SERVICIO AGRARIO “El manual de la PAC” 2015 PRINCIPALES NOVEDADES PAG 3 RECORDATORIOS PAG 3 – – – – – – – – Coeficiente admisibilidad Agricultor activo Régimen simplificado para pequeños agricultores ¿Qué es el régimen de pago básico? ¿Qué es la cláusula de beneficio inesperado? ¿En qué consiste la creación de condiciones artificiales? ¿Se pueden ceder derechos de pago básico? ¿Qué es la condicionabilidad? ADMINISTRACIÓN DE LA PAC PAG 7 – – – – – – *PARA FACILITAR LA NAVEGACION POR EL DOCUMENTO, EL INDICE Y EL PIE DE PAGINA ESTAN ENLAZADOS A LOS APARTADOS CORRESPONDIENTES* SOLICITUDES DOCUMENTACIÓN SOLICITUD RESERVA NACIONAL JUSTIFICACION USO DE TIERRAS CONDICIONABILIDAD/TRAZABILIDAD/CUADERNOS DE CAMPO CAMBIOS DE TITULARIDAD LINEAS DE AYUDA: – Pago Prácticas Beneficiosas para el clima y medio ambiente GREENING-PAGO VERDE PAG 10 – PAGO A JOVENES: AYUDAS A LOS JOVENES PAG 12 – Ayudas asociadas a la producción Agricultura PAG 13 Cultivos proteicos Frutos cascara Legumbres de Calidad Remolacha azucarera Ganadería PAG 16 Vacas Nodrizas Vacuno de Cebo Vacuno de Leche Ovino Caprino Ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. VACUNO DE LECHE, VACUNO DE CEBO, CAPRINO Y OVINO Agroambientales PAG 22 – – – Ayudas VIÑEDO PAG 28 – – – Calculo Pago verde Apicultura Pastoreo Ovino/Caprino Remolacha sostenible Cultivos permanentes en paisajes singulares Pastoreo trashumante Razas autóctonas y en peligro Producción Integrada Agricultura Ecológica INDEMNIZACION COMPENSATORIA PAG 30 INCOMPATIBILIDADES PAG 31 HERRAMIENTAS PAG 33 Cálculo Nº UGM SIGPAC – LEYENDA USOS MODIFICACION AL SIGPAC PROGRAMA PAC/APLICACIÓN INFORMÁTICA PREGUNTAS Y RESPUESTAS PAG 36 VOCABULARIO PAG 42 REFERENCIA LEGISLATIVA PAG 44 ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 2 PRINCIPALES NOVEDADES: Podemos destacar, como principales novedades de la nueva orden de la PAC, con respecto a la campaña pasada: Croquis, esta campaña se puede realizar con el aplicativo de croquis de parcelas, croquis de las parcelas pertenecientes a concentración parcelaria. A los importes superiores de 150.000€, se les aplicará una reducción del 5% en el importe del pago base que sobre pase dicha cantidad. En caso de las COOP´s, se calculará y se aplicará de forma individual a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades. Umbral mínimo para poder percibir pagos directos. 100€ -2015, 200€ -2016, 300€ -2017 Entra y se establece la figura de “agricultor activo”. Situación de Riesgo y condiciones artificiales RECORDATORIO: Podemos destacar, como recordatorio de las novedades que hubo la campaña pasada: Coeficiente de admisibilidad de pastos Agricultor Activo Régimen simplificado para pequeños agricultores ¿Qué es el régimen de pago básico? ¿Qué es la cláusula de beneficio inesperado? ¿En qué consiste la creación de condiciones artificiales? ¿Se pueden ceder derechos de pago básico? ¿Qué es la condicionabilidad? Coeficiente de admisibilidad de pastos, Conforme a la definición descrita anteriormente, la Dirección General ha adjudicado a cada recinto SigPac un coeficiente de admisibilidad en función de la pendiente que tiene cada recinto. Lo que significa que la superficie válida para computar en cualquier ayuda o pago único, será como mucho, la que resulte una vez aplicado ese coeficiente, y que viene reflejada en el formulario SX de la solicitud, por tanto no se podrá solicitar más de esta superficie aunque la superficie total del recinto sea mayor, el aplicativo informático no lo permite. Cuando vayamos a incluir/modificar una parcela, nos vendrá como información cierta la superficie del recinto y la superficie admisible, en el icono referente a “más información del recinto” situado al lado del icono de Información, se especifica el porcentaje de admisibilidad del recinto. No se puede solicitar modificación al SigPac para cambiar el coeficiente de admisibilidad. Pago verde, diversificación de cultivos: Recordamos que esta campaña 2015 se protagoniza por la obligación de los productores a respetar unas condiciones de siembra y diversificación de cultivos. Sí no respetan el “Pago Verde”, el valor de sus derechos se verá reducido. Entra y se establece la figura de “agricultor activo”. Se tendrá que probar anualmente mediante la venta de cosecha dentro de la explotación. Especial atención a; “Situación de Riesgo” y “Condiciones Artificiales” ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 3 Agricultor Activo: Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos de la PAC. Así, por ejemplo, para un agricultor que en su declaración del IRPF por módulos declare unos ingresos agrarios totales de 5.000 €, al menos 1.000 €, deberán ser ingresos de su actividad agraria distintos de los pagos directos de la PAC. A este respecto, las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados computan como ingresos agrarios distintos de los pagos directos. La definición quedará del siguiente modo; aquel productor que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente. Si el solicitante declara superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago, para ser considerado agricultor activo deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), El haber obtenido el registro de una explotación ganadera en REGA en el año 2014 ó 2015 sin disponer del mismo en 2013, con el único objetivo de cumplir aparentemente los requisitos en relación a la figura de agricultor activo podrá ser considerada una operación de naturaleza especulativa, por lo que será analizada por la autoridad competente, caso por caso, a efectos de descartar que se hayan creado condiciones artificiales para recibir una asignación de derechos de pago básico contraria a la reglamentación. En caso de que un solicitante no cuente con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores. No obstante, en el caso de quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria, este requisito deberá ser acreditado a más tardar en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud. Excepciones a los requisitos de agricultor activo. No se aplicarán a aquellos agricultores que en el año anterior hayan recibido pagos directos por un importe igual o inferior a 1.250 euros. No se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuyo principal objeto social, conforme a Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) se corresponda; – Aeropuertos: (Transporte aéreo). – Servicios ferroviarios: (Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril). (Transporte de mercancías por ferrocarril). – Instalaciones de abastecimiento de agua: (Captación, depuración y distribución de agua) – Servicios inmobiliarios: (Promoción inmobiliaria). (Actividades inmobiliarias). – Instalaciones deportivas y recreativas permanentes (Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento). No obstante, se considerará que dichas personas o grupos de personas son agricultores activos si aportan pruebas verificables, que demuestren que concurre en determinadas circunstancias ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 4 Régimen simplificado para pequeños agricultores Los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluidos automáticamente por la autoridad competente en el régimen para pequeños agricultores, a menos que expresamente decidan no participar en el mismo, en cuyo caso deberán comunicarlo a la autoridad competente antes del 15 de octubre de 2015. La pertenencia al régimen de pequeños agricultores es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo contemplado en este real decreto o en el Real Decreto 1076 /2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común Para aquellos agricultores que estén incluidos en el régimen simplificado para los pequeños agricultores la solicitud única consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente Durante su participación en el régimen para los pequeños agricultores, los agricultores deberán mantener al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015. En sucesivas campañas a partir de 2015, los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores podrán presentar su renuncia a su mantenimiento en el mismo, durante el período de solicitud única. En caso de que un agricultor renuncie a su participación en este régimen no podrá volver a solicitar su inclusión en el mismo. **NO DEBEN CUMPLIR CRITERIOS PAGO BASE, GREENING, SUPERFICIES DE INTERES ECOLOGICO Y AGRICULTOR ACTIVO, SI QUISIERA SALIR DEL REGIMEN, TENDRÍA QUE TENER EN CUENTA LA FIGURA DE AGRICULTOR ACTIVO PARA LA SIGUIENTE CAMPAÑA** ¿Que es el régimen de pago básico? El régimen de pago básico es un nuevo sistema de ayudas desacoplado de la producción que sustituye al anterior régimen de pago único. El valor de los nuevos derechos de pago básico se establece sobre la base de una referencia regional, donde el periodo histórico de referencia básico es la campaña 2013. De este modo, la nueva asignación de derechos permite que las ayudas desacopladas que se concedan a partir del 2015 y hasta el 2020, reflejen mejor la realidad productiva actual de nuestra agricultura. ¿Cuál será el importe que corresponda a cada región? Los importes disponibles para España para el régimen de pago básico en el año 2015, se distribuirán entre las 50 regiones establecidas, atendiendo a criterios objetivos y no discriminatorios. El importe final disponible para cada una de las regiones se fijará en función de las solicitudes de ayudas presentadas en la campaña 2015 y constituirá el límite máximo de cada una de las regiones en 2015. Asimismo, los valores medios regionales definitivos, desde 2015 a 2020, de cada región se determinarán una vez se finalice el periodo de presentación de solicitudes de pagos directos de la campaña 2015. Las regiones que se establezcan para el nuevo régimen de pago básico reflejarán qué actividad agraria se ha venido realizando en ellas de forma tradicional y tendrán, como elemento indicativo, un valor de referencia en forma de tasa regional. Cada derecho de pago básico que se asigne tenderá, de forma limitada, al valor de referencia regional que le corresponda, en función de la región en la que esté asignado. ¿Qué es la cláusula de beneficio inesperado? A fin de evitar ciertos movimientos en las explotaciones que hayan tenido lugar a partir del 16 de mayo de 2014, que no respondan a la realidad de un proyecto empresarial de la explotación agraria, se aplicará cuando proceda ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 5 al titular de la explotación, una reducción del valor de los derechos de pago básico que se le asignen en 2015 como consecuencia de la aplicación de la cláusula beneficio inesperado. Para ello se estudiarán las transmisiones totales o parciales de la explotación que hayan sido formalizadas sin la firma de las cláusulas contractuales en caso de compraventas o arrendamientos y que ocasionen un aumento del valor de los derechos que se vayan a asignar, que no se hubiera producido de no haberse disminuido la superficie en más de un 25% en la declaración de la explotación en 2015, respecto a su declaración de 2014 derivada de dicha cesión. En estos casos, se detraerá a favor de la Reserva Nacional, el exceso del valor de los derechos que se haya producido, el cual se calculará como la diferencia entre el valor de los derechos tras la compraventa o arrendamiento de tierras y el valor teórico que tendrían sino se hubiera realizado tal transferencia de