20 Edictos DIARIOIMAGEN Lunes 26 de enero de 2015 EDICTOS, AVISOS JUDICIALES, NOTARIALES, DICTÁMENES Y CONVOCATORIAS AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”. “INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”. JUZGADO 44 DE LO CIVIL D.F. EDICTOS Dr. Claudio Bernard Núm. 60, 3er. Piso, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P. 06720. Teléfono 51-34-12-08. Juzg. 27º Civil SEC: “A” EXP: 1285/11. EDICTO A: GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS En los autos relativos al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por THE BANK OF NEW YORK MELLON S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en contra de GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS número de expediente 1140/2012, el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, ORDENÓ notificar al demandado GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA con fecha trece de junio del dos mil catorce, por dos veces, de tres en tres días en el periódico “Diario Imagen”, resolución que en la parte conducente dice: México, Distrito Federal, a trece de junio del año dos mil catorce. V I S T O S los autos del expediente número 1140/2012, para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, en el JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por la parte actora THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en contra de GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha procedido la VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA en donde LA PARTE ACTORA THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ACREDITÓ SU ACCIÓN Y PARCIALMENTE SUS PRESTACIONES Y EL DEMANDADO GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, SE CONSTITUYÓ EN REBELDÍA. SEGUNDO.Se declara el VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO DE apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, base de la acción, contenido en la Escritura número veinticuatro mil ochenta y ocho, de fecha veinticinco de marzo de dos mil dos, otorgada ante la fe del Licenciado Juan N. Chapa y De Urquidi, Notario Público número siete de Mexicali, Baja California, toda vez que la parte demandada no acreditó el cumplimiento a sus obligaciones de pago, incurriendo en la causal de vencimiento anticipado. TERCE- RO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, a que pague a la parte actora o a quien sus derechos represente, la cantidad de 74,108.20 UDIS (SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHO PUNTO VEINTE UNIDADES DE INVERSIÓN), en su equivalencia en Moneda Nacional al momento de efectuarse el pago, por concepto de suerte principal, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, de conformidad con lo pactado en el contrato base de la acción. CUARTO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, a que pague a la parte actora o a quien sus derechos represente, la cantidad de 13,443.82 UDIS (TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y DOS UNIDADES DE INVERSIÓN), en su equivalencia en Moneda Nacional al momento de efectuarse el pago, por concepto de Intereses Ordinarios, cuantificados al uno de junio de dos mil doce, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, de conformidad con lo pactado en el contrato base de la acción; asimismo se les condena al pago de los intereses ordinarios que se sigan generando a partir del dos de junio de dos mil doce, y hasta la total liquidación del adeudo, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, conforme a lo pactado en el contrato base de la acción. QUINTO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, a que pague a la parte actora o a quien sus derechos represente, la cantidad de 20,430.43 UDIS (VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PUNTO CUARENTA Y TRES UNIDADES DE INVERSIÓN), en su equivalencia en Moneda Nacional al momento de efectuarse el pago, por concepto de Intereses Moratorios, cuantificados al uno de junio de dos mil doce, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, de conformidad con lo pactado en el contrato base de la acción; asimismo se le condena al pago de los Intereses Moratorios, que se siga generando a partir del dos de junio de dos mil catorce, y hasta la total liquidación del adeudo, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, de conformidad con lo pactado en el contrato base de la acción. SEXTO.- Se absuelve a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, del pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, reclamado sobre los Intereses Ordinarios y Moratorios en las prestaciones marcadas con el número 3 y 4, atento a lo expuesto en el Considerado VIII de esta resolución. SÉPTIMO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, para el caso de que no de cumplimiento al pago de las prestaciones condenadas, a dar cumplimiento con la Garantía Hipotecaria constituida en el contrato base de la acción, procediéndose a rematar el bien inmueble hipotecado y con el producto de la venta se hará pago a la actora o a quien sus derechos represente. OCTAVO.- Se condena a GABRIEL VÁZQUEZ GALLEGOS, al pago de COSTAS, mismos que se cuantificarán en ejecución de sentencia. NOVENO.- En cuanto al requerimiento ordenado en auto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce, del escrito inicial de demanda se advierte que la parte actora autoriza que se publiquen sus datos en las resoluciones o sentencia definitiva que se dicten en el presente juicio, y toda vez que la parte demandada no desahogó el requerimiento ordenado en el auto antes citado, habrá de considerarse su negativa para que la información de este procedimiento sea pública, conforme a lo previsto por el artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. DÉCIMO.Sáquese copia autorizada de la presente resolución y glósese en el legajo de sentencia correspondiente. DÉCIMO PRIMERO.