edictos, avisos judiciales, notariales, dictámenes y convocatorias

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Edictos
DIARIOIMAGEN
Lunes 26 de enero de 2015
EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
“INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
JUZGADO 44 DE LO CIVIL D.F.
EDICTOS
Dr. Claudio Bernard Núm. 60, 3er. Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P. 06720. Teléfono 51-34-12-08.
Juzg. 27º Civil
SEC: “A”
EXP: 1285/11.
EDICTO
A: GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS
En los autos relativos al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por THE BANK OF
NEW YORK MELLON S.A. INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, en contra de GABRIEL
VÁZQUEZ GALLEGOS número de expediente
1140/2012, el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO
CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENÓ notificar al demandado GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, LOS PUNTOS
RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA con fecha trece de junio del dos
mil catorce, por dos veces, de tres en tres días en
el periódico “Diario Imagen”, resolución que en
la parte conducente dice: México, Distrito Federal,
a trece de junio del año dos mil catorce. V I S T
O S los autos del expediente número 1140/2012,
para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, en el
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por la parte actora THE BANK OF NEW
YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE
BANCA MÚLTIPLE, en contra de GABRIEL
VÁZQUEZ GALLEGOS, R E S U E L V E:
PRIMERO.- Ha procedido la VÍA ESPECIAL
HIPOTECARIA en donde LA PARTE ACTORA THE BANK OF NEW YORK MELLON,
S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
ACREDITÓ SU ACCIÓN Y PARCIALMENTE SUS PRESTACIONES Y EL DEMANDADO GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, SE
CONSTITUYÓ EN REBELDÍA. SEGUNDO.Se declara el VENCIMIENTO ANTICIPADO
DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO DE apertura de crédito simple con interés
y garantía hipotecaria, base de la acción, contenido en la Escritura número veinticuatro mil
ochenta y ocho, de fecha veinticinco de marzo de
dos mil dos, otorgada ante la fe del Licenciado
Juan N. Chapa y De Urquidi, Notario Público número siete de Mexicali, Baja California, toda vez
que la parte demandada no acreditó el cumplimiento a sus obligaciones de pago, incurriendo
en la causal de vencimiento anticipado. TERCE-
RO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, a que pague a la parte actora o a quien
sus derechos represente, la cantidad de 74,108.20
UDIS (SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO
OCHO PUNTO VEINTE UNIDADES DE INVERSIÓN), en su equivalencia en Moneda Nacional al momento de efectuarse el pago, por concepto de suerte principal, lo que se cuantificará
en ejecución de sentencia, de conformidad con lo
pactado en el contrato base de la acción. CUARTO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, a que pague a la parte actora o a quien
sus derechos represente, la cantidad de 13,443.82
UDIS (TRECE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y
DOS UNIDADES DE INVERSIÓN), en su equivalencia en Moneda Nacional al momento de efectuarse el pago, por concepto de Intereses Ordinarios, cuantificados al uno de junio de dos mil
doce, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, de conformidad con lo pactado en el contrato base de la acción; asimismo se les condena
al pago de los intereses ordinarios que se sigan
generando a partir del dos de junio de dos mil doce, y hasta la total liquidación del adeudo, lo que
se cuantificará en ejecución de sentencia, conforme a lo pactado en el contrato base de la acción.
QUINTO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ
GALLEGOS, a que pague a la parte actora o a
quien sus derechos represente, la cantidad de
20,430.43 UDIS (VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PUNTO CUARENTA Y
TRES UNIDADES DE INVERSIÓN), en su
equivalencia en Moneda Nacional al momento de
efectuarse el pago, por concepto de Intereses Moratorios, cuantificados al uno de junio de dos mil
doce, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, de conformidad con lo pactado en el contrato base de la acción; asimismo se le condena
al pago de los Intereses Moratorios, que se siga
generando a partir del dos de junio de dos mil catorce, y hasta la total liquidación del adeudo, lo
que se cuantificará en ejecución de sentencia, de
conformidad con lo pactado en el contrato base
de la acción. SEXTO.- Se absuelve a GABRIEL
VÁZQUEZ GALLEGOS, del pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, reclamado
sobre los Intereses Ordinarios y Moratorios en las
prestaciones marcadas con el número 3 y 4, atento
a lo expuesto en el Considerado VIII de esta resolución. SÉPTIMO.- Se condena a GABRIEL
VÁZQUEZ GALLEGOS, para el caso de que
no de cumplimiento al pago de las prestaciones
condenadas, a dar cumplimiento con la Garantía
Hipotecaria constituida en el contrato base de la
acción, procediéndose a rematar el bien inmueble
hipotecado y con el producto de la venta se hará
pago a la actora o a quien sus derechos represente.
