BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 294 de 22-xii-2014 1/11 I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Universidad de Oviedo Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de movilidad de formación en el marco del Programa Erasmus+, curso académico 2014-2015. Antecedentes de hecho Dentro de su ámbito competencial, la Universidad de Oviedo por Resolución de 16 de octubre de 2014 aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar movilidades de formación, en el marco del Programa Erasmus+ (BOPA 24 de octubre de 2014), corrección de errores de fecha 17 de noviembre de 2014 (BOPA 21 de noviembre de 2014). En el ámbito de la regulación expuesta, se estima conveniente la tramitación de un expediente para la apertura de una convocatoria pública de ayudas para el curso 2014-2015. Fundamentos de derecho Primero.—Según lo establecido en el artículo 30 de las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo del ejercicio 2014, toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, según las bases reguladoras de la concesión que se establezcan. Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para producir efectos jurídicos, las convocatorias de concesión de becas o ayudas en régimen de concurrencia competitiva. Tercero.—Vistos la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la Resolución de 9 de abril de 2010 de la Universidad de Oviedo por la que se regula el Régimen de Concesión de Subvenciones la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo. Cuarto.—Visto el artículo 20 de las Bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2014, en el que se contempla la competencia para autorizar y disponer gastos, RES U E L V O Primero.—Aprobar la convocatoria de 4 ayudas de movilidad de formación en el marco del Programa Erasmus+, curso académico 2014-2015. Cód. 2014-21891 Segundo.—Autorizar el gasto para la financiación de dicha convocatoria por un importe global de seis mil ochocientos euros (6.800€) con cargo a la aplicación presupuestaria 20.02.134B.491.04 (ayuda del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos) del ejercicio 2014 o aquélla que ampare la presente convocatoria en el ejercicio 2015 siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de conformidad con el siguiente desglose: ejercicio 2014 (1.130 €), ejercicio 2015 (5.670 €) Tercero.—El régimen regulador de las ayudas está recogido en la Resolución de 9 de abril de 2010 de la Universidad de Oviedo por la que se regula el Régimen de concesión de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, por el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, y por la Resolución de 16 de octubre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar movilidades de formación, en el marco del Programa Erasmus+, BOPA de fecha 24 de octubre de 2014 (corrección de errores de fecha 17 de noviembre de 2014 -BOPA 21 de noviembre de 2014). Cuarto.—Objeto y ámbito de aplicación. La presente convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas destinadas a financiar movilidades de formación, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Erasmus+. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2/11 núm. 294 de 22-xii-2014 Se pueden distinguir dos tipos de movilidades: a) Movilidad de personal docente y no docente entre instituciones de enseñanza superior, posean o no Carta Universitaria Erasmus, y entre las que puede existir o no un Acuerdo Bilateral Erasmus. La relación de Universidades con las que existe un Acuerdo para el curso 2014-15 estará disponible en la Intranet de la Universidad de Oviedo en el siguiente enlace: https://intranet.uniovi.es/internacional/erasmus/ movilidadpersonal. b) Movilidad de personal docente y no docente de la Universidad de Oviedo a cualquier organización pública o privada en el mercado del trabajo o en los ámbitos de la educación, la formación o la juventud establecida en un país del Programa Erasmus+. Quinto.—Carácter de las ayudas. Las ayudas tendrán siempre carácter voluntario, sin naturaleza contractual, rigiéndose en su tramitación por la legislación aplicable en materia de subvenciones, la presente convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar las movilidades de formación Erasmus+. Sexto.—Requisitos de participación. a) Ser funcionario de carrera, interino o contratado fijo, temporal o indefinido de los colectivos del personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Oviedo. b) Poseer la nacionalidad de un país participante en el PAP o de terceros países, en cuyo caso deberán acreditar que están en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad. c) Estar en posesión de permiso para el desplazamiento otorgado por el órgano competente. d) Estar en posesión de programa de trabajo (Acuerdo de Movilidad- anexo III) aprobado por la institución de origen o empresa de acogida. Séptimo.—Duración de las estancias de intercambio. 1.—La duración de la estancia será de 2 días a 2 meses, excluyendo viajes. 2.—Se financiarán exclusivamente actividades en instituciones extranjeras realizadas hasta el 30 de septiembre de 2015. Octavo.