TERMINOS DE REFERENCIA 1. Objetivo de los servicios de supervisión de obras El objetivo de los servicios de la presente consultoría es la SUPERVISION del proyecto SUPERVISION CONST. TINGLADO U. E. TEOFILO YURI (MONTERO) el cumplimiento de los términos contractuales pactados. 2. Localización e información disponible La supervisión técnica será realizada en el proyecto SUPERVISION CONST. TINGLADO U. E. TEOFILO YURI (MONTERO), ubicado en el Municipio de MONTERO, Provincia OBISPO SANTIESTEBAN del Departamento de SANTA CRUZ. Toda y cualquier información necesaria para el cumplimiento del alcance de los servicios de supervisión será proporcionada por el FPS. 3. Plazo estimado de realizacion de la consultoria El plazo referencial de ejecución de los servicios de supervisión es el plazo que tome la ejecución de las obras Noventa (90) días calendario más el número de días hasta la Recepción Definitiva (180 días calendario). 4. Perfil del Supervisor Un (1) SUPERVISOR: con título a nivel de licenciatura en Ingenieria Civil con experiencia general de 2 años a partir del Título Académico y experiencia específica de al menos 1 año en Supervisión, Seguimiento, Fiscalización y/o Dirección de Obras similares a partir del Título Académico. Experiencia Específica del Consultor: Edificaciones. Se consideran similares a todas las siguientes obras: Edificios Hospitales Centros de salud Centros educativos Centros sociales y comerciales Instalaciones deportivas y recreativas Terminales Viviendas de interés social, unifamiliares y multifamiliares Galpones y hangares Remodelaciones y restauraciones Tinglados, Estructuras Metálicas La evaluación de la formación profesional, experiencias general y específica será realizada en base a los documentos (declaración jurada de la experiencia general y específica). La información deberá contar con el respaldo respectivo para cada uno de los proyectos. Se considera documento como respaldo: Acta de Recepción y/o Certificado de conformidad de ejecución del servicio otorgado por el Cliente, donde se encuentre señalado el tiempo de servicios o en su caso algún otro documento que pueda acreditar el tiempo de servicios. No se calificará en la evaluación aquellos servicios o trabajos realizados que se superpongan en fechas. 5. Inicio de las actividades y de los Servicios Las actividades del SUPERVISOR empiezan junto al inicio de ejecución de las obras a cargo del CONTRATISTA; considerando que el SUPERVISOR es el responsable principal de la correcta ejecución de las obras. Al momento de iniciar las obras, el SUPERVISOR, FISCAL MUNICIPAL, FISCAL FPS y CONTRATISTA firman un Acta de Inicio para las obras. Dicho documento será considerado como acta de Inicio para la supervisión de la obra. Las Actas de Inicio corresponden a la Orden de Proceder al CONTRATISTA, al SUPERVISOR y CAPACITADOR, momento a partir del cual se contabilizarán los plazos. Periodo de movilización El periodo de movilización del CONTRATISTA establecido en el contrato, comienza a correr en la fecha de emisión de la Orden de Proceder. 6. Documentación La documentación de referencia a ser utilizada por el SUPERVISOR, es la siguiente: - Carpeta de antecedentes del (de los) Proyecto(s) - Planos del (de los) Proyecto(s) - Especificaciones Técnicas - Informes de Validación (Evaluación) y aprobación del (de los) proyecto(s) - Oferta aceptada del CONTRATISTA, así como el cronograma de ejecución presentado por el CONTRATISTA - Contrato suscrito entre el FPS y la Empresa CONTRATISTA de la(s) obra(s) - Procedimiento de Órdenes de Cambio y contratos modificatorios. - Procedimiento de Ampliaciones de Plazo. Es responsabilidad del SUPERVISOR, interiorizarse de todos estos documentos y no podrá argumentar desconocimiento de los mismos. En caso de necesitar otra información complementaria, podrá solicitar al FPS. 7. Alcance de los servicios de supervisión Sin ser de carácter limitativo, el alcance del trabajo del SUPERVISOR es el siguiente: a) Será el responsable directo de la buena ejecución de la obra, debiendo velar por el cumplimiento del contrato de obras, en lo que se refiere a plazo, calidad y cantidades. b) El servicio será ejecutado de acuerdo con los términos de la propuesta técnica aprobada realizando las actividades