DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES NEWSLETTER, ENERO 2015 LEY 19.288: EL PRÓXIMO 29 DE ENERO VENCE EL PLAZO PARA REALIZAR LA COMUNICACIÓN DE SOCIEDADES CON ACCIONES AL PORTADOR AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY. Les recordamos que el 29 de enero vence el plazo otorgado por la Ley 19.288 (“la Ley”) para que las sociedades emisoras de acciones al portador, comuniquen información de sus titulares frente al Banco Central del Uruguay (“BCU”). ¿Qué sucede en caso de no cumplir con la comunicación al 29 de enero? La Ley establece consecuencias graves e irreversibles, tanto para la sociedad como para los accionistas, dentro de las que destacamos: En relación a la sociedad - Quedará disuelta de pleno derecho o extinguida, no siendo de aplicación las normas de reactivación dispuestas por la Ley 16.060. - Los poderes que haya emitido quedarán automáticamente revocados. - Deberá liquidarse dentro de un plazo de 120 días corridos, contados a partir del 29 de enero (es decir antes del 29 de mayo de 2015). A estos efectos, la adjudicación de todos los bienes estará exonerada de tributos, siempre que cumpla con los plazos establecidos por la Ley. La Ley prevé un proceso específico para llevar adelante la liquidación (sin necesidad de conformidad administrativa), que básicamente implica los siguientes pasos: Celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas en la que se apruebe el balance inicial y se designe al/los liquidadores. En caso de que concurra el 100% del capital integrado, la asamblea puede ser autoconvocada. En caso contrario deberá ser convocada por el directorio o administrador. En caso de no lograrse el quórum para sesionar, el balance se tendrá por aprobado y la liquidación estará a cargo de los administradores. Una vez extinguido el pasivo social, se celebrará una nueva asamblea extraordinaria de accionistas en la que se adjudicará el remanente (si hubiere) a los accionistas, y se cometerá al liquidador la destrucción de los títulos accionarios. Por último el liquidador debe comunicar la liquidación ante la Dirección General Impositiva (“DGI”), el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ocurrido esto, la DGI (de oficio) lo informará al Registro Nacional de Comercio a los efectos de la cancelación de la inscripción registral de la sociedad. - Si no se liquidara antes del 29 de mayo próximo, será pasible de una multa equivalente al 50% de los activos a esa fecha. En relación a los titulares Si la sociedad cumple con informar parcialmente la información de sus titulares al BCU (es decir, informa al menos sobre el 50% de sus accionistas), no se disolverá, y aquellos accionistas que no hayan informado, perderán de pleno derecho su calidad de titulares respecto del capital integrado. El pago de su participación, se efectuará conforme las disposiciones de la Ley 16.060. Es decir, de acuerdo al patrimonio social a la fecha de salida. No obstante, previo al pago, la sociedad les exigirá la declaración jurada y les retendrá la multa, según las disposiciones de la Ley 18.930. ¿Cómo sé si mi entidad esta registrada en carácter de incumplidora de las disposiciones de la Ley 18.930? La DGI ha puesto a disposición en su página web (www.dgi.gub.uy), una base de datos on-line, dentro de la cual puede verificarse la eventual situación de incumplimiento de cada entidad, mediante el ingreso del número de RUT de la misma. Contactos: Manuel Lecuona [email protected] Carla Arellano [email protected] Belén Hernández [email protected] Angelina Morales [email protected]
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