—Dotación y financiación. El beneficiario recibirá una cantidad de ayuda europea como contribución a sus gastos de viaje y subsistencia durante el período de estancia en otro país siguiendo los siguientes criterios: a) Contribución a los gastos de viaje del personal basada en la distancia entre su lugar de trabajo y el lugar en el que se desarrolle la actividad correspondiente, según lo que se indica a continuación: Distancia en kilómetros Entre 100 y 499 km Entre 500 y 1999 km Entre 2000 y 2999 km Entre 3000 y 3999 km Entre 4000 y 7999 km Entre 8000 y 19999 km b) Cantidad a percibir 180 € por participante 275 € por participante 360 € por participante 530 € por participante 820 € por participante 1.100 € por participante Las cantidades en concepto de subsistencia dependerán del país de destino (dependiendo del grupo indicado en el recuadro), la duración máxima financiada será de 5 días: Países de destino Cód. 2014-21891 Grupo A.—Dinamarca, Holanda, Irlanda, Reino Unido, Suecia Grupo B.—Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Polonia, República Checa, Rumanía, Suiza, Turquía Grupo C.—Alemania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Eslovaquia, Letonia, Malta, Portugal Grupo D.—Croacia, Eslovenia, Estonia, Lituania Cantidad diaria a percibir (hasta un máximo de 5 días) 120 € 105 € 90 € 75 € Estas cuantías se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.02.134B.491.04 del Presupuesto de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2014, y la correspondiente del ejercicio 2015, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. Noveno.—Compatibilidad o Incompatibilidades con otras ayudas. 1.—Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que éstas no superen el coste de la actividad a llevar a cabo. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 294 de 22-xii-2014 3/11 2.—El solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades subvencionadas, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento. Décimo.—Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1.—Documentación: a) Solicitud, anexo I. b) Permiso académico. c) Programa de trabajo (Acuerdo de Movilidad) anexo III. d) Declaración responsable de no recibir ninguna otra subvención o remuneración por la actividad desarrollada. En caso de percibirla es necesario especificar la institución que la otorga y la cuantía. 2.—Lugares y plazo de presentación: — Registro General, Plaza del Riego, 4, 33003 Oviedo. — Registro Auxiliar del Campus de El Cristo. E.U. de Estudios Empresariales. Avenida de El Cristo, s/n, 33006 Oviedo. — Registro Auxiliar del Campus de Viesques. Servicio del Campus de Gijón. Edificio Sur, planta baja, 33203 Gijón. — Registro Auxiliar del Campus de Mieres. Servicio Administrativo de Mieres. Edificio Científico Técnico. Calle Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n, 33600 Mieres. — Registro Auxiliar de Avilés, Centro de Servicios Universitarios, Calle la Ferrería números 7 y 9, planta baja. 33402 Avilés. — Registro Auxiliar del Campus del Milán. Edificio de Administración, planta baja. Calle Tte. Alfonso Martínez s/n. 330011 Oviedo. — Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 3.—Plazo: Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta el 28 de febrero de 2015. Undécimo.—Protección de datos. La solicitud de una ayuda de movilidad implica la aceptación del contenido de esta convocatoria y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el fin de la correcta gestión de las movilidades. Los datos personales facilitados por el solicitante quedarán incorporados en los ficheros de usuarios, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica. Duodécimo.—Tramitación de las solicitudes. El Vicerrectorado de Internacionalización y Postgrado revisará las solicitudes y verificará que contienen la documentación exigida. Si resultase que ésta estuviera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos que se hubieran observado, haciéndole saber que en caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A tenor de lo previsto en el párrafo anterior, las notificaciones y comunicaciones efectuadas a la dirección de correo electrónico corporativo señalada por los interesados en la solicitud, surtirán los mismos efectos que la notificación por comparecencia. Decimotercero.—Comisión de valoración. 1.—El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a una Comisión de Valoración cuyos miembros serán nombrados por el Rector y que estará integrada por: — Presidente: Vicerrectora de Internacionalización y Postgrado. Suplente: Director de la Oficina de Internacionalización. —Vocales: —Directora del Área de Europa y Norteamérica. Cód. 2014-21891 — — La Jefa del Servicio de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo. Secretaria titular: La Jefa de Sección de Gestión Económica de Programas Internacionales. Suplente: La Jefa de Unidad de Gestión Económica de Programas con Europa y Norteamérica. 2.—La Comisión de Valoración será convocada mensualmente hasta el mes siguiente a la fecha de fin de presentación de solicitudes establecida en la convocatoria. 3.—La actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título III del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y a lo que se establezca en cada convocatoria. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 294 de 22-xii-2014 4/11 Decimocuarto.