OCTAVO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ
GALLEGOS, al pago de COSTAS, mismos que
se cuantificarán en ejecución de sentencia. NOVENO.- En cuanto al requerimiento ordenado
en auto de fecha veintiocho de septiembre de
dos mil doce, del escrito inicial de demanda se
advierte que la parte actora autoriza que se publiquen sus datos en las resoluciones o sentencia
definitiva que se dicten en el presente juicio, y
toda vez que la parte demandada no desahogó
el requerimiento ordenado en el auto antes citado, habrá de considerarse su negativa para que
la información de este procedimiento sea pública, conforme a lo previsto por el artículo 39 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. DÉCIMO.Sáquese copia autorizada de la presente resolución y glósese en el legajo de sentencia correspondiente. DÉCIMO PRIMERO.- NOTIFÍQUESE.- CONSTE.—-
México, Distrito Federal, treinta de septiembre de dos mil catorce.VISTOS, para resolver en DEFINITIVA los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra
de CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, expediente número 1285/2011
y R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Especial Hipotecaria, en la que la actora BANCO MERCANTIL
DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, probó su acción y a
los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, se les tuvo por
rebeldes en el presente juicio, dada su contumacia.- SEGUNDO.- Se decreta el vencimiento anticipado del plazo estipulado
en el contrato base de la acción celebrado entre las partes el diez de abril de dos mil seis; acto que se encuentra formalizado
en la escritura pública número 30,636 (treinta mil seiscientos treinta y seis).- TERCERO.- Se condena a los demandados
CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, a pagar a la parte actora BANCO
MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, la cantidad de 262.25 SMM (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO SALARIOS MINIMOS MENSUALES,
por concepto de suerte principal, cantidad líquida que se determinará en ejecución de sentencia.- CUARTO.- Asimismo,
se condena a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA,
a pagar a la actora la cantidad de 20.78 SALARIOS MINIMOS MENSUALES (VEINTE PUNTO SETENTA Y
OCHO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES), por concepto de intereses moratorios generados desde el primero de
abril al tres de septiembre de dos mil once y los que se sigan generando a partir del cuatro de septiembre de dos mil once
y hasta que haga pago total del adeudo cuya cantidad líquida se determinará en ejecución de sentencia.- Asimismo se
absuelve a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA
al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses moratorios generados y los que se sigan generando hasta la
total solución del adeudo.- QUINTO.- Se condena a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO
Y NASARIO VIDALES TAPIA a pagar las costas en la presente instancia.- SEXTO.- En caso de no verificarse el pago
de lo sentenciado en este fallo por parte de los enjuiciados, hágase trance y remate del bien hipotecado y con su producto
pago a la actora.- SÉPTIMO.- Y atendiendo que a los codemandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA se les emplazó por medio de edictos con fundamento en el artículo 639 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, procédase a publicar por medio de edictos, por dos veces de
tres en tres días, los puntos resolutivos de este fallo, en el Boletín Judicial y en el periódico “DIARIO IMAGEN”.OCTAVO. Notifíquese.- A S I, Definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. JUEZ VIGÉSIMO SÉPTIMO DE
LO CIVIL, Licenciada PATRICIA MÉNDEZ FLORES, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada Olga Isela
Pérez López que autoriza y da fe. Doy fe.
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
México, D.F. a 11 de Noviembre de 2014.
C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”
LIC. OLGA ISELA PEREZ LOPEZ.
LIC. JOSÉ MANUEL PÉREZ LEÓN.
EDICTO DE REMATE
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Trigésimo de lo Civil, Expediente 1241/12.
