22 Edictos DIARIOIMAGEN Miércoles 21 de enero de 2015 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “Por la Autonomía e Independencia del Poder Judicial para una Ciudad de Vanguardia” “INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL JUZGADO 44 DE LO CIVIL D.F. Dr. Claudio Bernard Núm. 60, 3er. Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P. 06720. Teléfono 51-34-12-08. EDICTO EDICTO JUZGADO 49. CIVIL Secretaria “B” Exp. 1578/2009 A: GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS En los autos relativos al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por THE BANK OF NEW YORK MELLON S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en contra de GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS número de expediente 1140/2012, el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENÓ notificar al demandado GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA con fecha trece de junio del dos mil catorce, por dos veces, de tres en tres días en el periódico “Diario Imagen”, resolución que en la parte conducente dice: México, Distrito Federal, a trece de junio del año dos mil catorce. V I S T O S los autos del expediente número 1140/2012, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, en el JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por la parte actora THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en contra de GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA en donde LA PARTE ACTORA THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ACREDITÓ SU ACCIÓN Y PARCIALMENTE SUS PRESTACIONES Y EL DEMANDADO GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, SE CONSTITUYÓ EN REBELDÍA. SEGUNDO.- Se declara el VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO DE apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, base de la acción, contenido en la Escritura número veinticuatro mil ochenta y ocho, de fecha veinticinco de marzo de dos mil dos, otorgada ante la fe del Licenciado Juan N. Chapa y De Urquidi, Notario Público número siete de Mexicali, Baja California, toda vez que la parte demandada no acreditó el cumplimiento a sus obligaciones de pago, incurriendo en la causal de vencimiento anticipado. TERCERO.- Se condena a GA- AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”. JUZGADO QUINCUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL EDICTO DE REMATE SE CONVOCAN POSTORES: El C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL, LICENCIADO JOSÉ LUÍS DE GYVES MARÍN, señalo las DOCE HORAS DEL DÍA TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, del bien inmueble ubicado en CALLE CANDIDO AGUILAR SIN NÚMERO LOTE 3 MANZANA 23, COL. REVOLUCIÓN MEXICANA, C.P. 92000, MUNICIPIO DE PÁNUCO, ESTADO DE VERACRUZ, hipotecado en los autos del Expediente número 641/2012, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO NACIONAL DEL EJERCITO FUERZA AÉREA Y ARMADA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO en contra de JUAN CARLOS SANTIAGO REYES Y OTRO. Sirviendo como base para el remate la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, precio de avalúo, y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. México, D.F., a 09 de diciembre del 2014. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”. LIC. ELISEO HERNÁNDEZ CÓRDOVA. Doctor Claudio Bernard # 60, 4º Piso, Colonia de los Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal. BRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, a que pague a la parte actora o a quien sus derechos represente, la cantidad de 74,108.20 UDIS (SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHO PUNTO VEINTE UNIDADES DE INVERSIÓN), en su equivalencia en Moneda Nacional al momento de efectuarse el pago, por concepto de suerte principal, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, de conformidad con lo pactado en el contrato base de la acción. CUARTO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, a que pague a la parte actora o a quien sus derechos represente, la cantidad de 13,443.82 UDIS (TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y DOS UNIDADES DE INVERSIÓN), en su equivalencia en Moneda Nacional al momento de efectuarse el pago, por concepto de Intereses Ordinarios, cuantificados al uno de junio de dos mil doce, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, de conformidad con lo pactado en el contrato base de la acción; asimismo se les condena al pago de los intereses ordinarios que se sigan generando a partir del dos de junio de dos mil doce, y hasta la total liquidación del adeudo, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, conforme a lo pactado en el contrato base de la acción. QUINTO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, a que pague a la parte actora o a quien sus derechos represente, la cantidad de 20,430.43 UDIS (VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PUNTO CUARENTA Y TRES UNIDADES DE INVERSIÓN), en su equivalencia en Moneda Nacional al momento de efectuarse el pago, por concepto de Intereses Moratorios, cuantificados al uno de junio de dos mil doce, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, de conformidad con lo pactado en el contrato base de la acción; asimismo se le condena al pago de los Intereses Moratorios, que se siga generando a partir del dos de junio de dos mil catorce, y hasta la total liquidación del adeudo, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, de conformidad con lo pactado en el contrato base de la acción. SEXTO.