Regímenes de tributación

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M A N U A L BÁS I C O
C O N O C I M I E NTO S FI S CALE S
M A N U A L BÁ S I -
1.
Personas
morales
SIMP LIF ÍC ALO.MX
Título III. Con fines no lucrativos
Definición
Aquí tributa la sociedad mercantil; sociedad;
asociación civil; sociedad cooperativa
de producción; instituciones de crédito, de seguros
y fianzas, almacenes generales de depósito,
arrendadoras financieras, uniones de crédito
y sociedades de inversión de capitales;
organismos descentralizados que comercialicen
bienes o servicios, y fideicomisos con actividades
empresariales, entre otras, que realicen
actividades lucrativas.
Obligaciones
• Inscripción o alta en el Registro Federal
Artículo
9 al 78 LISR
Declaraciones
• Expedir constancias de retenciones
• Llevar control de inventarios de
• Presentar declaraciones y pagos
de Contribuyentes, expedir comprobantes
a tus trabajadores o a las personas físicas
mercancías, materias primas, productos
mensuales y Anual, Informativa
fiscales, llevar contabilidad.
a las que les hayas efectuado retenciones
en proceso y productos terminados.
de Operaciones con Terceros,
• Efectuar retenciones cuando pagues
del impuesto sobre la renta, al valor
• Presentar al SAT aviso de los préstamos,
sueldos o salarios a trabajadores, hagas
agregado o especial sobre producción
aportaciones para futuros aumentos
pagos a personas físicas que te presten
y servicios.
de capital que recibas en efectivo,
servicios profesionales independientes
• Formular un Estado de posición financiera
en moneda nacional o extranjera
o a las que te concedan el uso o goce
y levantar inventario de existencias
mayores a 600,000 pesos, dentro
temporal de bienes inmuebles.
a la fecha en que termine el ejercicio.
de los 15 días posteriores a que recibas
• Efectuar retenciones en su caso,
• Determinar en la Declaración Anual
las cantidades en el formato
electrónico correspondiente.
del impuesto al valor agregado cuando
la utilidad fiscal y el monto
hagas pagos a personas físicas que
que corresponda a la participación
te presten servicios profesionales
de los trabajadores en las utilidades
presentar las declaraciones informativas
independientes o te concedan el uso
de la empresa (PTU).
que te correspondan conforme al artículo
o goce temporal de bienes inmuebles.
• Mantener actualizados sus datos
en el Registro Federal de Contribuyentes.
informativas anuales.
• Si eres contribuyente del IEPS debes
19 de la Ley del IEPS, mediante el formato
electrónico Multi-IEPS.
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Título II: Régimen general
Definición
Son aquellas personas morales cuya finalidad
no es obtener una ganancia económica o lucro,
por ejemplo: sociedades de inversión,
administradoras de fondos para el retiro,
sindicatos, cámaras de comercio e industria,
colegios de profesionales, instituciones
de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles
sin fines de lucro.
Obligaciones
• Inscribirte o darte de alta en el Registro
Declaraciones
• Calcular el impuesto anual de los
• Retener el impuesto sobre la renta a las
trabajadores y en su caso, enterar la
personas físicas que te presten servicios
• Expedir comprobantes fiscales.
diferencia que resulte a cargo, a más
profesionales, a las que te otorguen
• Llevar contabilidad desde el inicio de
tardar en el mes de febrero del año
el uso o goce temporal de inmuebles
siguiente al año de que se trate.
(arrendamiento) y a los residentes
Federal de Contribuyentes.
tus operaciones tal y como lo establece
el Código Fiscal de la Federación.
• Mantener actualizados tus datos en el RFC.
• Retener el impuesto sobre la renta por
Artículo
79 al 89 LISR
• Pagar el subsidio para el empleo a los
trabajadores que tengan derecho a recibirlo.
• Proporcionar a los trabajadores
• Presentar declaraciones mensuales
y Anual, Informativas.
en el extranjero.
• Proporcionar a tus integrantes constancia
en la que se señale el monto del
concepto de sueldos y salarios y enterarlo
constancias de remuneraciones cubiertas
remanente distribuible, en su caso, a más
de manera mensual a más tardar
y de retenciones efectuadas, a más tardar
tardar el 15 de febrero del siguiente año.
el 17 del mes siguiente al que corresponda
el 31 de enero del año siguiente al que
el impuesto.
correspondan dichas remuneraciones.
