Rendición de Cuentas – modificaciones tributarias En el pasado mes de mayo el gobierno anunció una serie de medidas para contener el déficit fiscal. Los cambios propuestos para la próxima Rendición de Cuentas están relacionados con la imposición a las rentas de trabajo y a las de capital, entre otros. IRPF rentas de trabajo Se planean modificaciones en las tasas de tributación y en la forma de computar las deducciones del impuesto. Tasas actuales y propuestas por franja Ingresos mensuales Pesos Menos de 23.380 23.380 a 33.400 33.400 a 50.100 50.100 a 100.200 100.200 a 167.000 167.000 a 250.500 250.500 a 384.100 Más de 384.100 Tasa aplicable Actual Propuesta 0% 0% 10% 10% 15% 15% 20% 24% 20% 25% 22% 27% 25% 31% 30% 36% Incremento de tasas por franja Las tres primeras franjas se mantienen iguales. Estas comprenden los salarios menores a $ 23.580 que no pagan impuesto, los que van desde $ 23.580 a $ 33.400 y desde $ 33.400 a $ 50.100 pesos nominales mensuales gravados al 10% y 15% respectivamente. En la franja que sigue - de $ 50.100 a $ 167.000 – gravada actualmente al 20%, el aumento se dividirá en dos nuevas franjas: la primera de $ 50.100 a $ 100.200, que aumentará 4 puntos y la segunda de $100.200 a $167.000, que aumentará 5 puntos. Las tres últimas franjas, que corresponden a ingresos mayores a $ 167.000, se incrementan en 5 y 6 puntos, pasando a 27%, 31% y 36. Deducciones Todas las deducciones computables (aportes jubilatorios, FONASA, hijos menores a cargo, etc.) pasan a considerarse a una tasa fija del 8%. No obstante, la excepción es para la franja de $ 33.400 a $ 50.100 en la que se aplicará una tasa fija del 10%. Actualmente las deducciones se computan a tasas progresivas siendo la más baja 10% correspondiente hasta los $ 10.020 de deducciones mensuales y la más alta del 30%. IRPF rentas de capital Se produce una modificación de las tasas aplicables aumentando las alícuotas inferiores. Tasas actuales y propuestas por franja Ingresos mensuales Se eleva del 3% al 7% la alícuota aplicable a: - Intereses de depósitos en M/N y en U.I. superiores a 1 año en instituciones financieras de plaza; - Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes con plazo mayor a 3 años; - Rentas de certificados de participación de fideicomisos financieros con plazo mayor a 3 años. Tasa aplicable Pesos Actual Propuesta Menos de 26.720 0% 0% 26.720 a 50.100 10% 10% 50.100 a 167.000 20% 24% Más de 167.000 25% 30% IRAE – distribución de utilidades Además, se eleva del 5% al 7% la alícuota aplicable a los intereses correspondientes a los depósitos en instituciones financieras a un año o menos en M/N y en U.I. sin cláusula de ajuste. Pago de IRPF por distribución ficta a los tres años de generadas las utilidades IASS Actualmente se gravan las utilidades al 7% cuando son distribuidas a los accionistas, es decir, cuando formalmente se aprueba la distribución. Las dos primeras franjas del Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) no tendrán cambios. Esto incluye las pasividades de hasta $ 50.100. Luego, las pasividades que van desde $ 50.100 a $ 167.000 que están gravadas al 20% suben 4 puntos y las que están por encima de los $ 167.000, actualmente gravadas al 25%, subirán 5 puntos. La modificación propuesta implica un cambio sustancial dado que las utilidades se presumen distribuidas cuando alcanzan una antigüedad superior a tres ejercicios sin distribuirse desde que fueron generadas, a excepción de que las mismas sean reinvertidas en las condiciones que determine la normativa. IRAE – distribución de utilidades (continuación) Eliminación de exoneración en sociedades profesionales Con esta modificación se genera un efecto directo en el IRAE a pagar por la empresa ya que debe pagar por lo menos el 50% del impuesto generado por la renta de cada año aun teniendo pérdidas fiscales anteriores. Se propone gravar al 7% la distribución de utilidades de sociedades con contabilidad suficiente prestadoras de servicios profesionales y personales. Un claro ejemplo de las organizaciones que se verían afectadas por esta disposición son las sociedades civiles integradas por personas físicas. IRAE – eliminación de la deducción de sueldos fictos Estas sociedades cuentan actualmente con una exoneración que permite no gravar las distribuciones a sus socios por las utilidades derivadas de la prestación de servicios personales. Actualmente las sociedades personales pueden deducir como sueldo aquel sobre el que se realicen los aportes a BPS, sea real o ficto, a condición de que el dueño o socio preste efectivamente servicios. Con la modificación propuesta solo se admitirá la deducción para los sueldos reales. Entendemos que esta disposición apunta a las sociedades de profesionales, pero se deberá esperar a las disposiciones del proyecto de Ley para confirmarlo y para dilucidar si las sociedades personales que actualmente tienen exonerada la distribución de utilidades (sociedades con ingresos menores a UI 4.000.000 en el ejercicio) también se verán afectadas. IRAE – límite al cómputo