Resolución SCN/DTSA/1753/2014 - CNMC

Acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador a
ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
S.A., por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
14.4, primer párrafo, de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de
la Comunicación Audiovisual.
Expdte. SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA DE LA CNMC
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
D. Josep Maria Guinart Solà
Dª. Clotilde de la Higuera González
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, p.s. Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 16 de octubre de 2014
Visto el expediente relativo a la propuesta de inicio del procedimiento sancionador
de referencia SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA, dirigido al esclarecimiento de
hechos y determinación de posibles responsabilidades que dimanen de la
vulneración, por parte de ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, S. A., de lo dispuesto en el artículo 14.4, primer párrafo, de la
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la SALA DE
SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta el siguiente acuerdo:
I
ANTECEDENTES
Primero.- En el ejercicio de las facultades de inspección y supervisión
determinadas en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de Creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, este organismo constató, a través de
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la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, que en determinadas
inserciones de publicidad televisiva efectuadas durante los programas por el
prestador del servicio de comunicación audiovisual ATRESMEDIA CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A., no se respetaba su integridad ni las
unidades que los conforman.
En consecuencia, esta Comisión consideró oportuno requerir, con fecha 21 de
mayo de 2013, a ATRESMEDIA para que adoptase las medidas oportunas para
que, de conformidad con lo dispuesto en párrafo primero del apartado cuarto del
artículo 14 la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual, las interrupciones publicitarias que efectúe durante los programas
respeten su integridad y las unidades que los conforman, de manera que no se
perjudiquen los intereses de los telespectadores.
En ese requerimiento se advertía al operador de que su incumplimiento podría dar
lugar a la apertura de procedimiento sancionador por presunto incumplimiento e
infracción del artículo 58 de la LGCA y la imposición de la multa prevista en el
artículo 60 de la misma Ley.
Segundo.- En el ejercicio de sus competencias, la Dirección de
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual ha constatado, según se desprende
de los documentos que obran en las actuaciones previas practicadas en el
presente procedimiento, que ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN, S.A., con domicilio social en Avenida Isla Graciosa s/n, 28700
San Sebastián de los Reyes (Madrid), en sus canales de televisión NEOX y
NOVA, ha podido vulnerar lo dispuesto en el Art.14.4, primer párrafo, de la Ley
7/2010, de 31 de Marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al haber emitido
mensajes publicitarios en los programas que a continuación se relacionan, sin
respetar la integridad de los mismos así como de las unidades que lo conforman:
SEMANA DEL 4 AL 10 DE AGOSTO DE 2014
CANAL
PROGRAMA
FECHA
INTERRUPCIÓN AFECTADA
Neox
AQUÍ NO HAY QUIÉN VIVA
04/08/2014
14:48:41
Neox
MODERN FAMILY
04/08/2014
18:55:50
Neox
DOS HOMBRES Y MEDIO
04/08/2014
20:41:28
20:52:34
Neox
SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA
PADRE DE FAMILIA
04/08/2014
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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21:19:11
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Neox
PADRE DE FAMILIA
04/08/2014
22:51:37
Neox
PADRE MADE IN USA
04/08/2014
23:50:45
Neox
EL SHOW DE CLEVENLAND
05/08/2014
00:43:59
Neox
SHIN-CHAN
05/08/2014
11:56:18
Neox
THE BIG BANG THEORY
05/08/2014
16:51:20
Neox
MODERN FAMILY
05/08/2014
19:31:12
Neox
PADRE DE FAMILIA
05/08/2014
20:54:13
Neox
LOS SIMPSONS
05/08/2014
21:29:46
Neox
LOS SIMPSONS
05/08/2014
22:49:56
Neox
CINE: ROCKY 5
06/08/2014
00:36:58
Neox
SHIN-CHAN
06/08/2014
12:00:04
Neox
MODERN FAMILY
06/08/2014
19:21:41
19:32:42
Neox
PADRE DE FAMILIA
06/08/2014
21:18:45
Neox
EL SEXTO SENTIDO
06/08/2014
22:46:28
Neox
LOS SIMPSONS
07/08/2014
21:16:51
21:24:56
Neox
AQUÍ NO HAY QUIEN VIVA
08/08/2014
14:46:47
Neox
MODERN FAMILY
08/08/2014
19:27:29
Neox
CON EL CULO A AIRE
09/08/2014
23:51:31
Neox
WWE RAW
10/08/2014
15:20:13
10/08/2014
17:00:12
Neox
CINE:
SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA
VUELVE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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COLMILLO BLANCO
Neox
FUTURAMA
10/08/2014
19:52:23
Neox
EL SHOW DE CLEVENLAND
10/08/2014
20:46:45
Neox
MODERN FAMILY
10/08/2014
23:10:06
Neox
MODERN FAMILY
10/08/2014
23:42:14
Nova
BONES
04/08/2014
00:45:03
Nova
CRIMENES IMPERFECTOS
04/08/2014
01:51:40
Nova
UN REFUGIO PARA EL AMOR
04/08/2014
13:13:13
Nova
DAME CHOCOLATE
04/08/2014
18:26:13
Nova
UN REFUGIO PARA EL AMOR
05/08/2014
13:13:55
Nova
SORTILEGIO
05/08/2014
19:34:41
Nova
PASIÓN DE GAVILANES
05/08/2014
20:30:06
Nova
LO QUE LA VIDA ME ROBÓ
05/08/2014
21:39:45
05/08/2014
23:38:01
CINE SUPERNOVA:
Nova
ÚLTIMO RECURSO
Nova
COCINA CON BRUNO
06/08/2014
14:05:23
Nova
DOÑA BÁRBARA
06/08/2014
15:46:29
Nova
DAME CHOCOLATE
06/08/2014
18:25:55
Nova
LO QUE LA VIDA ME ROBÓ
06/08/2014
21:51:40
Nova
LA TRAICIONERA
07/08/2014
08:12:29
Nova
UN REFUGIO PARA EL AMOR
07/08/2014
12:51:58
13:14:18
SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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Nova
COCINA CON BRUNO
07/08/2014
14:20:00
Nova
DAME CHOCOLATE
07/08/2014
18:25:56
07/08/2014
23:46:22
Nova
NOVA NOCHE DE PELÍCULA:
ALGO QUE CONTAR
Nova
CINE: KALIFORNIA
08/08/2014
00:53:54
Nova
DAME CHOCOLATE
08/08/2014
18:32:36
Nova
SORTILEGIO
08/08/2014
19:35:59
Nova
PASIÓN DE GAVILANES
08/08/2014
20:30:29
Nova
LO QUE LA VIDA ME ROBÓ
08/08/2014
21:48:54
22:00:10
Nova
Nova
SE ALQUILA
COCINEROS POR EL MUNDO:
PARIS
09/08/2014
10:00:34
09/08/2014
10:37:23
Nova
BRICOMANÍA
09/08/2014
15:49:44
Nova
EL JEFE
09/08/2014
17:23:32
Nova
EL JEFE
09/08/2014
19:14:06
Nova
¡AHORA CAIGO!
09/08/2014
21:48:45
09/08/2014
22:32:25
10/08/2014
00:21:05
10/08/2014
00:52:01
EQUIPO DE INVESTIGACIÓN:
Nova
LA GUERRA DEL PAN
EQUIPO DE INVESTIGACIÓN:
Nova
FECHA DE CADUCIDAD
EQUIPO DE INVESTIGACIÓN:
Nova
CARNE DE CABALLO: EL
FRAUDE
SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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Nova
EL PATIO DE MI CASA
10/08/2014
09:00:53
Nova
EL ESTIRÓN
10/08/2014
10:00:56
Nova
EL JEFE
10/08/2014
13:24:59
Nova
BRICOMANÍA
10/08/2014
14:19:03
10/08/2014
20:30:35
Nova
COCINEROS ESPAÑOLES:
PEKÍN
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con el artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante,
Ley CNMC) “La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la
potestad de inspección y sanción de acuerdo con lo previsto, entre otras, en el
Título VI de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual”.
De acuerdo con el precepto transcrito, en relación con el artículo 21.2 de la Ley
CNMC y el artículo 14.1.b) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto (en adelante, Estatuto Orgánico CNMC), corresponde a la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC la resolución del presente procedimiento
sancionador.
Segundo.- El artículo 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia establece: “La Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual es el órgano encargado de las funciones de instrucción de
expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en materia
de comunicaciones electrónicas y del sector audiovisual en aplicación de la Ley
32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual”.
Por todo cuanto antecede, y pudiendo los hechos reseñados constituir una
infracción administrativa de carácter continuado, tipificada como grave según lo
preceptuado en el Art. 58.7 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la
Comunicación Audiovisual, pudiendo ser sancionada de acuerdo con lo establecido
en el artículo 60.2 de la citada Ley, con la imposición de multa de entre 100.001 y
500.000 euros, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia
SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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ACUERDA
Primero.- Incoar expediente sancionador SNC/DTSA/ 1753/14/ATRESMEDIA a la
entidad ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A.,
por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.4, primer párrafo,
de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Este supuesto incumplimiento está tipificado en el artículo 58.7 de la Ley 7/2010
como infracción administrativa de carácter grave.
El procedimiento sancionador tendrá por objeto el debido esclarecimiento de los
hechos relatados en los antecedentes del presente acuerdo, así como cualesquiera
otros relacionados con ellos que pudieran deducirse, determinación de las
responsabilidades que correspondieren y, en su caso, las sanciones que
legalmente fueren de aplicación según lo establecido en el Art. 60 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo.
La citada infracción, en caso de quedar acreditada su comisión en el presente
procedimiento sancionador, podría
suponer la imposición a la presunta
responsable de una multa de entre 100.001 y 500.000 euros, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 60.2 de la citada ley.
El procedimiento sancionador se instruirá con las garantías previstas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), en el
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
aprobado por el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, así como lo previsto en el
artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LRJPAC y el artículo 20.6 del Real
Decreto 1398/1993, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha del presente acuerdo.
El órgano competente para resolver es la Sala de Supervisión Regulatoria de la
CNMC, de acuerdo con los artículos 21. 2 y 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo
14.1.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC.
Segundo.- Nombrar a Dª María Ángeles Martín Pérez, adscrita a la Dirección de
Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Instructora de dicho expediente,
quien en consecuencia queda sometida al régimen de abstención y recusación
establecido en los artículos 28 y 29 de la LRJPAC.
SNC/DTSA/1753/14/ATRESMEDIA
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Tercero.- Comuníquese este acuerdo a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciendo saber a la entidad
presuntamente responsable que, conforme establece el artículo 84.2 de la LRJPAC
y el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora, dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la
notificación del presente acuerdo de incoación para aportar cuantas alegaciones,
documentos e informaciones estimen convenientes, acceder al expediente y, en su
caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse.
Se informa al presunto responsable de que puede reconocer voluntariamente su
responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del citado Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto.
Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso
administrativo al no concurrir en el mismo los requisitos establecidos en el artículo
107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, la oposición al mismo
podrá ser alegada por los interesados para su consideración en la resolución que
ponga fin al presente procedimiento.
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