RER Nº 066-2015-GRSM/PGR | Fecha

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GOBIERNO REGIONAL
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N° O'b -2015-GRSM/PGR
Moyobamba,
15 ENE. 1015
VISTO:
El Expediente N° 859831, el Memorando N° 047-2015GRSM/GGR, del14 de Enero de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado,
Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N°
27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus Leyes modificatorias, se les
reconoce a los Gebiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el inciso e) del artículo 21° de la Ley N° 27867; Ley
anica de Gobiernos Regionales. concordante con el artículo primero de la Ordenanza Regional N°
004-GRSM/CR, señala que es atribución del Presidente Regional desi.gnar y cesar a los
funcionarios de confianza, oficiándose mediante la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional.
· Que, mediante Ley N° 30057 - Ley Jel Serlicio Civil, se
establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades
públicas del Estado, así como para aquellas q'ue están encargadas de su gestión, del ejercicio cíe sus
potestades y de la prestación de servicios a cargo del Estado.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que
aprueba el Reglamento General de la citada Ley N° 30057, Ley y Reglamento que han entrado en
vigencia a partir del -14 de septiembre de 2014, y singularmente el régimen disciplinario y
procedimiento sancionador.
•·
Que, la aludida Ley en su articulo 92° establece que son
autoridades del procedimiento administrativo disciplinario: a) el Jefe inmediato del presunto infractor,
b) El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, e) El Titular de la entidad, y d) El Tribunal
del Servicio Civil: precisando que, estas autoridades cuentan con el apoyo ~e un Secretario Técnico
que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad.
Que, el secretario técnico puede ser un servidor civil de la
entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; es el encargado de precalificar las
presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los
archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; no
tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; y depende de la Oficina de
Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces.
Que, siendo así, resulta pertinente designar al personal que
ejercerá las funciones de Secretario Técnico, el mismo que prestará apoyo a los jefes inmediatos, al
Director de la Oficina de Gestión de las Personas y a los funcionarios designados por el Titular, como
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sanmart1n
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GOBIERNO REGIONAL
~olucián~~
N°
o6b
-2015-GRSM/PGR
toridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario de la Sede del
Gobierno Regional de San Martín, conforme a lo estipulado en el artículo 93° del Reglamento General
de la Ley N° 30057.
Que, la Presidencia del Gobierno Regional de San Martín,
considera pertinente designar con efectividad al 01 de enero del2015 a la Abog. ANGELA ANALIA
SALAZAR DEL RISCO, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento
. A · ·strativo Disciplinario del Gobierno Regional de San Martín, con todas las prerrogativas y
fun enes inherentes al cargo.
Que, el Reglamento de la Carrera ·Administrativa, Decreto
Supremo N° 005-90-PCM, señala en su Artículo 77° que, la designación consiste en el desempeño de
un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la
misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entiqad de
origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la
designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la
entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y
sus modificatorias, establece que en su artículo 21°, inciso e) como atribución del Presidente Regional,
"Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar
a los funcionarios de confianza"; por lo que corresponde emitir la Resolución Ejecutiva Regional que
así lo establezca.
Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley N°
27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes~ 27902 y 28013, y el
Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional N° 036-2014GRSM/CR; y con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Legal y la Gerencia General
~egional del Gobierno Regional de San Martín.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR, con efectividad al
. 01 de enero del 2015 a la Abog. ANGELA ANALIA SALAZAR DEL RISCO, como Secretario
Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno
Regional de San Martín, con todas las prerrogativas y funciones inherentes al cargo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la contratación de la
Secretaria Técnica señalada en el Artículo Primero de la presente Resolución, bajo el Régimen de
Contratación Administrativa de Servicios, conforme lo establece la Cuarta Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente
Resolución a la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo
Disciplinario, a la Oficina de Gestión de las Personas y al Órgano de Control Institucional del
Gobierno Regional de San Martín, para los fines pertinentes.
.,¡¡.
.•
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GOBIERNO REGIONAL
~ofución~~
No o6b -20 15-GRSM/PGR
ARTÍCULO CUARTO: DEJAR sin efecto cualquier acto
resolutivo que se oponga a la presente.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.