—Criterios para la adjudicación de las ayudas. Para la selección de los beneficiarios, la valoración de las solicitudes presentadas se realizará conforme al siguiente baremo de méritos, sobre un máximo de 10 puntos: • Idoneidad de la formación propuesta en relación al objeto de la convocatoria: máximo 3 puntos. • Tener conocimientos del idioma del país de destino (los certificados de idioma válidos se pueden consultar en la Intranet de la Universidad de Oviedo, en el siguiente enlace: https://intranet.uniovi.es/internacional/ erasmus/movilidadpersonal) o Hasta el nivel B1 inclusive: 1 punto. o Nivel B2 o superior, incluyendo las acreditaciones de la Universidad de Oviedo para impartir enseñanza bilingüe: 2 puntos. • Tener experiencia en actividades de ámbito internacional: 2 puntos. • No haber realizado estancias docentes o formativas del programa Erasmus en anteriores cursos académicos: máximo 3 puntos. oEn ningún curso anterior: 3 puntos. oEn los cuatro últimos cursos: 2 puntos. oEn los dos últimos cursos: 1 punto. La Comisión de Valoración podrá establecer un mínimo de puntuación necesaria para poder optar a la ayuda una vez revisadas las solicitudes recibidas. Sólo se concederá una ayuda de movilidad por persona en esta convocatoria. A igualdad de méritos las ayudas se resolverán por orden de registro de solicitud teniendo prioridad aquellas solicitudes que adjunten toda la documentación requerida, a la vista de las disponibilidades presupuestarias. Decimoquinto.—Procedimientos de concesión. Mientras exista disponibilidad presupuestaria se realizarán procesos de selección mensualmente, hasta el mes siguiente a la fecha de fin de presentación de solicitudes establecida en la convocatoria, finalizando cada uno de ellos con la correspondiente resolución de concesión o denegación de las solicitudes recibidas. Decimosexto.—Propuesta de resolución. 1.—El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es la Vicerrectora de Internacionalización y Postgrado que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.—El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de beneficiarios que se propone para su concesión y la valoración recibida por los solicitantes, y se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Internacionalización y Postgrado y en la intranet de la Universidad de Oviedo, apartado Internacional: https://intranet. uniovi.es/internacional/erasmus/movilidadpersonal para que, en el plazo máximo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes. 3.—Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, o transcurrido el plazo para realizarlas, el órgano instructor elevará el expediente al órgano competente para la resolución de la convocatoria. 4.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. 5.—La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión. Decimoséptimo.—Resolución del procedimiento. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas es el Rector. Cód. 2014-21891 El Rector dictará resolución de adjudicación de las ayudas en el plazo de 15 días desde la fecha de la propuesta definitiva formulada por el órgano instructor, con indicación de los recursos que legalmente procedan, y se publicará en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/internacional/erasmus/movilidadpersonal, a los efectos previstos en el artículo 59, número 5, apartado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Decimoctavo.—Modificación de la resolución de concesión de ayudas. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 294 de 22-xii-2014 5/11 Decimonoveno.—Aceptaciones, renuncias. El personal beneficiario comunicará al Servicio de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo la aceptación o renuncia a la movilidad en el plazo máximo de 8 días naturales, en el impreso disponible en: https://intranet.uniovi.es/ internacional/erasmus/movilidadpersonal. De no recibirse la aceptación en el plazo indicado, se entenderá que el beneficiario renuncia a la movilidad concedida, procediéndose a su archivo. Vigésimo.—Obligaciones de los beneficiarios. 1.—Antes de iniciar la estancia, el beneficiario cumplimentará y presentará en el Vicerrectorado de Internacionalización y Postgrado el Contrato Financiero, disponible en: https://intranet.uniovi.es/internacional/erasmus/movilidadpersonal 2.—Finalizada la visita docente, el beneficiario: Presentará en el Servicio de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo: a) Certificado de estancia original que especifique el número exacto de días de la misma, anexo II. b) Informe de las actividades realizadas, que cumplimentará a través del enlace que le será remitido a su correo electrónico. 3.—Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las descritas, aquellas otras vinculadas a la subvención o ayuda que reciba: realizar la formación otorgada, someterse a las actuaciones de control a efectuar por la Universidad y el cumplimiento de cualquiera otra que se desprenda de lo previsto en la legislación aplicable. Vigésimo primero.—Abono de las ayudas. La ayuda será abonada al beneficiario mediante transferencia bancaria una vez finalizada la estancia y justificados los gastos. Vigésimo segundo.—Justificación de la Acción. Finalizada la movilidad y transcurrido el plazo de 15 días naturales desde la finalización de la estancia sin haber presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que la aporte en el plazo improrrogable de 30 días, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en esta resolución, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Vigésimo tercero.—Revocación y reintegro. 1.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad a llevar a cabo. c) Incumplimiento de la obligación de justificación, una vez finalizada la movilidad o la justificación insuficiente. d) En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención. e) Aquellas otras previstas en la Ley de Subvenciones. 