tierras. ¿En qué consiste la creación de condiciones artificiales? Cuando se compruebe que ciertos movimientos de explotaciones tengan una posible naturaleza especulativa, se analizará si se aplica el principio de creación de condiciones artificiales al beneficiario en cuestión, de tal manera que o bien se le reduce la asignación o bien no se le asignará ningún derecho. En particular, se considerarán las operaciones que provoquen la acumulación desproporcionada de importes de ayuda por hectárea, los cambios de titularidad con fines especulativos, así como cualquier tipo de cesión de derechos de pago único cuyo objetivo fue incrementar o reducir la superficie de la explotación de manera artificial. En los casos de compra-venta de derechos de pago único sin tierras se estudiará la posible creación de condiciones artificiales, de cara a la asignación de derechos de pago básico en el año 2015, por parte del cedente. Para ello se analizará si con dicha venta se ha tratado de buscar una reducción artificial de los importes medios por hectárea que pueda derivar en una mayor asignación de importes en el año 2015 que la que se habría producido si no hubiese tenido lugar dicha venta. ¿Se pueden ceder derechos de pago básico? A partir de la campaña 2015, todos los derechos de pago básico podrán cederse, con la única limitación de que sólo podrán transferirse y activarse dentro de la misma región donde fueron asignados. Además resulta novedoso, que los derechos de pago básico puedan transferirse de forma permanente o temporal sin tener que estar vinculados a una cesión de tierras, ya que en el régimen de pago único, no se podían ceder derechos sin tierras de forma temporal. Asimismo, en España se han tratado de simplificar los mecanismos de peajes existentes de las cesiones de derecho, de tal forma que únicamente existirá un peaje del 20% del valor del derecho cedido, en el caso de las cesiones de derechos sin tierras, cuyo importe pasará a favor de la Reserva Nacional. ¿Qué es la condicionabilidad? Son una serie de obligaciones que hay que respetar para que no se reduzcan los importes de determinadas ayudas comunitarias del sector agrario, y que tienen relación con el medio ambiente, las buenas condiciones agrícolas de la tierra, la salud pública, la sanidad vegetal y, la sanidad y el bienestar animal. Afecta a todos los perceptores de cualquier ayuda de la PAC. Todas las normas relacionadas con buenas prácticas agronómicas y un uso y gestión de la trazabilidad de sus productos y seguimiento de la calidad de su explotación a través del CUADERNO DE EXPLOTACIÓN. ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 6 ADMINISTRACIÓN DE LA PAC Solicitudes: El plazo estará abierto entre el 1 de MARZO y el 15 de MAYO de 2014, ambos inclusive, sin posibilidad de prórrogas. *Se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Las modificaciones de las solicitudes, como es habitual, hasta el 31 de mayo. No se concederán pagos a solicitudes cuyo importe no alcance los 100 € Tampoco se concederán para solicitudes cuya superficie de RPU sea inferior a 0,1 has No es necesario marcar el PU en las parcelas en el formulario SX. No es necesario presentar como documentación el Certificado de Pastos. Recordar la obligatoriedad de disponer del correspondiente certificado de arrendamiento/adjudicación de pastos, ya que se solicitará por parte de la Dirección General de Agricultura. Documentación: Al optar por la presentación Telemática a través de la aplicación informática establecida al efecto, el titular de la explotación sólo deberá presentar, en papel, el formulario específico de control documental (CDSU), así como la documentación que, exclusivamente, éste exija. El registro telemático emitirá un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud con el nº de expediente asignado, entre otros datos. La calificación de ser ATP, requerida para alguna de las ayudas, se seguirá demostrando por la percepción de la renta agraria y la afiliación a la Seguridad Social Agraria. **Se recuerda que hay que realizar croquis, siempre que sea necesario, en parcelas de más de 1 has. El cliente deberá llevarse consigo: Copia de la tramitación del expediente Nosotros deberemos conservar el documento “DP1” como justificación de la tramitación realizada al cliente. En caso de las cesiones de derechos; 1 copia para el cliente 2 copias para la “Sección Agraria Comarcal” Nosotros deberemos conservar el documento “DP1” como justificación de la tramitación realizada al cliente. ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 7 SOLICITUD DERECHOS RESERVA NACIONAL En la Solicitud Única, se solicitarán los derechos a la Reserva Nacional, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: Agricultores legitimados por sentencias judiciales o similares Nuevos agricultores que hayan realizado su 1ª instalación en el ámbito de un programa de Desarrollo Rural, iniciando su actividad en alguno de los sectores ya incorporados en el RPU Agricultores en zonas en reestructuración (transformaciones en regadío, concentraciones parcelarias y beneficiarios de la reserva nacional de programas ganaderos) y que no hayan recibido ya derechos de pago único de la RN . También en zonas con programas públicos de modernización de regadíos. Estas solicitudes se presentarán en el mismo plazo que el establecido para la PAC, entre el 1 de marzo y el 31 de mayo. JUSTIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LAS TIERRAS Cada derecho de ayuda debe estar justificado con una hectárea admisible. ← Son hectáreas admisibles para justificar los DPB: – Las superficies agrarias de la explotación – Los pastos permanentes podrán ser empleados para justificar DPU, pero en estos casos habrá más controles para evitar posibles fraudes. ← Y NO son hectáreas admisibles: Las dedicadas a actividades/usos no agrarios Los cultivos permanentes con carácter general (superficies forestales, bosques, pero con las siguientes excepciones (que sí pueden justificar derechos): Superficies de plantas forestales de rotación corta Hay otros casos especiales de superficies que sí pueden ser consideradas como has. admisibles, porque lo eran en la campaña 2008, pero han perdido tal consideración por alguna de estas razones – a las que se ha aplicado la Directiva de conservación de aves silvestres RED NATURA 2000 – que sean forestadas, o retiradas de la producción (planes de DR), en el transcurso del compromiso del agricultor Las parcelas que se empleen como Has. admisibles, podrán utilizarse en cualquier actividad agraria. Las parcelas para justificar los derechos, deben estar a disposición del agricultor el 31 de mayo del año que se ha solicitado la PAC. CONDICIONABILIDAD Seguirá siendo obligatoria, no sólo para los que pidan pagos directos, sino para los que soliciten ayudas agroambientales y/o la I.C . Se establece que el responsable de cumplir los Requisitos Legales de Gestión y/o las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales en cualquier momento del año sea el agricultor que presentó la Solicitud Única ese año, incluso aunque transfiera total o parcialmente la explotación. ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 8 CAMBIOS DE TITULARIDAD Tipo de cambio de titularidad Documentación Anexo de la Orden Compraventa (CV) Copia de un contrato público de compraventa de explotaciones o parte de ellas, con tierra, que hayan sido formalizados en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015, con cláusula contractual. 8.1 Finalización de Arrendamientos (FINAR) Copia de un contrato de finalización de arrendamiento de tierras, que tengan lugar entre el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015, con cláusula contractual. 8.2 Formalización de arrendamientos (AR) Copia de un contrato de arrendamiento de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizados en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de mayo de 2015, con cláusula contractual. 8.3 Herencia (HE) Copia del testamento o de la declaración de herederos “ab intestato” y cuantos documentos públicos justifiquen los cambios de titularidad por vía hereditaria. 8.4 Herencia Anticipada (HA) Documentos que acrediten la jubilación de la actividad agraria en que el cesionario del cambio de titularidad sea un familiar de primer grado del cedente y programas aprobados de cese anticipado o incapacidad laboral permanente del cedente. 8.5 Cambio de Denominación (CD) Copia de los documentos públicos que acrediten el cambio de personalidad jurídica o de denominación, teniendo en cuenta que el agricultor que ejercía el control de la explotación antes del cambio de titularidad deberá seguir ejerciéndolo tras el mismo. 8.6 Fusión (FU) Copia de los documentos públicos que acrediten la fusión, teniendo en cuenta que la nueva sociedad contiene a las personas que se han fusionado. 8.7 Escisión (ES) Copia de los documentos públicos que acrediten la escisión, en el que se indique el porcentaje de la explotación que pasan a cada nuevo titular. 8.8 Cambios de Documentos que acrediten el cambio de titularidad de cedentes que titularidad de hayan recibido pagos directos en el año 2013, pero sin disponer ni en cedentes sin derechos 2013 ni 2014 de derechos de pago único asignados y el nuevo titular de pago único ha declarado la explotación objeto de la transmisión en el año 2014, con (CTSDPU) cláusula contractual. 8.9 **TODOS LOS CAMBIOS ENTRE AGRICULTORES ACTIVOS** Excepción: Herencia/Herencia Anticipada: se permite entre herederos directos y la condición de Agricultor Activo afecta al heredero. No obstante, parece que se va a controlar la figura de Agricultor Activo en los dos años siguientes al cambio de titularidad ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 9 LINEAS DE AYUDA Pago VERDE-Practicas beneficiosas para el clima y el medio ambiente 1) Diversificación de cultivos a) Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra entre 10 y 30 hectáreas, cultivar, al menos, dos tipos de cultivos diferentes en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo b) Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 30 hectáreas, cultivar, al menos, tres tipos diferentes de cultivos en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo y los dos principales juntos no supongan más del 95% de la misma. **La superficie que corresponde al “Pago Verde” puede ser calculada en la sección de “Herramientas” *No se aplicará en los casos siguientes: a) Cuando la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua durante una parte significativa del año. b) Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de estos usos, siempre que la tierra de cultivo restante no cubierta por estos usos no exceda las 30 hectáreas c)Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dediquen a una combinación de estos usos. d) Cuando más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada por el agricultor en la solicitud de ayuda del año anterior. **Los cultivos de invierno y primavera se considerarán cultivos distintos sí están expresamente reconocidos como tales por la normativa comunitaria. **En el caso de superficies con cultivos mixtos en hileras, cada cultivo se contabilizará como un cultivo distinto si representa, al menos, el 25% de dicha superficie. 2) Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones . Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 15 hectáreas, al menos el 5% de dicha tierra de cultivo declarada, y de las superficies forestadas, sea superficie de interés ecológico. Se considerarán superficies de interés ecológico: a) Las tierras en barbecho; *Asimismo, a partir de la solicitud única correspondiente al 2016, las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico no deberán haber estado ocupadas por cultivos fijadores de nitrógeno en la solicitud de ayudas correspondiente al año anterior b) Las superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno ** judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros, almorta, veza, yeros, alholva, alverja, alverjón, alfalfa, esparceta, zulla. ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 10 c) Las superficies forestadas de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999. Aquellas tierras que se reforestaron con líneas de ayuda de la JCyL. En este caso, es preciso que el productor se cerciore si las tierras forestadas de su explotación fueron susceptibles de dichas ayudas. d) Las superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido ayuda, en 2005 o 2013. Tipo de superficie Factor ponderación Tierras de Barbecho 1 Cultivos fijadores de Nitrógeno 0,7 Superficies Forestadas 1 Agrosilvicultura 1 3) Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; Pastos permanentes medioambientalmente sensibles: ligados a zonas ZEPA y LICs de la Red Natura 2000. Comarcas Afectadas según donde se sitúe la Explotación – Burgos: Merindades, Bureba Ebro, Arlanza, Páramos y Demanda – Segovia: Sepúlveda, Riaza y Segovia-Sierra No se podrán convertir ni labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento en los pastos Directivas 92/43/CEE. ***Dichos “Pastos sensibles” vienen catalogados en el MAPA SIGPAC (color verde suave) En el caso de que un agricultor haya convertido o labrado pastos permanentes sujetos a la obligación, estará obligado a la reconversión de dicha superficie en pastos permanentes. Cálculo de la proporción de referencia La proporción de referencia de pastos permanentes se establecerá en 2015 a nivel nacional y será la resultante de la relación entre: a) Las superficies dedicadas a pastos permanentes que se declararon en 2012, más las que se declaren en 2015 como pastos permanentes, y que no se hubieran declarado en 2012 b) y la superficie agraria total declarada en 2015. ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 11 Pago para los jóvenes agricultores Tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores, aquellos agricultores que cumplan los siguientes requisitos: a) Que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico. b) Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se hayan instalado en dicha explotación, como responsables, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud. c) Que cumplan las condiciones establecidas para los jóvenes agricultores, tanto personas físicas como jurídicas, en el marco de la asignación de derechos de la Reserva Nacional de Pago Básico. Cálculo y duración del pago. El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará cada año, multiplicando el número de derechos de pago que el agricultor haya activado por una cantidad fija correspondiente al 25% del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posea el agricultor A efectos del cálculo del importe del apartado anterior, el máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta no será mayor de 90. El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la instalación. ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder recibir asignación de la Reserva Nacional como joven agricultor? -Para poder recibir asignación de la Reserva Nacional como joven agricultor se deberá: -No tener más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la Reserva Nacional. -Cumplir una de estas dos opciones: - Disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural. - Que acrediten haber realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. - Instalarse por primera vez en una explotación agraria como responsable de la explotación, o haberse instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. La fecha de la primera instalación que se considerará será la correspondiente a la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación. ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 12 AYUDAS ASOCIADAS Agricultores Requisitos Generales La superficie mínima por explotación susceptible de recibir ayudas asociadas será de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de la ayuda se disponga otra cosa Las ayudas contempladas en el presente capítulo únicamente se concederán a los agricultores que cumplan la definición de agricultor activo. Ayudas asociada a los cultivos proteicos Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío, así como en las superficies de secano cuyo Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano es mayor a 2.000 kg/ha. *Las comarcas de Burgos, Segovia, Palencia y La Rioja tienen rendimientos mayores de 2000kg/Ha Se considerarán cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos de alto contenido en proteína vegetal cuyo destino sea la alimentación animal Y NO A LA MULTIPLICACIÓN DE SEMILLA: – Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce; – Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla; – Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina, cártamo. Se admitirán mezclas de veza y de zulla con otros cultivos no incluidos en esta lista, siempre que éstos sean el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada. Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración. Disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción o, en el caso de autoconsumo en la propia explotación. **Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. “Enterrado en verde”. En el caso de las oleaginosas, la superficie máxima elegible por explotación será de 50 hectáreas. El importe de la ayuda tendrá un valor máximo de 250 euros por hectárea. ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 13 Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas Se concederá una ayuda asociada por superficie para los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo, que cumplan las condiciones Descripción Requisitos Ayuda por superficie a plantaciones; almendro, avellano y algarrobo. También Nogal y Pistachero Cuantía -Densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo Nogal: 60. Pistachero: 150 Máx 105€/Ha -Superficie mínima por parcela = 0,1 Ha Superficie mínima de explotación= 0,5 Ha Criterios específicos Para plantaciones mixtas de frutos de cáscara y algarrobos, se entenderá que se cumple con este requisito, si dichas densidades se cumplen al menos para una de las especies, en la totalidad de la parcela. Ser cultivada en secano y también en regadío exclusivamente para la especie avellano. Ayuda asociada a las legumbres de calidad Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana que cumplan los requisitos establecidos Descripción Legumbres de calidad con destino a la alimentación humana Requisitos Cuantía -Deberán ser cultivadas en superficies elegibles registradas, o en trámite de registro, en DOP o IGP o en Agricultura Ecológica Máx 400€/Ha -Estar inscritos, o en proceso , en alguna denominación de calidad de las relacionadas a fecha de 1 de febrero del año de la presentación de la solicitud Leguminosas elegibles. -Garbanzo: Cicer arietinum. -Lenteja: Lens sculenta, Lens culinaris. -Judía: Phaseolus vulgaris, Phaseolus lunatus, Phaseolus coccineus. -Denominaciones de calidad: Agricultura Ecológica. -DOP e IGP: DOP Judía del Ganxet. IGP Alubia de La Bañeza-León. IGP Faba Asturiana. IGP Faba de Lourenzá. IGP Garbanzo de Fuentesaúco. IGP Judías de El Barco de Ávila. IGP Lenteja de La Armuña. IGP Lenteja Pardina de Tierra de Campos. IGP Garbanzo de Escacena. -Otras denominaciones de calidad: Alubia de Guernika. Alubia de Tolosa. Alubia Pinta Alavesa. Garbanzo de Pedrosillo. Judión de la Granja. Alubia de Anguiano. ÍNDICE--ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 14 Ayuda asociada a la remolacha azucarera Descripción Producción de remolacha por unidad de superficie Requisitos Obligaciones Cuantía Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar. Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano. Máx 1600€/Ha ** No se exíge RIEGO. La ayuda es tanto para explotaciones regantes como no regantes ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 15 Ayudas a los ganaderos Requisitos generales La ayuda se concede por animal elegible que cumpla los requisitos generales y específicos Para que un animal pueda generar derecho a percibir alguna de las ayudas descritas en el presente capítulo, deberá estar identificado y registrado. Ningún animal podrá recibir ayuda asociada por más de una de las ayudas asociadas establecidas. Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne» o «reproducción para producción mixta» Descripción Requisitos Cuantía -Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) Ayuda asociada por Vaca Nodriza -Solo se considerarán elegibles, las vacas que hayan parido en los 20 meses previos a la fecha final de solicitud anual Máx 400 €/Ha CUADERNO DE EXPLOTACIÓN Criterios específicos Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 16 Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayuda: a) Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios gestionados por productores de vaca nodriza en la región peninsular b) Terneros cebados procedentes de otra explotación en la región peninsular. Descripción Las ayudas se concederán por animal elegible y año Requisitos Obligaciones -Serán animales elegibles, los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud en la explotación del beneficiario o en un cebadero. -Entre la fecha de salida a esos destinos y la fecha de entrada en la explotación deberá haber una diferencia mínima de tres meses. Cuantía Máx 125€/animal -CUADERNO EXPLOTACION -Mínimo de 3 animales elegibles Criterios específicos No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 17 Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche a) Ayuda destinada a las primeras 75 vacas de las explotaciones. b) Ayuda destinada a las primeras 75 vacas de las explotaciones situadas en las zonas de montaña c) Ayuda destinada a las vacas distintas de las 75 primeras de las explotaciones. d) Ayuda destinada a las vacas distintas de las 75 primeras de las explotaciones situadas en zonas de montaña Descripción Las ayudas se concederán por animal elegible y año Requisitos -Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas contempladas -Edad igual o mayor a 24 meses en la fecha en que finalice el plazo de solicitud Obligaciones La explotación tendría que haber realizado entregas de leche a compradores al menos durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 septiembre del año de solicitud o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas Cuantía Máx 430€/animal CUADERNO EXPLOTACION Criterios específicos No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar. Razas lácteas Angler Rotvieh (Angeln) Rød dansk mælkerace (RMD) German Red – Lithuanian Red. Ayrshire. – Armoricaine. Bretonne pie noire. Frisona. Groninger Blaarkop. Guernsey. Jersey. Malkeborthorn. Reggiana. Valdostana Nera. Itäsuomenkarja. Länsisuomenkarja. Pohjoissuomenkarja ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 18 Ayuda asociada para las explotaciones de ovino