Artículo elaborado por: L.C.C. Miguel Ángel Hernández Yescas 5 PUNTOS IMPORTANTES DE LA 5a RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A MISCELÁNEA FISCAL 2014 1. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscalesI.2.1.36. Los contribuyentes que desean realizar algún trámite fiscal, obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales requieren tramitar la“opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales”este trámitese viene realizando desde hace un par de años por parte de los contribuyentes, sin embargo al momento de solicitarlo, se han encontrado con diversos problemas como: a) No está actualizada la información. Ya que llegan a aparecer créditos que fueron cubiertosen el pasado, pero siguen apareciendo en la en la opinión como no cubiertos; Se indican declaraciones que fueron presentadas a destiempo pero el sistema no actualiza. Por lo tanto esperemos que el sistema se mejore con esta actualización en la 5 RMRMF 2014 2. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividadesI.2.5.26. Regresa esta opción para las personas morales, después que desapareció hace un par de años. Cuando un contribuyente persona moral deseaba entrar en suspensión de actividades, por diversos motivos, al presentar el aviso de suspensión de actividades vía la página del SAT, esté sistema no se los aceptaba, y obligaba al contribuyente a presentar declaraciones en ceros por mucho tiempo, lo que incurría en costos adicionales para los socios de una persona moral que yo no se encontraba en operaciones. Regresa esta opción con la regla I.2.5.26., la cual establece los siguientes requisitos: I. Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado. II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36. III. Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF. IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF. V. Que el CSD de la persona moral se encuentre activo Sin embargo ponenrequisitos adicionales: Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 177/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF. La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha 177/CFF. Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC. En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva. www.isef.com.mx Artículo elaborado por: L.C.C. Miguel Ángel Hernández Yescas Esta serie de requisitos adicionales y condiciones que establece la regla I.2.5.26., las debe de tomar en cuenta el contribuyente ya que como se observa tiene duración de 2 años, y sólo se puede prorrogar en 1 ocasión por lo tanto se extiende a 4 años y una vez cumplida esta opción se deberá presentar aviso de reanudación o el correspondiente cancelación ante el RFC, y si el contribuyente no lo realiza la autoridad realizará la reanudación de actividades respectiva. 3. Requisitos de las representaciones impresas del CFDII.2.7.1.32. La autoridad establece una serie de requisitos a cumplir a un documento, el cual de primera instancia no tiene validez fiscal como se establece en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación fracción V donde claramente indica que únicamente PRESUME su existencia del comprobante fiscal. 4. I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.E del Anexo 20. II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro I.A del Anexo 20. III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Sección I.2.7.3., y la regla I.2.7.2.14., se deberá estar a lo siguiente: a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor. Buzón Tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico I.2.2.7. La autoridad establece la sanción por no darse de alta en el buzón tributario, la cual se asemeja a que no es localizado el contribuyente. En los casos en que los contribuyentes que no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere el párrafo anterior y por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del artículo 134, fracción III del CFF. 5. Se derogan las reglas de la I.2.8.1. a la I.2.8.9. La autoridad abre una nueva sección I.2.8.1. Disposiciones generales, derogando las reglas anteriores I.2.8.1. a la I.2.8.9 y creando I.2.8.1.1. para tratar de agregar más reglas en materia de la contabilidad electrónica002E L.C.C. Miguel Ángel Hernández Yescas Expositor de ISEF Co Autor del libro Estudio Práctico de la Contabilidad Electrónica Director de HERNÁNDEZ YESCAS Y ASOC. S.C. [email protected] Si quieres saber más sobre esta Resolución: - Escucha la cápsula fiscal en ISEF CANAL - No te pierdas la entrevista al C.P.C. Javier Martínez en “ISEF en la Radio” el 11 de Noviembre - Asiste a uno de nuestros cursos. Ver cursos en ISEF www.isef.com.mx
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