Resolución de Facilidades Administrativas 2015

5/25/2015
Resolución de Facilidades
Administrativas
2015
Mexicali, B. C. a 26 de mayo de 2015.
FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS
Capítulos que contiene:
1. Sector Primario.
2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de
Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Materiales
y
30 de diciembre de 2013
D.O.F.
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FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS
Facilidades de comprobación (1.2). A los contribuyentes de los
sectores agrícola, ganadero, silvícola, y pesquero, se les otorga
facilidades de comprobación, que no reúna requisitos fiscales hasta
por el 10%, de los ingresos propios, sin exceder de $800,000 durante el
ejercicio, por erogaciones de:
a).- Mano de obra de trabajadores eventuales del campo.
b).- Alimentación de ganado.
c).- Gastos menores.
FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS
Los requisitos para aplicar la facilidad son los siguientes:

Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio y
esté vinculado con la actividad.

Que se haya registrado en contabilidad por concepto y en forma
acumulativa durante el ejercicio.
Los comprobantes de los gastos deberán contar por lo menos con la
siguiente información:
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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
1. Nombre, denominación o razón social y
domicilio, del enajenante de los bienes o del
prestador de los servicios.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Cantidad y clase de mercancías o descripción
del servicio.
4. Valor unitario consignado en número, e importe
total consignado en número o letra.
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Ingresos propios
Gastos sin requisitos
Límite 10%
Concepto
10’000,000
2’100,000
1’000,000
Importe
erogado
Mano de obra
eventual
$1´600,000
Alimentación de
ganado
Gastos
menores
Total
Estructura
en %
Importes a
deducir según %
76.19%%
$761,900
400,000
19.05%
190,500
100,000
4.76%
$2’100,000
100.00%
47,600
,
$1’000,000
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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Haciendo deducibles $1’000,000.
Los gastos menores se limitan de la siguiente manera:
1.
Se determina proporción de gastos menores de 2015
Gastos menores 47,600/1’000,000 = 4.76%
2.
Se determina proporción de gastos menores de 2014
Gastos menores 115,475/1’918,250 = 6.02%
3.
Se toma la proporción menor que en este caso es 4.76%
4.
Se determinan los Gastos menores que serán deducibles
Factor = (100%-4.76%)
Factor = 95.24%
Gastos Menores deducibles : 47,600 x 95.24%= $45,334
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Por lo tanto:
Concepto
Mano
de
eventual
Importe a deducir
Porcentaje final
obra
$761,900
76.36%
de
190,500
19.09%
45,334
4.55%
Alimentación
ganado
Gastos menores
) en lugar del 18%
Total
$997,734
100.00%
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5/25/2015
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Ingresos propios
Gastos sin requisitos
Límite 10%
Concepto
10’000,000
2’100,000
1’000,000
Importe
erogado
Mano de obra
eventual
$1´600,000
Alimentación de
ganado
Gastos
menores
Total
tope 800,000
Estructura
en %
(regla 1.2)
Importes a
deducir según %
76.19%%
$609,520
400,000
19.05%
152,400
100,000
4.76%
$2’100,000
100.00%
38,080
,
$800,000
S
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Haciendo deducibles $800,000.
Los gastos menores se limitan de la siguiente manera:
1.
Se determina proporción de gastos menores de 2015
Gastos menores 38,080/800,000 = 4.76%
2.
Se determina proporción de gastos menores de 2014
Gastos menores 115,475/1’918,250 = 6.02%
3.
Se toma la proporción menor que en este caso es 4.76%
4.
Se determinan los Gastos menores que serán deducibles
Factor = (100%-4.76%)
Factor = 95.24%
Gastos Menores deducibles : 38,080 x 95.24%= $36,267
S
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5/25/2015
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Por lo tanto:
Concepto
Mano
de
eventual
Importe a deducir
Porcentaje final
obra
$609,520
76.36%
de
152,400
19.09%
36,267
4.55%
Alimentación
ganado
Gastos menores
) en lugar del 18%
Total
$798,187
100.00%
S
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Pagos semestrales para personas físicas (1.3).
Las personas físicas también podrán optar por efectuar pagos
provisionales semestrales y enterar conjuntamente las retenciones de
ISR.
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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Se indica que quien opte por pagos semestrales, con la misma
periodicidad deberá presentar sus declaraciones de IVA. Sólo si se opta
por entero semestral de retenciones.
Opción de aplicar coeficiente de utilidad. Se establece posibilidad de
determinar los pagos provisionales con base en coeficiente de utilidad
artículo 14.
Posibilidad de pagar 4 % por eventuales (1.4).
Resurge la posibilidad de pagar el 4 % por concepto de retenciones de
ISR. En este caso no se está obligado a elaborar nómina por dichos
trabajadores, pero se deberá elaborar una relación individualizadas de
los trabajadores donde se indique el monto pagado y el período a que se
refiere. Relevados de la informativa, si presentan relación individualizada
a más tardar el 15 de febrero de 2014.
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Liquidaciones de distribuidores en caso de actividades agrícolas,
silvícolas o ganaderas (1.5).
Se otorga facilidad de considerar como comprobantes de
ingresos o incluso de deducciones, las liquidaciones que
emitan los distribuidores.
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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
No obligación para clientes de emitir cheques nominativos(1.8).
Podrán no emitir cheques nominativos, pagar con tarjeta
de crédito, debido o servicios o a través de monedero
electrónico cuando el monto del pago no exceda de $5,000
a una misma persona en un mismo mes de calendario.