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER
MEXICO en contra de CARLOS ALBERTO VELAZQUEZ HERNANDEZ y ALMA ROSA CERVANTES SIERRA. EXP. 1241/12. EL C. JUEZ TRIGESIMO DE LO CIVIL, dicto un auto de
fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce que en su parte conducente dice: “… Se tiene por
hechas las manifestaciones del apoderado legal de la parte actora, y como lo solicita con fundamento
en el articulo 582 del Código de Procedimientos Civiles, se saca el presente remate antes detallado
a PUBLICA Y SEGUNDA SUBASTA, CON UNA REBAJA DEL VEINTE POR CIENTO DE
LA TASACION, el cual arroja la cantidad de $402,128.00 (CUATROCIENTOS DOS MIL CIENTO
VEINTIOCHO PESOS 00/100), esta segunda subasta se anunciara y celebrara en igual forma que
el anterior, tal y como esta ordenado en auto de fecha diecisiete de octubre del año dos mil catorce,
y se señala para que tenga verificativo la misma se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DIA SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo
la Audiencia de Remate en Segunda Almoneda, para los efectos legales a que haya lugar.- CON
LO QUE SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA… FIRMANDO EN ELLA
LOS QUE INTERVINIERON Y EL C. JUEZ TRIGESIMO DE LO CIVIL, MAESTRO SILVESTRE CONSTANTINO MENDOZA GONZÁLEZ EN UNION DEL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO ADAN ARTURO LEDESMA ALVAREZ, CON QUIEN ACTUA Y DA FE.DOY FE.”,”… del inmueble sujeto a hipoteca materia de este juicio consistente en LA VIVIENDA
TIPO MULTIFAMILIAR UBICADA EN EL CONJUNTO CIENTO CINCUENTA Y UNO (151),
EDIFICIO E DEPARTAMENTO NUMERO CIENTO DOS (102), PLANTA BAJA, MANZANA
N-1, CONDOMINIO CIENTO DIECIOCHO (118), CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO
“UNIDAD INFONAVIT ZONA NORTE” EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO… y será postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes, y para tomar parte en la
subasta, los postores deberán consignar previamente al juzgado, mediante Billete de Deposito, una
cantidad igual por lo menos al DIEZ POR CIENTO, efectivo del valor del bien que sirve de base
para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, con fundamento en el articulo 574 del Código
de Procedimientos Civiles; y sirve de precio base para el remate en cita la cantidad de $502,660.00
(QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), precio asignado en
el correspondiente peritaje rendido por el perito designado por la actora, y en virtud de que el
inmueble de merito se encuentra ubicado fuera de este Jurisdicción gírese atento exhorto al C.
JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, para que por su conducto y en auxilio de las labores edictos… NOTIFIQUESE. Lo proveyó
y firma el C. Juez Trigésimo de lo Civil del Distrito Federal Maestro SILVESTRE CONSTANTINO
MENDOZA GONZALEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos ADÁN ARTURO LEDESMA ÁLVAREZ, quien autoriza y da fe.”
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“INDICADORES SOBRE DERECHO A UN
JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER
EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO FAMILIAR
DEL DISTRITO FEDERAL
EDICTO
En los autos del juicio INTESTAMENTARIO
a bienes de ARTEAGA FERNÁNDEZ ANDREA, expediente número 2236/13 radicado
en el Juzgado Décimo Sexto de lo Familiar
JUZGADO 56. CIVIL
SRIA. “B”
EXP. 88/06
EDICTO
En los autos del expediente 88/06 del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por TORRES
AVILA JOSE IGNACIO en contra de CATALINO
MERCADO GONZALEZ, EL C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL, dicto diverso
auto que en su parte conducente dice:
ante su Titular Interino Licenciado JUAN ESTRADA NEGRETE, en el auto de fecha ocho
de septiembre del año dos mil catorce, se ordeno la publicación de los edictos correspondientes a fin de hacer saber a ALFREDO
OROZCO PEÑA la radicación de la presente
sucesión de ANDREA ARTEAGA FERNÁNDEZ y que los C.C. MARIBEL Y DIEGO ambos de apellidos OROZCO ARTEAGA siendo
parientes en segundo grado del autor de la sucesión son quienes reclaman la herencia.