de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Solo se permitirá deducir las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores acumuladas durante los últimos 5 períodos hasta alcanzar el 50% del resultado fiscal positivo. Actualmente las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores son actualizadas por la evolución del IPC y deducidas íntegramente de la renta fiscal generada en los 5 ejercicios siguientes. Se elimina el ajuste que permite deducir como gasto los sueldos fictos patronales, pasando a admitirse solamente la deducción del sueldo patronal real. Esta medida alcanzaría únicamente a aquellas empresas con contabilidad suficiente, y no a las más pequeñas cuyos ingresos anuales son menores a 4 millones de U.I. Rebaja del IVA Se propone reducir 2 puntos del IVA para las compras con tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico. Actualmente, en aplicación de la Ley de Inclusión financiera, las compras con tarjeta de débito cuentan con una reducción de 3 puntos del IVA, que pasará a ser de 2 a partir del 1º de agosto. Con esta medida, la rebaja total del IVA a partir del 1º de enero de 2017 volverá a ser de 4 puntos, como en el primer año de aplicación de la Ley de Inclusión Financiera. Decreto 134/016 Nuevos convenios y acuerdos internacionales El Poder Ejecutivo amplia la nómina de las operaciones comprendidas dentro del concepto de exportación de servicios, vinculadas a la organización de eventos deportivos que tengan una trascendencia internacional, y sean televisados al exterior, permitiendo el conocimiento y la difusión del país. En el marco de la transparencia fiscal internacional impulsada por la OCDE, Uruguay firmó un convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio con Emiratos Árabes Unidos. Los servicios de organización de eventos deportivos y la matrícula de inscripción para participar en los mismos se considerarán exportación de servicios en tanto cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos: Este convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos estados contratantes y a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los estados contratantes. Uruguay firma acuerdo con Chile para el intercambio de información en materia tributaria. a) que se trate de un evento deportivo de características internacionales b) que el evento sea trasmitido al exterior del país ya sea por vía televisiva, o por otros medios que los avances tecnológicos permitan c) que se cuente con la declaratoria de Interés Deportivo por parte de la "Secretaría Nacional del Deporte" y la acreditación ante la misma, de la participación de deportistas internacionales destacados. El acuerdo dictamina que las autoridades competentes de las partes contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que comprenderá aquella que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, la liquidación, el control y la recaudación de los impuestos, para el cobro y la ejecución de obligaciones tributarias o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios. PIB se contrae 0,5% en términos interanuales en Q1.16 Economía se contrae en términos interanuales. Según los datos divulgados por el Banco Central del Uruguay la economía uruguaya se contrajo 0,5% en el primer trimestre de este año en términos interanuales. Por su parte, el componente de tendencia-ciclo, considerado como una señal más estable del crecimiento, se mantuvo virtualmente incambiado respecto al trimestre inmediato anterior. De este modo, el dato confirma que la economía se encuentra estancada desde hace un año. La mayoría de los sectores productivos se contrae en términos interanuales. Respecto a los tres primeros meses del año anterior, la mayoría de los sectores registraron una contracción de su producción, destacándose la caída de la Construcción (-4,7%), Comercio, Reparaciones, Restaurantes y Hoteles (-4,5%) y Actividades Primarias (4,1%). En términos de su incidencia, la contribución agregada de estos tres sectores restó más de un punto porcentual al desempeño económico durante el primer trimestre. En contraposición, los sectores que crecieron en términos interanuales fueron Suministro de Electricidad Gas y Agua, que evidenció un importante aumento (15,2%) a partir del incremento en la generación hidráulica y eólica, y Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones (2,6%). En términos de su contribución al PIB, la incidencia de cada uno ascendió a 0,4 p.p, lo que en suma no permitió contrarrestar el desempeño del resto de los sectores. En el caso de Otras Actividad, la producción se mantuvo incambiada respecto a un año atrás. En síntesis, la economía se contrajo 0,5% en términos interanuales durante el primer trimestre del año. Por su parte, el componente de tendencia-ciclo se mantuvo virtualmente incambiado, lo que confirma que efectivamente la economía uruguaya está estancada desde hace un año. En este sentido, dado que el dato no representó una innovación en términos de nuestro diagnóstico, las proyecciones para 2016 y 2017 se mantienen incambiadas (0,3% y 0% respectivamente). A