2.—El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de la justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada. 3 – El incumplimiento del resto de las obligaciones dará lugar al reintegro del cien por cien de la ayuda concedida. 4.—El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. 5.—Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días. La Resolución por la que se acuerde el reintegro debe ser adoptada por el Rector, debiendo ser notificada al interesado. 6.—Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Cód. 2014-21891 Vigésimo cuarto.—Régimen sancionador. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario. Vigésimo quinto.—Aceptación de bases y normas de desarrollo. La participación en la convocatoria supondrá la plena aceptación de todos sus términos, correspondiendo al Vicerrectora de Internacionalización y Postgrado su interpretación y desarrollo. Vigésimo sexto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 294 de 22-xii-2014 6/11 Vigésimo séptimo.—Contra esta convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Rector, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Cód. 2014-21891 Oviedo, a 17 de diciembre de 2014.—La Vicerrectora de Internacionalización y Postgrado.—Cód. 2014-21891. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7/11 núm. 294 de 22-xii-2014 ANEXO I SOLICITUD DE MOVILIDAD DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE CON FINES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ERASMUS+, CURSO ACADÉMICO 20142015 Apellidos, nombre:................................................................................................................. D.N.I.:……………………………mail:…………………………………teléfono:………………… Cuerpo/Categoría/ al / a la que pertenece……………………………………………………….. Departamento/Centro/Servicio: ............................................................................................ Empresa/institución a la que va a desplazarse: ................................................................... Referencia del Acuerdo Bilateral Erasmus + en su caso: ....................................................... Fechas previstas de movilidad: ........................................................................................... Duración en días:…………………..……………………………:………………………………... Idioma en el que se realizará la actividad:…………………………………………………..…... Conocimiento del idioma del país de destino:………………………………………………….(debe adjuntarse certificado oficial acreditativo del nivel) Experiencia en actividades de ámbito internacional: …………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………… ¿Ha realizado con anterioridad estancias docentes o formativas dentro del Programa Erasmus? En caso afirmativo, indique curso académico e Institución de destino……………………………. Declara bajo su responsabilidad estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con l el artículo 8.2 del Decreto 71/92 de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación del Principado de Asturias. Documentación que se adjunta: Permiso autorizado por el órgano competente Programa de trabajo aprobado por la institución de origen y la de acogida. Declaración responsable de no recibir otra subvención o remuneración. Certificado oficial acreditativo del idioma del país de destino Oviedo, (fecha) Firma del solicitante Conforme (1) El superior jerárquico Firmado: Y POSTGRADO Cód. 2014-21891 VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN Internacionalización y Cooperación al Desarrollo) (Servicio de 1 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/11 núm. 294 de 22-xii-2014 ANEXO II CERTIFICATE OF ATTENDANCE Name of the host enterprise/institution: ………………………………………………………………………………………………………. IT IS HEREBY CERTIFIED THAT: Mr./Ms……………………………………………………………………………………………….. from the ……………………………………………………………………………………………………….. (name of the home institution) attended the training activities specified under the ERASMUS+ programme at our institution / enterprise between: _______, ______________, ________ and_______, _________________, ________ day month year day month year ______________________ Date _____________________________________________________ Stamp and Signature Cód. 2014-21891 Name of the signatory:___________________________________________ Function:________________________________________ NOTA IMPORTANTE / important notice: Sólo se admitirán certificados originales sin enmiendas ni tachaduras. La fecha de expedición del certificado debe ser igual o posterior a la fecha final de estancia./ Only original certificates without amendments or deletions. The date of issue must be the same to or after the final date of stay. El presente certificado debe remitirse al Servicio de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Oviedo (C/Principado, 3-2ª planta, 33007 Oviedo) en el plazo de 15 días naturales desde la finalización de la estancia. 