GOBIERNO SUPERIOR ECLESIÁSTICO ARQUIDIÓCESIS DE BARQUISIMETO VENEZUELA Decreto por el Año de la Vida Consagrada Considerando Que el Santo Padre Francisco, con ocasión del Año de la Vida Consagrada, decretó el 28 noviembre 2014 conceder Indulgencia Plenaria, con las condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre) a todos los miembros de las instituciones vida consagrada y a los demás fieles verdaderamente arrepentidos y movidos por un espíritu de caridad, a partir del primer domingo de Adviento de este año hasta el 2 de febrero 2016, día de clausura del Año de la vida consagrada y que la indulgencia puede aplicarse también como sufragio por las almas del Purgatorio. Considerando Que el mismo Santo Padre decretó que en todas las Iglesias particulares, cada vez que en los días diocesanos dedicados a la vida consagrada y en las celebraciones diocesanas organizadas para el Año de la Vida Consagrada, visiten la catedral u otro lugar sagrado designado con el consentimiento del Ordinario del lugar, o una iglesia conventual o el oratorio de un monasterio de clausura y recen públicamente allí la Liturgia de las Horas, o un período de tiempo apropiado meditarán con piedad concluyendo con Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima aprobada e invocaciones a la Virgen María. Considerando Que los miembros de los Institutos de vida consagrada que, por enfermedad u otra causa grave no puedan visitar los lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia plenaria si, con total desapego de cualquier pecado y con la intención de poder cumplir tan pronto como sea posible las tres condiciones habituales, efectúen la visita espiritual con profundo deseo y ofrezcan las enfermedades y molestias de su vida a Dios misericordioso a través de María misericordioso, añadiendo las oraciones más arriba indicadas. Considerando Que para facilitar el conseguimiento de la gracia divina por medio de la caridad pastoral, la Penitenciaría Apostólica, -que firma el decreto de indulgencia- pide a los canónigos, los miembros del capítulo, los sacerdotes de los Institutos de Vida Consagrada y a todos los que tienen la facultades de escuchar las confesiones que administren con frecuencia el sacramento de la Penitencia y la Sagrada Comunión a los enfermos. POR LAS PRESENTES LETRAS 1- DECRETO que se celebre en toda la Arquidiócesis el Año dedicado a la Vida Consagrada a partir del primer domingo deAdviento de este año hasta el 2 de febrero 2016. 2- DECRETO que en las fechas siguientes y lugares se podrá obtener las Indulgencias según los requisitos habituales anteriormente mencionados: 2016. *En todas las Parroquias de la Arquidiócesis los días 2 de febrero de 2015 y dos de febrero de *En los Monasterios de Vida Contemplativa de la Arquidiócesis de Barquisimeto de las Hermanas Trapenses en Humocaro y de la Hermanas Carmelitas de El Manzano todos los días del Año entre el primer domingo deAdviento de este año hasta el 2 de febrero 2016, 3- DECRETO Que para facilitar el conseguimiento de la gracia divina por medio de la caridad pastoral, la Penitenciaría Apostólica, -que firma el decreto de indulgencia- pide a los canónigos, los miembros del capítulo, los sacerdotes de los Institutos de Vida Consagrada y a todos los que tienen la facultades de escuchar las confesiones que administren con frecuencia el sacramento de la Penitencia y la Sagrada Comunión a los enfermos. 4- INVITO: Que en comunión con toda la Iglesia Arquidiocesana, presidida por el Arzobispo la celebración del Año de la Vida Consagrada, sea objeto de reflexión la valoración del testimonio de comunión por la presencia de la Vida Consagrada entre nosotros y su cooperación a la puesta en marcha del Proyecto de Renovación Pastoral en cada Zona Pastoral. 5. LLAMO: A la Iglesia Arquidiocesana a vivir este año especial dedicado a la Vida Consagrada como tiempo de gracia y oración para fortalecer la vocación al ser consagrado, y promover la importancia de las comunidades, masculinas y femeninas que acompañan al Pueblo de Dios en sus necesidades espirituales y materiales. 6. CONVOCO: Dar solemne lectura a este Decreto Episcopal el 14 de enero, Solemnidad de la Divina Pastora, tanto en Iglesia Santa Rosa, como en la Santa Iglesia Catedral y el domingo siguiente en todas las Parroquias y Vicarías. 7- Cópiese el siguiente decreto en el respectivo libro de Gobierno, de la Arquidiócesis, Parroquias y Vicarías Pastorales. Dado, Firmado y Sellado en la Sede de la Curia Arquidiocesana, en la Ciudad de Barquisimeto, en el año del Señor 2014 el día 30 de Noviembre, Primer Domingo deAdviento.
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