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Edictos
DIARIOIMAGEN
Miércoles 21 de enero de 2015
EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“Por la Autonomía e Independencia del Poder Judicial para una Ciudad de Vanguardia”
“INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL
JUZGADO 44 DE LO CIVIL D.F.
Dr. Claudio Bernard Núm. 60, 3er. Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P. 06720. Teléfono 51-34-12-08.
EDICTO
EDICTO
JUZGADO 49. CIVIL
Secretaria “B”
Exp. 1578/2009
A: GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS
En los autos relativos al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por THE BANK OF
NEW YORK MELLON S.A. INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, en contra de GABRIEL
VÁZQUEZ GALLEGOS número de expediente
1140/2012, el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO
CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENÓ notificar al demandado GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, LOS PUNTOS
RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA con fecha trece de junio del dos
mil catorce, por dos veces, de tres en tres días en
el periódico “Diario Imagen”, resolución que en
la parte conducente dice: México, Distrito Federal, a trece de junio del año dos mil catorce. V I
S T O S los autos del expediente número
1140/2012, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, en el JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por la parte actora THE BANK
OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en contra de
GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, R E S U
E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA en donde LA PARTE
ACTORA THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, ACREDITÓ SU ACCIÓN Y
PARCIALMENTE SUS PRESTACIONES Y
EL DEMANDADO GABRIEL VÁZQUEZ
GALLEGOS, SE CONSTITUYÓ EN REBELDÍA. SEGUNDO.- Se declara el VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO DE apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria,
base de la acción, contenido en la Escritura número veinticuatro mil ochenta y ocho, de fecha
veinticinco de marzo de dos mil dos, otorgada
ante la fe del Licenciado Juan N. Chapa y De Urquidi, Notario Público número siete de Mexicali,
Baja California, toda vez que la parte demandada
no acreditó el cumplimiento a sus obligaciones
de pago, incurriendo en la causal de vencimiento
anticipado. TERCERO.- Se condena a GA-
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL.
“INDICADORES SOBRE DERECHO A
UN JUICIO JUSTO. NUESTRO
TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO
Y EL MUNDO”.
JUZGADO QUINCUAGÉSIMO
QUINTO DE LO CIVIL
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES:
El C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO QUINTO
DE LO CIVIL, LICENCIADO JOSÉ LUÍS
DE GYVES MARÍN, señalo las DOCE HORAS DEL DÍA TRECE DE FEBRERO DEL
DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo
la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, del bien inmueble ubicado en CALLE CANDIDO AGUILAR SIN NÚMERO
LOTE 3 MANZANA 23, COL. REVOLUCIÓN MEXICANA, C.P. 92000, MUNICIPIO
DE PÁNUCO, ESTADO DE VERACRUZ,
hipotecado en los autos del Expediente número
641/2012, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO NACIONAL DEL EJERCITO FUERZA AÉREA Y
ARMADA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO en contra de JUAN
CARLOS SANTIAGO REYES Y OTRO. Sirviendo como base para el remate la cantidad
de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL, precio de avalúo, y
siendo postura legal la que cubra las dos terceras
partes de dicha cantidad.
México, D.F., a 09 de diciembre del 2014.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”.
LIC. ELISEO HERNÁNDEZ CÓRDOVA.
Doctor Claudio Bernard # 60, 4º Piso, Colonia de los Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal.
BRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, a que pague
a la parte actora o a quien sus derechos represente,
la cantidad de 74,108.20 UDIS (SETENTA Y
CUATRO MIL CIENTO OCHO PUNTO
VEINTE UNIDADES DE INVERSIÓN), en su
equivalencia en Moneda Nacional al momento
de efectuarse el pago, por concepto de suerte
principal, lo que se cuantificará en ejecución de
sentencia, de conformidad con lo pactado en el
contrato base de la acción. CUARTO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, a
que pague a la parte actora o a quien sus derechos
represente, la cantidad de 13,443.82 UDIS (TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
TRES PUNTO OCHENTA Y DOS UNIDADES DE INVERSIÓN), en su equivalencia en
Moneda Nacional al momento de efectuarse el
pago, por concepto de Intereses Ordinarios,
cuantificados al uno de junio de dos mil doce, lo
que se cuantificará en ejecución de sentencia, de
conformidad con lo pactado en el contrato base
de la acción; asimismo se les condena al pago de
los intereses ordinarios que se sigan generando
a partir del dos de junio de dos mil doce, y hasta
la total liquidación del adeudo, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, conforme a lo
pactado en el contrato base de la acción. QUINTO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, a que pague a la parte actora o a quien
sus derechos represente, la cantidad de 20,430.43
UDIS (VEINTE MIL CUATROCIENTOS
TREINTA PUNTO CUARENTA Y TRES UNIDADES DE INVERSIÓN), en su equivalencia
en Moneda Nacional al momento de efectuarse
el pago, por concepto de Intereses Moratorios,
cuantificados al uno de junio de dos mil doce, lo
que se cuantificará en ejecución de sentencia, de
conformidad con lo pactado en el contrato base
de la acción; asimismo se le condena al pago de
los Intereses Moratorios, que se siga generando
a partir del dos de junio de dos mil catorce, y
hasta la total liquidación del adeudo, lo que se
cuantificará en ejecución de sentencia, de conformidad con lo pactado en el contrato base de
la acción. SEXTO.- Se absuelve a GABRIEL
VÁZQUEZ GALLEGOS, del pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, reclamado
sobre los Intereses Ordinarios y Moratorios en
las prestaciones marcadas con el número 3 y 4,
atento a lo expuesto en el Considerado VIII de
esta resolución. SÉPTIMO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, para el caso
de que no de cumplimiento al pago de las prestaciones condenadas, a dar cumplimiento con la
Garantía Hipotecaria constituida en el contrato
base de la acción, procediéndose a rematar el bien
inmueble hipotecado y con el producto de la venta
se hará pago a la actora o a quien sus derechos
represente. OCTAVO.- Se condena a GABRIEL
VÁZQUEZ GALLEGOS, al pago de COSTAS,
mismos que se cuantificarán en ejecución de sentencia. NOVENO.- En cuanto al requerimiento
ordenado en auto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, del escrito inicial de demanda
se advierte que la parte actora autoriza que se publiquen sus datos en las resoluciones o sentencia
definitiva que se dicten en el presente juicio, y
toda vez que la parte demandada no desahogó el
requerimiento ordenado en el auto antes citado,
habrá de considerarse su negativa para que la información de este procedimiento sea pública,
conforme a lo previsto por el artículo 39 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal. DÉCIMO.- Sáquese
copia autorizada de la presente resolución y glósese en el legajo de sentencia correspondiente.
DÉCIMO PRIMERO.- NOTIFÍQUESE.CONSTE.—-
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
LIC. JOSÉ MANUEL PÉREZ LEÓN.
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BUSTOS GUTIERREZ MARICELA Y WINIFRED FIGUEROA BUSTOS en contra de ROSA MARIA CARRANZA LUNA, en el expediente número 1578/2009, el C. Juez Cuadragésimo
Noveno de lo Civil en el Distrito Federal, Licenciado TOMAS CISNEROS CURIEL, dicto los siguientes acuerdos que a la letra dice:
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A CINCO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.A sus autos... el escrito de cuenta de la parte ACTORA, ... se deja sin efectos la fecha señalada en auto de fecha veintiséis de noviembre
de dos mil catorce, para que tenga verificativo audiencia de remate en primera almoneda pública del bien inmueble embargado y en su
lugar se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE,
debiéndose preparar la misma tal y como se encuentra ordenado en auto anteriormente referido.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó
y firma el C. Juez CUADRAGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL, Lic. TOMAS CISNEROS CURIEL, ante la C. Secretaria de Acuerdos
“B”, Licenciada VIANEY ALHELI RODRIGUEZ SANCHEZ con quien actúa, autoriza y da fe. DOY FE.
México, Distrito Federal a veintisiete de noviembre del dos mil catorce.
Dada nueva cuenta con los presentes autos, con fundamento en los artículos 84 y 272-G del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, se aclara el auto de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, en la parte conducente que establece “...expediente
1787/09,... debiendo decir “... expediente 1578/09...”, aclaración que se hace para todos los efectos legales a que haya lugar ordenándose
que el presente proveído forme parte integral del auto señalado con antelación, ordenándose no emitir copia simple o certificada alguna
del proveído en cuestión, sin anexar copia del presente auto.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Noveno
de lo Civil, Licenciado TOMAS CISNEROS CURIEL, ante la C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada VIANEY ALHELI RODRIGUEZ SANCHEZ que autoriza y da fe. Doy fe.
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.
