar la integridad de los mismos así como de las unidades que lo conforman: SEMANA DEL 4 AL 10 DE AGOSTO DE 2014 CANAL PROGRAMA FECHA INTERRUPCIÓN AFECTADA Neox AQUÍ NO HAY QUIÉN VIVA 04/08/2014 14:48:41 Neox MODERN FAMILY 04/08/2014 18:55:50 Neox DOS HOMBRES Y MEDIO 04/08/2014 20:41:28 20:52:34 Neox SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA PADRE DE FAMILIA 04/08/2014 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es 21:19:11 Página 2 de 8 Neox PADRE DE FAMILIA 04/08/2014 22:51:37 Neox PADRE MADE IN USA 04/08/2014 23:50:45 Neox EL SHOW DE CLEVENLAND 05/08/2014 00:43:59 Neox SHIN-CHAN 05/08/2014 11:56:18 Neox THE BIG BANG THEORY 05/08/2014 16:51:20 Neox MODERN FAMILY 05/08/2014 19:31:12 Neox PADRE DE FAMILIA 05/08/2014 20:54:13 Neox LOS SIMPSONS 05/08/2014 21:29:46 Neox LOS SIMPSONS 05/08/2014 22:49:56 Neox CINE: ROCKY 5 06/08/2014 00:36:58 Neox SHIN-CHAN 06/08/2014 12:00:04 Neox MODERN FAMILY 06/08/2014 19:21:41 19:32:42 Neox PADRE DE FAMILIA 06/08/2014 21:18:45 Neox EL SEXTO SENTIDO 06/08/2014 22:46:28 Neox LOS SIMPSONS 07/08/2014 21:16:51 21:24:56 Neox AQUÍ NO HAY QUIEN VIVA 08/08/2014 14:46:47 Neox MODERN FAMILY 08/08/2014 19:27:29 Neox CON EL CULO A AIRE 09/08/2014 23:51:31 Neox WWE RAW 10/08/2014 15:20:13 10/08/2014 17:00:12 Neox CINE: SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA VUELVE Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 3 de 8 COLMILLO BLANCO Neox FUTURAMA 10/08/2014 19:52:23 Neox EL SHOW DE CLEVENLAND 10/08/2014 20:46:45 Neox MODERN FAMILY 10/08/2014 23:10:06 Neox MODERN FAMILY 10/08/2014 23:42:14 Nova BONES 04/08/2014 00:45:03 Nova CRIMENES IMPERFECTOS 04/08/2014 01:51:40 Nova UN REFUGIO PARA EL AMOR 04/08/2014 13:13:13 Nova DAME CHOCOLATE 04/08/2014 18:26:13 Nova UN REFUGIO PARA EL AMOR 05/08/2014 13:13:55 Nova SORTILEGIO 05/08/2014 19:34:41 Nova PASIÓN DE GAVILANES 05/08/2014 20:30:06 Nova LO QUE LA VIDA ME ROBÓ 05/08/2014 21:39:45 05/08/2014 23:38:01 CINE SUPERNOVA: Nova ÚLTIMO RECURSO Nova COCINA CON BRUNO 06/08/2014 14:05:23 Nova DOÑA BÁRBARA 06/08/2014 15:46:29 Nova DAME CHOCOLATE 06/08/2014 18:25:55 Nova LO QUE LA VIDA ME ROBÓ 06/08/2014 21:51:40 Nova LA TRAICIONERA 07/08/2014 08:12:29 Nova UN REFUGIO PARA EL AMOR 07/08/2014 12:51:58 13:14:18 SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 4 de 8 Nova COCINA CON BRUNO 07/08/2014 14:20:00 Nova DAME CHOCOLATE 07/08/2014 18:25:56 07/08/2014 23:46:22 Nova NOVA NOCHE DE PELÍCULA: ALGO QUE CONTAR Nova CINE: KALIFORNIA 08/08/2014 00:53:54 Nova DAME CHOCOLATE 08/08/2014 18:32:36 Nova SORTILEGIO 08/08/2014 19:35:59 Nova PASIÓN DE GAVILANES 08/08/2014 20:30:29 Nova LO QUE LA VIDA ME ROBÓ 08/08/2014 21:48:54 22:00:10 Nova Nova SE ALQUILA COCINEROS POR EL MUNDO: PARIS 09/08/2014 10:00:34 09/08/2014 10:37:23 Nova BRICOMANÍA 09/08/2014 15:49:44 Nova EL JEFE 09/08/2014 17:23:32 Nova EL JEFE 09/08/2014 19:14:06 Nova ¡AHORA CAIGO! 09/08/2014 21:48:45 09/08/2014 22:32:25 10/08/2014 00:21:05 10/08/2014 00:52:01 EQUIPO DE INVESTIGACIÓN: Nova LA GUERRA DEL PAN EQUIPO DE INVESTIGACIÓN: Nova FECHA DE CADUCIDAD EQUIPO DE INVESTIGACIÓN: Nova CARNE DE CABALLO: EL FRAUDE SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 5 de 8 Nova EL PATIO DE MI CASA 10/08/2014 09:00:53 Nova EL ESTIRÓN 10/08/2014 10:00:56 Nova EL JEFE 10/08/2014 13:24:59 Nova BRICOMANÍA 10/08/2014 14:19:03 10/08/2014 20:30:35 Nova COCINEROS ESPAÑOLES: PEKÍN II FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- De conformidad con el artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, Ley CNMC) “La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la potestad de inspección y sanción de acuerdo con lo previsto, entre otras, en el Título VI de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual”. De acuerdo con el precepto transcrito, en relación con el artículo 21.2 de la Ley CNMC y el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto (en adelante, Estatuto Orgánico CNMC), corresponde a la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC la resolución del presente procedimiento sancionador. Segundo.