La aplicación de la PAC 2015-2020 se pone en marcha con las ultimas modificaciones planteadas por Bruselas El pasado viernes, 19 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó los 4 Reales Decretos que dan forma a las ayudas de la PAC en el periodo 2015-2020. Bruselas , ha realizado una serie de peticiones que han sido adoptadas plenamente por el Ministerio. De esta forma se introducen modificaciones significativas en la figura de agricultor activo, la definición de las regiones y los pagos acoplados. La figura de agricultor activo ha sufrido un retroceso en la definición expuesta en los anteriores borradores, que dificulta que las ayudas se dirijan hacia el agricultor profesional, aquel que realiza una actividad agraria efectiva. Así, el Ministerio ha introducido un cambio por el cual aquel beneficiario que no cumpla las condición de que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos supongan al menos el 20% de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo más reciente, o en su defecto, en los dos inmediatamente anteriores, entrará en una bolsa denominada " de riesgo" donde será sujeto de una inspección para comprobar que verdaderamente realiza una actividad agraria y que asume el riesgo empresarial de la misma. De esta forma se flexibiliza este requisito que había sido sujeto de un amplio acuerdo sectorial y que en estas condiciones, queda pendiente de que la administración aplique las herramientas de control e inspección necesarias para que pueda llevarse a cabo de forma que se garantice que los Fondos PAC se destinan a los profesionales agrarios que desarrollan una actividad productiva efectiva. Por este motivo UAGN insta a las administraciones a que consensuen los criterios de control y que estos sean lo suficientemente exhaustivos para garantizar que los futuros beneficiarios de las ayudas realicen una agricultura productiva, que excluya a aquellos que no realizan ninguna actividad al frente de su explotación sin asumir ningún tipo de riesgo empresarial. De hecho, esta vía de actuación y control es la única que puede permitir a medio plazo orientar las ayudas hacia el agricultor activo. Las regiones también han sufrido un cambio importante. Inicialmente se preveían 24 regiones, donde según los estratos de valor correspondientes, confluirían distintos grupos de cultivos ( secano, regadio, permanentes y pastos ) de diferentes comarcas agrarias de España. La Comisión Europea ante este planteamiento ha indicado que no se deben mezclar distintos grupos de cultivo en la misma región. De esta forma se han subdividido aquellas regiones donde convivían distintas producciones y se han establecido finalmente 51. De estas, 23 corresponden a los grupos de cultivo secano y regadío; 19 a cultivos permanentes y 9 a pastos. Con esta propuesta la Comisión descarta cualquier criterio socioeconómico en la creación de las regiones. No obstante este cambio no implica modificaciones en los estratos ni de las comarcas agrarias y por tanto los efectos en la convergencia serán mínimos. Ahora bien, la principal consecuencia de esta modificación es la disgregación del mapa de cultivos en muchas más regiones que dificultará las transferencias de derechos de pago básico, ya que estos solo se pueden transmitir entre agricultores activos dentro de la misma región. Del mismo modo el agricultor deberá tener en cuenta que la activación de los nuevos derechos de pago básico en una región determinada implicará la presencia de superficie del grupo cultivo que esté integrado en dicha región. Por otro lado, en cuanto a los pagos acoplados ,la Comisión Europea exige a España nuevamente que cada una de ellas sólo tenga un único importe que se concederá para un fin específico y con un presupuesto asignado previamente, por lo que no se pueden integrar tramos de ayuda por sector. De esta forma algunas ayudas incluidas en los borradores anteriores deben desglosarse , cada una con un techo presupuestario definido. No se revisan los importes individuales de ayuda, ni el montante global presupuestario, sino que únicamente las ayudas se reformulan. Los Derechos especiales (pago básico de los ganaderos con animales que no tienen tierra y que han tenido en esta última PAC derechos especiales de ayuda) serán considerados como un pago acoplado por animal y estarán sujetos al mismo criterio de la Comisión que establece que no se pueden dar 2 ayudas por animal de forma simultánea y complementaria. Por este motivo estos importes se calcularán por sectores y se sumarán a la ayuda acoplada que corresponda por animal primable. El presupuesto de cada sector será, por tanto, el resultado de sumar la parte de pago único de los ganaderos con derechos especiales, más la parte correspondiente que se calcule deberían cobrar como ayuda acoplada normal los animales declarados en las explotaciones con derechos especiales. De esta forma, el importe cobrado en el año 2014 no debería ser un límite para la percepción de ayudas acopladas, como se indicaba hasta ahora en los borradores de pagos directos. En otro orden de temas importantes, se reducirá del 30% al 20% el peaje por transferencia o transmisión de los nuevos derechos de pagos básico sin tierras. Con toda probabilidad, el espárrago pasará a considerarse cultivo permanente a todos los efectos para el cálculo del greening y deberá quedar reflejado en el SIGPAC como cultivo permanente, por lo que en caso contrario el agricultor necesitará plantear una modificación. En el caso de la alfalfa la Comisión no ha atendido las peticiones realizadas de que sea incluida como "hierba u otros forrajes" o cultivo permanente, por lo que hasta que no se produzca una decisión en sentido contrario, la alfalfa debe considerarse como un cultivo a todos los efectos. En relación a la aplicación del greening, este será de obligado cumplimiento en 2015, indicando el Ministerio, que en caso de incumplimiento se aplicará una reducción del pago "verde" en función del porcentaje de incumplimiento en las campañas 2015 y 2016. A partir de 2017 habría reducción de los importes de ayuda totales en la explotación por incumplimiento del Greening, además de las posibles sanciones. Respecto a la obligación de identificar el DNI-NIF del arrendador de tierras de cultivo, desde el Ministerio se indica que sigue siendo obligatorio por exigencias desde Hacienda, pero como medida transitoria en 2015 no va haber sanciones si no se plasma tal identificación, salvo en el caso de que existan problemas por duplicidad de recintos en los que el arrendador no sea identificado. A partir de 2016 , se analizará la situación. En cuanto a los pastos permanentes, únicamente los ganaderos de alta en el REGA en 2015 que declaren pastos permanentes, recibirán asignación de DPB en dichas superficies. En lo próximos tres meses, hasta el inicio de la Solicitud única, resultarán claves las circulares de coordinación que emita el FEGA puntualizando los procedimientos y detalles necesarios que hayan sido acordados con las CCAA.
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