Agréguese a los autos del Tomo II formado del expediente 1787/09, el escrito presentado por la promovente a nombre de la parte
actora; se le tiene exhibiendo Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes, de fecha de seis de noviembre de dos mil
catorce expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, y como lo solicita la promovente
se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga
verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA PÚBLICA DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL
BIEN INMUEBLE EMBARGADO UBICADO EN: CASA HABITACIÓN UBICADA EN LA MANZANA VEINTIUNO
(21) LOTE DIECISEIS (16), ACTUALMENTE MARCADA CON EL NUMERO OCHO DE LA CALLE MELCHOR OCAMPO, COLONIA CARLOS HANK GONZALEZ, C.P. 09700 DELEGACIÓN IZTAPALAPA EN MEXICO DISTRITO FEDERAL; sirviendo como base para el remate la cantidad de $713,410.75 (SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS
DIEZ PESOS 75/100 M.N.), correspondiente al cincuenta por ciento del valor total del inmueble, mediadas las diferencias de los
importes arrojados del valor total del bien inmueble embargado en los avalúos rendidos por los peritos designados por las partes. Y
para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la última cantidad
mencionada para el citado remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, en consecuencia convóquese postores, debiendo publicar
dicha subasta por medio de edictos que se publicarán por tres veces en nueve días, tanto en los tableros de avisos de este juzgado
como en los de la Tesorería del Distrito Federal y además en el periódico “DIARIO IMAGEN”, debiendo efectuarse la primera
publicación el primer día y la última publicación el noveno día hábil, debiéndose realizar la publicación en todos los lugares
referidos los mismos días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio. Para lo cual proceda la
encargada del Archivo de este Juzgado, a turnar el presente expediente a la Ciudadana (o) encargado de elaborar el turno, para que
bajo la más estricta responsabilidad de ambos servidores públicos se dé cumplimiento a lo antes ordenado.- NOTIFÍQUESE.- Lo
proveyó y firma el C. Juez Cuadragésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal Licenciado TOMAS CISNEROS CURIEL, ante
la C. Secretaria de Acuerdos “B”, Licenciada VIANEY ALHELI RODRIGUEZ SANCHEZ que autoriza y da fe. Doy fe.
México, D.F. a 8 de Enero de 2015
LA C. SECRETRARIA DE ACUERDOS “B”
LIC. VIANEY ALHELI RODRIGUEZ SANCHEZ
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
EDICTO
“INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Trigésimo Octavo de lo Civil, Exp. 322/2006, Sria. “B”.
EDICTOS
SE NOTIFICA AL: C. LIGUORI BARRIOS JOSÉ NICOLAS.
Juzg. 27º Civil
SEC: “A”
EXP: 1285/11.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ Y FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, LA C. JUEZ VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL. ORDENO
PUBLICAR POR MEDIO DE EDICTOS, EL AUTO DE FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE QUE LA LETRA DICE: Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora y atento a
sus manifestaciones se ordena elaborar los edictos a que hace referencia el punto resolutivo SEPTIMO de la sentencia
definitiva de fecha treinta de septiembre del año en curso, los cuales deberán contener los puntos resolutivos de la sentencia
definitiva de referencia, y una vez elaborados, póngase a disposición de la parte actora para su debida publicación. Se tienen
por autorizadas a las personas que menciona para oír y recibir notificaciones, documentos y valores. Notifíquese.- Lo proveyó
y firma la C. Juez Vigésimo Séptimo Civil, PATRICIA MÉNDEZ FLORES, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada
OLGA ISELA PÉREZ LÓPEZ, con quien autoriza y da fe. Doy fe.
México, Distrito Federal, treinta de septiembre de dos mil catorce.VISTOS, para resolver en DEFINITIVA los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra
de CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, expediente número 1285/2011
y R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Especial Hipotecaria, en la que la actora BANCO MERCANTIL
DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, probó su acción y a
los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, se les tuvo por
rebeldes en el presente juicio, dada su contumacia.- SEGUNDO.- Se decreta el vencimiento anticipado del plazo estipulado
en el contrato base de la acción celebrado entre las partes el diez de abril de dos mil seis; acto que se encuentra formalizado
en la escritura pública número 30,636 (treinta mil seiscientos treinta y seis).- TERCERO.- Se condena a los demandados
CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, a pagar a la parte actora BANCO
MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, la cantidad de 262.25 SMM (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO SALARIOS MINIMOS MENSUALES,
por concepto de suerte principal, cantidad líquida que se determinará en ejecución de sentencia.- CUARTO.- Asimismo,
se condena a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA,
a pagar a la actora la cantidad de 20.78 SALARIOS MINIMOS MENSUALES (VEINTE PUNTO SETENTA Y
OCHO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES), por concepto de intereses moratorios generados desde el primero de
abril al tres de septiembre de dos mil once y los que se sigan generando a partir del cuatro de septiembre de dos mil once
y hasta que haga pago total del adeudo cuya cantidad líquida se determinará en ejecución de sentencia.- Asimismo se
absuelve a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA
al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses moratorios generados y los que se sigan generando hasta la
total solución del adeudo.- QUINTO.- Se condena a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO
Y NASARIO VIDALES TAPIA a pagar las costas en la presente instancia.- SEXTO.- En caso de no verificarse el pago
de lo sentenciado en este fallo por parte de los enjuiciados, hágase trance y remate del bien hipotecado y con su producto
pago a la actora.- SÉPTIMO.- Y atendiendo que a los codemandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA se les emplazó por medio de edictos con fundamento en el artículo 639 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, procédase a publicar por medio de edictos, por dos veces de
tres en tres días, los puntos resolutivos de este fallo, en el Boletín Judicial y en el periódico “DIARIO IMAGEN”.OCTAVO. Notifíquese.- A S I, Definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. JUEZ VIGÉSIMO SÉPTIMO DE
LO CIVIL, Licenciada PATRICIA MÉNDEZ FLORES, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada Olga Isela
Pérez López que autoriza y da fe. Doy fe.
