Los 5 puntos importantes de la 5a. Resolución de - ISEF

Artículo elaborado por: L.C.C. Miguel Ángel Hernández Yescas
5 PUNTOS IMPORTANTES DE LA 5a
RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A MISCELÁNEA FISCAL 2014
1. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscalesI.2.1.36.
Los contribuyentes que desean realizar algún trámite fiscal, obtener alguna autorización en
materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos
fiscales requieren tramitar la“opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”este trámitese
viene realizando desde hace un par de años por parte de los contribuyentes, sin embargo al
momento de solicitarlo, se han encontrado con diversos problemas como:
a) No está actualizada la información. Ya que llegan a aparecer créditos que fueron cubiertosen
el pasado, pero siguen apareciendo en la en la opinión como no cubiertos; Se indican
declaraciones que fueron presentadas a destiempo pero el sistema no actualiza.
Por lo tanto esperemos que el sistema se mejore con esta actualización en la 5 RMRMF 2014
2.
Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividadesI.2.5.26.
Regresa esta opción para las personas morales, después que desapareció hace un par de años.
Cuando un contribuyente persona moral deseaba entrar en suspensión de actividades, por diversos motivos,
al presentar el aviso de suspensión de actividades vía la página del SAT, esté sistema no se los aceptaba, y
obligaba al contribuyente a presentar declaraciones en ceros por mucho tiempo, lo que incurría en costos
adicionales para los socios de una persona moral que yo no se encontraba en operaciones.
Regresa esta opción con la regla I.2.5.26., la cual establece los siguientes requisitos:
I.
Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.
II.
Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la
opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36.
III.
Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la
publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69,
penúltimo párrafo del CFF.
IV.
Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones
inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del
CFF.
V.
Que el CSD de la persona moral se encuentre activo
Sin embargo ponenrequisitos adicionales:
Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso
de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de
trámite 177/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida
en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero
y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.
La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en
1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de
“servicio o solicitud” en los términos de la ficha 177/CFF.
Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de
reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la
reanudación de actividades respectiva.
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Artículo elaborado por: L.C.C. Miguel Ángel Hernández Yescas
Esta serie de requisitos adicionales y condiciones que establece la regla I.2.5.26., las debe de tomar en
cuenta el contribuyente ya que como se observa tiene duración de 2 años, y sólo se puede prorrogar en 1
ocasión por lo tanto se extiende a 4 años y una vez cumplida esta opción se deberá presentar aviso de
reanudación o el correspondiente cancelación ante el RFC, y si el contribuyente no lo realiza la autoridad
realizará la reanudación de actividades respectiva.
3.
Requisitos de las representaciones impresas del CFDII.2.7.1.32.
La autoridad establece una serie de requisitos a cumplir a un documento, el cual de primera instancia no
tiene validez fiscal como se establece en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación fracción V donde
claramente indica que únicamente PRESUME su existencia del comprobante fiscal.
4.
I.
Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro
I.E del Anexo 20.
II.
Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro I.A del Anexo 20.
III.
La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”
IV.
Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A,
fracción III del CFF.
V.
Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
VI.
Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en
la Sección I.2.7.3., y la regla I.2.7.2.14., se deberá estar a lo siguiente:
a)
Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.
b)
Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de
CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.
Buzón Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico I.2.2.7.
La autoridad establece la sanción por no darse de alta en el buzón tributario, la cual se asemeja a que no es
localizado el contribuyente.
En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere
el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario,
se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134,
fracción III del CFF.
5.
Se derogan las reglas de la I.2.8.1. a la I.2.8.9.
La autoridad abre una nueva sección I.2.8.1. Disposiciones generales, derogando las reglas anteriores
I.2.8.1. a la I.2.8.9 y creando I.2.8.1.1. para tratar de agregar más reglas en materia de la contabilidad
electrónica002E
L.C.C. Miguel Ángel Hernández Yescas
Expositor de ISEF
Co Autor del libro Estudio Práctico de la Contabilidad Electrónica
Director de HERNÁNDEZ YESCAS Y ASOC. S.C.
[email protected]
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