~, 11:' peru 1 sanmai1:1n regiónverde GOBIERNO REGIONAL ~afucián ;¡)~ Nº 0012 9Wpomd -2015-GRSM/DRE Moyobamba, 13 ENE. 2015 VISTO: El Memorando Nº 001-2015-GRSM/DRE, del 13 de Enero de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad co·n la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus Leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por Ley Nº 27658, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; dentro de este marco, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2007-GRSM/CR el Consejo Regional de San Martín declaró en proceso de modernización la gestión del Gobierno Regional San Martín. Que, mediante Decreto Regional Nº 003-2013GRSM/PGR se dispuso, entre otras cosas, se implemente la Dirección de Operaciones en la Dirección. Regional de Educación de San Martín y Oficinas de Operaciones en las provincias que conforman esta región; por .10 que, en .el marco de las citadas normas,. se puso en marcha la implementación del Rediseño Institucional en nuestra región, dentro del marco de una gestión por procesos, destacando que la Unidad de Gestión Educativa Local se encargue de la labor eminentemente pedagógica, mientras que la Oficina de Operaciones es la responsable de la Unidad Ejecutora y del manejo de los sistemas administrativos. Que, con Ordenanza Regional Nº 036-2014-GRSM/CR de fecha 22 de diciembre del 2014, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín y la estructura orgánica de la Dirección Regional de Educación de San Martin, donde aparece la Dirección de Operaciones como órgano de línea, encargada de la ·dirección, coordinación, seguimiento y supervisión a la gestión presupuestal~de las Oficinas de Operaciones - Educación, de modo tal que dicha gestión este alineada con las J]riorjdades de gasto del Gobierno Regional. Que, según el articulo 73° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que la Unidad de Gestion Educativa Local es una instancia de gestión educativa descentralizada del Gobie.rno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. ~ · ··· · Que, en este marco normativo y a fin de garantizar la buena marcha administrativa, la Direccion Regional de Educación, considera pertinente designar al Sr. JORGE LAO GONZALES, ef"lel cargo de Director de la Unidad de Gestión i • , peru , sanmai1:1n región verde GOBIERNO REGIONAL ~ofacúfn ~~ Nº '1JCJI2 9W¡Wmd -201S~GRSM/DRE Educativa Local de San Martín - Tarapoto, con todas las prerrogativas y funciones inherentes al cargo. Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala en su Artículo 77° que, la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado. De conformidad con los artículos 76º y 77° de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial y en uso de las facultades conferidas por la RER. Nº 023-2015-GRSM/PGR; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. DESIGNAR, al Sr. JORGE LAO GONZALES, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de San Martín Tarapoto, de la Direccion Regional de Educación del Gobierno Regional de San Martin, cargo considerado de confianza, con vigencia a partir del 01 de enero del 2015 y mientras se coberture la plaza por concurso público, con todas las prerrogativas y funciones inherentes al cargo. ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al Director señalado en el artículo anterior conforme a Ley. ARTÍCULO TERCERO: DEJAR sin efecto cualquier acto resolutivo que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.
© Copyright 2024