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Regimen opcional
para grupos de sociedades
Definición
Consiste en establecer el diferimiento hasta
por tres años del ISR, a partir de un estricto control
del ISR causado a nivel individual. Con esto,
el impuesto diferido se determina por ejercicio
y se paga en un plazo de tres ejercicios. Para tal
efecto, la sociedad integradora calculará
un factor de resultado fiscal integrado con el
que se determinará el ISR a enterar y el impuesto
que podrá diferir.
Este esquema no permite diferir el isr cuando
se decreten dividendos o se distribuyan utilidades
que no provienen de la CUFIN, entre las empresas
del grupo, lo que garantiza un tratamiento igual
para todas las empresas.
Con esta limitación se procura que las pérdidas
generadas de forma previa al ingreso de la
empresa a este régimen no lo afecten, de otra
manera se incentiva a incorporar a empresas
perdedoras con el único fin de afectar el resultado
fiscal para aumentar el diferimiento del ISR.
Artículo
59 al 71 LISR
En relación a la participación accionaria,
considerando que establecer un límite
de participación accionaria bajo, posibilita el
ingreso al régimen de empresas que buscan sólo
beneficiarse, se establece un porcentaje mínimo
de participación accionaria del 80%, esto permite
el acceso al nuevo régimen a empresas con
solidez económica que buscan ser competitivas.
Para facilitar el acceso a este nuevo régimen a las
empresas que han venido tributando en el régimen
de consolidación, dispondrán de un ejercicio para
cumplir con los requisitos previstos en la ley.
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Regimen de actividades agricolas,
ganaderas, silvicolas y pesqueras.
Definición
Esquema en el cual pueden tributar las personas
físicas o morales que se dediquen a las actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras,
cumpliendo sus obligaciones fiscales en base
al flujo de efectivo. Los integrantes pueden ser:
Las personas morales de derecho agrario, las
sociedades cooperativas de producción, las demás
personas morales, las sociedades cooperativas
de producción, las personas físicas.
Las personas morales no pagarán el impuesto
hasta por un monto anual de 20 veces el salario
mínimo general de ingresos, por cada uno de sus
socios o asociados sin que exceda, en su totalidad,
de 200 veces. En el caso de las personas físicas,
no pagarán el impuesto hasta por un monto anual
de 40 veces el salario mínimo general.
Artículo
74 al 75 LISR
Obligaciones
• Calcular y enterar, por cada uno de sus
• El impuesto de cada uno de sus
integrantes, los pagos provisionales
integrantes se enterará de manera
y el impuesto anual aplicando la tarifa
conjunta en una sola declaración
para las personas físicas y la tasa
• Retener y enterar el ISR, expedir y recabar
de 30% para las personas morales.
comprobantes fiscales, llevar un registro
• Las personas morales cumplirán con sus
por separado de los ingresos, gastos
propias obligaciones y lo harán en forma
e inversiones, de las operaciones
conjunta por sus integrantes.
que realicen por cuenta de cada uno
de sus integrantes.
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2.
Personas
físicas
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Capitulo I. Sueldos y salarios
Definición
Las personas físicas que perciben salarios
y demás prestaciones derivadas de un trabajo
personal subordinado a disposición de un
empleador, incluyendo la participación
de utilidades y las indemnizaciones
por separación de su empleo.
Otros ingresos con tratamiento
Obligaciones
Declaraciones
• Funcionarios y trabajadores
• No pueden emitir facturas.
• Presentan declaración anual por cuenta
similar al de salarios:
de la Federación, Entidades Federativas
y de los Municipios.
• Miembros de las fuerzas armadas.
• Rendimientos y anticipos a miembros
de sociedades cooperativas de producción.
• Anticipos a miembros de sociedades
y asociaciones civiles.
• Honorarios a personas que presten
No llevan contabilidad.
propia en los siguientes casos:
– Ingresos mayores a 400,000 pesos.
– En un año tuvo dos o más patrones
de manera simultánea.
– Tiene otros ingresos Acumulables
(honorarios, arrendamiento, actividades
empresariales, etc.), además de salarios.
– Obtienes ingresos de empleadores
servicios a un prestatario
no obligados a hacer retenciones como
en sus instalaciones.
es el caso organismos internacionales,
• Los comisionistas o comerciantes que
Artículo
94 LISR
• Bien, si comunicaste por escrito
trabajan para empresas personas físicas
a tu patrón que presentarás Declaración
o personas morales.
Anual por tu cuenta.
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Capitulo II. Actividades
empresariales y profesionales
Definición
Empresarial: quienes realicen actividades
comerciales, industriales, de autotransporte,
agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas
(Para tributar en este régimen no se establece
un límite de ingresos).
Profesional: las personas físicas que obtengan
ingresos por prestar servicios profesionales
de manera independiente (no como asalariados)
a empresas, dependencias de gobierno
o a personas físicas en general.
Obligaciones
• Pueden emitir facturas. Pueden llevar una
Artículo
100 LISR
Declaraciones
• Calcular en la Declaración Anual del
Presentar declaraciones y pagos mensuales
no se requiera para su realización título
contabilidad simplificada si sus ingresos
impuesto sobre la renta, la participación
y Anual, Informativa de Operaciones
profesional, siempre que el total de los
no excedieron en el año anterior de dos
de los trabajadores en las utilidades
con Terceros, informativas anuales
ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato
millones de pesos.
de la empresa (PTU).
• Efectuar retenciones. Cuando se paguen
• Presentar Declaración Informativa
anterior no hubiera excedido de la cantidad
SECCIONES. Este régimen está conformado
sueldos a trabajadores, y en su caso,
de Operaciones con Terceros DIOT,
por dos secciones:
entregarles en efectivo las cantidades
proporcionando mensualmente
1. Régimen general. No hay límite
que resulten a su favor por concepto
al Servicio de Administración Tributaria
de subsidio para el empleo.
(SAT) información sobre las operaciones
• Expedir constancias. Si tienes trabajadores
con tus proveedores.
para los ingresos
2. Régimen de incorporación fiscal. Ingresos
no mayores a dos millones de pesos.
de dos millones de pesos
Artículo. 111 LISR
Declaraciones: Bimestrales
Obligaciones: Entregar nota de venta
cuando tus clientes no requieran factura,
es decir por las ventas que realices
debes entregarles constancia de las
percepciones que les pagaste y las
Régimen de incorporación fiscal
o servicios que al público en general.
retenciones que les efectuaste, a más
Pueden tributar en éste régimen los
Efectuar el pago de tus compras
tardar en el mes de febrero de cada año.
contribuyentes personas físicas que realicen
e inversiones, cuyo importe sea superior
actividades empresariales, que vendan
a dos mil pesos, mediante cheque, tarjeta
bienes o presten servicios por los que
de crédito, débito o de servicios.
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Capitulo III. Arrendamiento y en
general por otorgar el uso o goce
temporal de bienes inmuebles.
Definición
Artículo
114 LISR
Las personas que obtengan ingresos por otorgar
en renta o alquiler bienes inmuebles como son:
casas habitación; departamentos habitacionales;
edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros
Obligaciones
Declaraciones
Pueden expedir comprobantes fiscales.
de subsidio para el empleo, a más tardar
Efectuar retenciones a sus trabajadores
el 15 de febrero del siguiente año mediante
y entregarlas al SAT mensualmente
el programa DIM. Si eres sujeto del
en las mismas fechas que declares
impuesto al valor agregado debes presentar
sus impuestos. Presentar declaración
mensualmente la información de tus
informativa de las personas a las cuales
operaciones con terceros, es decir con tus
les efectuaste pagos por sueldos y a
proveedores de bienes y servicios mediante
las que les realizaste pagos por concepto
el programa DIOT.
• Mensuales, anual e informativas.
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Capitulo IV. Enajenación de bienes
Definición
Las personas que transmitan la propiedad
de sus bienes muebles o inmuebles, incluidos
los certificados de participación inmobiliaria
no amortizables, acciones que no provienen
del mercado de valores, así como acciones
que provienen de la bolsa de valores.
Obligaciones
Declaraciones
Retener el 20% por la enajenación
• Declaración y pago dentro de los
de bienes muebles (excepto por montos
15 días posteriores a la enajenación
menores a $227,400.), Informar a las
de un bien inmueble.
autoridades fiscales a más tardar
Artículo
119 LISR
• Declaración anual.
el 17 del mes inmediato posterior en
el que se realice la operación cuando
el monto sea superior a cien mil pesos.
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Capitulo V. Ingresos
por adquisición de bienes.