este respecto, cabe destacar que aún son estimaciones de carácter preliminar y que están sujetas a una elevada incertidumbre dado los focos de riesgos que están latentes en el mundo, y particularmente en la región. Shock climático explica sensible aumento de la inflación Importante aceleración de la inflación en mayo. El IPC presentó un aumento mensual de 0,97% en el mes de mayo, notoriamente por encima de nuestras proyecciones previas (0,4%). En este escenario, la inflación interanual se ubicó en 11%, revirtiendo la desaceleración comenzada en abril. Inflación residual concentra el crecimiento y explica error de predicción. En esta ocasión, la discrepancia entre lo previsto y el dato finalmente observado se concentró casi en su totalidad en el componente más volátil de la inflación. En este sentido, los Alimentos no Elaborados (ANE) evidenciaron un incremento mensual próximo al 4%. Al interior del agregado, destaca el excepcional aumento del rubro Legumbres y Hortalizas que escalaron 18,9% por importantes aumentos en acelgas (45,51%), lechugas (29,40%), zapallitos (101,74%). Dado que este componente tiene un comportamiento muy errático, relacionado a su estacionalidad y los eventos climáticos, es razonable pensar que se trata de un shock transitorio que se revertirá en los próximos meses. Caída generalizada de la industria en abril La producción de la industria manufacturera evidenció en abril un deterioro de 7,4% en términos interanuales. Si excluimos de la medición los efectos sobre la producción de la refinería de ANCAP, el IVF industrial registró una caída interanual aún mayor (10,5%), evidenciando la influencia positiva ejercida por dicha actividad. Si también se excluyen las ramas 2101 (donde están incluidas UPM y Montes del Plata) y 1549 (que incluye Pepsi en régimen de Zona Franca), el IVF industrial registró una caída de 7,3% respecto a abril de 2015. De este modo, después de un modesto crecimiento en febrero y una caída moderada en marzo, el núcleo industrial volvió a experimentar un deterioro interanual más pronunciado. Estancamiento y ajuste fiscal: ¿qué podemos esperar para 2017? En el marco de la reunión de clientes del Servicio de Análisis y Pronósticos Económicos realizada en el auditorio del Edificio FERRERE, el economista Gabriel Oddone disertó sobre la incertidumbre del contexto internacional y el escenario de estanflación y corrección fiscal que atraviesa Uruguay. La exposición titulada “Estancamiento y ajuste fiscal: ¿qué podemos esperar para 2017?” repasó, en primer lugar, los riesgos latentes en el contexto global y las distintas velocidades a las que se reacomoda la región. En este sentido, Oddone explicó que el mundo atraviesa una fase de bajo crecimiento, tanto por problemas de demanda (“estancamiento secular”) como de oferta (sobre-endeudamiento). Asimismo, la normalización de la política monetaria de EE.UU. es más lenta de lo previsto y, por ello, las tasas de interés seguirían una trayectoria alcista más gradual, convergiendo a niveles de largo plazo más bajos de los que se esperaba. En consecuencia, el proceso de fortalecimiento del dólar a nivel global ha perdido impulso desde marzo. En este contexto, los precios de los commodities se recuperan de forma incipiente y asimétrica, ya que la menor apreciación del dólar, junto con fundamentos específicos de cada mercado, amortigua parcialmente el efecto de una menor demanda real. Por último, Oddone destacó que la región está altamente expuesta al entorno internacional, y que la corrección de los desequilibrios macroeconómicos en ambos países ocurrirá a distintas velocidades. En particular, a nivel regional el 2016 será otro año perdido aunque la situación podría mejorar hacia 2017. Con respecto a Uruguay, Oddone señaló que la economía ingresó en la fase baja del ciclo económico. Si bien el desempeño será mejor que en la región durante este año, el desacople se diluirá en 2017 a raíz del repunte esperado en Argentina y Brasil y el estancamiento estimado para la economía uruguaya. En relación al empleo, el mercado laboral continuará contrayéndose, aunque el ritmo de deterioro se modera. En este marco, el Poder Ejecutivo anunció un ajuste fiscal que será incluido en la Rendición de Cuentas 2017. Según Oddone, esto constituye una clara señal de que el gobierno pretende recuperar el ancla fiscal que perdió a partir de 2011. El economista también señaló que el ajuste anunciado en mayo, equivalente a 1% del PIB de 2017, es “necesario e impostergable” dada la trayectoria fiscal esperada previo a la incorporación de los anuncios. En este sentido, el ajuste propuesto es suficiente para evitar un deterioro adicional del resultado fiscal pero es insuficiente para estabilizar el ratio deuda/PIB, manteniéndose en una trayectoria divergente hacia el fin del período de gobierno. Por ello, Oddone anticipó que las cuentas públicas podrían requerir nuevos ajustes, que seguramente serán vía precios regulados. A su vez, el economista afirmó que la decisión de recuperar el ancla fiscal ha llevado a resignar el objetivo