- NOTIFÍQUESE.- CONSTE.—- México, Distrito Federal, treinta de septiembre de dos mil catorce.VISTOS, para resolver en DEFINITIVA los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, expediente número 1285/2011 y R E S U E L V E: PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Especial Hipotecaria, en la que la actora BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, probó su acción y a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, se les tuvo por rebeldes en el presente juicio, dada su contumacia.- SEGUNDO.- Se decreta el vencimiento anticipado del plazo estipulado en el contrato base de la acción celebrado entre las partes el diez de abril de dos mil seis; acto que se encuentra formalizado en la escritura pública número 30,636 (treinta mil seiscientos treinta y seis).- TERCERO.- Se condena a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, a pagar a la parte actora BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, la cantidad de 262.25 SMM (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO VEINTICINCO SALARIOS MINIMOS MENSUALES, por concepto de suerte principal, cantidad líquida que se determinará en ejecución de sentencia.- CUARTO.- Asimismo, se condena a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, a pagar a la actora la cantidad de 20.78 SALARIOS MINIMOS MENSUALES (VEINTE PUNTO SETENTA Y OCHO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES), por concepto de intereses moratorios generados desde el primero de abril al tres de septiembre de dos mil once y los que se sigan generando a partir del cuatro de septiembre de dos mil once y hasta que haga pago total del adeudo cuya cantidad líquida se determinará en ejecución de sentencia.- Asimismo se absuelve a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses moratorios generados y los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo.- QUINTO.- Se condena a los demandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA a pagar las costas en la presente instancia.- SEXTO.- En caso de no verificarse el pago de lo sentenciado en este fallo por parte de los enjuiciados, hágase trance y remate del bien hipotecado y con su producto pago a la actora.- SÉPTIMO.- Y atendiendo que a los codemandados CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA se les emplazó por medio de edictos con fundamento en el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, procédase a publicar por medio de edictos, por dos veces de tres en tres días, los puntos resolutivos de este fallo, en el Boletín Judicial y en el periódico “DIARIO IMAGEN”.OCTAVO. Notifíquese.- A S I, Definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. JUEZ VIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL, Licenciada PATRICIA MÉNDEZ FLORES, ante la C. Secretaria de Acuerdos “A” Licenciada Olga Isela Pérez López que autoriza y da fe. Doy fe. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B” México, D.F. a 11 de Noviembre de 2014. C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LIC. OLGA ISELA PEREZ LOPEZ. LIC. JOSÉ MANUEL PÉREZ LEÓN. EDICTO DE REMATE AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, Juzgado Trigésimo de lo Civil, Expediente 1241/12. MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO SANTANDER (MEXICO), S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO en contra de CARLOS ALBERTO VELAZQUEZ HERNANDEZ y ALMA ROSA CERVANTES SIERRA. EXP. 1241/12. EL C. JUEZ TRIGESIMO DE LO CIVIL, dicto un auto de fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce que en su parte conducente dice: “… Se tiene por hechas las manifestaciones del apoderado legal de la parte actora, y como lo solicita con fundamento en el articulo 582 del Código de Procedimientos Civiles, se saca el presente remate antes detallado a PUBLICA Y SEGUNDA SUBASTA, CON UNA REBAJA DEL VEINTE POR CIENTO DE LA TASACION, el cual arroja la cantidad de $402,128.00 (CUATROCIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 00/100), esta segunda subasta se anunciara y celebrara en igual forma que el anterior, tal y como esta ordenado en auto de fecha diecisiete de octubre del año dos mil catorce, y se señala para que tenga verificativo la misma se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Segunda Almoneda, para los efectos legales a que haya lugar.- CON LO QUE SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA… FIRMANDO EN ELLA LOS QUE INTERVINIERON Y EL C. JUEZ TRIGESIMO DE LO CIVIL, MAESTRO SILVESTRE CONSTANTINO MENDOZA GONZÁLEZ EN UNION DEL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO ADAN ARTURO LEDESMA ALVAREZ, CON QUIEN ACTUA Y DA FE.DOY FE.”,”… del inmueble sujeto a hipoteca materia de este juicio consistente en LA VIVIENDA TIPO MULTIFAMILIAR UBICADA EN EL CONJUNTO CIENTO CINCUENTA Y UNO (151), EDIFICIO E DEPARTAMENTO NUMERO CIENTO DOS (102), PLANTA BAJA, MANZANA N-1, CONDOMINIO CIENTO DIECIOCHO (118), CONOCIDO COMERCIALMENTE COMO “UNIDAD INFONAVIT ZONA NORTE” EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO… y será postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes, y para tomar parte en la subasta, los postores deberán consignar previamente al juzgado, mediante Billete de Deposito, una cantidad igual por lo menos al DIEZ POR CIENTO, efectivo del valor del bien que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, con fundamento en el articulo 574 del Código de Procedimientos Civiles; y sirve de precio base para el remate en cita la cantidad de $502,660.00 (QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), precio asignado en el correspondiente peritaje rendido por el perito designado por la actora, y en virtud de que el inmueble de merito se encuentra ubicado fuera de este Jurisdicción gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, para que por su conducto y en auxilio de las labores edictos… NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez Trigésimo de lo Civil del Distrito Federal Maestro SILVESTRE CONSTANTINO MENDOZA GONZALEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos ADÁN ARTURO LEDESMA ÁLVAREZ, quien autoriza y da fe.” AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”. JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL EDICTO En los autos del juicio INTESTAMENTARIO a bienes de ARTEAGA FERNÁNDEZ ANDREA, expediente número 2236/13 radicado en el Juzgado Décimo Sexto de lo Familiar JUZGADO 56. CIVIL SRIA. “B” EXP. 88/06 EDICTO En los autos del expediente 88/06 del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por TORRES AVILA JOSE IGNACIO en contra de CATALINO MERCADO GONZALEZ, EL C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL, dicto diverso auto que en su parte conducente dice: ante su Titular Interino Licenciado JUAN ESTRADA NEGRETE, en el auto de fecha ocho de septiembre del año dos mil catorce, se ordeno la publicación de los edictos correspondientes a fin de hacer saber a ALFREDO OROZCO PEÑA la radicación de la presente sucesión de ANDREA ARTEAGA FERNÁNDEZ y que los C.C. MARIBEL Y DIEGO ambos de apellidos OROZCO ARTEAGA siendo parientes en segundo grado del autor de la sucesión son quienes reclaman la herencia. ATENTAMENTE México, D.F. a 18 de Septiembre del año 2014. LA C. SECRETARIA CONCILIADORA DEL JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS RUBRICA LIC. ADAN ARTURO LEDESMA ÁLVAREZ. En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de CLEMENTINA ETHEL HERNÁNDEZ Y FREGOSO Y NASARIO VIDALES TAPIA, LA C. JUEZ VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL. ORDENO PUBLICAR POR MEDIO DE EDICTOS, EL AUTO DE FECHA SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE QUE LA LETRA DICE: Agréguese a sus autos el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora y atento a sus manifestaciones se ordena elaborar los edictos a que hace referencia el punto resolutivo SEPTIMO de la sentencia definitiva de fecha treinta de septiembre del año en curso, los cuales deberán contener los puntos resolutivos de la sentencia definitiva de referencia, y una vez elaborados, póngase a disposición de la parte actora para su debida publicación. Se tienen por autorizadas a las personas que menciona para oír y recibir notificaciones, documentos y valores. Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Vigésimo Séptimo Civil, PATRICIA MÉNDEZ FLORES, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada OLGA ISELA PÉREZ LÓPEZ, con quien autoriza y da fe. Doy fe. PLENARIO 38-41/12. LIC. MARÍA CONCEPCIÓN VERA GÓMEZ. “México, Distrito Federal a trece de noviembre de dos mil catorce. ... con fundamento en los artículos con fundamento en los artículos 1070, 1410 y 1411 del Código de Comercio, 564, 570 y 574 del Código de Procedimientos Civiles, supletorio al primero citado, se manda subastar en PRIMERA ALMONEDA el 50% de los derechos de copropiedad que corresponden al codemandado CATALINO MERCADO GONZALEZ, relativos al bien inmueble ubicado EN CALLE POLÍGONO NÚMERO UNO, NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE, LOTE CUARENTA Y CINCO, MANZANA TRES, COLONIA PUEBLO SANTIAGO ZAPOTITLÁN, DELEGACIÓN TLAHUAC, C.P. 13300, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL para tal efecto, CONVÓQUENSE POSTORES por medio de edictos que se publiquen tres veces dentro de NUEVE DÍAS en los lugares de costumbre de esta Jurisdicción que son en los tableros de avisos de la tesorería del Distrito Federal, los tableros de este Juzgado y en el periódico “DIARIO IMAGEN”, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $909,500.00 (NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que corresponde al 50% del valor dictaminado, en el entendido que los postores que acudan deberán hacer el previo depósito de ley. Para la subasta se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. ... LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LIC. MARÍA LORENA MUÑIZ ESPINOZA AL CALCE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. “INDICADORES SOBRE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. NUESTRO TRIBUNAL LÍDER EN MÉXICO Y EL MUNDO”. EDICTOS PARA EMPLAZAR AL DEMANDADO ROMO FLORES RODRIGO JUZGADO 4º DE LO CIVIL SRIA. “B” EXP. No. 1094/13 En cumplimiento a lo ordenado en auto de uno de julio del dos mil catorce, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por AGUILAR RAMÍREZ PABLO en contra de ROMO FLORES RODRIGO, expediente número 1094/13, la C. Juez Cuarto de lo Civil de esta Ciudad, con apoyo en el artículo 1070 primero párrafo del Código de Comercio, ordenó emplazar por medio de edictos al demandado ROMO FLORES RODRIGO, haciéndole saber que tienen un término de treinta días hábiles a partir de la última publicación para presentarse ante este Juzgado, a contestar la demanda, así como para oponer las excepciones y defensas que tuviere y señalar domicilio, dentro de esta jurisdicción para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de boletín judicial, quedando a su disposición de este Juzgado las copias de traslado respectivas por el término señalado. MÉXICO, D.F. A 02 DE JULIO DEL 2014. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DEL D.F. LIC. KARLA VANESA PONCE MERAZ.
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