2 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 9/11 núm. 294 de 22-xii-2014 ANEXO III STAFF MOBILITY FOR TRAINING - Movilidad de Personal con fines de formación Curso académico 2014/2015 MOBILITY AGREEMENT- Acuerdo de Movilidad The Staff Member/ El Personal de la Universidad de Oviedo Last name (s) First name (s) Apellidos Nombre Seniorityi Nationalityii Antigüedad Nacionalidad Sex [M/F] E-mail Género The Sending Institution/La Institución de origen Name/ Nombre UNIVERSIDAD DE OVIEDO Erasmus code E OVIEDO01 Department/unit Código Erasmus Departam./Unidad Address Country/ Country codeiii Dirección Contact person name and position Persona de contacto Nombre y cargo ESPAÑA/ ES Contact person e-mail / phone Persona de contacto e-mail/teléfono The Receiving Institution-Enterprise/La institución o empresa de acogida Cód. 2014-21891 Name Nombre Erasmus code Código Erasmus Address Dirección Contact person name and position Persona de contacto Nombre y cargo Size of Enterpriseiv Tamaño de empresa (si procede) Ver notas en página 3 Department/unit Departam./Unidad Country/ Country code País/código Contact person e-mail / phone Persona de contacto Nombre y cargo Type of enterprisev Tipo de empresa (código NACE, si procede) 3 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 10/11 núm. 294 de 22-xii-2014 Section to be completed BEFORE THE MOBILITY/a completar antes de la movilidad I. PROPOSED MOBILITY PROGRAMME/Programa propuesto Planned period of the training activity: from [day/month/year] till [day/month/year] Planificación del periodo de formación: desde hasta Duration (days)/ duración de la formación (días): …………………. Ƒ Additional day for travel needed directly before the first day of the activity abroad Día adicional de viaje necesario inmediatamente anterior al primer día de la actividad Ƒ Additional day for travel needed directly following the last day of the activity abroad Día adicional necesario para viajar justo después del último día de la actividad. Overall objectives of the mobility/ Objetivos generales de la movilidad: Added value of the mobility (both for the institutions involved and for the staff member)/ Valor añadido de la movilidad (tanto para las instituciones involucradas como para el personal de la Universidad de Oviedo): Activities to be carried out/actividades a llevar a cabo: Cód. 2014-21891 Expected outcomes and impact / Resultados e impacto esperados 4 http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11/11 núm. 294 de 22-xii-2014 II. COMMITMENT OF THE THREE PARTIES/Compromiso de las partes By signingvi this document, the staff member, the sending institution and the receiving institution/enterprise confirm that they approve the proposed mobility agreement. Al firmar este documento, el personal de la Universidad de Oviedo, la institución de origen y la institución/empresa receptora confirman que aprueban el acuerdo de movilidad propuesto. The sending higher education institution supports the staff mobility as part of its modernisation and internationalisation strategy and will recognise it as a component in any evaluation or assessment of the staff member. La Institución de educación superior de origen apoya la movilidad del personal como parte de su estrategia de modernización e internacionalización y lo reconocerá como un componente de cualquier evaluación o valoración del personal de la Universidad de Oviedo. The staff member will share his/her experience, in particular its impact on his/her professional development and on the sending institution, as a source of inspiration to others. El personal de la Universidad de Oviedo compartirá su experiencia, en particular, su impacto en el desarrollo profesional y en la institución de origen, como fuente de inspiración para otros. The staff member and receiving institution/enterprise will communicate to the sending institution any problems or changes regarding the proposed mobility programme or mobility period. El personal de la Universidad de Oviedo y la institución/empresa de acogida comunicarán a la institución de origen cualquier problema o cambios con respecto al programa de movilidad propuesto o el periodo de movilidad. The Staff Member/ El Personal de la Universidad de Oviedo Name/Nombre: Signature/Firma: Date/Fecha: The sending institution/La institución de origen (Director del Departamento/Gerente) Name of the responsible person/Nombre de la persona responsable: Signature/Firma: Date/Fecha: The receiving institution-enterprise/ La institución o empresa de acogida Name of the responsible person/Nombre de la persona responsable: Signature/Firma: Date/Fecha: i Seniority/Antigüedad: Junior (< 10 years/años), Intermediate (> 10 and/y < 20 years/años) or Senior (> 20 years/años). Nationality/Nacionalidad: Country to which the person belongs administratively and that issues the ID card and/or passport. País al cuál la persona pertenece administrativamente y que emite la tarjeta de identidad y/o pasaporte. iii Country code/Código de país: available at/disponible: https://www.iso.org/obp/ui/#search. iv Size of the enterprise/Tamaño de la empresa: according to the number of staff, the enterprise should be defined as small (1-50), medium (51250) or large (+251). De acuerdo al número de trabajadores la empresa deberá ser definida como pequeña (1-50), mediana (51-250) o grande (más de 250). v The top level NACE sector codes available at/ los códigos NACE están disponibles en: http://ec.europa.eu/eurostat/ramon/nomenclatures/index.cfm?TargetUrl=LST_NOM_DTL&StrNom=NACE_REV2&StrLanguageCode=EN vi Circulating papers with original signatures is not compulsory. Scanned copies of signatures or digital signatures may be accepted, depending on the national legislation. No es obligatoria la firma original. Firmas escaneadas o digitales pueden ser aceptadas dependiendo de la legislación nacional. Cód. 2014-21891 ii 5 http://www.asturias.es/bopa
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