afip - nuevo regimen de facilidades de pago – requisi

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NEWSLETTER
02/03/16
AFIP - NUEVO REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO – REQUISITOS, FORMAS, PLAZOS Y DEMAS CONDICIONES.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó en febrero 2016 la RG
3827/2016, por la que se establece un nuevo régimen de facilidades de pago de carácter permanente.
Con fecha 10/02/16 la AFIP emitió la Resolución General Nº 3827/16, que modifica lo
dispuesto en su última norma sobre el Plan
de Facilidades (RG 3516 y RG 3631).
El Régimen aplica para la cancelación, total o parcial de, entre
otras:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (intereses, actualizaciones y multas), vencidas a la
fecha de presentación del plan.
b) Multas y/o cargos por tributos a la importación o exportación (sus intereses y
actualizaciones).
c) Saldos pendientes por obligaciones
incluidas en planes de facilidades de
pago anteriores.
h) Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección.
A fin de acogerse al plan, el contribuyente deberá:
a) Adherir al domicilio fiscal electrónico.
b) Estar al día con las presentaciones de
declaraciones juradas determinativas e
informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social que se pretenden financiar.
c) Remitir a la AFIP el detalle de los conceptos e importes de cada una de las
obligaciones que se regularizan y el plan
de facilidades solicitado.
Condiciones del Plan de Facilidades:
d) Aportes personales de los trabajadores
autónomos y en relación de dependencia.
a) Cantidad máxima de cuotas a otorgar y
la tasa de interés del financiamiento.
e) Deudas en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial,
así como en ejecución judicial.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y
consecutivas. El monto de cada cuota
deberá ser igual o superior a $1000, excepto para planes de autónomos y monotributo que podrá ser $500.
f)
El impuesto integrado y el componente
previsional de los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado de Monotributo.
g) Los ajustes resultantes de la actividad
fiscalizadora de la AFIP.
Para más información sobre este tema puede comunicarse con Sebastián M. Rossi y/o Mariel López
Fondevila al teléfono + (54 11) 4393-1438 o por e-mail a [email protected] y/o [email protected]
Este artículo es un servicio de Rossi Camilion & Asociados a sus clientes y amigos. No tiene por objeto prestar asesoramiento legal sobre tema alguno.