inflacionario de un dígito, ya que la situación fiscal restringe el margen para actuar sobre el nivel de precios. También aclaró que, si bien la inflación se consolida por encima de 10%, no ha habido una espiralización de precios gracias a la mayor restricción monetaria a nivel doméstico y la menor apreciación del dólar a nivel global. Este último factor sugiere que el actual desvío de precios relativos se corregirá de manera más lenta a lo previsto en los últimos meses. Gabriel Oddone Daniel Rajchman, Nicolás Rajchman Francisco Navarro, María Jesús Passadore Andreina Roux, Fabiana Cereceda Jorge Cruces, Estela Viña Resumen Ejecutivo Monitor Financiero-Mayo Mayores depósitos explicó casi en su totalidad la mejora del negocio bancario Caída en rentabilidad del sistema producto de menores resultados por diferencia de cambio El volumen de negocios del sistema bancario (créditos + depósitos) experimentó en abril un incremento en su stock de USD 315 MM que se explicó en un 88% (USD 276 MM) por un aumento en la cantidad de depósitos, en tanto que los créditos explicaron el otro 12% con una suba de USD 39 MM en relación a marzo. En concreto, la suba en el stock de depósitos se observó tanto en MN como en ME (USD 147 MM y USD 129 MM respectivamente), donde BROU explicó casi en su totalidad (USD 103 MM) el incremento en las obligaciones nominadas en ME. La suba en MN fue experimentada tanto por la banca privada como oficial. Cabe destacar que, el crecimiento derivó principalmente de las obligaciones con residentes (USD 172 MM), mientras que los depósitos de no residentes y sector público presentaron una leve suba (USD 43 MM y USD 62 MM respectivamente). La rentabilidad del sistema bancario (BROU + Privados), medida en términos de ROE, volvió a experimentar en abril una caída de 2,5 p.p. que ubicó al ratio en 11%. Al igual que el mes pasado, la caída se explicó casi en su totalidad por menores resultados por diferencia de cambio. Dado el incremento que han tenido los bancos en sus posiciones en ME a lo largo de 2015, los resultados medidos en MN aumentaron su exposición a la evolución del tipo de cambio. De todas formas, hasta febrero esto tuvo un impacto positivo en los resultados debido a la tendencia de valorización del dólar. No obstante, en los últimos dos meses el peso uruguayo revirtió su tendencia y se apreció 1% (punta a punta), lo que derivó en una perdida por diferencia de cambio por variación de activos y pasivos de USD 40 MM en los 12 meses a abril. Sin embargo, cabe destacar, que si bien en los últimos meses la depreciación del peso uruguayo sobreestimó el valor de los depósitos en MN medido en dólares, la caída en el tipo de cambio (-0,1% punta a punta) de abril sobreestimó el crecimiento de los depósitos en MN valuado en dólares. No obstante, al medir la evolución de los depósitos con un tipo de cambio constante (abril 2016) para aislar dicho efecto igualmente se observó un incremento en los depósitos en MN. , aunque en menor medida, pasando de ser USD 147 MM a USD 110 MM. Desquitando dicho efecto, los depósitos globales del sistema crecerían USD 239 MM. De todas formas, a pesar de esta caída, las ganancias por diferencia de cambio continúan siendo el componente con mayor incidencia en los resultados del sistema, de modo que si se descuentan dichos resultados la rentabilidad del sistema desciende a 1%. Suba de encajes tuvo impacto en composición del activo del sistema A modo de observar el posible impacto que tuvo el incremento en las tasas de encaje sobre el activo de los bancos, se observó la variación que tuvieron tanto las monedas y billetes dentro de BCU como los créditos con BCU. En efecto, BROU ascendió en USD 670 MM el monto de monedas y billetes dentro del BCU en relación a marzo, USD 599 en MN y USD 71 MM en ME. Por su parte, el grupo de privados ascendió en USD 245 MM la disponibilidad dentro del BCU en MN mientras que en ME el mayor monto se observó en los créditos al BCU que ascendieron en USD 331 MM. Gili: El desafío de Uruguay es mantener los procesos de inversión Bruno Gili, socio de CPA Ferrere, brindó una entrevista al Semanario Voces y se refirió, entre otros temas, a la importancia de la inversión en Uruguay. “Uno de los talones de Aquiles de Uruguay es que tenía un nivel de inversiones muy bajo. Poner eso como un objetivo y meta de trabajo creo que fue relevante. Hay que pensar en cómo mantener los procesos de inversión”, analizó. Gili afirmó que Uruguay se encuentra en una situación muy difícil, “estamos en una situación de probable estancamiento”. “Cuando terminaron los factores externos y a los internos les sacamos todo el jugo, estamos en una situación de problemas en el mercado y además a nivel de las finanzas públicas, que es lo más grave. Tenemos que abrir los mercados y resolver los problemas de las finanzas públicas”, agregó. Gili también explicó el papel que jugó CPA en la inversión extranjera que obtuvo Uruguay los últimos años. “Somos un apoyo importante. Me refiero a la capacidad de que tiene Uruguay de tener empresas de servicios