CORRESPONDE TESTIMONIO NUMERO: DOS MIL CUARENTA Y DOS 2042/2016.- DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARÁ BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE "CLÍNICA BOLIVIANA DE RADIOTERAPIA Y ONCOLOGÍA S.R.L.", CUYA SIGLA SERÁ "CBR SRL", QUÉ SUSCRIBEN LOS SEÑORES JUAN CARLOS POZO URIA, CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA, HEBERT MÁRQUEZ, GUILLERMO MÁXIMO IZAGUIRRE TARAZONA, SILVIA IZAGUIRRE TARAZONA y OSCAR ANTONIO GARRIDO COLOMA, EN CALIDAD DE SOCIOS.----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& En la dudad de La Paz - del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez y veinte del día martes quince del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, ante mí: Dr. EDGAR WALDO MONTANO NAVA, Abogado, Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 056, de este Distrito Judicial, con residencia fija en la Capital y testigos que al final se nombran y suscriben, fueron presentes en la oficina Notarial los señores: JUAN CARLOS POZO URIA de nacionalidad boliviana, con Cédula de Identidad N° 2360883 L.P., empresario, domiciliado en la Calle 16 N° 8234, Zona Calacoto de la ciudad de La Paz, CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA, de nacionalidad peruana, casado, mayor de edad y hábil por derecho, de profesión Licenciado en Física, con Cédula de Identidad de Extranjero N° E-10135430, domiciliado en la Zona Los Pinos, calle José Aguirre Achá, Bloque 40, Dpto. 2A, de esta ciudad, HEBERT MÁRQUEZ, de nacionalidad estadounidense, con Pasaporte N° 518175730, con domicilio transitorio en esta ciudad, GUILLERMO MÁXIMO IZAGUIRRE TARAZONA, de nacionalidad peruana, mayor de edad y hábil por derecho, con Cédula de Identidad de Extranjero N° E-10138905, domiciliado en la Zona de Sopocachi, calle Reseguín, Pasaje Winer N° 778 de esta ciudad, OSCAR ANTONIO GARRIDO COLOMA, de nacionalidad peruana, con Cédula de Identidad de Extranjero N° E-0068474, domiciliado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, transitoriamente en esta ciudad, SILVIA IZAGUIRRE TARAZONA, de nacionalidad peruana, con Pasaporte N° 116205786, con domicilio transitorio en esta ciudad, todos mayores de edad y hábiles por derecho, a quienes de conocerlos e identificarlos doy fe y para que eleve a instrumento Público me presentaron una minuta de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE GIRARÁ BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE "CLÍNICA BOLIVIANA DE RADIOTERAPIA Y ONCOLOGÍA S.R.L.", CUYA SIGLA SERÁ "CBR SRL", documento que transcrito literalmente es del tenor siguiente.-------------------- Señor Notario de Fe Pública:-------------------- Entre los Registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sujeta al tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:-------------------PRIMERA: (Socios, denominación y domicilio).- Nosotros:-------------------- 1.OSCAR ANTONIO GARRIDO COLOMA, de nacionalidad peruana, con Cédula de Identidad de Extranjero N° E-0068474, domiciliado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, transitoriamente en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho.--------------------2.JUAN CARLOS POZO URIA de nacionalidad boliviana, con Cédula de Identidad N° 2360883 L.P., empresario, domiciliado en la Calle 16 N° 8234, Zona Calacoto de la ciudad de La Paz, mayor de edad y hábil por derecho.-------------------- 3.CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA, de nacionalidad peruana, casado, mayor de edad y hábil por derecho, de profesión Licenciado en Física, con Cédula de Identidad de Extranjero N° E-10135430, domiciliado en la Zona Los Pinos, calle José Aguirre Achá, Bloque 40, Dpto. 2A, mayor de edad y hábil por derecho.-------------------- 4.GUILLERMO MÁXIMO IZAGUIRRE TARAZONA, de nacionalidad peruana, mayor de edad y hábil por derecho, con Cédula de Identidad de Extranjero N° E-10138905, domiciliado en laZona de Sopocachi, calle Reseguin, Pasaje Winer n° 778 de esta ciudad.------------------- 5.HEBERT MÁRQUEZ, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad y hábil por derecho, con Pasaporte N° 518175730, con domicilio transitorio en esta ciudad.------------------- 6.SILVIA IZAGUIRRE TARAZONA, de nacionalidad peruana, con Pasaporte N° 116205786, con domicilio transitorio en esta ciudad, mayor de edad y hábil por derecho Hemos convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo la razón social de "CLÍNICA BOLIVIANA DE RADIOTERAPIA Y ONCOLOGÍA S.R.L.", cuya sigla será "CBR SRL" con domicilio principal en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, Estado Plurinacional de Bolivia, con facultades de abrir e instalar sucursales, agencias u oficinas en el interior y exterior del país, asociarse con otras empresas creadas o por crearse a los fines y objetivos de la présente sociedad, pudiendo asimismo, participar en otras empresas como socios o accionistas.-------------------SEGUNDA: (Objeto).- El objeto principal de la sociedad es el de realizar por cuenta propia, ajena o asociada con terceros, los siguientes actos de comercio sin limitación:------------------- 1.Prestación de servicios de Radioterapia en todas sus técnicas y modalidades, Oncología Clínica, Cirugía Oncológica, Radiodiagnóstico, Medicina nuclear y Terapia del Dolor. ------------------- 2.Asesoramiento para la administración, gestión e ímplementación de hospitales, clínicas y centros de salud.------------------- 3.Servicios en actividades propias de la oncología y radioterapia a Clínicas, Hospitales y Centros de Salud, Seguros de Salud Públicos y Privados.------------------- 4.Adquisición, importación y provisión de equipos de radioterapia, radiodiagnóstico, medicina nuclear y equipos médicos en general.------------------5.Inversiones en otras sociedades o empresas comerciales y civiles.------------------- 6.Representación comercial y civil de entidades, empresas y productos nacionales y/o extranjeros.------------------- 7.Presentación de propuestas y servicios en licitaciones, convocatorias, concursos públicos y privados, nacionales e internacionales.------------------8.Importaciones, exportaciones y representaciones de medicamentos, productos, marcas, instrumentos y material para la radioterapia, oncología clínica, cirugía oncológica, radiodiagnóstico, medicina nuclear y terapia del dolor.------------------- 9. Consultoría, asesoramiento y capacitación en Radioterapia en todas sus técnicas y modalidades, Oncología Clínica, Cirugía Oncológica, Radiodiagnóstico, Medicina nuclear y Terapia del Dolor.------------------- TERCERA: (Capital).- La sociedad se constituye con un capital social íntegramente pagado de Bs10.000.- (Diez mil 00/100 bolivianos), divididos en 100.- (cien) cuotas de capital de Bs100.- (Cien 00/100 bolivianos) cada una, que ha sido totalmente aportado y pagado por los socios en la forma siguiente: -----------------N° Socios Aporte (Bs) 1 Juan Carlos Pozo Uría 5.000.2 Cesario Izaguirre Tarazona 1.800.3 Hebert Marquez 1.700.4 Guillermo Máximo Izaguirre Tarazona 600.5 Silvia Izaguirre Tarazona 600.6 Oscar Antonio Garrido Coloma 300.TOTAL 10.000.- Cuotas de Capital 50 18 17 6 6 3 100 % 50% 18% 17% 6% 6% 3% 100% CUARTA: (Duración).- La duración de la sociedad será de 100 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio a cargo de Fundempresa.------------------- QUINTA: (Aumento de capital).- El aumento de capital social puede acordarse mediante el voto de los socios que representen dos tercios del capital social. Los socios tienen derecho preferente para suscribir el capital en proporción a sus cuotas de capital. Los socios que. no concurran a la Asamblea de Socios en la cual se aprueben y resuelva el aumento de capital social, se les comunicará medíante carta notariada; si alguno de los socios no ejercitara su derecho dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la comunicación, se presumirá su renuncia al mismo y el aumento de capital puede ser suscrito por otros socios o por personas extrañas a la sociedad; en este último caso previa autorización expresa de la Asamblea de Socios. Antes de la inscripción de aumento de capital en el Registro de Comercio, los socios quedan obligados a pagar su nueva suscripción.------------------- SEXTA: (Derechos y responsabilidades de los socios).- Cada cuota de capital aportada otorga al socio titular iguales derechos e igual participación en los beneficios que se obtengan en la sociedad. Los socios tienen derecho a examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedad en cualquier tiempo, cada socio tendrá derecho a un voto por cada cuota de capital que tenga en la sociedad. Conforme a ley, la responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus aportes. El patrimonio de la sociedad es independiente del que corresponde a los socios integrantes de la misma. Y en cada asamblea programada cada socio debe recibir los estados financieros parciales a la fecha. SÉPTIMA: (Transferencia de cuotas de capital). - La transferencia de cuotas de capital entre socios es libre, teniendo los mismos derechos preferentes ante terceros. Sin embargo, el socio que proponga transferir sus cuotas comunicará por escrito a los demás socios quienes en el término de quince (15) días de recibido el aviso manifestarán su interés o negativa en adquirir las cuotas de capital ofertadas. Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado, se presume su rechazo y el socio vendedor podrá transferir en favor de la empresa.------------------- OCTAVA: (Desacuerdo de los socios en la cesión).- Si los socios no hacen uso del derecho de preferencia, la ejercen parcialmente, y, sabiendo que no se da la autorización para la admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar dentro de los sesenta (60) días de la oferta, una propuesta para adquirir las cuotas de capital. Si dentro de los veinte (20) días siguientes no se perfeccionara la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder sus cuotas pagando su precio según peritaje. —NOVENA: (Transferencia de cuotas por causa de muerte).- La transferencia de cuotas por causa de muerte de alguno de los socios será automática a sus herederos legalmente establecidos. Los herederos del fallecido, podrán incorporarse a la sociedad en calidad de socios previa presentación de su declaratoria de herederos. En caso de que los herederos manifiesten su intención de no permanecer en la sociedad, los socios tendrán derecho de adquirir las cuotas del socio fallecido en proporción a las cuotas de capital y por su valor comercial a la fecha de la muerte de éste. Si no se llegará a un acuerdo con respecto al precio y las condiciones de pago, éstos serán determinados por peritos designados por las partes o por medio de Juez.------------------- -DÉCIMA: (Libro de registro de socios).- La sociedad llevará un libro de registro de socios que estará a cargo del Gerente General o del Administrador de la sociedad donde se inscribirá el nombre, domicilio, monto de su aportación y en su caso el detalle de las transferencias de cuotas de capital, con indicación de fechas y nombres de los adquirientes, así como las cargas y gravámenes que afectasen a la sociedad o a las aportaciones de cada socio. -DECIMA PRIMERA: (Asamblea de Socios).- Los socios se reunirán en el domicilio de la sociedad en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de acuerdo a la convocatoria. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán por lo menos 3 veces al año debiendo considerarse una de ellas, dentro de los tres (3) meses de cerrado el ejercicio económico de la sociedad. Las Asambleas Extraodinaria se celebrarán cuando así se requiera. DÉCIMA SEGUNDA: (Convocatoria a las Asambleas).- Las Asambleas serán convocadas por el Gerente General o el Administrador de la sociedad o por los socios que representen más del cuarenta por ciento del capital social. La convocatoria será realizada mediante comunicación escrita a los socios o por publicación en un órgano de prensa por una sola vez con la anticipación de ocho (8) días antes de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea. La Asamblea sesionará válidamente con la presencia de socios que representen por lo menos el 60% del capital social. La participación de los socios en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea podrá ser personal o por medio de representante o mandatario mediante carta poder en caso de que sea otro socio quien lo represente, o mandato otorgado ante notario en caso de que el apoderado sea un tercero ajeno a la sociedad. - DÉCIMA TERCERA: (Asambleas sin Convocatoria).- Las Asambleas Extraordinarias de Socios, podrán reunirse válidamente sin el cumplimiento de los requisitos previstos para la convocatoria y resolver cualquier asunto de su competencia, siempre que concurran los socios que representen la totalidad del capital social. ------------------- DECIMA CUARTA: (Facultades de las Asambleas).- Son facultades de la Asamblea de Socios las siguientes:------------------- 1.Aprobar, modificar o rechazar el balance general y estados financieros.------------------- 2.Aprobar y distribuir utilidades.------------------- 3.Nombrar y remover a los Gerentes o Administradores o Representantes legales de la Sociedad.------------------- 4.Aprobar los reglamentos.------------------- 5.Aprobar y autorizar todo aumento o reducción de capital social como así también la cesión de cuotas de capital (no se permite la admisión de nuevos socios sin previa autorización de la asamblea), la reducción de capital será obligatoria cuando las pérdidas superen el cincuenta por ciento del capital social incluidas las reservas libres. --------------- 6.Modificar la Escritura Constitutiva.------------------- 7.Decidir sobre la disolución de la sociedad, así como del retiro de socios (no se permite el ingreso de nuevos socios sin previa autorización de la asamblea).------------------- DÉCIMA QUINTA: (Votos para las Resoluciones).- Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad y gozará de un voto por cada cuota de capital. Para modificar la escritura social, cambiar el objeto de la sociedad, aumentar o reducir el capital social, autorizar la transferencia de cuotas de capital y disolver la sociedad, se requerirá el voto de los socios que representen dos tercios del capital social.------------------- DÉCIMA SEXTA: (Actas).- De las resoluciones que se adopten en las Asambleas de Socios, se levantarán actas que constarán en el libro de actas, debiendo ser suscrita cada acta por todos los socios asistentes a las Asambleas.------------------- DÉCIMA SÉPTIMA: (Administración de la sociedad).- La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes y/o Administradores, socios o no, que designados por la Asamblea de Socios, ejercerán su mandato y representación en nombre de la sociedad de acuerdo con los poderes que otorguen los socios. La designación y elección del Gerente General y/o Administrador y el otorgamiento de sus poderes, requerirá la votación que represente dos tercios del capital social. El Gerente General o Administrador, sin perjuicio de las facultades que se otorgue a través del poder general o especial, podrán representar a la sociedad en todos los actos civiles y mercantiles, penales o administrativos y asimismo podrá realizar todos los actos y contratos relativos al giro ordinario de la sociedad, pudiendo intervenir en juicios como demandante o demandado. Podrá también otorgar poderes especiales para procesos administrativos, aduaneros, municipales, tributarios, contencioso - tributarios, trámites y gestiones. Los poderes de administración, deberán estar inscritos en el Registro de Comercio.------------------- DÉCIMA OCTAVA: (Exclusión de socios).- Un socio puede retirarse voluntariamente, sin embargo, podrá ser excluido de la sociedad cuando concurra en una de las siguientes causales:------------------- 1.Grave incumplimiento de sus obligaciones.------------------- 2.Comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad.------------------- 3.Uso en provecho personal de la firma o del patrimonio social sin autorización.------------------- 4.Ingrese o forme parte de otra sociedad, asociación o entidad con iguales fines y objetivos que la presente sociedad en el mismo ámbito territorial.------------------- 5.Efectúe cualquier otro procedimiento en detrimento de los otros socios, que sea contrario a la ley y costumbres mercantiles.------------------- 6.Producida la justa causa, el proceso debe tramitárselo judicialmente dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se conoció la causa de exclusión. Si no se ejerce la acción en este plazo, se extingue el derecho a ella.------------------- DÉCIMA NOVENA: (USO INDEBIDO DE FONDOS O EFECTOS DE LA SOCIEDAD).- El socio que use en su provecho o en el de terceros los fondos o efectos de la sociedad, está obligado a ceder en favor de la misma todas las ganancias resultantes, siendo las pérdidas o daños de su exclusiva responsabilidad.------------------- Igualmente, responde de los daños el que abusando de su calidad de socio, obtenga ventajas o beneficios personales que afecten a los demás socios en su derecho a las utilidades de la sociedad.------------------- VIGÉSIMA: (Balance general).- Al 31 de diciembre de cada año, el Gerente General, practicará un balance general y sus respectivos estados financieros, que comprenderán todas las operaciones realizadas en la gestión, y será puesta en consideración de la Asamblea de Socios para su consideración y aprobación.------------------- VIGÉSIMA PRIMERA: (Distribución de Utilidades).- La distribución de utilidades sólo puede hacerse cuando las mismas sean efectivas y líquidas, resultantes de un balance elaborado de acuerdo a ley y dentro normativas contables vigentes, para ser aprobado por la Asamblea Ordinaria de Socios.------------------- No pueden distribuirse utilidades mientras existan pérdidas no cubiertas de ejercicios anteriores.------------------VIGÉSIMA SEGUNDA: (Reservas).- De la utilidad líquida que resulte después de cubiertos los gastos generales y realizados los castigos correspondientes, se deducirá el cinco por ciento para constituir la reserva de la sociedad, hasta que se hubiere cubierto en un cincuenta por dentó del capital social.------------------- VIGÉSIMA TERCERA: (Disolución).- La sociedad podrá disolverse por resolución de la Asamblea de Socios, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:------------------- 1.Acuerdo de socios.------------------- 2.Vencimiento del término de duración, salvo prórroga o su renovación.------------------- 3.Cumplimiento de la condición por la cual se supeditó la existencia de la sociedad.------------------- 4.Obtención del objeto para el cual se constituyó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo.------------------- 5.Pérdida del cincuenta por ciento o más del capital y sus reservas, salvo reintegro o su aumento.------------------- 6.Declaratoria de quiebra, salvo celebración de convenio preventivo con los acreedores.---------------- 7.Fusión.------------------- 8.Reducción del número de socios a uno solo.------------------- 9.En cualquier momento por resolución de dos tercios del capital social.------------------- VIGÉSIMA CUARTA: (Liquidación).- Producida la causa de disolución y admitida por los socios, se procederá a la liquidación, manteniendo la sociedad su personería jurídica sólo para este fin y en toda actuación de la sociedad se añadirá la denominación en liquidación. Para llevar adelante la liquidación, se conformará una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros, pudiendo ser socios o terceros. La Comisión Liquidadora elegirá entre sus miembros un Presidente, quien con cualquier otro miembro de la comisión tendrá la representación legal de la sociedad hasta lograr la extinción de la personalidad jurídica. La Comisión Liquidadora tendrá las facultades y atribuciones necesarias para realizar todos lo6 actos, gestionas y contratos otorgando los poderes y demás actos necesarios para liquidar los activos de la sociedad, pagar sus deudas y entregar a los socios cualquier saldo sobre la tenencia de sus cuotas. Asimismo los liquidadores elaborarán balances periódicos e informarán a la Asamblea de Socios sobre el estado de la liquidación. La Asamblea podrá ratificar o remover a los miembros de la Comisión Liquidadora, y asimismo fijar los plazos y condiciones para la terminación de la liquidación. Corresponde a la Asamblea fijar las remuneraciones de los liquidadores.--------------------- VIGÉSIMA QUINTA: (Arbitraje). - Toda divergencia que se suscite entre cualquier socio y la sociedad, o entre los socios entre sí, sobre la interpretación, aplicación o ejecución de la presente escritura social se resolverá mediante la conciliación y/o arbitraje, conforme a disposiciones vigentes en la materia.------------------- VIGÉSIMA SEXTA: (Documento privado).- Las partes acordaron reconocer a la presente minuta la calidad de documento privado en tanto y en cuanto sea elevado a instrumento público a sólo reconocimiento de firmas y rúbricas ante autoridad competente.------------------- VIGÉSIMA SÉPTIMA: (Aceptación).Nosotros, JUAN CARLOS POZO URIA, CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA, HEBERT MÁRQUEZ, GUILLERMO MÁXIMO IZAGUIRRE TARAZONA, SILVIA IZAGUIRRE TARAZONA y OSCAR ANTONIO GARRIDO COLOMA damos nuestra plena aceptación y conformidad a todas y cada una de las cláusulas de la presente minuta, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento.------------------- Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y seguridad.------------------- La Paz, 15 de noviembre de 2016.------------------- Firmado: OSCAR ANTONIO GARRIDO COLOMA.- C.I. N° E-0068474.- Firmado. JUAN CARLOS POZO URIA.- C.l. N° 2360883 L.P.Firmado: CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA.- C.l.E N° E-10135430.- Firmado. GUILLERMO MÁXIMO IZAGUIRRE TARAZONA.- C.l.E. N° E-10138905.- Firmado: HEBERT MÁRQUEZ.- Pasaporte N° 518175730.- Firmado: SILVIA IZAGUIRRE TARAZONA.- Pasaporte N° 116205786.-Lleva sello y firma: Margot Martínez Quisbert- ABOGADA.RPA 2017081 - MMQ - A -CONCLUSIÓN.- Es conforme con la Minuta original, documento inserto que me fue presentado, el mismo que luego de ser enumerado y rubricado por mí, el suscrito Notario, ha sido agregado a la colección de su clase, de conformidad a lo establecido por el artículo 31 de la Ley del Notariado. En consecuencia, los comparecientes ratifican el tenor íntegro de la presente escritura y en señal de conformidad firman previa su lectura, de lo que doy fe.------------------- Firmado: OSCAR ANTONIO GARRIDO COLOMA.- C.l. N° E-0068474.Firmado: JUAN CARLOS POZO URIA.- C.l. N° 2360883 L.P.- Firmado: CESARIO IZAGUIRRE TARAZONA.- C.l.E N° E-10135430.- Firmado: GUILLERMO MÁXIMO IZAGUIRRE TARAZONA.- C.l.E. N° E-10138905.- Firmado: HEBERT MÁRQUEZ.- Pasaporte N° 518175730.- Firmado: SILVIA IZAGUIRRE TARAZONA.- Pasaporte N° 116205786.-ANTE MÍ: DR. EDGAR WALDO MONTANO NAVA.— ABOGADO.- NOTARIO DE FE PUBLICA No. 056.- SELLOS Y SIGNOS NOTARIALES.-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CONCUERDA El presente testimonio concuerda con la matriz de su referencia, la misma que cursa en mis archivos, y a la que en caso necesario me remito; sello, firmo y expido, de conformidad al Artículo 76 de la Ley del Notariado Plurinacional, en la ciudad de La Paz, en el lugar y fecha de su otorgamiento, de lo que DOY FE ------------------------------------------------------------------SIGNOS Y SELLOS NOTARIALES---------------------------------------------------- N-1789
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