- Se absuelve a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, del pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, reclamado sobre los Intereses Ordinarios y Moratorios en las prestaciones marcadas con el número 3 y 4, atento a lo expuesto en el Considerado VIII de esta resolución. SÉPTIMO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, para el caso de que no de cumplimiento al pago de las prestaciones condenadas, a dar cumplimiento con la Garantía Hipotecaria constituida en el contrato base de la acción, procediéndose a rematar el bien inmueble hipotecado y con el producto de la venta se hará pago a la actora o a quien sus derechos represente. OCTAVO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, al pago de COSTAS, mismos que se cuantificarán en ejecución de sentencia. NOVENO.- En cuanto al requerimiento ordenado en auto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, del escrito inicial de demanda se advierte que la parte actora autoriza que se publiquen sus datos en las resoluciones o sentencia definitiva que se dicten en el presente juicio, y toda vez que la parte demandada no desahogó el requerimiento ordenado en el auto antes citado, habrá de considerarse su negativa para que la información de este procedimiento sea pública, conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. DÉCIMO.- Sáquese copia autorizada de la presente resolución y glósese en el legajo de sentencia correspondiente. DÉCIMO PRIMERO.- NOTIFÍQUESE.CONSTE.—- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” LIC. JOSÉ MANUEL PÉREZ LEÓN. En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BUSTOS GUTIERREZ MARICELA Y WINIFRED FIGUEROA BUSTOS en contra de ROSA MARIA CARRANZA LUNA, en el expediente número 1578/2009, el C. Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil en el Distrito Federal, Licenciado TOMAS CISNEROS CURIEL, dicto los siguientes acuerdos que a la letra dice: MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A CINCO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.A sus autos... el escrito de cuenta de la parte ACTORA, ... se deja sin efectos la fecha señalada en auto de fecha veintiséis de noviembre de dos mil catorce, para que tenga verificativo audiencia de remate en primera almoneda pública del bien inmueble embargado y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, debiéndose preparar la misma tal y como se encuentra ordenado en auto anteriormente referido.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL, Lic. TOMAS CISNEROS CURIEL, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada VIANEY ALHELI RODRIGUEZ SANCHEZ con quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE. México, Distrito Federal a veintisiete de noviembre del dos mil catorce. Dada nueva cuenta con los presentes autos, con fundamento en los artículos 84 y 272-G del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se aclara el auto de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, en la parte conducente que establece “...expediente 1787/09,... debiendo decir “... expediente 1578/09...”, aclaración que se hace para todos los efectos legales a que haya lugar ordenándose que el presente proveído forme parte integral del auto señalado con antelación, ordenándose no emitir copia simple o certificada alguna del proveído en cuestión, sin anexar copia del presente auto.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil, Licenciado TOMAS CISNEROS CURIEL, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada VIANEY ALHELI RODRIGUEZ SANCHEZ que autoriza y da fe. Doy fe. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE. Agréguese a los autos del Tomo II formado del expediente 1787/09, el escrito presentado por la promovente a nombre de la parte actora; se le tiene exhibiendo Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, de fecha de seis de noviembre de dos mil catorce expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, y como lo solicita la promovente se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA PÚBLICA DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO UBICADO EN: CASA HABITACIÓN UBICADA EN LA MANZANA VEINTIUNO (21) LOTE DIECISEIS (16), ACTUALMENTE MARCADA CON EL NUMERO OCHO DE LA CALLE MELCHOR OCAMPO, COLONIA CARLOS HANK GONZALEZ, C.P. 09700 DELEGACIÓN IZTAPALAPA EN MEXICO DISTRITO FEDERAL; sirviendo como base para el remate la cantidad de $713,410.75 (SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS 75/100 M.N.), correspondiente al cincuenta por ciento del valor total del inmueble, mediadas las diferencias de los importes arrojados del valor total del bien inmueble embargado en los avalúos rendidos por los peritos designados por las partes. Y para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la última cantidad mencionada para el citado remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, en consecuencia convóquese postores, debiendo publicar dicha subasta por medio de edictos que se publicarán por tres veces en nueve días, tanto en los tableros de avisos de este juzgado como en los de la Tesorería del Distrito Federal y además en el periódico “DIARIO IMAGEN”, debiendo efectuarse la primera publicación el primer día y la última publicación el noveno día hábil, debiéndose realizar la publicación en todos los lugares referidos los mismos días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio. Para lo cual proceda la encargada del Archivo de este Juzgado, a turnar el presente expediente a la Ciudadana (o) encargado de elaborar el turno, para que bajo la más estricta responsabilidad de ambos servidores públicos se dé cumplimiento a lo antes ordenado.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal Licenciado TOMAS CISNEROS CURIEL, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada VIANEY ALHELI RODRIGUEZ SANCHEZ que autoriza y da fe. Doy fe. México, D.F. a 8 de Enero de 2015 LA C. SECRETRARIA DE ACUERDOS “B” LIC. VIANEY ALHELI RODRIGUEZ SANCHEZ AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EDICTO “INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”. Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil, Exp. 322/2006, Sria. “B”. EDICTOS SE NOTIFICA AL: C. LIGUORI BARRIOS JOSÉ NICOLAS. Juzg. 27º Civil SEC: “A” EXP: 1285/11. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ Y FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, LA C. JUEZ VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL. ORDENO PUBLICAR POR MEDIO DE EDICTOS, EL AUTO DE FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE QUE LA LETRA DICE: Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora y atento a sus manifestaciones se ordena elaborar los edictos a que hace referencia el punto resolutivo SEPTIMO de la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre del año en curso, los cuales deberán contener los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de referencia, y una vez elaborados, póngase a disposición de la parte actora para su debida publicación. Se tienen por autorizadas a las personas que menciona para oír y recibir notificaciones, documentos y valores. Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Vigésimo Séptimo Civil, PATRICIA MÉNDEZ FLORES, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada OLGA ISELA PÉREZ LÓPEZ, con quien autoriza y da fe. Doy fe. México, Distrito Federal, treinta de septiembre de dos mil catorce.VISTOS, para resolver en DEFINITIVA los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, expediente número 1285/2011 y R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Especial Hipotecaria, en la que la actora BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, probó su acción y a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, se les tuvo por rebeldes en el presente juicio, dada su contumacia.- SEGUNDO.- Se decreta el vencimiento anticipado del plazo estipulado en el contrato base de la acción celebrado entre las partes el diez de abril de dos mil seis; acto que se encuentra formalizado en la escritura pública número 30,636 (treinta mil seiscientos treinta y seis).- TERCERO.- Se condena a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, a pagar a la parte actora BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, la cantidad de 262.25 SMM (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO SALARIOS MINIMOS MENSUALES, por concepto de suerte principal, cantidad líquida que se determinará en ejecución de sentencia.- CUARTO.- Asimismo, se condena a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, a pagar a la actora la cantidad de 20.78 SALARIOS MINIMOS MENSUALES (VEINTE PUNTO SETENTA Y OCHO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES), por concepto de intereses moratorios generados desde el primero de abril al tres de septiembre de dos mil once y los que se sigan generando a partir del cuatro de septiembre de dos mil once y hasta que haga pago total del adeudo cuya cantidad líquida se determinará en ejecución de sentencia.- Asimismo se absuelve a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses moratorios generados y los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo.- QUINTO.- Se condena a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA a pagar las costas en la presente instancia.- SEXTO.- En caso de no verificarse el pago de lo sentenciado en este fallo por parte de los enjuiciados, hágase trance y remate del bien hipotecado y con su producto pago a la actora.- SÉPTIMO.- Y atendiendo que a los codemandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA se les emplazó por medio de edictos con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, procédase a publicar por medio de edictos, por dos veces de tres en tres días, los puntos resolutivos de este fallo, en el Boletín Judicial y en el periódico “DIARIO IMAGEN”.OCTAVO. Notifíquese.- A S I, Definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. JUEZ VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL, Licenciada PATRICIA MÉNDEZ FLORES, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada Olga Isela Pérez López que autoriza y da fe. Doy fe. México, D.F. a 11 de Noviembre de 2014. C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. OLGA ISELA PEREZ LOPEZ. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por FIANZAS MONTERREY, S.A., contra de LIGUORI BARRIOS JOSÉ NICOLAS, expediente 322/2006. La C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil, dictó un auto que en su parte conducente dice: México, Distrito Federal a veintiséis de noviembre de dos mil doce. Dada cuenta con los presentes autos, con fundamento en lo previsto por la fracción VIII del artículo 1055 del Código de Comercio, se aclara el sexto punto resolutivo de la Sentencia Definitiva únicamente para precisar que los edictos ordenados deberán publicarse en el periódico “DIARIO IMAGEN”, con fundamento en lo previsto por el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, en la inteligencia que el presente proveído forma parte integrante de la sentencia de referencia, lo anterior con conocimiento de las partes y para los efectos legales a que haya lugar.- Se hace del conocimiento de las partes que en términos de lo dispuesto por el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles, la Titular del Juzgado es la Maestra ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, y la Secretaria de Acuerdos Licenciada Angélica María Hernández Romero.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil, Maestra ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Angélica María Hernández Romero, quien autoriza y da fe.- DOY FE. México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.- —VISTOS para resolver en definitiva en los autos del juicio ESPECIAL MERCANTIL promovido por FIANZAS MONTERREY, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de LIGUORI BARRIOS JOSE NICOLAS, expediente 322/2006; y:... RESUELVE—-... —-PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer y resolver sobre el presente juicio.—- SEGUNDO.- Ha sido procedente el procedimiento especial mercantil, en donde la actora acreditó su acción, y el demandado se constituyo en rebeldía.—- TERCERO.- Se condena al demandado LIGUORI BARRIOS JOSE NICOLAS, a la desocupación del inmueble fideicomitido y su entrega al Licenciado VLADIMIR LEON PEREZ, quien se designa la actora para tal efecto o a quien en su oportunidad se designe en su substitución, en el caso de que el demandado no acredite fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones de pago garantizadas por el fideicomiso irrevocable de garantía base de la acción en el término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente y para los efectos precisados en la cláusula sexta numerales I y II denominados FASE JUDICIAL y FASE ADMINISTRATIVA de dicho fideicomiso.—CUARTO.- Se condena al demandado LIGUORI BARRIOS JOSE NICOLAS, en el caso de que no acredite fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones de pago garantizadas por el fideicomiso irrevocable de garantía base de la acción y que se negare o se abstuviera de desocupar y entregar el inmueble materia de la litis, al pago de una renta a juicio de peritos, por la ocupación de dicho inmueble, computables por todo el tiempo en que persista dicha negativa y/o abstención por parte del demandado, los que serán calculados en liquidación de sentencia. —-QUINTA.- No se hace condena especial en costas.—- SEXTA.- NOTIFIQUESE AL DEMANDADO POR MEDIO EDICTOS LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA PRESENTE SENTENCIA.—- ASÍ, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, C. JUEZ DEL JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, POR ANTE SU C. SECRETARIA DE ACUERDOS CON QUIEN ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE.—- DOY FE.—MÉXICO, D.F., A 28 DE NOVIEMBRE DE 2012. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” RUBRICA LIC. ANGELICA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO.
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