ATENTAMENTE
México, D.F. a 18 de Septiembre del año 2014.
LA C. SECRETARIA CONCILIADORA DEL
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO
FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL EN
CUMPLIMIENTO AL ACUERDO
EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS
RUBRICA
LIC. ADAN ARTURO LEDESMA ÁLVAREZ.
En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ Y FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, LA C. JUEZ VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL. ORDENO
PUBLICAR POR MEDIO DE EDICTOS, EL AUTO DE FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE QUE LA LETRA DICE: Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora y atento a
sus manifestaciones se ordena elaborar los edictos a que hace referencia el punto resolutivo SEPTIMO de la sentencia
definitiva de fecha treinta de septiembre del año en curso, los cuales deberán contener los puntos resolutivos de la sentencia
definitiva de referencia, y una vez elaborados, póngase a disposición de la parte actora para su debida publicación. Se tienen
por autorizadas a las personas que menciona para oír y recibir notificaciones, documentos y valores. Notifíquese.- Lo proveyó
y firma la C. Juez Vigésimo Séptimo Civil, PATRICIA MÉNDEZ FLORES, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada
OLGA ISELA PÉREZ LÓPEZ, con quien autoriza y da fe. Doy fe.
PLENARIO 38-41/12.
LIC. MARÍA CONCEPCIÓN VERA GÓMEZ.
“México, Distrito Federal a trece de noviembre de
dos mil catorce. ... con fundamento en los artículos
con fundamento en los artículos 1070, 1410 y 1411
del Código de Comercio, 564, 570 y 574 del Código
de Procedimientos Civiles, supletorio al primero citado, se manda subastar en PRIMERA ALMONEDA
el 50% de los derechos de copropiedad que corresponden al codemandado CATALINO MERCADO
GONZALEZ, relativos al bien inmueble ubicado
EN CALLE POLÍGONO NÚMERO UNO, NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE, LOTE CUARENTA
Y CINCO, MANZANA TRES, COLONIA PUEBLO
SANTIAGO ZAPOTITLÁN, DELEGACIÓN TLAHUAC, C.P. 13300, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL para tal efecto, CONVÓQUENSE POSTORES
por medio de edictos que se publiquen tres veces dentro de NUEVE DÍAS en los lugares de costumbre de
esta Jurisdicción que son en los tableros de avisos de
la tesorería del Distrito Federal, los tableros de este
Juzgado y en el periódico “DIARIO IMAGEN”, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes
de la cantidad de $909,500.00 (NOVECIENTOS
NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que corresponde al 50% del
valor dictaminado, en el entendido que los postores
que acudan deberán hacer el previo depósito de ley.
Para la subasta se señalan las DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. ...
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”
LIC. MARÍA LORENA MUÑIZ ESPINOZA
AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO
NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
“INDICADORES SOBRE DERECHO A UN
JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER
EN MÉXICO Y EL MUNDO”.
EDICTOS
PARA EMPLAZAR AL DEMANDADO
ROMO FLORES RODRIGO
JUZGADO 4º DE LO CIVIL
SRIA. “B”
EXP. No. 1094/13
En cumplimiento a lo ordenado en auto de
uno de julio del dos mil catorce, relativo al
juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por AGUILAR RAMÍREZ PABLO en
contra de ROMO FLORES RODRIGO, expediente número 1094/13, la C. Juez Cuarto
de lo Civil de esta Ciudad, con apoyo en el
artículo 1070 primero párrafo del Código de
Comercio, ordenó emplazar por medio de
edictos al demandado ROMO FLORES
RODRIGO, haciéndole saber que tienen un
término de treinta días hábiles a partir de
la última publicación para presentarse ante
este Juzgado, a contestar la demanda, así
como para oponer las excepciones y defensas
que tuviere y señalar domicilio, dentro de
esta jurisdicción para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal, le surtirán efectos por
medio de boletín judicial, quedando a su disposición de este Juzgado las copias de traslado respectivas por el término señalado.
MÉXICO, D.F. A 02 DE JULIO DEL 2014.
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL D.F.
LIC. KARLA VANESA PONCE MERAZ.