previstas. c) El SUPERVISOR tendrá facultad y responsabilidad de resolver todas las cuestiones referentes a calidad y aceptación de los materiales empleados, trabajo ejecutado y su pago, progreso de obra, interpretación de planos y especificaciones, y la aceptabilidad y certificación del cumplimiento del contrato de obra. d) Revisar y hacer seguimiento al cronograma detallado de ejecución de la obra que el CONTRATISTA deberá presentarle dentro del plazo previsto en su contrato. e) Revisión, actualización y complementación de los planos generales y de detalle y memorias de cálculo de todas las estructuras, instalaciones, elementos y/o partes y demás documentación necesaria para la construcción. f) El SUPERVISOR ejercerá la inspección y control permanente, exigiendo el cumplimiento de las especificaciones técnicas, especificaciones ambientales en todas las fases del trabajo y en toda o cualquier parte de la obra. g) De ser necesario solicitará al CONTRATISTA la organización de un laboratorio de campo, para verificar el cumplimiento de las especificaciones en todos sus aspectos (ensayos de compactación de suelos, ensayos de compresión de probetas testigo de hormigón, etc.). h) Todas las cantidades de trabajo realmente ejecutado de acuerdo a lo establecido en el contrato, serán medidas netas en las unidades especificadas en el respectivo Formulario de la propuesta. i) Comunicará en forma directa al CONTRATISTA sobre todos los aspectos relacionados con el buen desempeño de la obra, advirtiendo de todo aquello que pueda causar desviaciones en los plazos, en las cantidades y en la calidad del proyecto. Deberá proponer soluciones a estas desviaciones o en su caso pronunciarse sobre posibles multas, resoluciones de contrato y/ó paralizaciones de obra. j) El SUPERVISOR está autorizado para llamar la atención del CONTRATISTA sobre cualquier discordancia del trabajo con los planos o especificaciones técnicas para suspender todo trabajo mal ejecutado y rechazar los materiales defectuosos. k) Realizar Inspecciones de Obra para firma de las Actas de Recepción Provisional y Definitiva. l) Exigir a la Empresa CONTRATISTA, para su inclusión en el Informe de Conclusión, la presentación de los planos de Obra concluida "As Built" en papel de primera calidad, apto para su reproducción heliográfica, original más dos juegos de copias, y aprobarlos verificando que los mismos incluyan todas las modificaciones efectuadas durante el periodo de construcción. m) Llevar el control directo de la vigencia y validez de las garantías, a los efectos de requerir oportunamente al contratista su ampliación, o para solicitar al contratante a través de los fiscales la ejecución de estas cuando correspondan. 8. Responsabilidad del supervisor En atención a que el SUPERVISOR es el responsable directo y absoluto de la supervisión técnica que realiza, deberá responder por el trabajo realizado, por lo que en caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección pertinente, no podrá el SUPERVISOR negar su concurrencia. En caso de no concurrir a esa convocatoria, se hará conocer por escrito esta situación al Órgano Rector (Ministerio de Hacienda) a efectos de información y a la Contraloría General de la República para los efectos pertinentes, en razón de que el servicio prestado fue realizado mediante un contrato administrativo, por el cual son responsables ante el Estado. 9. Instrucciones por escrito Todas las instrucciones emitidas por el SUPERVISOR deberán ser realizadas por escrito, a menos que por alguna razón justificada y con carácter excepcional el SUPERVISOR considere necesario impartir dichas instrucciones verbalmente, en cuyo caso el CONTRATISTA también deberá cumplirlas. Tales instrucciones deberán ser confirmadas por escrito ya sea antes o después de ser cumplidas y deberán ser consideradas como una orden en el ejercicio de la obra. Las instrucciones serán escritas en el libro de Órdenes. ESTOS TERMINOS DE REFERENCIA, SON ENUNCIATIVOS Y DE ORIENTACION, NO SON LIMITATIVOS, POR LO QUE EL CONSULTOR SI ASI LO DESEA Y A OBJETO DE DEMOSTRAR SU HABILIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUEDE MEJORARLOS, OPTIMIZANDO EL USO DE LOS RECURSOS.
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