serias, tanto a nivel jurídico como económico y contable, y tecnológicas. En general muchos de nuestros socios, de Ferrere y CPA Ferrere, han sido formados en el exterior, en Estados Unidos, en Inglaterra, en España, y entonces los comprendemos bastante bien”, puntualizó. Para acceder a la nota completa haga clic aquí. El socio de CPA Ferrere opinó también sobre la importancia de la escala a la hora de pensar negocios y políticas. “Obviamente que el sector agropecuario en Uruguay es de los pocos que claramente tenemos escala. La escala es relevante cuando uno produce bienes que son más o menos commodities (…) Podemos producir carne a niveles razonables para ser parte del mundo y producir a buen precio. Podemos ser atractivos para que vengan inversiones, en cualquier sector agropecuario. Otro sector en el que ha habido inversión internacional es el turismo, y Uruguay sigue siendo un país con escala para el turismo”. Foto extraída de Semanario Voces Globalización: nocaut al secreto bancario con fines tributarios Artículo de Gustavo Viñales para El Observador El jueves 19 de mayo pasado el Presidente del Banco Central del Uruguay, Ec. Mario Bergara, disertó sobre los Panamá Papers y la posición de Uruguay para seguir recorriendo el camino de la transparencia. Esta posición requiere adaptar la normativa interna a los nuevos estándares internacionales en materia de combate a la opacidad, y principalmente refiere a tres aspectos: la minimización del secreto bancario para dar cumplimento al intercambio automático de información financiera entre administraciones tributarias; el conocimiento del llamado beneficiario final, es decir, saber quién está detrás de las estructuras jurídicas sean sociedades o fideicomisos; e incorporar el delito fiscal cómo precedente del delito de lavado de activos. se vienen procesando a nivel internacional en materia de transparencia y combate a la evasión tributaria. En particular aquí me voy a centrar en la minimización del secreto bancario con fines tributarios, y no por ser este tema una novedad – ya lo decíamos en El Observador en noviembre del 2014 - sino porque los compromisos asumidos por Uruguay exigen cambios en la normativa y requieren implementación operativa en las entidades financieras y en la Dirección General Impositiva a partir de enero de 2017, y eso en términos de lo que implica es mañana. En octubre de 2014 en Berlín, en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para fines Fiscales, más de 65 países y jurisdicciones de la OCDE, del G-20 y otras jurisdicciones – entre ellos Uruguay– se comprometieron a adoptar el Estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal y lanzar sus primeros intercambios en setiembre de 2017; posteriormente, en agosto de 2015, el Foro Global publicó un documento de Estado de Compromisos que ubica a Uruguay entre las jurisdicciones que harán los primeros intercambios en el año 2018. Por tanto, en setiembre 2018 nuestro país realizará los primeros intercambios de información automática con más de 95 jurisdicciones que ya suscribieron el acuerdo, y que refiere a información financiera correspondiente a saldos de cuentas a diciembre del 2017 y rentas del año 2017. Para ello al 1 de enero de 2017 nuestro país necesita tener el estándar implementado en las entidades financieras y la administración tributaria. Por tanto, en breve veremos titulares de prensa en nuestro país que referirán a la eliminación del secreto bancario, para sorpresa de aquellos actores políticos y económicos que sigan sin internalizar debidamente los cambios de paradigma que Reseñemos brevemente los compromisos asumidos por nuestro país respecto de la norma internacional de intercambio automático de información financiera denominada "Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters", y su estándar global único de intercambio denominado "Common Reporting Standard - (CRS)", para comprender de mejor forma que llegará a su fin en los próximos meses en el secreto bancario, y que tipo de información financiera se intercambiará de forma automática a través del CRS. Argentina por ejemplo, que mantuvo su compromiso inicial de comenzar el intercambio en 2017, tiene adaptada toda su normativa interna hasta la Resolución de la AFIP del 29/12/2015, por tanto, Uruguay para comenzar en 2018, deberá armonizar la normativa interna en lo que resta del 2016. Según lo establecido en el CRS, las entidades financieras como bancos y ciertas instituciones de inversión y seguros, deberán suministrar información relativa a los datos del titular y saldos o valor de la cuenta al final del año, más los importes en concepto de rentas del año, es decir, datos en concepto de intereses, dividendos u otros tipos posibles de rentas de activos financieros. Las entidades financieras reportarán a las autoridades tributarias de cada país la información detallada respecto de sus clientes "no residentes fiscales", sean personas físicas o jurídicas, en función de las tareas de debida diligencia que dichas instituciones deberán aplicar. Asimismo es previsible que – tal