México, D.F. a 11 de Noviembre de 2014.
C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
LIC. OLGA ISELA PEREZ LOPEZ.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por FIANZAS MONTERREY,
S.A., contra de LIGUORI BARRIOS JOSÉ NICOLAS, expediente 322/2006. La C. Juez Trigésimo
Octavo de lo Civil, dictó un auto que en su parte conducente dice: México, Distrito Federal a
veintiséis de noviembre de dos mil doce. Dada cuenta con los presentes autos, con fundamento
en lo previsto por la fracción VIII del artículo 1055 del Código de Comercio, se aclara el sexto
punto resolutivo de la Sentencia Definitiva únicamente para precisar que los edictos ordenados
deberán publicarse en el periódico “DIARIO IMAGEN”, con fundamento en lo previsto por el
artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles, en la inteligencia que el presente proveído
forma parte integrante de la sentencia de referencia, lo anterior con conocimiento de las partes y
para los efectos legales a que haya lugar.- Se hace del conocimiento de las partes que en términos
de lo dispuesto por el artículo 115 del Código de Procedimientos Civiles, la Titular del Juzgado
es la Maestra ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, y la Secretaria de Acuerdos Licenciada Angélica
María Hernández Romero.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo
de lo Civil, Maestra ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada
Angélica María Hernández Romero, quien autoriza y da fe.- DOY FE. México, Distrito Federal,
a dieciséis de noviembre de dos mil doce.- —VISTOS para resolver en definitiva en los autos del
juicio ESPECIAL MERCANTIL promovido por FIANZAS MONTERREY, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de LIGUORI BARRIOS JOSE NICOLAS, expediente 322/2006; y:... RESUELVE—-... —-PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer y resolver sobre el presente
juicio.—- SEGUNDO.- Ha sido procedente el procedimiento especial mercantil, en donde la
actora acreditó su acción, y el demandado se constituyo en rebeldía.—- TERCERO.- Se condena
al demandado LIGUORI BARRIOS JOSE NICOLAS, a la desocupación del inmueble fideicomitido
y su entrega al Licenciado VLADIMIR LEON PEREZ, quien se designa la actora para tal efecto
o a quien en su oportunidad se designe en su substitución, en el caso de que el demandado no
acredite fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones de pago garantizadas por el fideicomiso irrevocable de garantía base de la acción en el término de cinco días hábiles contados a
partir de la notificación de la presente y para los efectos precisados en la cláusula sexta numerales
I y II denominados FASE JUDICIAL y FASE ADMINISTRATIVA de dicho fideicomiso.—CUARTO.- Se condena al demandado LIGUORI BARRIOS JOSE NICOLAS, en el caso de que
no acredite fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones de pago garantizadas por el fideicomiso irrevocable de garantía base de la acción y que se negare o se abstuviera de desocupar
y entregar el inmueble materia de la litis, al pago de una renta a juicio de peritos, por la ocupación
de dicho inmueble, computables por todo el tiempo en que persista dicha negativa y/o abstención
por parte del demandado, los que serán calculados en liquidación de sentencia. —-QUINTA.- No
se hace condena especial en costas.—- SEXTA.- NOTIFIQUESE AL DEMANDADO POR
MEDIO EDICTOS LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA PRESENTE SENTENCIA.—- ASÍ,
DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA ALEJANDRA
BELTRÁN TORRES, C. JUEZ DEL JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL EN EL
DISTRITO FEDERAL, POR ANTE SU C. SECRETARIA DE ACUERDOS CON QUIEN ACTÚA, AUTORIZA Y DA FE.—- DOY FE.—MÉXICO, D.F., A 28 DE NOVIEMBRE DE 2012.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”
RUBRICA
LIC. ANGELICA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO.