CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO: DOS MIL CIENTO

CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO: DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS Nº 2162/2016
ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE DENOMINARA
DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO ONCOLÓGICO IRPAVI S.R.L. QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES ALDO GERMAN QUINO
ESPINOZA, ANTONIA SALAS MALDONADO, CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA, HEBERT MARQUEZ Y MELQUIADES IZAGUIRRE
TARAZONA.----------------------------- En la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas dieciocho del día dieciséis del mes
de noviembre del dos mil dieciséis años; Ante Mí la Abogada: PAOLA EVANGELINA RODRIGUEZ ZACONETA, a cargo de la Notaría
de Fe Pública N° 77 de este Distrito Judicial que al final se nombra y suscribe, comparecieron ante mí los señores: ALDO GERMAN
QUINO ESPINOZA cuyos datos consignados en su cedula de identidad presentada, son los siguientes: cedula de identidad número dos
millones trescientos ocho mil novecientos treinta y tres expedida en La Paz (C.I. Nº 2308933 L.P.), soltero, Licenciado en Medicina, con
domicilio en C/Lucas Jaimes No. 1725 Z/Miraflores, boliviano, ANTONIA SALAS MALDONADO cuyos datos consignados en su
pasaporte presentada, son los siguientes: pasaporte número cinco millones ochocientos quince mil ciento cuarenta y nueve
(PASAPORTE Nº 5815149), nacionalidad peruana, CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA cuyos datos consignados en su cedula de
identidad de extranjero presentada, son los siguientes: cedula de identidad de extranjero número E guion diez millones ciento treinta y
cinco mil cuatrocientos treinta (C.I. EXTRANJERO Nº E – 10135430), nacionalidad peruana, HEBERT MARQUEZ cuyos datos
consignados en su pasaporte presentada, son los siguientes: pasaporte número quinientos dieciocho millones ciento setenta y cinco mil
setecientos treinta (PASAPORTE Nº 518175730), nacionalidad Estados Unidos de America y MELQUIADES IZAGUIRRE TARAZONA
cuyos datos consignados en su pasaporte presentada, son los siguientes: pasaporte número cinco millones ochocientos ocho mil
trescientos cuatro (PASAPORTE Nº 5808304), nacionalidad peruana, socios de DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO ONCOLOGICO
IRPAVI S.R.L., mayores de edad, hábiles a mi juicio, ejerciendo su libertad de consentimiento para la suscripción del presente
instrumento, quienes manifiestan que de su libre y espontánea voluntad, sin que medie vicio alguno del consentimiento, como ser error,
dolo y/o violencia, y a quiénes de haberlos identificado con la presentación de su cédula de identidad y pasaporte que me exhibieron,
iniciaron el proceso de firmas, DOY FE y para que se eleve a Instrumento Público me entregaron una minuta de CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, documentos que se adjuntan de Anexo y que transcritos fiel y textualmente, son del
tenor siguiente:.------------------MINUTA.------------------- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.------------------En los registros de escrituras
públicas que corren a su cargo, dígnese usted insertar una constitución de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al tenor de
las cláusulas y condiciones siguientes:. ------------------------- PRIMERA. (PARTES). ------------------------ Dirá usted que son partes
integrantes de la Sociedad en su calidad de socios:. ------------------------- 1. ALDO GERMÁN QUINO ESPINOZA, de nacionalidad
boliviana, con Cédula de Identidad N° 2308933 L.P., domiciliado en la calle Lucas Jaimes N° 1725, zona de Miraflores de esta ciudad,
de profesión médico radioncólogo, soltero, mayor de edad y hábil por derecho.----------- 2. ANTONIA SALAS MALDONADO, de
nacionalidad peruana, con Pasaporte N° 5815149, con domicilio transitorio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho.
-------------- 3. CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA, de nacionalidad peruana, con Cédula de Extranjeria N° E-10135430, domiciliada en
la Zona Los Pinos, C. José Aguirre Acha, Bloque 40, Dpto. 2A, casado, mayor de edad y hábil por derecho. ---------------------- 4. HEBERT
MARQUEZ, de nacionalidad estadounidense, con Pasaporte N° 518175730, con domicilio transitorio en esta ciudad, mayor de edad y
hábil por derecho. ------------------------------- 5. MELQUIADES IZAGUIRRE TARAZONA de nacionalidad peruana, con Pasaporte N°
5808304, con domicilio transitorio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho. ----------- SEGUNDA. (DE LA DENOMINACIÓN
Y DOMICILIO). ------------- La sociedad girará bajo la Razón Social de DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO ONCOLÓGICO IRPAVI S.R.L.,
la sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, sin perjuicio de poder establecer
sucursales, agencias y representaciones dentro el país o el exterior.-----------------------TERCERA.- (DURACIÓN).- Se fija como duración
de la Sociedad el término de 99 AÑOS, computables desde su inscripción en el Registro de Comercio, transcurridos los cuales se
procederá a su disolución y liquidación, si antes no se hubiese acordado su prórroga. -----------------CUARTA. (OBJETO).- El objeto
principal de la sociedad es el de realizar por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, los siguientes actos de comercio sin
limitación:.--------------------------1. Prestación de servicios de Radioterapia en todas sus técnicas y modalidades, Oncología Clínica,
Cirugía Oncológica, Radiodiagnóstico, Medicina nuclear y Terapia del Dolor. ------------2. Asesoramiento para la administración, gestión
e implementación de hospitales, clínicas y centros de salud. ---------------------- 3. Servicios en actividades propias de la oncología y
radioterapia a Clínicas, Hospitales y Centros de Salud, Seguros de Salud Públicos y Privados. -------------4. Adquisición, importación y provisión de equipos de radioterapia, radiodiagnóstico, medicina nuclear y equipos médicos en
general.--------------------------5. Inversiones en otras sociedades o empresas comerciales y civiles. ------------------6. Representación
comercial y civil de entidades, empresas y productos nacionales y/o extranjeros.---------------------7. Presentación de propuestas y
servicios en licitaciones, convocatorias, concursos públicos y privados, nacionales e internacionales.------------------------ 8. Gestión y
trámite de créditos. --------------------- 9. Importaciones, exportaciones y representaciones de medicamentos, productos, marcas,
instrumentos y material para la radioterapia, oncología clínica, cirugía oncológica, radiodiagnóstico, medicina nuclear y terapia del
dolor.--------------------Asimismo para la realización del objeto social, la sociedad podrá realizar y celebrar toda clase de actos jurídicos,
operación y contrato previstos por leyes y no contrarios a ella, sin restricción de clase alguna pudiendo a tal fin: comprar, vender,
permutar alquilar, vender bienes y servicios, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con
ellas, financiar y suscribir parte o todo su capital ofrecido o convenir todo tipo de unión o cooperación licita, peticionar, presentarse y
contratar con entidades estatales (tanto el Estado Plurinacional de Bolivia como con cualquier otro Estado en el extranjero) y con todo
tipo de personas naturales y jurídicas, sean estas públicas, privadas o mixtas; solicitando, adquiriendo, recibiendo, modificando,
usufructuando, todo tipo de concesiones, subsidios, bienes, marcas, patentes; pudiendo al efecto intervenir en licitaciones públicas o
privadas y en concursos de precios, vender en forma directa; y en fin hacer y practicar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren
menester para el mejor cumplimiento de su contenido. La sociedad también tendrá plena capacidad como persona jurídica de derecho
privado, para realizar actos, contratos y operaciones relacionados directa o indirectamente con su objeto social, podrá invertir o adquirir
acciones de otras sociedades, organizar y establecer otras sociedades para la gestión o manejo de actividades afines a su objeto
social, pudiendo crear y/o participar en nuevas sociedades y/o asociaciones accidentales, a constituirse en cualquier de los tipos
societarios previstos en el Código de Comercio. En suma la sociedad estará plenamente facultada para realizar todas las operaciones
actos y contratos permitidos por las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia y realizar las actividades comerciales e industriales
inherentes o accesorias a su objeto social, siendo las enumeradas meramente enunciativas y no limitativas. -------------------------QUINTA.
(CAPITAL SOCIAL Y CUOTAS) La sociedad se constituye con un capital social íntegramente pagado de Bs 2.148.200.- (Dos millones
ciento cuarenta y ocho mil dos cientos 00/100 bolivianos), divididos en 21.482.- (veintiún mil cuatrocientos ochenta y dos) cuotas de
capital de Bs100.- (Cien 00/100 bolivianos) cada una, que ha sido totalmente aportado y pagado por los socios en la forma
siguiente:.-----------------------------------N°
Socios
Aporte (Bs)
Cuotas de Capital
Porcentaje%
1 Aldo German Quino Espinoza
1.009.200.10092
46,98 %
2 Antonia Salas Maldonado 174.000.1740
8,10%
3 Cesario Izaguirre Tarazona
373.400.3734
17,38%
4 Hebert Marquez
417.600.4176
19.44 %
5 Melquiades Izaguirre Tarazona
174.000.1740
8,10 %
TOTAL
2.148.200.21.482
100%
Los aportes se encuentran totalmente pagados conforme al Art. 199 del Código de Comercio, estando en consecuencia la
responsabilidad de cada uno de los socios limitada al monto de sus aportes y cuotas de capital. --------------------------- SEXTA.
(AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL) Los socios, en cualquier tiempo, pero necesariamente por resolución que
representen dos tercios del capital social, podrán acordar el aumento o la reducción del capital social. Los socios tienen derecho
preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital. ------------------------ El socio que no pudiera efectuar el nuevo aporte,
deberá informar acerca de ello a los restantes socios en el término de treinta (30) días siguientes, computables a partir de la fecha de
la comunicación de la decisión del incremento. Si alguno no ejercitara su derecho se presumirá su renuncia y podrá ser suscrito por los
restantes socios o por personas extrañas a la sociedad, previa autorización de la asamblea. ----------------------------La reducción será
obligatoria en caso de pérdida no reintegrada por los socios que sobrepase el cincuenta por ciento del capital social y reservas.
-----------------------SÉPTIMA. (DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y VOTOS DE LOS SOCIOS).- Los derechos y responsabilidad de
los socios queda limitada al monto de sus aportes. Cada cuota de capital otorga en favor de su propietario el derecho a un voto en la
asamblea y en cualquier otra decisión de la sociedad. ---------------------------------OCTAVA. (REGISTRO DE SOCIOS).- La Sociedad
tendrá dentro de su organización un libro destinado al registro de socios que estará a cargo de la Gerencia General en el que deberá
inscribirse el nombre del socio, su domicilio, el monto de sus aportes, sus cuotas de capital, la transferencia de cuotas de capital que se
produzca, así como los embargos, gravámenes, hipotecas y otros aspectos que les afecte. ---------------------------NOVENA.
(TRANSFERENCIA DE CUOTAS Y RETIRO DE SOCIOS). ------------------------------------Cuando cualquiera de los socios se proponga
transferir la totalidad o parte de sus cuotas de capital, comunicará su decisión por escrito a los otros socios para que éstos, en el plazo
de quince (15) días, hagan conocer su decisión de adquirirlas o no. Al respecto, el socio que reciba la oferta tendrá derecho a comprar
las cuotas de capital del oferente. -------------Si el socio ofertado, en el mencionado plazo no hiciera conocer su respuesta, se presumirá
su negativa a adquirirlas, quedando en libertad el oferente para vender sus cuotas a terceros.-----------No podrán transferirse cuotas de
capital en favor de personas extrañas a la sociedad si no media la aceptación escrita de dos terceras partes del capital social. En todo
caso, la cesión de cuotas, aún entre socios, implica la modificación de la escritura de constitución. --------------------DECIMA.
(FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD LEGAL DE LOS SOCIOS). -------------------En caso de fallecimiento, impedimento o incapacidad
sobreviniente de uno de los socios, los restantes continuaran con el giro social, juntamente con los herederos forzosos o legales o los
representantes según el caso hasta la culminación de la gestión anual. -----------------Si los herederos manifiestan sus deseos de
retirarse o reclaman sus derechos o intereses en la nueva gestión, se les devolverá o comprará sus cuotas y en su caso se les
reembolsará sus utilidades después de la última gestión anual, siendo aplicables las salvedades dispuestas por el artículo 212 del
Código de Comercio, previo cumplimiento de las formalidades de ley en materia de sucesiones. ------------------DECIMA PRIMERA.
(REPRESENTACIÓN y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD).- La sociedad será administrada por uno o más gerentes, quienes
podrán ser socios o no, elegidos en asamblea por voto de más de la mitad del capital social, a quienes se les conferirá un mandato de
administración con la especificación de funciones que la Asamblea de Socios determine otorgar.---------------------DECIMA SEGUNDA.
(ASAMBLEA DE SOCIOS).- La Asamblea General de Socios constituye el máximo órgano de gobierno de la sociedad. Será convocada
cuantas veces lo solicite el representante legal o a solicitud de socios que representen más de la cuarta parte del capital social. Se
llevarán a cabo en el domicilio de la sociedad y sus decisiones se tomarán con el voto de más de la mitad del capital social con
excepción de los casos previstos en el artículo 209 del Código de Comercio.----------------------------El quórum legal para constituir
válidamente la Asamblea de Socios será el equivalente a por lo menos la mitad del capital social. Las asambleas serán convocadas
mediante carta, telegrama, telefax, correo electrónico o mediante publicación de prensa, con ocho días de anticipación a la fecha de
reunión. En la convocatoria se consignará el Orden del Día a tratarse. No será necesaria la convocatoria a Asamblea, en caso de que
se encuentre presente o representado el 100% del Capital social. Sus decisiones deberán ser acatadas estrictamente por todas y cada
una de las Gerencias y Reparticiones de la Sociedad sin objeción alguna. En caso de ausencia de alguno de los socios, los mismos
podrán estar representados por otro socio o por persona extraña a la sociedad, bastando una comunicación por escrito o mail vía correo
electrónico, en el que se establezca la autorización de representación de cualquier socio en las asambleas generales de socios.
Asimismo se establece que los socios podrán ser representados en las asambleas mediante cualquier otro medio permitido por ley.
---------------DECIMA TERCERA. (ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS). -----------------Existen
dos clases de Asambleas: las Ordinarias y Extraordinarias. ------------------------Las Asambleas Ordinarias se llevarán a cabo por lo menos
una vez al año dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal, debiendo hacerse constar sus determinaciones y
consideraciones en el Libro de Actas que estará a cargo de la Gerencia General. -----------------------Las Asambleas Extraordinarias se
llevarán a cabo cuantas veces se considere necesario, a petición de los socios, que se convocara con una anticipación de quince días
calendario por intermedio del Gerente General, necesitándose para hacer quórum, la presencia en representación de más del 50% de
las cuotas de capital. Son atribuciones de las Asambleas:.------13.1 Discutir, aprobar, modificar o rechazar el balance general y los
estados financieros de la gestión anterior; ---------------------------13.2 Aprobar y distribuir utilidades; ----------------------------13.3 Nombrar y
remover a los gerentes o administradores; ---------- 13.4 Constituir el directorio o consejo de administración y nombrar a los miembros
del órgano de fiscalización de la sociedad. ------------13.5 Aprobar los reglamentos de la sociedad; ------------------13.6 Autorizar todo
aumento o reducción de capital social, prórroga, cesión de cuotas de capital y admisión de nuevos socios; -------------------------13.7
Modificar la escritura constitutiva; ------------13.8 Decidir acerca de la disolución y liquidación de la sociedad, retiro de socios,
nombramiento y remoción de liquidadores; --------------------13.9 Cualquier otro tema de interés de la sociedad, consignado en el orden
del día. --------------------Los socios impedidos de asistir a las asambleas podrán hacerse representar por otros socios o por terceros,
mediante carta o poder notarial, debidamente acreditada en forma previa a la reunión. -----------------DECIMA CUARTA. (VOTOS DE LOS
SOCIOS).- Todo socio tendrá derecho de participar en las decisiones de la sociedad gozando de un voto por cada cuota de capital que
posea. Para cualquier resolución de disposición y de administración en la Sociedad se requerirá de votos que representen más del 50
% de las cuotas de Capital. -------------------DECIMA QUINTA. (ACTAS).- Las Resoluciones adoptadas por los socios en la Asamblea
Ordinaria y en las Asambleas Extraordinarias serán asentadas en el Libro de Actas y serán suscritas por los socios asistentes. El Libro
de Actas estará a cargo del Gerente General, quien será responsable de su existencia y de la exactitud de sus datos.
--------------------DECIMA SEXTA. (BALANCE, ESTADO DE RESULTADOS Y RESERVAS).--------------------------- Al cierre del ejercicio
económico de cada gestión se elaborará un Balance General y los Estados Financieros con su respectivo detalle, debiendo todos ellos
ser considerados por la Asamblea Ordinaria.---------------------- El Gerente General, estará obligado a presentar a la Asamblea Ordinaria
de Socios en plazo máximo de dos meses a partir del cierre del ejercicio social, el balance respectivo.---------------------- De las utilidades
anuales que existiesen después de haberse deducido la reserva por leyes especiales y sociales y las sumas necesarias para cubrir los
impuestos, se destinará el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, el saldo restante será destinado a los objetivos
señalados por la asamblea, quedando expresamente establecido que toda participación de utilidades como toda imputación de pérdidas
será distribuida entre los socios necesariamente en proporción al capital que hubiesen aportado. -------------------- DECIMA SÉPTIMA.
(CONTROL).- Los socios tienen la facultad de supervisar, supervigilar y controlar el movimiento general de la Sociedad,
específicamente tienen derecho a examinar en cualquier tiempo la contabilidad de los libros de la Sociedad, sin perjudicar el normal
desenvolvimiento de la misma. Los socios están obligados a guardar en reserva los datos que obtengan de los mismos.
--------------------DECIMA OCTAVA. (FACULTAD DE EMISIÓN DE BONOS). -----------------18.1 La Sociedad queda facultada a emitir
bonos o debentures por resolución expresa de la Asamblea Extraordinaria de Socios y previo cumplimiento de las disposiciones legales
que rigen su emisión. ----------------18.2 La propia Asamblea de Socios que autorice la emisión de los títulos obligacionales o de crédito,
determinará el monto, plazo, interés, garantías y demás condiciones de la emisión, así como las condiciones de rescate y amortización,
todo en el marco de las normas comerciales, bursátiles y regulatorias que rijan estos actos.------------------------18.3 Los bonos o
debentures que emita la sociedad, podrán ser colocados directamente o por medio de una entidad intermediaria del Mercado de
Valores, con la que se acordarán las condiciones respectivas. ------------------Asimismo, la Asamblea General de Socios podrá autorizar
la colocación de bonos o debentures en el mercado bursátil o extra bursátil, nacional o extranjero, correspondiendo a la Asamblea
Extraordinaria de Socios autorizar la contratación de un agente de bolsa encargado de la operación y de los intermediarios que sean
requeridos por disposiciones legales específicas.-------- DECIMA NOVENA. (DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD). ----------------------- La
sociedad podrá disolverse por las siguientes causas:. ------------------ 19.1 Por acuerdo de socios, cuyos votos representen dos terceras
partes (2/3) del capital social.---------------------- 19.2 Por vencimiento del término estipulado, salvo prórroga o renovación.
--------------------------------- 19.3 Por pérdida de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social y reservas, salvo reintegro o
aumento aprobado por socios cuyos votos representen dos terceras partes (2/3) del capital social. -------------------19.4 Por quiebra
declarada judicialmente, exceptuando la suscripción de un convenio preventivo o resolutorio. ----------------------19.5 Por fusión con otra
u otras sociedades. ----------19.6 Por reducirse el número de socios a uno sólo y que en el término de tres (3) meses de producirse esa
situación, no se incorporen nuevos socios a la sociedad. ---------------Resuelta la disolución de la Sociedad por las causales establecidas
precedentemente, se designara dentro de los días subsiguientes uno o más liquidadores de entre los socios o personas ajenas con las
correspondientes facultades expresas. ---------------VIGÉSIMA. (LIQUIDACIÓN). -----------------------De operarse o decidirse la disolución
de la sociedad, la Asamblea Extraordinaria designará un Liquidador o una Comisión Liquidadora que podrá estar integrada por varios
liquidadores, socios o no, y fijará su remuneración. ----------------Sus funciones son las de celebrar los actos necesarios con el objeto de
realizar el activo y cancelar el pasivo, así como disponer de los bienes sociales con plenas facultades, cubrir las obligaciones y distribuir
el patrimonio que resultase entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas de capital. ------------------------Adicionalmente, se
acuerda que:. -----------20.1 Tanto la designación como la eventual remoción del Liquidador o de la Comisión Liquidadora se hará por
simple mayoría de votos en Asamblea Extraordinaria a la que concurran socios que represente por lo menos la mitad del capital social.
--------------------20.2 El liquidador o la Comisión Liquidadora asumirá la representación de la sociedad con plenitud de facultades.
-----------------------20.3 El liquidador o la Comisión Liquidadora deberá informar por escrito y mensualmente a los socios, acerca del
proceso de la liquidación. ----------------------20.4 Una vez cubiertas todas las obligaciones de la sociedad, el remanente será distribuido
por el o los liquidadores a prorrata entre los socios, de acuerdo a las cuotas de capital que posean. -------------------20.5 La sociedad en
fase de liquidación, mantendrá su personalidad jurídica para ese fin. ------------VIGÉSIMA PRIMERA. (ARBITRAJE).- Todas las
divergencias que se susciten entre los socios o entre la sociedad y los socios y/o sus sucesores o herederos, con motivo del contrato
social o las resoluciones de los órganos de la sociedad, será resuelta mediante procedimiento arbitral establecido por la Ley No. 708.(Ley de Arbitraje y Conciliación). -----------------VIGÉSIMA SEGUNDA. (ACEPTACIÓN).- Los socios en su integridad declaramos aceptar
las cláusulas anteriormente estipuladas en todas y cada una de sus partes. Ud. Señor Notario se servirá agregar las demás
formalidades de estilo y seguridad. ---------------- La Paz, 15 de Noviembre de 2016. ------------------ Firmado: ALDO GERMÁN QUINO
ESPINOZA.- C.I. N° 2308933 L.P.--------------- Firmado: ANTONIA SALAS MALDONADO.- Pasaporte N° 5815149.------------- Firmado:
CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA.- C.E. N° E-10135430.---------- Firmado: HEBERT MARQUEZ.- Pasaporte N°
518175730.--------------- Firmado: MELQUIADES IZAGUIRRE TARAZONA.- Pasaporte N° 5808304. ---------------- Firma y sello.- Dr.
Omar Quiroga P.- ABOGADO NIT: 3395518015 – I.C.A.L.P 9077 La Paz – Bolivia.---------------- CONCLUSIÓN.- Es conforme con la
minuta original y documentos adjuntos, que me fueron entregados, los mismos que después de ser numerados y rubricados por mí la
suscrita Notaria de Fe Pública, han sido agregados a la colección de los de su clase, de conformidad con lo establecido por los artículos
diecinueve (Art. 19) inc. c) y e), artículos cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco (Art. 44 y 45), Artículo cincuenta y dos (Art. 52) y Artículo
setenta y seis (Art. 76) de la Ley del Notariado Plurinacional (Nº 483); y el Artículo sesenta y uno (Art. 61) y artículo cincuenta y dos (Art.
52) del Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional (D.S. 2189) y Un mil doscientos ochenta y siete (Art. 1287) del Código
Civil.-------------- EN FE DE LO CUAL, los comparecientes aprueban y ratifican en todas y cada una de las partes la presente Escritura
Pública otorgada en la forma y condiciones establecidas en la Minuta.---- En su testimonio, así dijeron, otorgan y firman previa lectura
de su contenido, de principio a fin, sin observación a su tenor, ratificándola en su tenor íntegro, y dándola por bien efectuada.--- Con la
indicación de que el proceso de firmas estipulado en el art. 56 inc. g) de la Ley del Notariado Plurinacional se ha concluido en la fecha
de su otorgamiento, de lo que a su vez certifico. DOY FE.------------------ FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES: -------------- Firma e
impresión digital: ALDO GERMAN QUINO ESPINOZA.- C.I. Nº 2308933 L.P.-------------- Firma e impresión digital: ANTONIA SALAS
MALDONADO.- PASAPORTE Nº 5815149.---------- Firma e impresión digital: CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA.- C.I. EXTRANJERO
Nº E – 10135430.------------------- Firma e impresión digital: HEBERT MARQUEZ.- PASAPORTE Nº 518175730.----------------------- Firma
e impresión digital: MELQUIADES IZAGUIRRE TARAZONA.- PASAPORTE Nº 5808304.------------------- Firmado: Ante mí: Dra. PAOLA
EVANGELINA RODRIGUEZ ZACONETA.- ABOGADA.- NOTARIA DE FE PÚBLICA DE 1ra. CLASE No. 77.- LA PAZ – BOLIVIA.--- Sello
y Signo Notariales. ---------------- CONCUERDA.- El presente Testimonio con la matriz original de referencia, la cual corre en mis archivos
en concordancia con el Art. 76 de la Ley del Notariado Plurinacional Ley 483 de 25 de enero de 2014, al que en caso necesario me
remito, el mismo luego de ser confrontado y cotejado fiel y legalmente, lo autorizo, sello, signo y firmo; es franqueado en la ciudad de
La Paz, en la fecha de su otorgamiento.------------------------------------------------------------------------------
ME-660