como acontece en la mayoría de los países a nivel internacional – también se establezca la obligación de información financiera automática de titulares de cuentas, para personas físicas o jurídicas "residentes fiscales" uruguayos, de manera de dejar en igualdad de condiciones a la administración tributaria de nuestro país. La DGI deberá utilizar la información para cumplir los compromisos asumidos en materia internacional y para sus cometidos en términos de contralor del cumplimiento tributario en nuestro país. En resumen, para cumplir los acuerdos y compromisos a nivel internacional a partir del año 2018, nuestro país debe levantar el secreto bancario con fines tributarios para el 2017 de forma que las entidades financieras le proporcionen de manera automática a la DGI la información correspondiente a saldos de cuentas e importes de rentas de personas físicas o jurídicas que sean propiedad de residentes y no residentes fiscales de nuestro país. Impuestos: el costo de vivir en sociedad Artículo de Fabián Birnbaum para El Observador Mucho se ha discutido y escuchado en las últimas horas a raíz de los anuncios del gobierno por modificar ciertos impuestos con el fin de realizar un ajuste fiscal. La discusión ciudadana y el aumento de la conciencia social en el pago de impuestos son moneda corriente en un mundo con países (incluyendo el nuestro) con déficits presupuestarios, volatilidad en los ingresos y aumento de los gastos públicos. Dentro de la anterior coyuntura, entendemos que no debemos perder de vista las razones de existencia de los tributos y de los estados. Ambos conceptos tienen larga historia en la humanidad y están estrechamente relacionados. Sin perjuicio de la existencia de varias definiciones a nivel legal y económico, podríamos establecer en un lenguaje sencillo que los impuestos representan el costo que pagan los ciudadanos para financiar las actividades del Estado. En virtud de lo anterior, deberíamos cuestionarnos cuáles son las actividades que el Estado debe hacer para entender qué y cuánto se debe financiar. En ese sentido, la magnitud y el rol del Estado ideal varían en función de las posturas políticas, filosóficas y económicas. En un extremo se encuentran quienes piden un Estado fuerte, "paternalista" basado en ideas provenientes desde Karl Marx hasta John Maynard Keynes. Por el otro extremo, se encuentran quienes sostienen que el Estado debe ser pequeño, de poca intervención. El padre de esta concepción es Adam Smith con su teoría de la "mano invisible". La mayor parte de los Estados se encuentran en el medio de los extremos antedichos, pareciendo apoyar la idea del poeta francés Paul Valery quien sostenía: "Si el Estado es fuerte, nos aplasta. Si es débil, perecemos". De cualquier manera, el siglo XXI fue testigo de la expansión del rol del Estado en la economía que se produjo por temas políticos, filosóficos, económicos y sociales. Las razones de esta expansión exceden el propósito del presente artículo pero es innegable la existencia de la misma tal como el propio caso de nuestro país lo ilustra a través del aumento de la recaudación tributaria. (Ver gráfico 1). Asimismo, la antedicha tendencia alcista se puede visualizar en el promedio de los países OCDE. (Ver gráfico 2) El aumento de la presión fiscal como medio para financiar el creciente gasto público es una realidad que se puede observar en todo el mundo hace 100 años. Por lo tanto esta tendencia existe independientemente de las naciones, afinidades, creencias y partidos políticos gobernantes. Un mundo globalizado en donde los países compiten fiscalmente, con volatilidad de los mercados (y de las correspondientes recaudaciones) sumado a un aumento constante del gasto público parece ser un escenario complicado de sostener. En ese sentido también se expresa el profesor Norteamericano Reuven Avi-Yonah en su artículo: "Globalization, Tax Competition, and the Fiscal Crisis of the Welfare State". En virtud de lo anterior, a través de estas líneas se pretende promover el debate sobre el rol del Estado debido a que la tendencia mundial antedicha parece ser insostenible en el largo plazo. En ese sentido, debe existir una discusión a todos los niveles y si fuera necesario realizar las reformas legales y constitucionales que correspondan. Por si acaso, destacamos que la presente opinión no tiene por objetivo ni apoyar ni criticar las recientes modificaciones tributarias sino promover el debate sobre un asunto que subyace la valoración de los recientes anuncios de cambios tributarios y del manejo de las finanzas publicas. Como apasionados del fútbol, lo podemos expresar en dichos términos; debemos parar la pelota al piso... Gráfico 1 Gráfico 2 CPA Ferrere y FERRERE Abogados asesoran a la Asociación Española en su exitosa colocación de deuda Este mes se realizó la exitosa emisión del Fideicomiso Financiero II de la Asociación Española por UI 210 millones (aproximadamente USD 23 millones) con el apoyo de CPA Ferrere como asesor financiero y FERRERE Abogados como asesor legal. La demanda realizada por los inversores