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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
núm. 252 de 30-x-2014
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V. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
De Oviedo número 7
Edicto. Adopción 222/2014.
Dña. María Elena Álvarez Rodríguez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Oviedo,
Hace saber: Que en los autos de adopción seguidos en este Juzgado con el n.º 222/14, a instancia de la Consejería
de Bienestar Social se ha dictado auto con el n.º 354 de fecha 09-10-2014 cuya parte dispositiva es la siguiente:
Se acuerda la adopción de L. y L.L.S. por la pareja propuesta por la Consejería de Bienestar Social e Igualdad del
Principado de Asturias, cuyos datos constan en el anexo de “materia reservada”, quienes quedarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones propias de su condición de padres adoptivos, que deberán realizar actuando siempre
en interés de los menores, los cuales ostentarán los apellidos de los adoptantes y con todos los efectos dimanantes de
la filiación adoptiva.
Firme este auto, expídanse testimonio del mismo, remitiéndolo para su inscripción al Registro Civil de Gijón, en el
que se hará constar que el orden de los apellidos de los adoptados será el primero, el primero del padre adoptante y el
segundo, el primero de la madre adoptante.
Firme este auto, expídanse testimonio del mismo, remitiéndolo para su inscripción al Registro Civil de Gijón.
Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que
se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido,
en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo
dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Entidad Bancaria Banesto en la cuenta de este
expediente 0930-0000-37-0222-14 indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02
Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados
por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la
fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.
Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.
El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación en forma a Dña. Lucrecia Concepción Labrada Sánchez, expido y firmo el presente.
Cód. 2014-17966
En Oviedo, a 23 de octubre de 2014.—La Secretaria Judicial.—Cód. 2014-17966.
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