Campaña 483 – Deuda en gestión judicial – Agencia Sede 1 Santan Fe ¿Cómo debo proceder? De acuerdo a la RG 2727/09 existe un nuevo plan de pagos en el cual se podrá incluir los siguientes conceptos: a) De las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social sus actualizaciones, intereses y multas, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, y correspondan a los períodos fiscales 2008 y 2009. b) de las multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones e intereses, correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive. Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las obligaciones, que de acuerdo con lo previsto precedentemente, se indican a continuación: 1. Las deudas incluidas en planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General N° 1.966 y sus modificaciones, que se encuentren rechazados o caducos. Si el plan se encuentra rechazado se incluirá la totalidad de la deuda. De tratarse de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado de cada obligación. A los fines de consultar las obligaciones adeudadas, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder al servicio "MIS FACILIDADES" disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la "Clave Fiscal" obtenida conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y en la pestaña "Seguimiento de Presentación" seleccionar la opción "Impresiones". 2. Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no. 3. Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. 4. Los intereses correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive. La cancelación de deudas en el marco de este régimen no implica reducción alguna de los intereses previstos en los Artículos 37, 52 y 168 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y 794 y 797 del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones, como tampoco liberación de las sanciones aplicables. La forma de cancelación del plan se realizará a través del débito en cuenta de las cuotas del mismo. El número máximo de cuotas no podrá superar las: 1. VEINTICUATRO (24) si el acogimiento se realiza durante el mes de diciembre de 2009. 2. VEINTITRES (23) si el acogimiento se realiza durante el mes de enero de 2010. 3. VEINTIDOS (22) si el acogimiento se realiza durante el mes de febrero de 2010. La tasa mensual de interés de financiamiento será del CERO CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,80%). Las cuotas serán mensuales, iguales -en cuanto al capital a cancelar-, consecutivas y el monto de cada una -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-). Para realizar la presentación del plan deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Mis Facilidades” en la opción “Plan Especial - Deuda al 31 de Octubre de 2009”. Clave fiscal: Para realizar el envío del plan de facilidades de pago deberá contar con una clave fiscal. En el caso de no contar con una, para ver el procedimiento para tramitarla ingrese aquí. En el caso de contar con una clave fiscal, pero no tener el servicio habilitado, ingrese aquí. Donde consultar: Para mayor información sobre su deuda y plan de facilidades de pagos, podrá dirigirse a la Agencia Sede 1 Santa Fe, Sección Cobranza Judicial, sita en la calle San Luis 3139, de la ciudad de Santa Fe -Provincia de Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs. Preguntas Frecuentes: Para visualizar las preguntas y respuestas frecuentes sobre el tema ingrese aquí. Mensaje de la campaña: Nos estamos comunicando de la Administración Federal de Ingresos Públicos para informarle que de acuerdo a nuestras bases, Ud. registra deuda en gestión judicial. Asimismo se le informa que a partir del 18/12/2009 se encuentra disponible un nuevo plan de facilidades de pago previsto por la Resolucion General 2727/09 por medio del cual podrá regularizar las obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social, sus actualizaciones, Intereses y Multas, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31/10/2009, inclusive, y correspondan a los periodo fiscales 2008 y 2009. Para ingresar a este plan deberá acceder a la página web del organismo www.afip.gob.ar , con clave fiscal y seleccionar el servicio "Mis Facilidades". Para mayor información sobre su deuda y plan de facilidades de pagos, podrá dirigirse a la Agencia Sede 1 Santa Fe, Sección Cobranza Judicial, sita en la calle San Luis 3139, de la ciudad de Santa Fe -Provincia de Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs. Muchas gracias por su atención.
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