superó ampliamente la deuda emitida, alcanzando los UI 381 millones. Este instrumento resultó una opción muy interesante para los inversores dado que cuenta con una tasa de rentabilidad superior a los bonos del Estado y con un bajo riesgo asociado. El instrumento se caracteriza por la cesión de créditos de la Asociación Española - correspondientes del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) - al Fideicomiso y por estar garantizado por el Fondo de Garantía de las IAMC (Instituciones de Asistencia Medico Colectivas), el cual se encuentra administrado por los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas. Este Fondo fue ampliado a través de la Ley N°19.357 de diciembre de 2015. La empresa CARE Calificadora de Riesgo S.R.L., le asignó una calificación de riesgo de A (uy), instrumento de bajo riesgo. Los títulos de deuda presentan una tasa nominal del 6% anual, con pagos mensuales en 180 cuotas iguales y consecutivas, contando con un año de gracia de capital desde la fecha de emisión. El proceso licitatorio del Fideicomiso fue innovador dado que contó con dos tramos: tramo competitivo y tramo no competitivo. El primero de ellos fue realizado a través de BEVSA (Bolsa Electrónica de Valores S.A.), en el cual se determina el precio para el tramo no competitivo, llevado a cabo en la BVM (Bolsa de valores de Montevideo). Cambios en el registro de estados contables ante la Auditoría Interna de la Nación Desde el año 2006 las sociedades comerciales están obligadas a registrar sus estados contables (estados financieros) ante la Auditoría Interna de la Nación (AIN) en caso de que sus activos totales superen las 30.000 UR y sus ingresos operativos netos las 100.000 UR (artículo 60 de la ley 17.243 y decreto 253/001). El incumplimiento de tal obligación tenía como consecuencia la prohibición de distribuir utilidades y la facultad para la Dirección General Impositiva (DGI) de suspender la vigencia del certificado único (artículo 313 de la ley 18.996). La ley 18.930 agregó como sujetos obligados a registrar a las sociedades y asociaciones agrarias y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, que obtengan ingresos no comprendidos en los hechos generadores de los Impuestos a la Renta de las Personas Físicas y a las Rentas de las Actividades Económicas por un monto superior a las UI 4.000.000. A partir de la última Ley de Presupuesto 2015 – 2019 (ley 19.355) se suman como sujetos obligados a registrar sus estados contables ante la AIN a las: (a) sociedades civiles, (b) asociaciones civiles y fundaciones, (c) cooperativas y (d) las entidades no residentes que radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. El Poder Ejecutivo debía establecer los montos mínimos de activos o ingresos a partir de los cuales correspondería el registro para los nuevos sujetos obligados así como los plazos para la presentación de los estados contables. Mediante el reciente decreto 156/016 del 30 de mayo de 2016, el Poder Ejecutivo ejerció la facultad conferida y estableció tales montos mínimos y sanciones económicas a aplicar por la AIN ante el incumplimiento. Por otra parte, la AIN avanza en su modernización mediante el diseño e implementación de la Central de Balances Electrónica (CBe). Desde el pasado 13 de junio para hacer el registro es necesario que los representantes de la empresa y el contador actuante cuenten con firma electrónica. 1. Nuevos sujetos obligados a registrar sus estados contables y fijación de multas ¿Quiénes son los sujetos obligados a registrar sus estados contables en AIN? (a) Las sociedades comerciales, cualquiera sea su forma (artículo 97 bis de la Ley 16.060 en la redacción dada por el artículo 151 de la Ley 19.149). (b) Las sociedades civiles, las asociaciones agrarias, las entidades no residentes que actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente o radiquen en el territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en exterior y los fondos de inversión y fideicomisos no sometidos a regulación de BCU (artículo 24 de la Ley 18.930 en la redacción dada por el artículo 215 de la Ley 19.355). Siempre que: • Los ingresos de sus actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26.300.000 UI (al día de hoy aprox. $ 88.600.000 / US$ 2.858.000) • Los ingresos al cierre de cada ejercicio anual, superen las 4.000.000 UI (aprox. $ 13.640.000 / US$ 440.000), siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya. Los ingresos que deben tomarse en consideración son los ingresos generados en el ejercicio anterior. El valor de la Unidad Indexada aplicable, será el vigente a la fecha de cierre del ejercicio. Los estados contables deben estar aprobados por el órgano social competente en caso de corresponder. Las instituciones de intermediación financiera, las empresas aseguradoras, las administradoras de fondos de ahorro previsional y los intermediarios de valores sometidos al control, supervisión y/o superintendencia del Banco Central del Uruguay (BCU) no estarán obligados a registrar sus estados contables ante la AIN. ¿Cuál es el