- El artículo 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece: “La Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual es el órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de comunicaciones electrónicas y del sector audiovisual en aplicación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual”. Por todo cuanto antecede, y pudiendo los hechos reseñados constituir una infracción administrativa de carácter continuado, tipificada como grave según lo preceptuado en el Art. 58.7 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, pudiendo ser sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la citada Ley, con la imposición de multa de entre 100.001 y 500.000 euros, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 6 de 8 ACUERDA Primero.- Incoar expediente sancionador SNC/DTSA/ 1753/14/ATRESMEDIA a la entidad ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A., por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4, primer párrafo, de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Este supuesto incumplimiento está tipificado en el artículo 58.7 de la Ley 7/2010 como infracción administrativa de carácter grave. El procedimiento sancionador tendrá por objeto el debido esclarecimiento de los hechos relatados en los antecedentes del presente acuerdo, así como cualesquiera otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, determinación de las responsabilidades que correspondieren y, en su caso, las sanciones que legalmente fueren de aplicación según lo establecido en el Art. 60 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. La citada infracción, en caso de quedar acreditada su comisión en el presente procedimiento sancionador, podría suponer la imposición a la presunta responsable de una multa de entre 100.001 y 500.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la citada ley. El procedimiento sancionador se instruirá con las garantías previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, así como lo previsto en el artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LRJPAC y el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha del presente acuerdo. El órgano competente para resolver es la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, de acuerdo con los artículos 21. 2 y 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC. Segundo.- Nombrar a Dª María Ángeles Martín Pérez, adscrita a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Instructora de dicho expediente, quien en consecuencia queda sometida al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la LRJPAC. SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 7 de 8 Tercero.- Comuníquese este acuerdo a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciendo saber a la entidad presuntamente responsable que, conforme establece el artículo 84.2 de la LRJPAC y el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo de incoación para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes, acceder al expediente y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. Se informa al presunto responsable de que puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del citado Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso administrativo al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, la oposición al mismo podrá ser alegada por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento. SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia www.cnmc.es Página 8 de 8
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