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Adquisición de combustible (1.9).
Pago en efectivo, siempre que no exceda del 15% del
total de los pagos por el mismo concepto.
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Título 2. Sector de Autotransporte
Terrestre de Carga Federal
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
(2.1).
Podrán enterar el 7.5 % por concepto de retenciones del
ISR, correspondiente a los pagos realizados a
operadores, macheteros y maniobristas. De acuerdo al
convenio del IMSS.
Relevados de cumplir con la obligación de presentar
declaración informativa siempre que, a más tardar el 15
de febrero de 2015, presenten en lugar de dicha
declaración, la relación individualizada.
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Facilidades de comprobación (2.2)
Adicionalmente, podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de
los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna
requisitos fiscales, siempre que:
i. Gasto haya sido efectivamente realizado.
ii. Registrada en su contabilidad.
iii. Pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido
deducido por este concepto a la tasa del 16%. Definitivo y no será
acreditable ni deducible.
Podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 16,
Apartado A, fracciones IV y V de la LIF, contra los pagos
provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la
deducción del 8 por ciento.
Concepto de coordinado (2.5)
Para los efectos de los artículos 72 y 73 de la Ley del ISR,
los contribuyentes dedicados a la actividad de
autotransporte terrestre de carga federal, considerarán
como coordinado a toda persona moral dedicada al
servicio de autotransporte terrestre de carga federal, que
agrupa y se integra con otras personas físicas y personas
morales similares y complementarias, constituidas para
proporcionar servicios requeridos por la actividad común
de autotransporte terrestre de carga federal.
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Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y
participan en forma conjunta y en diversas proporciones no identificables,
con los propósitos siguientes:
• Coordinar y convenir servicios que se presten en forma conjunta,
incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles,
dedicados a la actividad del autotransporte terrestre de carga federal. En
caso de centrales o paraderos de autotransporte que no sean integrantes
de algún coordinado, podrán tributar en el Régimen Simplificado, siempre
que se encuentren integradas por empresas dedicadas al autotransporte
de carga federal y presten sus servicios preponderantemente a empresas
de autotransporte terrestre de carga federal.
• Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno
de sus integrantes en forma global.
• Contar manual de políticas para aplicación de gastos comunes y su
prorrateo a cada uno de sus integrantes.
Adquisición de combustible (2.9)
Pago en efectivo, siempre que éstos no excedan del
15% del total de los pagos efectuados por consumo de
combustible para realizar su actividad.
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Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y
Turismo
Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros (3.2.).
En lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de
salarios, podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR,
correspondiente a los pagos realizados a operadores, cobradores,
mecánicos y maestros, de acuerdo al convenio que tengan celebrado con
el IMSS.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de
los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Presentación de relación individualizada a más tardar el 15 de febrero de
2015..
Facilidades de comprobación (3.3.).
Podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios
de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre
que:
I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio.
II. Se encuentre registrada en su contabilidad.
III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido
deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual
pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible.
IV. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos
provisionales a cuenta del impuesto anual, los que se determinarán
considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del
ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo
acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con
anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a
más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la
deducción.
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Servicios de paquetería (3.6.).
Para los efectos del artículo 29 del Código podrán abstenerse de
acompañar a las mercancías en transporte, el pedimento de
importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla
con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y
Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
Opción para servicios de grúas (4.1.).
Los
contribuyentes
dedicados
exclusivamente
al
autotransporte terrestre de carga, que presten servicios
locales o servicios públicos de grúas, podrán optar por
cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo
establecido en este Título, siempre que los servicios los
proporcionen a terceros.
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5/25/2015
Adquisición de combustibles (4.4.)
Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte
terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de
pasajeros urbano y suburbano, considerarán cumplida la obligación
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la
Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se
realicen con medios distintos a cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o
monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por
ciento del total de los pagos efectuados por consumo de
combustible para realizar su actividad.
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