Lavalle 462 · 6º y 7º Piso · C1047AAJ Buenos Aires · Argentina Tel: + (54 11) 4393-1438 · Fax: + (54 11) 4328-5250 [email protected] · www.rossicamilion.com.ar NEWSLETTER 02/03/16 AFIP - NUEVO REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO – REQUISITOS, FORMAS, PLAZOS Y DEMAS CONDICIONES. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó en febrero 2016 la RG 3827/2016, por la que se establece un nuevo régimen de facilidades de pago de carácter permanente. Con fecha 10/02/16 la AFIP emitió la Resolución General Nº 3827/16, que modifica lo dispuesto en su última norma sobre el Plan de Facilidades (RG 3516 y RG 3631). El Régimen aplica para la cancelación, total o parcial de, entre otras: a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (intereses, actualizaciones y multas), vencidas a la fecha de presentación del plan. b) Multas y/o cargos por tributos a la importación o exportación (sus intereses y actualizaciones). c) Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores. h) Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección. A fin de acogerse al plan, el contribuyente deberá: a) Adherir al domicilio fiscal electrónico. b) Estar al día con las presentaciones de declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar. c) Remitir a la AFIP el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. Condiciones del Plan de Facilidades: d) Aportes personales de los trabajadores autónomos y en relación de dependencia. a) Cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de interés del financiamiento. e) Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial. b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1000, excepto para planes de autónomos y monotributo que podrá ser $500. f) El impuesto integrado y el componente previsional de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Monotributo. g) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP. Para más información sobre este tema puede comunicarse con Sebastián M. Rossi y/o Mariel López Fondevila al teléfono + (54 11) 4393-1438 o por e-mail a [email protected] y/o [email protected] Este artículo es un servicio de Rossi Camilion & Asociados a sus clientes y amigos. No tiene por objeto prestar asesoramiento legal sobre tema alguno.
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