No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como «reproducción para la producción de leche» podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año. Descripción Requisitos Obligaciones Cuantía CUADERNO EXPLOTACION Máx 60€/animal -Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal -Mínimo de 30 animales elegibles Las ayudas se concederán por animal elegible y año -Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con una clasificación de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» «reproducción para producción mixta». -Umbral mínimo de movimientos de salida: mínimo 0,4 corderos por hembra elegible y año o tienen una producción mínima de leche de 60 litros por reproductora y año Criterios específicos No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 19 Ayuda asociada para las explotaciones de caprino Se crean dos regiones: Las zonas de montaña y el resto del territorio nacional. Descripción Requisitos Obligaciones Cuantía CUADERNO EXPLOTACION Máx 30€/animal -Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal -Mínimo de 10 animales elegibles Las ayudas se concederán por animal elegible y año -Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con una clasificación de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» «reproducción para producción mixta» -Umbral mínimo de movimientos de salida: mínimo 0,4 cabritos por hembra elegible y año o tienen una producción mínima de leche de 100 litros por reproductora y año. Criterios específicos No podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de cada campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 20 Ayuda asociada para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico. VACUNO DE LECHE, VACUNO DE CEBO, CAPRINO Y OVINO Criterios comunes a las ganaderías No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) Ganaderos de Vacuno de Leche Descripción Requisitos Cuantía Ayuda por animal elegible Hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas contempladas o aquellas razas que la autoridad competente en la materia determine como de aptitud eminentemente láctea, de edad igual o mayor a 24 meses en la fecha en que finalice el plazo de solicitud e inscritas. Máx 210€/animal Criterios específicos Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar. Ganaderos Vacuno de Cebo Descripción Requisitos Cuantía Ayuda por animal elegible Los bovinos entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de solicitud y salgan al matadero o exportación Máx 112€/animal Criterios específicos Si los animales han abandonado la última explotación con destino a una explotación intermedia, como un tratante, o centro de concentración, que estén registradas como tales en el REGA, y de éstas salen hacia el sacrificio o la exportación, la explotación en la que se localizaron los animales antes de dicho movimiento a la explotación intermedia podrá beneficiarse de la ayuda, siempre que cumplan todos los requisitos mencionados y no permanezcan en la explotación intermedia más de 15 días Caprino/Ovino Descripción Requisitos Cuantía Ayuda por animal elegible Las hembras de la especie caprina, mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única Máx 45€/animal ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 21 Medidas Agroambiente y clima (agroambientales) Disposiciones comunes En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas Agroambientales y Acciones Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria Los titulares de explotación a los que se les haya resuelto favorablemente su incorporación a la operación agroambiental y climática solicitada deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de 30 días desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de incorporación a la medida. Transcurrido dicho plazo sin haberse formalizado el contrato, quedará sin efecto dicha Resolución. Plazo para solicitar: hasta el 19 de marzo de 2015 Aquellos solicitantes que mantengan en vigor los contratos agroambientales de; Agroecosistemas extensivos de secano Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos - muros de piedra. Girasol en secano en zonas Red Natura 2000 Ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos En el formulario DP-2 "Solicitud Única", indicarán expresamente que solicitan las ayudas de agroecosistemas extensivos de secano para la campaña agrícola 2014/2015En los formularios CDSU-1 y CDSU-2 "Documentación aportada con la Solicitud Única", deberán indicar la documentación aportada. En el formulario S-0 “Resumen de superficie de la explotación”, indicarán expresamente la superficie total expresada en hectáreas con dos decimales, de los grupos de productos y utilizaciones en secano, acogida a la medida agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano. En el formulario S-X “Declaración de superficies de la explotación”, indicarán aquellas parcelas agrícolas en secano que, estando declaradas en la Solicitud Única Año 2015, están acogidas a la actuación agroambiental de agroecosistemas extensivos de secano. Apicultura para la mejora de la biodiversidad , Descripción Requisitos -Nº de colenas igual o mayor a 150. Prima por hectárea de superficie pecoreada por las abejas, con un máximo fijado en 2 hectáreas por colmena -Ser titulares de explotaciones apícolas debidamente inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas a fecha 1 de enero. -Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria Obligaciones -Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años -Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de las colmenas que figuran en el contrato -CUADERNO AGROAMBIENTAL Límites Cuantía -No superar las 100 colmenas por asentamiento -Respetar una distancia superior a 1000 metros entre asentamientos de 50 colmenas o más y de 750 metros entre asentamientos con menos de 50 colmenas Máx 10,50€/Ha -Mantener los asentamientos por los que solicita la ayuda un período mínimo de cinco meses consecutivos en Castilla y León, en el intervalo comprendido entre el día 1 de abril y el 30 de noviembre ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 22 Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino y/o caprino Descripción Prima por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras que es aprovechada mediante pastoreo Requisitos Obligaciones -Mínimo 30 Ha -Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años -Ser titulares de explotaciones ganaderas registradas en Castilla y León -Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria -Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de las colmenas que figuran en el contrato Límites Cuantía Las parcelas agrícolas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos debidamente justificados Máx 25€/Ha de pastos y rastrojeras -CUADERNO AGROAMBIENTAL **El importe unitario de la ayuda anual es de 25,00 euros por hectárea de superficie de pastos y rastrojeras teniendo en cuenta que el número máximo de hectáreas subvencionables será el que corresponda al cumplimiento de una relación de 2 entre el número total de animales reproductores –machos y hembras– de las especies ovina y/o caprina y el conjunto de la superficie de pastos y rastrojeras. Cultivo sostenible de remolacha azucarera Descripción Requisitos -Superficie de contrato sea al menos de 0,50 hectáreas Prima por hectárea de superficie cultivada ocupada por remolacha azucarera -Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas -Disponer de un contrato de suministro con alguna industria azucarera -Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria Obligaciones -Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años -Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de las colmenas que figuran en el contrato Límites Las parcelas agrícolas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos debidamente justificados Cuantía -Máx 350€/Ha -Por cumplimiento de los compromisos voluntarios; -I-+100€/Ha -II- + 50€/Ha -CUADERNO AGROAMBIENTAL Asimismo, podrán acogerse a los siguientes compromisos de carácter voluntario: -Compromiso voluntario I: Realizar siembra de leguminosas en dosis no inferiores a 80 kg por hectárea para su posterior enterrado en verde a partir del 15 de enero, previo a la siembra del cultivo de remolacha azucarera. –Compromiso voluntario II: Realizar la carga de la raíz de remolacha con maquinaria adecuada que permita eliminar la mayor parte de la tierra de la raíz evitando así su transporte y erosión del suelo. ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 23 Cultivos permanentes en paisajes singulares Descripción Requisitos -Superficie de contrato sea al menos 1 hectárea. Prima por hectárea de superficie para cultivos permanentes: almendro, vid, olivo, castaño, higuera. -Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas -Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria -Densidad de al menos 100 pies por hectárea Obligaciones Límites Cuantía Deberán cumplir alguna de las siguientes: -La parcela agrícola por la que se solicite la ayuda permanecerá fija y sin variar durante los años de vigencia del contrato y tendrá una dimensión de al menos 0,10 hectáreas -CUADERNO AGROAMBIENTAL -Parcelas en terrazas o abancalamientos -Parcelas con presencia de elementos singulares en al menos 100 metros lineales por hectárea Máx 100€/Ha -Parcelas con pendiente igual o superior al 10% -Parcelas ubicadas en municipios incluidos en los Parques Naturales de Castilla y León **La ayuda se concederá a aquellas superficies con presencia de cultivos permanentes de secano de las especies de almendro, vid, olivo, castaño y/o higuera, con una densidad de al menos 100 pies por hectárea, en las cuales se realicen prácticas agrarias tradicionales sobre dichos cultivos (como es el caso de formaciones en vaso en el viñedo) Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante Descripción Requisitos -Superficie de contrato sea al menos 10 hectáreas. Titulares de explotaciones ganaderas de las especies bovina, ovina, caprina y/o equina -Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas -Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria -Densidad de al menos 100 pies por hectárea -Disponer de superficie forrajera en el territorio de la Comunidad de Castilla y León Obligaciones -Mantener y cumplir los compromisos agroambientales y climáticos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental –Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superar el 120%. -Respeto de unos límites de carga ganadera máxima y mínima Límites -Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos debidamente justificados** -En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, las parcelas objeto de ayuda estarán ubicadas a no menos de 50 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera* Cuantía -Máx 35€/Ha de superficie forrajera. -Prácticas trashumantes Máx 42€/Ha -Prácticas trashumantes “ movimiento de animales a pie”Máx 52,50€/Ha -CUADERNO AGROAMBIENTAL **Se entenderá como superficie contrato a la menor de las siguientes: – la superficie para la que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación, ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 24 – la superficie que equivale al número de UGM **A estos efectos se considerará como superficie forrajera la correspondiente a pastos permanentes, cuyos usos SIGPAC sean «PS», «PR» o «PA». *Las parcelas objeto de aprovechamiento por el ganado deberán estar ubicadas a no más de 10 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera, salvo casos debidamente justificados (como pueden ser desplazamientos dentro del ámbito territorial del municipio en el que se ubica la explotación ganadera, o movimientos de ganado justificados según determina la normativa vigente). *En el caso de realizar prácticas ganaderas trashumantes, las parcelas objeto de ayuda estarán ubicadas a no menos de 50 kilómetros de la ubicación de la explotación ganadera La superficie que corresponde al Nº de UGM (unidades de ganado mayor) y los límites de UGM (máx-mín en función de pluviometría), se estiman según la tablas de conversión que se incluye en el apartado de “Herramientas”. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción Descripción Requisitos -Ser titulares de explotaciones ganaderas registradas en Castilla y León Pago anual, a los titulares de explotaciones ganaderas con animales de razas autóctonas en peligro de extinción, por unidad de ganado mayor -Pertenecer a una asociación ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas acogidas a la medida Especies bovina, ovina, caprina, porcina y/o equina -Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria -Disponer de superficie forrajera Obligaciones Cuantía -Mantener y cumplir los compromisos durante un período de cinco años consecutivos, a contar desde el primer año de reconocimiento de la incorporación a la medida agroambiental -Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de los animales que figuran en el contrato y no superar el 120%. Máx 130€/UGM -Mantener o incrementar el censo ganadero de las razas al finalizar el compromiso -Respetar carga ganadera Máx y Mín A estos efectos se entenderá como número básico de animales reproductores por raza del contrato el menor de los siguientes: – El número de animales de la raza en peligro de extinción por los que el titular de la explotación solicite acogerse en la incorporación. – El número de animales reproductores (machos y hembras) de la raza en peligro de extinción que figuren inscritos en los correspondientes libros de registro genealógico de la raza, referido a fecha 1 de enero del año en el que se realiza la convocatoria de incorporación. La superficie que corresponde al Nº de UGM (unidades de ganado mayor) y los límites de UGM (máx-mín en función de pluviometría), se estiman según la tablas de conversión que se incluye en el apartado de “Herramientas”. ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 25 Producción integrada Descripción Requisitos Obligaciones Cuantía Prima por hectárea de superficie acogida a cultivos en los que se apliquen métodos de “Producción Integrada” -Superficie mínima de 2 Ha -Mantener y cumplir los compromisos durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas -Cultivos herbáceos secano: 60,00€/Ha Cultivos de cereales de invierno, hortícolas, frutales de pepita y/o viñedo que estén incluidos en los correspondientes reglamentos técnicos de producción integrada -Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en territorio de la Comunidad de Castilla y León e inscritas -Estar inscritos en el Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada de Castilla y León -Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria -Los beneficiarios deberán acoger a la ayuda anual al menos el 80% de la superficie básica del contrato y no superar el 120%. -CUADERNO AGROAMBIENTAL -Cultivos herbáceos regadío: 105,00 €/Ha -Cultivos hortícolas aire libre: 220,00 €/Ha -Frutales pepita secano: 80,00 €/Ha -Frutales pepita regadío: 160,00 €/Ha -Viñedo vinificación: 160,00 €/Ha ***La Fundación ofrece planes técnicos Agricultura Ecológica Descripción Requisitos Obligaciones Cuantía -Ser agricultor activo -Tener formalizado un contrato con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria Prima por hectárea de superficie de cultivo o superficie forrajera en la que se realizan prácticas ecológicas -Estar incluidos en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias de agricultura ecológica -Cumplir con los criterios de superficie mínima* -Superficie Mín en “conversión”: 30Ha -Superficie Mín en “mantenimiento”: 30Ha -Mantener y cumplir los compromisos asumidos durante un período de cinco campañas agrícolas consecutivas, a contar desde la primera campaña agrícola de reconocimiento de la incorporación a esta medida. -Las parcelas agrícolas por las que se solicite la ayuda permanecerán fijas y sin variar durante los años de vigencia del contrato -El importe unitario de la ayuda anual dependerá del cultivo realizado, y de si la explotación del beneficiario se encuentra en período de conversión o no** -CUADERNO AGROAMBIENTAL Cultivo ** Importe unitario Período de conversión Cultivos herbáceos de secano 228,00 €/ha 2 años Cultivos herbáceos de regadío 300,00 €/ha 2 años Cultivos hortícolas al aire libre 420,00 €/ha 2 años Cultivos hortícolas bajo plástico 600,00 €/ha 2 años Olivar 336,00 €/ha 3 años Viñedo 288,00 €/ha 3 años Frutales de secano 210,00 €/ha 3 años ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 26 Frutales de pepita, en regadío 360,00 €/ha 3 años Frutales de hueso, en regadío 456,00 €/ha 3 años Superficies forrajeras (pastos permanentes) 144,00 €/ha 2 años Pagos para mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica: Cultivo Importe unitario Cultivos herbáceos de secano 190,00 €/ha Cultivos herbáceos de regadío 250,00 €/ha Cultivos hortícolas al aire libre 350,00 €/ha Cultivos hortícolas bajo plástico 500,00 €/ha Olivar 280,00 €/ha Cultivo Importe unitario Viñedo 240,00 €/ha Frutales de secano 175,00 €/ha Frutales de pepita, en regadío 300,00 €/ha Frutales de hueso, en regadío 380,00 €/ha Superficies forrajeras (pastos permanentes) 120,00 €/ha La superficie mínima de agricultura ecológica, en parcelas sujetas a control por parte de entidades de certificación debidamente autorizadas, será la siguiente: – Cultivos herbáceos de secano: 5,00 Ha – – Cultivos herbáceos de regadío: 2,00 Ha, – Frutales de secano: 1,00 Ha, – Cultivos hortícolas al aire libre: 0,25 Ha, – Frutales de pepita, en regadío: 0,50 Ha, – Cultivos hortícolas bajo plástico: 0,25 Ha, – Frutales de hueso, en regadío: 0,50 Ha, – Olivar: 1,00 Ha, – Superficie forrajera: 5,00 Ha. Viñedo: 1,00 Ha, En el caso de las superficies forrajeras de pastos permanentes, serán consideradas como tales para esta ayuda aquellas que se destinan a la alimentación del ganado ecológico de la explotación. *En el caso de pequeñas explotaciones de tamaño igual o inferior a 5 hectáreas en las que la agricultura ecológica sea practicada sobre la totalidad de la explotación, el titular de la misma podrá beneficiarse de la ayuda si la superficie mínima exigida se cumple por lo menos para uno de los aprovechamientos citados anteriormente. Incompatibilidades. Las ayudas de la medida de agricultura ecológica, reguladas en la presente orden, son incompatibles para un mismo titular y su explotación con cualquiera de las ayudas de la medida de agroambiente y clima. ***La Fundación ofrece planes técnicos ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 27 Ayudas al Viñedo 2014-2018 1) Promoción en mercados terceros países Beneficiario Las empresas vinícolas. Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas, reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino. Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas. Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola. Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos. Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas. Productos admisibles. Los productos de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: Vinos con denominación de origen protegida. Vinos con indicación geográfica protegida. Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación. 2) Reestructuración y reconversión de viñedos Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. Descripción Viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación Actividades: -Reimplantación de viñedos. -Reconversión varietal. -Mejora de las técnicas de gestión de viñedos Requisitos Límites Al menos, 10 hectáreas para los planes colectivos y 0,5 hectáreas para los planes individuales. La superficie máxima aprobatoria será de 25 hectáreas por viticultor y año No podrán acogerse a este régimen de ayudas: – La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 28 – Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción – El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones – Las operaciones de gestión diaria de un viñedo. 3) Cosecha en verde. Descripción Los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación Requisitos Obligaciones Límites Superficie mínima igual o superior a 0,3 hectáreas La cosecha en verde podrá realizarse de forma manual, mecánica y química No podrá recibir ayuda a la cosecha en verde una misma superficie en dos campañas consecutivas, ni parcelas de viñedo plantadas en las tres campañas anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda No podrán ser beneficiarios Quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación. ***La Fundación ofrece planes de Reestructuración y reconversión ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 29 Indemnización compensatoria • Requisitos de los beneficiarios: Agricultor activo Estar en el registro de Explotaciones • Requisitos de las explotaciones: - Tener una superficie agrícola superior a 5 Has. (No cuentan las Rastrojeras) - Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales. - El lugar de residencia que se tendrá en cuenta, es el que figure en el INE. - Comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, en una zona desfavorecida, al menos durante los cinco años siguientes a la fecha en que percibió la primera indemnización compensatoria, salvo causa de fuerza mayor. ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 30 INCOMPATIBILIDADES Incompatibilidades entre la medida de agroambiente y clima y otras medidas: Las ayudas de la medida de agroambiente y clima, son incompatibles para un mismo titular y su explotación con las ayudas de la medida de agricultura ecológica. La operación de aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino y la operación de gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante, son incompatibles. Las operación de agroecosistemas extensivos de secano en humedales de importancia internacional, la operación de cultivos permanentes en paisajes singulares y la operación de producción integrada, son incompatibles entre sí. Las ayudas de la medida de agricultura ecológica, son incompatibles para un mismo titular y su explotación con cualquiera de las ayudas de la medida de agroambiente y clima. ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 31 Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción Producción integrada Ganadería ecológica Apicultura para la mejora de la biodiversidad Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino Agricultura ecológica Agroecosistemas extensivos de secano compatible incompatible a nivel de explotación incompatible a nivel de parcela Agricultura ecológica C = Ie = Ip = Ie C Ie Ip C C Ip Ip Ie C C Ie Ip C C Ip Ip C C C C C C C C C C Ip C C Ip Ip Ie C C Ip Ie Ip Ip Ie C C C C C Ip C C C Ip Ip Ie Ip C Agroecosistemas extensivos de secano Ie Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción C C Producción integrada Ie Ie C Ganadería ecológica Ip Ip C Ip Apicultura para la mejora de la biodiversidad C C C C C Conservación de márgenes en parcelas agrícolas: setos vivos y muros de piedra C C C C Ip C Gestión sostenible de superficies forrajeras pastables y apoyo a los sistemas tradicionales de pastoreo trashumante Ip Ip C Ip Ie C Ip Cultivo de girasol en secano en zonas Red Natura 2000 Ip Ip C Ip Ip C C Ip Cultivo del ecotipo de alfalfa de secano Tierra de Campos Ie C C Ie Ip C C Ip Ip Aprovechamiento forrajero extensivo mediante pastoreo con ganado ovino-caprino C C C C Ie C C Ie C ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO C C PAGINA 32 HERRAMIENTAS Calculo Pago verde Aplicación WEB; http://fundacioncajaruralburgos.es/servicio-agrario/calculo-pago-verde-greening/ Cálculo Nº UGM- Carga ganadera A los efectos de solicitar la ayuda específica a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, la determinación de la carga ganadera de la explotación se realizará teniendo en cuenta: a) El número de animales se convertirá en Unidades de Ganado Mayor (UGM) de acuerdo con las siguientes equivalencias: 1.- Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad, vacas nodrizas y vacas lecheras, 1,0 UGM. 2.- Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad, 0,6 UGM. 3.- Ovinos y caprinos 0,15 UGM. b) La superficie forrajera, se establecerá según la definición recogida en el apartado de definiciones del presente manual, en el apartado de “vocabulario” El número de animales se convertirá en unidades de ganado mayor (UGM) según las equivalencias recogidas en la tabla de conversión que se acompaña. No se tendrá en cuenta, por el contrario, los animales pertenecientes a ganaderías en estabulación permanente que no dependan de superficies forrajeras. TABLA DE CONVERSIÓN DE ANIMALES A UNIDADES DE GANAD O MAYOR Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de 2 años, équidos de más de 6 meses -----------------------------------------------1,0 UGM Animales de la especie bovina de seis meses a dos años ------------------------0,6 UGM Animales de la especie bovina de menos de seis meses -------------------------0,4 UGM Ovinos ------------------------------------------------------------------------------------------0,15 UGM Caprinos ---------------------------------------------------------------------------------------0,15 UGM Cerdas de cría >50kg -----------------------------------------------------------------------0,5 UGM Otros animales de la especie porcina -------------------------------------------------0,3 UGM Gallinas ponedoras -------------------------------------------------------------------------0,14 UGM Otras aves de corral ------------------------------------------------------------------------0,003 UGM Carga ganadera Máx y Mín Carga ganadera máxima de 1 UGM por hectárea de superficie forrajera, y mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera. Cuando la pluviometría sea superior a 800 mm/año, la carga ganadera no podrá superar las 2 UGM El CAP (Coeficiente de admisibilidad de pastos) condiciona las “hectarias admisibles” que mantienen aquellas personas que declaran pastos ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 33 SIGPAC MODIFICACIONES: Se hacen conjuntamente con la declaración de la PA C y se entrega a la vez toda la documentación junta. TIPOS DE MODIFICACIONES O RECLAMACIONES PERMITIDAS: – Cambio de uso. – Cambio de sistema de explotación (secano / regadío). – Partición de uso de un recinto. – Partición de sistema de explotación (Sec. / Reg.) – Parcelas urbanas de cultivo. – Reclamaciones varias: la parcela no está reflejada cualquiera otra cuestión no indicada anteriormente. Para las reclamaciones, se utilizará el formulario oficial que hay en el programa, cumplimentado en todas sus partes. Fecha de resolución de las reclamaciones: antes del 1 de diciembre de 2013. INCIDENCIAS: Art. 5 del SIGPAC. Si declara más superficie que la existente en el SIGPAC y se comprueba que no es cierto, cobrará lo comprobado y, si se excede del 20%, puede tener penalización. Si declara la superficie existente en el SIGPAC, y en la reclamación se comprueba que tiene más, cobrará lo declarado. HACER LAS RECLAMACIONES CUANDO SE ESTÉ SEGURO DE QUE SEA POSITIVA, YA QUE EN CASO CONTRARIO PUEDE TENER PENALIZACIÓN. Municipios que no utilizarán los datos SIGPAC, sino que seguirán utilizando los datos del acuerdo de concentración parcelaria, que son: Burgos: Valle de Santibáñez (Las Rebolledas) Segovia: Hinojosa del cerro-Aldehuelas (Sepúlveda) Ávila: Santa María del Cubillo (parte) RECINTO: 1 solo uso del suelo, que puede ser pastizal, arbustivo, arable, improductivo, etc. BENEFICIARIO (Persona Interesada): Es quien tiene el derecho de uso de la parcela. PARCELAS URBANAS: Grabar con recinto SIG-PAC LEYENDA USOS FL Frutos secos y olivar FO Forestal FS Frutos secos FV Frutos secos y viñedo FY Frutales IM Improductivos PA Pasto con arbolado PR Pasto arbustivo PS Pastizal TA Tierras arables La Fundación tiene un manual SIGPAC para vuestra disposición ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 34 PROGRAMA PAC/APLICACIÓN INFORMÁTICA Es necesario que vuestros certificados digitales estén actualizados (y lo estén durante todo el período de solicitud) para poder acceder a la aplicación. Este detalle podéis comprobarlo siguiendo la siguiente ruta de acceso dentro del navegador de Internet: herramientas > opciones de internet > contenido > certificados Este año se accederá con cada uno de vuestros DNI y la clave de acceso que ya tendréis configurada. Este año será necesario conocer el Código de Identificación Personal del cliente. Actualmente, todos los perceptores de Ayudas PAC han recibido una carta desde la Dirección General identificando dicho código. Es conveniente que vuestros clientes tengan presente el CIP (Código de Identificación Personal) pues facilita el acceso a la información personal. Si no lo localizan, deben ir a solicitarlo a su SAC. Una vez que entréis en la aplicación, es conveniente que os descarguéis el MANUAL DE INSTRUCCIONES, que se encuentra en el menú utilidades> ver ayuda> guía usuario. También podéis encontrar el manual de CROQUIS. En cuanto a la resolución de problemas, existirá una oficina de atención al usuario (restringida para las entidades colaboradoras) como otros años, el CAU, en el 902 104 564 o en [email protected] en el siguiente horario de atención al público de 8:00 a 20:00 (de lunes a viernes) y de 9:00 a 14:00(sábados). Para consultas por el público en general el teléfono 012. Notas sobre funcionamiento: – Se puede descargar el borrador de parcelas agrícolas de la campaña anterior. En esta ocasión se reenumeran las parcelas agrícolas para facilitar su identificación. – Para crear una solicitud, se puede comenzar introduciendo el NIF del solicitante y descargar la PAC 2012 o empezar de nuevo una SU en blanco. – Se pueden descargar, sobre una misma solicitud, las declaraciones correspondientes a más de un solicitante de PAC de 2012, para “sumar” ambas declaraciones en una sola. – Para la medida agroambiental de aprovechamiento de superficies forrajeras, en el formulario PA, se podrán descargar todas las parcelas de un polígono de forma automática, para seleccionarlas posteriormente. – Los datos de NIF y localidad de residencia se importan automáticamente desde las bases de datos oficiales. Si no se está de acuerdo con estos datos, es necesario corregirlos y justificarlos posteriormente con la documentación correspondiente. – Seguirá siendo oportuno rellenar el documento por el que el solicitante autoriza a la Caja Rural a tramitar la PAC telemáticamente en su nombre. ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 35 PREGUNTAS Y RESPUESTAS – ¿Quién puede recibir derechos de pago básico en 2015? – Como beneficiario de las nuevas ayudas de la PAC, ¿cuándo se va a saber cuál es el valor medio regional que corresponde a mis superficies? – Si en 2013 no tenía hectáreas admisibles y no cobré la PAC, pero me cedieron tierras en 2014, hice la solicitud única y cobré la PAC, ¿podré recibir asignación en 2015? – ¿Cómo afectan las ventas o arrendamientos de tierras que se hayan hecho después del 15 de mayo de 2014 y que se realicen hasta el 15 de mayo de 2015 sobre la asignación inicial de 2015? – Si soy un nuevo agricultor que me incorporo a la actividad agraria, ¿cómo puedo recibir derechos?, ¿qué ayudas voy a recibir?, ¿cómo puedo cumplir los requisitos de agricultor activo? – Tengo arrendadas mis tierras y mis derechos de pago único, ¿qué ocurrirá cuando concluya el arrendamiento, si concluye en 2015 o un año posterior? – Hasta ahora cobraba la PAC (pago único), pero las tierras las llevaba otra persona, a la cual no cobraba un canon de arrendamiento al considerar el importe de la PAC el precio del arrendamiento. ¿Puedo continuar así? – Estoy jubilado, pero sigo manteniendo mi actividad agraria, ¿podré recibir derechos en 2015? – Hasta ahora vengo solicitando la PAC todos los años, pero sin tener derechos de pago único y sin recibir ningún pago directo, ¿podré recibir derechos en 2015? – ¿Habrá cambios en la solicitud única con respecto a campañas pasadas? – He finalizado un arrendamiento de tierras después del 15 de mayo de 2014 y he devuelto al arrendador las tierras, pero sin la correspondiente devolución del valor. ¿Se me va a aplicar la cláusula de beneficio inesperado? ¿Quién puede recibir derechos de pago básico en 2015? Para que un agricultor pueda recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015, debe cumplir tres requisitos: – Haber cobrado en 2013 algún tipo de pago directo. – Ser agricultor activo, según los criterios establecidos en el Real Decreto 1075/2014. – Presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015 ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 36 Además, es necesario tener en cuenta que el número máximo de derechos de pago básico que podrá asignarse a un agricultor, será igual al número de hectáreas admisibles determinadas que declaró en 2013 o, si la cifra es menor, al número de hectáreas admisibles determinadas que declare en 2015. Es decir, el número de hectáreas admisibles determinadas que el agricultor declaró en 2013 constituye su superficie admisible de referencia. Si se recibieron por primera vez derechos de pago único asignados desde la Reserva Nacional 2014 y no cumple con el punto a del párrafo anterior, podrá ser beneficiario de derechos de pago básico en 2015, pero ha de realizar la solicitud a través de la Reserva Nacional 2015. Como beneficiario de las nuevas ayudas de la PAC, ¿cuándo se va a saber cuál es el valor medio regional que corresponde a mis superficies? España ha decidido aplicar el sistema de pago básico regionalizado y para ello, va a establecer un sistema de 50 regiones, cuya base geográfica tiene como referencia el uso que tenían las superficies de cada comarca en la campaña 2013 en base a la declaración realizada por el agricultor en dicha campaña. Sin embargo, el techo financiero de cada región y, sobre todo, las hectáreas que se declaren en cada una de ellas en la campaña 2015 no se va a saber hasta que no finalice el periodo de solicitud única 2015, es decir, a partir del 15 de mayo, por lo que la media regional exacta de cada región, que dependerá de las hectáreas admisibles y determinadas que se declaren en la misma, no se podrá conocer hasta el final del año 2015, una vez se hayan finalizado todos los controles de las solicitudes presentadas. Si en 2013 no tenía hectáreas admisibles y no cobré la PAC, pero me cedieron tierras en 2014, hice la solicitud única y cobré la PAC, ¿podré recibir asignación en 2015? Según queda recogido en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, sobre primera asignación de derechos de pago básico, si usted realizó la compra o el arrendamiento de derechos de pago único con tierras entre el 15 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, ha recibido, junto con esa compra el derecho a entrar en la nueva asignación de derechos y el número máximo de hectáreas sobre las que se le podrán asignar derechos, que serán las hectáreas que adquirió en la cesión. Por lo tanto, recibirá asignación en 2015, siempre que lo solicite a través de la solicitud única de 2015, por el número de hectáreas admisibles determinadas compradas. ¿Cómo afectan las ventas o arrendamientos de tierras que se hayan hecho después del 15 de mayo de 2014 y que se realicen hasta el 15 de mayo de 2015 sobre la asignación inicial de 2015? El 15 de mayo de 2014 fue la fecha final para solicitar cesiones de derechos de pago único. Esos derechos han dejado de existir desde el 31 de diciembre de 2014. Por su parte, las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, que se realicen a partir del 16 de mayo de 2014, se regirán ya por las reglas de la nueva PAC, recogidas en el Real Decreto 1076/2014. Para que la cesión que se realice tenga efectos de cara a la asignación 2015, tanto vendedor como comprador, o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor activo establecidos en el Real Decreto 1075/2014. ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 37 Además, se deberán firmar las cláusulas contractuales establecidas en el artículo 19 del Real Decreto 1076/2014 (las indicadas en el punto a, para ventas, y las del punto b, para arrendamientos), relativa al acuerdo para la cesión del valor que vaya a ser asignado en dichas superficies desde el vendedor o arrendador, al comprador o arrendatario, lo que implica la correspondiente cesión del cupo de superficies. En el caso que el cesionario (comprador o arrendatario) no hubiese percibido ningún pago directo en 2013, y no tuviese referencia de superficie admisible declarada ese año, es decir, no pudiera ser asignatario de derechos de pago básico por sí mismo, podrá recibir del cedente (vendedor o arrendador), el derecho a recibir derechos de pago básico, para lo cual tendrán que firmar la cláusula correspondiente, recogida en el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013. En estos casos, la solicitud de asignación debe ser realizada por el comprador o el arrendatario e incluirá, aparte de las cláusulas contractuales antes citadas, la autorización expresa del cedente (vendedor o arrendador) al cesionario (comprador o arrendatario), para poder presentar la solicitud de asignación en su nombre. Toda la información queda recogida en el artículo 19 del Real Decreto 1076/2014 y en el Anexo IV del citado Real Decreto Si soy un nuevo agricultor que me incorporo a la actividad agraria, ¿cómo puedo recibir derechos?, ¿qué ayudas voy a recibir?, ¿cómo puedo cumplir los requisitos de agricultor activo? Un nuevo agricultor que decida incorporarse a la actividad puede acceder a las ayudas de la PAC a partir de 2015 por varios cauces: – A través de la Reserva Nacional. – Por herencia. Mediante una compra o arrendamiento de tierras (o recuperación de un arrendamiento de tierras) con derechos de pago básico. – Mediante la compra de derechos de pago básico. En todos los casos, el Real Decreto 1075/2014, establece que un agricultor que se incorpore a la actividad dispondrá de dos campañas para cumplir con los requisitos de agricultor activo. Asimismo, se establecerán requisitos para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por ejemplo, a un fraccionamiento artificial de una explotación para maximizar la obtención de ayudas. Para poder recibir asignación de derechos de pago básico de la Reserva Nacional, el nuevo agricultor deberá: – Acreditar que ha realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, del 4 de julio, mediante la obtención de la correspondiente certificación de los registros existentes en las Comunidades Autónomas o del Catálogo General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o bien que haya solicitado la catalogación como Explotación Agraria Prioritaria en el período de la solicitud única en el que presente su solicitud de Reserva Nacional y disponga de la correspondiente catalogación antes de la asignación de derechos. – Haber iniciado su actividad en alguno de los sectores que estuviesen incorporados en el régimen de pago único hasta el año 2013, o de los otros sectores citados en el artículo 13 del Real Decreto 1076/2014 que se incorporan en 2015 al régimen de pago básico, o que hubiera percibido asignación de derechos de pago único de la Reserva Nacional en 2014. – Haber comenzado su actividad agraria en el año 2013 o posteriormente, siempre que, en los cinco años previos a la fecha de comienzo de la nueva actividad, no haya desarrollado ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni tampoco ejercido el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agrícola. El comienzo de la actividad se considerará desde la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación. ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 38 – Presentar la solicitud de Reserva Nacional para el régimen de pago básico a más tardar dos años después del año natural en que hayan iniciado su actividad agrícola. Las ayudas que reciba serán los correspondientes derechos de pago básico que se le asignen de la Reserva Nacional y, en el caso que cumpla con los requisitos exigidos, las ayudas acopladas por las que solicite ayuda. En el caso de la asignación de la Reserva Nacional: Si el nuevo agricultor que solicita asignación a la Reserva Nacional NO tiene derechos de pago básico en propiedad ni en arrendamiento: – Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea, en propiedad o en arrendamiento en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación. – El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región). Si el nuevo agricultor que solicita asignación de derechos a la Reserva Nacional YA DISPONE de algunos derechos de pago en propiedad o en arrendamiento: – Recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas libres que posea, en propiedad o en arrendamiento, en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación, es decir, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago básico. – El valor de los derechos de pago que se le asignarán corresponderá con el valor medio regional de los derechos en el año de asignación. (Este valor medio regional se calculará dividiendo el límite máximo regional correspondiente al pago básico para el año de asignación, por el número total de derechos asignados en dicha región). – En este caso, además, cuando el valor de los derechos de pago que ya posee el agricultor, en propiedad o en arrendamiento, sea inferior a la media regional anterior, los valores unitarios anuales de dichos derechos podrán aumentarse hasta dicha media regional. Tengo arrendadas mis tierras y mis derechos de pago único, ¿qué ocurrirá cuando concluya el arrendamiento, si concluye en 2015 o un año posterior? En estas circunstancias, el arrendatario es quien viene solicitando las ayudas de la PAC, de manera que será él quien pueda cumplir los requisitos para recibir la nueva asignación de los derechos de pago básico en 2015, según quedan recogidos en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014. Una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento. Si han acordado que, al término del contrato, el arrendatario debe devolver los derechos de pago básico generados a la parte arrendadora, ésta, siempre que cumpla el requisito de ser agricultor activo, podrá recuperar los derechos generados junto con las tierras y activarlos. Hasta ahora cobraba la PAC (pago único), pero las tierras las llevaba otra persona, a la cual no cobraba un canon de arrendamiento al considerar el importe de la PAC el precio del arrendamiento. ¿Puedo continuar así? Estos casos no suelen estar cubiertos por un contrato de arrendamiento propiamente dicho, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Rústicos, sino que suelen ser acuerdos verbales o, en el mejor de los casos, contratos privados. Para poder recibir derechos en 2015, el agricultor debe ser activo y demostrar que ejerce la titularidad de la explotación. En el supuesto indicado el agricultor no ejerce esta titularidad y por lo tanto no se le puede considerar como agricultor activo. ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 39 Como opción, puede retomar la actividad de su explotación en esta campaña y generar así ingresos para cumplir la condición de agricultor activo a partir de la misma. En este caso, la actividad deber ser reanudada a todos los efectos, en particular, haciéndose directamente responsable del riesgo empresarial derivado de la actividad agrícola o ganadera de su explotación y declarada en su solicitud. Estoy jubilado, pero sigo manteniendo mi actividad agraria, ¿podré recibir derechos en 2015? El primer requisito que hay que cumplir para poder recibir derechos en 2015 es el requisito de agricultor activo, es decir, justificar que los ingresos procedentes de su actividad agraria distintos de las ayudas directas, representan más del 20% de sus ingresos agrarios totales. En el caso concreto de los jubilados, además, éstos pueden complementar su pensión con los ingresos derivados de la actividad agraria, en los términos que establece la normativa de la Seguridad Social y, por tanto, beneficiarse de las ayudas de la PAC. Sin embargo, se establecen dos situaciones distintas, en función de la actividad ejercida por el jubilado en el ámbito agrario: La pensión de jubilación es compatible con la recepción íntegra de los ingresos procedentes de la actividad agraria cuando: – Se realice el trabajo por cuenta propia y los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, que actualmente asciende a 9.034 euros/año, considerándose dichos ingresos como rendimiento neto. – Los ingresos agrarios procedan del mantenimiento de la titularidad de la explotación agraria y del ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad Si no se cumple el apartado a anterior, existe la vía de la llamada “jubilación activa” por la cual la pensión de jubilación es compatible, en una cuantía del 50%, con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, cuando se cumplen los siguientes requisitos: – El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, no siendo admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. – El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Hasta ahora vengo solicitando la PAC todos los años, pero sin tener derechos de pago único y sin recibir ningún pago directo, ¿podré recibir derechos en 2015? Si con la solicitud de 2013 no cobró ningún tipo de ayuda directa (pago único o ayudas acopladas), no cumple uno de los tres requisitos para recibir derechos en 2015 indicados en la pregunta 1 y, por tanto, no podrá recibir una asignación de derechos de pago básico. Ya en la actual campaña 2015, usted puede arrendar o comprar una explotación en que cumpla todos los requisitos para recibir derechos de pago básico en 2015, firmando las clausulas correspondientes, cesión en la que le traspasarán el valor que se vaya a asignar en esas tierras y el cupo de superficies correspondiente. En este caso, es fundamental que firmen la cláusula del artículo 24.8 para que le cedan “la llave de entrada” al nuevo sistema de pago básico. Otra opción es, ya a partir de 2015, adquirir derechos de pago básico a alguien que los tenga, debiendo, además, cumplir la condición de agricultor activo. ¿Habrá cambios en la solicitud única con respecto a campañas pasadas? ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 40 Si tiene derecho a percibir pagos directos, como pago básico, greening, ayuda complementaria a los jóvenes agricultores o ayudas acopladas, deberá presentar una solicitud única en la que también se incluirán las solicitudes establecidas en función de los Programas de Desarrollo Rural. Es muy importante que solicite la admisión al nuevo régimen de pago básico este año 2015. Si no lo hace, es decir, si no rellena expresamente la solicitud de admisión, no se le podrán asignar derechos de pago básico, y por tanto, tampoco cobrará el greening ni la ayuda complementaria a jóvenes agricultores en su caso. Además, si fue beneficiario de una asignación de Reserva Nacional 2014, y no cumple los requisitos generales expuestos en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, deberá solicitar de nuevo la asignación de derechos de la Reserva Nacional a la Reserva 2015, al no tener superficie de referencia en la campaña 2013. En la solicitud, tendrá que indicar la superficie de cada uno de los regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural por las que solicita el pago. El tamaño mínimo de las parcelas agrícolas que se podrán declarar es de 100 m2 He finalizado un arrendamiento de tierras después del 15 de mayo de 2014 y he devuelto al arrendador las tierras, pero sin la correspondiente devolución del valor. ¿Se me va a aplicar la cláusula de beneficio inesperado? Según se indica en el artículo 21 del Real Decreto 1076/2014, la cláusula de beneficio inesperado se aplicará, cuando se haya producido una disminución en la superficie declarada entre el año 2014 y 2015 que genere un incremento importante en el valor de los derechos que se vayan a asignar en esta campaña 2015. El beneficio inesperado se aplicará cuando la reducción de superficie, entre 2014 y 2015, sea superior a un 25% y a dos hectáreas en valor absoluto, siempre que el valor cobrado en 2014 sea igual al usado para calcular la asignación inicial de derechos, al no haber habido transmisión de valor en la cesión de las tierras. Sin embargo, si la disminución de superficie determinada es debida a la aplicación del nuevo CAP (Coeficiente de Admisibilidad de Pastos), o a una finalización de un arrendamiento o de una concesión de una superficie de pastos, no se aplicará esta cláusula de beneficio inesperado ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 41 VOCABULARIO “Agricultor” “Agricultores que comiencen una actividad agraria” La persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya explotación se encuentre en el territorio del Estado español y que ejerce una actividad agraria Cualquier persona física o jurídica que en los cinco años anteriores al comienzo de la nueva actividad agraria no desarrolló ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni ejerció el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agraria. En el caso de una persona jurídica, la persona o personas físicas que ejerzan el control de la persona jurídica no deben haber practicado ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo en los cinco años anteriores al comienzo de la actividad agraria de la persona jurídica “Ayudas específicas” Medidas específicas de ayuda a los agricultores y a los ganaderos por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009. “Cabra” La hembra de la especie caprina que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad, como mínimo, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única “Cultivos permanentes” Los cultivos no sometidos a la rotación de cultivo , distintos de los pastos permanentes que ocupen las tierras durante un periodo de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros y los árboles forestales de cultivo corto “Estabulación” La estabulación consiste en mantener a los animales que se crían dentro de un establecimiento es decir un lugar donde estén estos animales durante gran parte de su vida. “Enterrado en verde” “DOP” “Explotación” “IGP” Enterrado de la superficie cultivada con el objetivo de aportar nutrientes a la parcela de cultivo. Denominación de origen protegida El conjunto de unidades de producción administrada s por un mismo agricultor, que se encuentren en el territorio del Estado español Indicación geográfica protegida “Novilla” El bovino hembra a partir de la edad de ocho meses que no haya parido todavía “Oveja” La hembra de la especie ovina que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad, como mínimo, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única “Pago acoplado” Pago directo subordinado a la producción de algún producto específico “Pago desacoplado” Ayuda a la renta del régimen de pago único no subordinada a la producción de ningún producto específico “Parcela agrícola” La superficie continua de terreno en la que un único productor realice una única utilización “Parcela SIGPAC” Superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única, tomada y representada en la base de datos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) “Pastos permanentes” Las tierras utilizadas para el cultivo de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más; pueden incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos, siempre que las hierbas y otros forrajes herbáceos sigan siendo predominantes “Período de retención” El período durante el cual un animal por el que se solicita una ayuda ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 42 debe mantenerse en la explotación “Profesional de la agricultura ” Tal y como se define en el artículo 16 de la Ley 45/2007 para el desarrollo sostenible del medio rural, es la persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos media Unidad de Trabajo Anual y que obtenga al menos el 25 por ciento de su renta de actividades agrarias o complementarias. Asimismo, se presumirá el carácter de profesional de la agricultura al titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores “Recinto SIGPAC” Cada una de las superficies continuas de terreno dentro de una parcela con uso agrícola único de los definidos en el Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) “Regímenes de ayuda por ganado vacuno” “SAC” El régimen de prima por vaca nodriza, previsto en la sección 11 del capítulo 1 del título IV del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo Sección Agraria Comarcal “Solicitud Única” La solicitud de pago directo en virtud del régimen de pago único y de otros regímenes de ayuda comunitario establecidos en el título III y en el título IV del Reglamento (CE) nº 73/2009, “Superficie forrajera” La superficie de la explotación, incluidas las superficies utilizadas en común y las que estén destinadas a un cultivo mixto, disponible durante todo el año natural para la cría de bovinos, ovinos o caprinos, con arreglo a lo dispuesto en el sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009. No se considerarán como superficies forrajeras: Las construcciones, los bosques, las albercas ni los caminos. A este respecto se clasificarán como bosques, las superficies cuyo uso SIGPAC asociado sea forestal (FO), con independencia de que en dichas superficies se produzca algún aprovechamiento ganadero. Las superficies que se empleen para otros cultivos beneficiarios de un régimen de ayuda comunitario o que se utilicen para cultivos permanentes u hortícolas. Las superficies a las que se aplique el régimen de apoyo fijado para los productores de determinados cultivos herbáceos, así como las superficies utilizadas para el régimen de ayuda a los forrajes desecados u objeto de un programa nacional o comunitario de retirada de tierras. Las superficies que tengan la consideración de “ter reno forestal” de acuerdo con la legislación de Montes aplicable, que hayan sido objeto de incendio en alguno de los tres últimos años inmediatamente anteriores al de la Solicitud Única del año 2013, salvo que su pastoreo haya sido autorizado expresamente por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. “Tierra de cultivo” Las tierras dedicadas a la producción de cultivos o mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia de que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil “Unidad de producción” Al menos una superficie, incluidas las superficies forrajeras, que dio derecho a pagos directos durante el período de referencia o un animal que hubiera dado derecho a pagos directos durante el período de referencia, acompañados, en su caso, de un derecho a la prima correspondiente “Vaca nodriza” La vaca que pertenezca a una raza cárnica o que proceda de un cruce con alguna de esas razas y que forme parte de un rebaño que esté destinado a la cría de terneros para la producción de carne. No se considerarán como vacas nodrizas, ni novillas de razas cárnicas o procedente de un cruce con una de éstas razas, las pertenecientes a las razas bovinas enumeradas en el Anexo ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 43 REFERENCIA LEGISLATIVA Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo. Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Reglamento (UE) Nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008del Consejo. Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo. Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº1234/2007. Reglamento (UE) Nº 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) nº 1307/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014. Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 , que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias. Reglamento Delegado (UE) nº 639/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento. Reglamento de Ejecución (UE) nº 641/2014 de la Comisión de 16 de junio de 2014 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común. Reglamento (UE, EURATOM) nº 1311/2013 del Consejo de 2 de diciembre de 2013 , por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020. Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre , sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre , sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre , para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre , por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº485/2008del Consejo. Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 ,que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias. Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 ,por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre , por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020. Orden AYG/1129/2014, de 19 de diciembre , por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Orden AYG/1132/2014, de 19 de diciembre , por la que se regula la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 , sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC. ADMINISTRACIÓN--LINEAS DE AYUDA--HERRAMIENTAS--PREGUNTAS/ RESPUESTAS--VOCABULARIO PAGINA 44
© Copyright 2024