plazo para registrar sus estados contables? El plazo no cambio respecto al ya existente, se mantiene en 180 días corridos, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico. ¿Cuáles son las sanciones si no se registran los estados contables en plazo? Las consecuencias del incumplimiento de la obligación de registrar los estados contables en plazo continúan siendo la prohibición de distribuir utilidades resultantes de la gestión social y la posibilidad de la DGI de suspender la vigencia del certificado único. Se agrega a lo anterior la fijación de multas a ser impuestas por la AIN y de informar a DGI los incumplimientos a los efectos de la suspensión del certificado único. • Prohibición de distribuir utilidades ¿A partir de qué ejercicios económicos se aplican las nuevas disposiciones? Los sujetos obligados a registrar que por su naturaleza estén en condiciones de distribuir utilidades, no pueden hacerlo hasta no cumplir con el registro. Para las sociedades comerciales las nuevas disposiciones aplican a partir de los ejercicios económicos cerrados a partir del 30 de junio de 2016. Se entiende por distribución de utilidades el pago de dividendos o de sus equivalentes. Para los demás sujetos obligados, aplican a partir de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2016. • Multas por incumplimiento de la obligación de registrar -2.000 UI ( aprox. $ 6.500 / US$ 210) -3.000 UI (aprox. $ 9.800 / US$ 320) en caso de reiteración del incumplimiento en un periodo de cinco años, no acumulable a la del punto anterior. En consecuencia, su suspensión puede provocar pérdidas muy importantes a las empresas en la medida que afecta directamente el desarrollo de su actividad comercial y la obtención de fuentes de financiamiento. 2. Cambios en el procedimiento de registro • Multas por distribuir utilidades sin registrar sus estados contables ¿Cómo es el procedimiento para la presentación de Estados Contables en AIN? - 125.000 UI (aprox. $ 405.000 / US$ 13.100) - 250.000 UI (aprox. $ 810.000 / US$ 26.200) en caso de reiteración del incumplimiento en un periodo de cinco años, no acumulable a la del punto anterior. A partir del pasado 13 de junio, el registro de los estados contables ante la AIN debe realizarse on line mediante la utilización de firmas electrónicas tanto del representante legal de la empresa como del contador público actuante. Las multas aplicables no podrán superar el valor equivalente a 10.000 Unidades Reajustables (aprox. $ 9.060.000 / US$ 292.000). En efecto, a partir de esa fecha la AIN puso en funcionamiento el CBe que permite la automatización de los procesos y el envío web de la información a registrar. • Suspensión del certificado de vigencia anual emitido por DGI La DGI puede suspender la vigencia del certificado único de los sujetos obligados incumplidores. El decreto dispone que una vez que AIN notifica al administrado la imposición de la multa, deberá comunicarlo a la DGI a los efectos de la suspensión de la vigencia del certificado anual. El certificado único emitido por DGI es el certificado que acredita a los sujetos pasivos que realizan actividades comerciales, industriales, de servicio y agropecuaria se encuentra al día con sus obligaciones formales y pago de tributos administrados por la DGI. Es exigible para la obtención y renovación de créditos bancarios, realización de trámites y cobros ante organismos del Estado, importación y exportación. El procedimiento para la generación y presentación de estados contables es ahora el siguiente: • Confección - Se debe seleccionar la plantilla o formulario de Excel correspondiente, según cuerpo normativo contable aplicable. - Completar la plantilla o formulario en base a los estados contables. - Guardar la notas a los estados contables e Informe de Contador en HTML - Con los archivos anteriores se genera el archivo XBRL. • Firma Los estados contables deberán incluir las firmas digitales del o los representantes del sujeto obligado, la cual tendrá carácter de declaración jurada de su condición de tal y del profesional actuante que elaboró la certificación que acompaña los estados contables (informe de compilación, de revisión limitada o de auditoria). Las firmas electrónicas deben ser tramitadas ante Abitab o el Correo con anterioridad al envío de los formularios. • Timbre El pago del timbre se realizará a través de distintas formas de pago: Abitab, Banred, bancos, Red Pagos, Red Nacional de Cobros y Pagos (Correo). • Validación El sitio web valida los estados contables presentados, comunica el éxito del proceso de presentación (o los errores) y habilitará la descarga de la constancia de registro de dichos estados contables. Contacto Noelia Alonso: [email protected] Gabriela Gutiérrez: [email protected] Ctarget CTarget es un servicio 100% dedicado a la industria financiera y surge a través del trabajo conjunto de tres compañías con altos niveles de especialización en Banca, Redes Sociales y modelos de predicción del comportamiento: Bantotal, Idatha y CPA Ferrere. 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