R.D.R. Nº 0012-2015-GRSM/DRE

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Nº
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Moyobamba,
13 ENE. 2015
VISTO:
El Memorando Nº 001-2015-GRSM/DRE, del 13 de Enero
de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad co·n la Constitución Política del
Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y
sus Leyes modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, por Ley Nº 27658, se declaró al Estado Peruano en
proceso de modernización con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de
eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; dentro de este marco, mediante
Ordenanza Regional Nº 035-2007-GRSM/CR el Consejo Regional de San Martín declaró en
proceso de modernización la gestión del Gobierno Regional San Martín.
Que, mediante Decreto Regional Nº 003-2013GRSM/PGR se dispuso, entre otras cosas, se implemente la Dirección de Operaciones en la
Dirección. Regional de Educación de San Martín y Oficinas de Operaciones en las provincias
que conforman esta región; por .10 que, en .el marco de las citadas normas,. se puso en
marcha la implementación del Rediseño Institucional en nuestra región, dentro del marco de
una gestión por procesos, destacando que la Unidad de Gestión Educativa Local se
encargue de la labor eminentemente pedagógica, mientras que la Oficina de Operaciones
es la responsable de la Unidad Ejecutora y del manejo de los sistemas administrativos.
Que, con Ordenanza Regional Nº 036-2014-GRSM/CR
de fecha 22 de diciembre del 2014, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Gobierno Regional de San Martín y la estructura orgánica de la Dirección Regional de
Educación de San Martin, donde aparece la Dirección de Operaciones como órgano de
línea, encargada de la ·dirección, coordinación, seguimiento y supervisión a la gestión
presupuestal~de las Oficinas de Operaciones - Educación, de modo tal que dicha gestión
este alineada con las J]riorjdades de gasto del Gobierno Regional.
Que, según el articulo 73° de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educacion, establece que la Unidad de Gestion Educativa Local es una instancia
de gestión educativa descentralizada del Gobie.rno Regional con autonomía en el ámbito de
su competencia.
~ · ···
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Que, en este marco normativo y a fin de garantizar la
buena marcha administrativa, la Direccion Regional de Educación, considera pertinente
designar al Sr. JORGE LAO GONZALES, ef"lel cargo de Director de la Unidad de Gestión
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Educativa Local de San Martín - Tarapoto, con todas las prerrogativas y funciones
inherentes al cargo.
Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa, Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM, señala en su Artículo 77° que, la designación consiste en el
desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la
autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del
conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el
designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del
grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de
no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado.
De conformidad con los artículos 76º y 77° de la Ley Nº
28044 Ley General de Educación, Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial y en uso de
las facultades conferidas por la RER. Nº 023-2015-GRSM/PGR;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. DESIGNAR, al Sr. JORGE LAO
GONZALES, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de San Martín Tarapoto, de la Direccion Regional de Educación del Gobierno Regional de San Martin,
cargo considerado de confianza, con vigencia a partir del 01 de enero del 2015 y mientras
se coberture la plaza por concurso público, con todas las prerrogativas y funciones
inherentes al cargo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la
presente Resolución al Director señalado en el artículo anterior conforme a Ley.
ARTÍCULO TERCERO: DEJAR sin efecto cualquier acto
resolutivo que se oponga a la presente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.