Definición
Las personas que reciben a título gratuito bienes
por diversas casusas como son: La donación,
los tesoros, la adquisición por prescripción,
las construcciones, instalaciones o mejoras
permanentes en bienes inmuebles que queden en
beneficio del propietario, entre otras.
Artículo
130 LISR
Declaraciones
• Declaración y pago del 20% dentro
de los 15 días posteriores a la obtención
del ingreso.
• Declaración anual.
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Capitulo VI. Ingresos por intereses.
Definición
Se consideran ingresos por intereses:
Los rendimientos de crédito de cualquier clase,
Los rendimientos de la deuda pública, de los
bonos u obligaciones, Los premios pagados en el
préstamo de valores, descuentos por la colocación
de títulos valor, bonos u obligaciones, comisiones
o pagos que se efectúen con motivo de apertura
o garantía de créditos, aun cuando éstos sean
contingentes, de los pagos que se realicen
a un tercero con motivo de la aceptación de un
aval, del otorgamiento de una garantía, o de la
responsabilidad de cualquier clase, de la ganancia
que se derive de la venta de los títulos colocados
entre el gran público inversionista, ganancia en
la enajenación de acciones de las sociedades de
inversión en instrumentos de deuda. También
se considera interés el ingreso que obtenga
un residente en el extranjero con motivo de la
adquisición de un derecho de crédito de cualquier
clase, presente, futuro o contingente.
Obligaciones
Declaraciones
• Quienes paguen los intereses están
• Mensual, anual (excepto cuando
obligados a retener y enterar el impuesto.
• Solicitar su inscripción al RFC.
Artículo
133 LISR
solamente perciban en el año ingresos
por intereses menores a cien mil pesos)
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Capitulo VII. Ingreso por
la obtención de premios.
Definición
Artículo
137 LISR
Se consideran ingresos por premios los que
se celebren y paguen en México como; la lotería,
rifas, sorteos, juegos de apuestas o concursos
de cualquier clase.
Obligaciones
Declaraciones
El impuesto se debe calcular aplicando
• Declaración y pago dentro de los 15 días
la tasa de 1% sobre la cantidad del premio
obtenido, sin deducción alguna, siempre que
posteriores a la obtención del ingreso.
• Declaración anual.
las entidades federativas no graven con un
impuesto local los ingresos por la obtención
de premios, o el gravamen establecido no
exceda de 6%.La tasa del impuesto será
de 21% en aquellas entidades federativas
que apliquen un impuesto local sobre los
premios, a una tasa que exceda de 6%.
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Capitulo VIII. Dividendos
y en general por las ganancias
distribuidas por personas morales.
Definición
Artículo
140 LISR
Los dividendos o utilidades que perciban de las
personas morales, intereses y participaciones en
la utilidad, préstamos a los socios o accionistas,
erogaciones no deducibles, omisiones de ingresos,
utilidad presuntiva, modificación a la utilidad fiscal
entre partes relacionadas.
Obligaciones
Declaraciones
Para calcular el impuesto, el importe
• Declaración anual.
del dividendo, ganancia, utilidad distribuida
se multiplicará por el factor 1.4286
y al resultado se aplicará la tasa de 30%.
Así también un 10% adicional por el monto
recibido. El impuesto lo debe de retener
y enterar la persona moral que paga
las utilidades.
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Capitulo IX. De los demás ingresos.
Definición
Aquí se encuentran todos los ingresos
que no están regulados en los capítulos anteriores.
Como lo son: Deudas perdonadas por el acreedor,
ganancia cambiaria e intereses por créditos,
prestaciones obtenidas con motivo del
otorgamiento de fianzas, ingresos provenientes
de inversiones en sociedades residentes
en el extranjero, dividendos distribuidos
por sociedades residentes en el extranjero,
ingresos por explotación de concesiones, permisos,
autorizaciones, etcétera, derechos de autor,
cantidades de cuentas personales para el ahorro,
cantidades que paguen instituciones de seguros,
provenientes de regalías, planes personales
de retiro, entre otros.
Obligaciones
Declaraciones
Cuando el ingreso se perciba de alguna
Declaración y pago del 20% dentro
persona moral, el impuesto lo debe
de los 15 días posteriores a la obtención
de retener y enterar éste último.
del ingreso.
Artículo
141 LISR
Declaración anual.
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