México, D.F. a 20 de Octubre de 2014 A nuestros clientes y amigos Recién publicada en el Diario Oficial de la Federación, presentamos lo que a nuestro criterio son las reglas más relevantes de la 5ta modificación a la RFM para 2014. 1. Regla I.2.1.31 Se podrán validar los acuses de recibo con sello digital que se obtengan por parte del SAT, a través de la sección “FIEL” del portal de la institución señalada en el apartado “Verificación de acuses de recibo con sello digital”. Fundamento CFF 17-E 2. Regla I.2.1.32 Las promociones presentadas por los contribuyentes ante las autoridades fiscales podrán ir acompañadas de documentación en copia simple, salvo que en la ley especifica se mencione lo contrario. Dejando a salvo la facultad de la autoridad para solicitar los originales únicamente para cotejo. Fundamento CFF 18 y 18-A 3. Regla I.2.1.36 Establece el procedimiento y medios para obtener “la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”, la citada opinión se podrá emitir en cualquiera de los siguientes sentidos Positiva Negativa No inscrito Inscrito sin obligaciones La regla en comento también establece la metodología para proceder en caso de no estar de acuerdo con el sentido de la multicitada opinión. Fundamento CFF artículos relativos 4. Regla I.2.3.5 Establece plazos y requisitos para que las personas físicas y morales dedicadas al sector agropecuario obtengan devolución del IVA. Fundamento CFF artículos relativos 5. Regla I.2.3.6 Establece el procedimiento, requisitos y formatos para que a través del portal del SAT, para todos aquellos contribuyentes con o sin certificación en materia de IVA e IEPS soliciten la devolución del saldo a favor de IVA. Fundamento CFF 22, LIVA 28-A, LIEPS 15-A 6. Regla I.2.4.10 Establece el procedimiento para que fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales cumplan con la obligación de informar al SAT las omisiones relativas a la inscripción en el RFC, presentación de los avisos de inicio de liquidación y/o cancelación del RFC de las sociedades. Fundamento CFF 27 y RCFF 29 7. Regla I.2.4.14 Establece como opción para todas aquellas personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se inscriban al RFC, o en su caso soliciten la expedición y/o reexpedición de la constancia de inscripción en dicho registro ante las oficinas de las haciendas estatales que les correspondan de conformidad con su domicilio fiscal. Fundamento CFF 27 y RCFF 29 8. Regla I.2.5.26 Establece la posibilidad para que las personas morales, presenten por única ocasión aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas cubriendo requisitos específicos y además cumplan con el procedimiento establecido en la ficha de tramite 177/CFF contenida en el anexo 1-A. Fundamento CFF 27, 69, 69-B, RCFF 29 9. Regla I.2.7.1.34 Requisitos del CFDI y requisitos específicos por la enajenación de automóviles nuevos a personas físicas que no tributen en términos del título IV capitulo II secciones I y II, cuando el enajenante reciba como contraprestación un coche y dinero. Fundamento CFF 29, LISR 93, 126 10. Regla I.2.7.3.4 Procedimiento y requisitos para la comprobación de erogaciones por la adquisición de automóviles usados, enajenados por personas físicas que hayan optado por inscribirse al RFC a través de los adquirientes de dichos vehículos. Fundamento CFF 17-H, 29, 29-A 11. Regla I.2.7.3.7 Procedimiento y requisitos para la comprobación de erogaciones por el pago de servidumbre de paso que hayan optado por inscribirse al RFC a través de las personas a quienes prestan servicios. Fundamento CFF 17-H, 29, 29-A 12. Regla I.2.8.1.6 Requisitos y características de los sistemas electrónicos para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, conceptualización y características de los documentos a emitir por dichos sistemas (catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas) a efecto de poder cumplir con la obligación de la contabilidad electrónica de conformidad con los artículos 28, fracciones III y IV del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V del CFF y 34 de su Reglamento. 13. Regla I.2.8.1.7 Fechas y especificaciones para él envió o reenvió del catálogo de cuentas y balanza de comprobación, así como la información correspondiente al cierre del ejercicio en la que se incluyan ajustes fiscales para personas físicas y personas morales. Fundamento CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42 14. Regla I.2.8.1.8 Obligación de presentar pólizas a requerimiento de autoridad por medios electrónicos con motivo del inicio de facultades de comprobación y/o por trámites de devolución o compensación para contribuyentes que no utilicen el sistema mis cuentas. Fundamento CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42 15. Regla I.2.8.1.9 Plazo para el registro de asientos contables, posibilidad de utilizar la expresión “N/A” en lo referente a la forma de pago de las operaciones en dichos registros, papeles de trabajo por la deducción de inversiones y CFDI que permitan la identificación de las mismas. Fundamento RCFF 33 16. Regla I.2.8.1.14 Calendario para la presentación de la información de operaciones relevantes de conformidad con el art. 31-A del CFF (aunque al día de hoy NO esta publicado el formato 76 ni tampoco sabemos que operaciones son las que se reportan) 17. Regla I.2.12.6 Establece los supuestos mediante los cuales la autoridad podrá actualizar el domicilio fiscal del contribuyente ante el RFC. Fundamento CFF 10, 27 18. Regla I.2.12.8 Establece huso horario para efectos notificaciones, promociones y uso en general del buzón tributario. Fundamento CFF 17-E, 17-K, 134, RCFF 7 19. Regla I.3.3.1.10 Procedimiento para solicitar resolución a efecto de poder deducir interés por préstamos entre partes relacionadas. Fundamento CFF 34-A, LISR 28, 76, 11, 179 20. Regla I.3.3.1.19 Estado de cuenta que expidan los emisores de monederos electrónicos para la adquisición de combustible requisito complementario al CFDI para que proceda la deducción por adquisición de los mismos así como el momento en el que debe proceder la deducción. Fundamento CFF 29, LISR 27 21. Regla I.3.11.3 y I.3.11.4 Opción para emitir constancias de percepciones y retenciones a las personas que prestaron servicios personales subordinados a través del Anexo 1 de la DIM, asi como leyenda que se deberá asentar en dichas constancias. Fundamento LISR 99, Decreto 11/12/13 22. Regla I.3.12.6 Opción para que los contribuyentes del RIF, deduzcan el consumo de combustible pagado en efectivo. Fundamento LISR 27, 111,112 23. Regla I.3.12.7 Opción para que los contribuyentes del RIF que tengan destinado parte de su casa-habitación al desarrollo de sus actividades puedan efectuar proporcionalmente las deducciones que se indican. Fundamento LISR 111 Como inicia el presente documento las anteriores reglas son las que a nuestro parecer tiene una mayor relevancia, pero como de costumbre nos reiteramos a sus órdenes, a efecto de poder comentar estas y cualquier otra regla que sean de su interés. Saludos CPC y MF Alejandro Oribe Socio Director
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