Campaña 706–MIS FACILIDADES - CADUCIDAD Y REHABILITACIÓN DEL PLAN ¿Cómo debo proceder? Contenido de la Carta ¿Cómo debo proceder? Usted ha recibido una carta que le avisa que, conforme a nuestros registros, ha operado la caducidad del plan de pagos Régimen de Regularización Impositiva por el Acuerdo Fiscal. El objetivo de la misma es informarle que podrá ejercer la opción, por única vez, de solicitar la rehabilitación del plan de facilidades dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la comunicación. Recuerde: Ante cualquier duda, puede visitar el Micrositio con toda la información sobre los distintos planes que se encuentran a su disposición para la cancelación de obligaciones en cuotas. El acceso es: http://www.afip.gob.ar/misfacilidades/ Contenido de la Carta “2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo” BUENOS AIRES, SEPTIEMBRE de 2010 Sr. Contribuyente: Apellido y nombre / Razón Social CUIT N° XX-XXXXXXXX-X Ref.: Acuerdo Fiscal. Plan de pagos N° X Nº de plan X. Fecha de corte: 25/08/2010. Nos ponemos en contacto con Ud. debido a que conforme nuestros registros, ha operado la caducidad del plan de pagos de la referencia, presentado en el marco del Régimen de Regularización Impositiva creado por el Título I de la Ley Nº 26.476 (Acuerdo Fiscal), de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Resolución General (AFIP) 2650/2009. La caducidad del plan, fue puesta en su conocimiento a cursada por el servicio “e-ventanilla”, al que se accede con “Clave Fiscal”. través de una comunicación En tal sentido, queremos informarle que podrá ejercer la opción, por única vez, de solicitar la rehabilitación del plan de facilidades, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la comunicación mencionada en el párrafo anterior, operada en esta oportunidad el día 27/08/10. La referida rehabilitación se ajustará a las condiciones dispuestas en el artículo 34 de la Resolución General (AFIP) 2650/2009. Asimismo, se le hace saber que se ha procedido a suspender los débitos directos del plan, hasta tanto solicite la rehabilitación mencionada en el párrafo anterior. Por último, se informa que para proceder a la rehabilitación del plan de pagos, deberá ingresar mediante “Clave Fiscal” al servicio “Mis Facilidades” y seleccionar la opción “Detalle” / “Seguimiento” / “Rehabilitar plan”-, de manera que las cuotas incumplidas con más los intereses resarcitorios correspondientes queden en condiciones de ser debitadas de su cuenta bancaria el día 12 del mes inmediato siguiente (Punto 1, Apartado A del Anexo II de la norma anteriormente citada). Atentamente, ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Número de referencia de esta campaña: 706 www.afip.gob.ar 08 10 - 99 9 - 2 347 (AFI P) [email protected]
© Copyright 2024