xi. receta médica

EL TEXTO EN COLOR ROJO HA SIDO MODIFICADO
Con fundamento en el numeral 4.11.1 de la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SSA1-2010, se publica el presente
proyecto a efecto de que los interesados, a partir del 1º de
febrero y hasta el 31 de marzo de 2017, lo analicen, evalúen y
envíen sus observaciones o comentarios en idioma español y
con el sustento técnico suficiente ante la CPFEUM, sito en Río
Rhin número 57, colonia Cuauhtémoc, código postal 06500,
Ciudad de México. Fax: 5207 6890
Correo electrónico: [email protected].
XI. RECETA MÉDICA
La receta es una orden escrita emitida por el médico
(prescripción) para que se surta o dispense uno o
varios medicamentos y otros insumos para la salud,
destinados al tratamiento del paciente.
La receta médica representa la decisión del
profesional de la salud autorizado basada en un
diagnóstico y derivada de la eficiencia terapéutica,
la cual establece la relación formal con el paciente,
indica el tratamiento para aliviar o curar los
síntomas y signos con el objetivo de restablecer la
salud del paciente.
A.
ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN UNA
RECETA
Datos del médico. La receta debe llevar impreso el
nombre del médico, número de la cédula
profesional, emitida por la Dirección General de
Profesiones y si cuenta con una especialidad, la
cédula respectiva, nombre de la institución que
emitió su título; domicilio completo y número
telefónico. La receta se completa con su firma
autógrafa. En los recetarios de las instituciones
públicas, estos datos podrán ser manuscritos o
imprimirse con sello con tinta indeleble, cuando
incluyan datos de varios médicos impresos,
+52 55 5207 8187
+52 55 5207 6887
www.farmacopea.org.mx
[email protected]
deberán señalarse claramente los correspondientes
al médico prescriptor y debe incluir su firma.
a)
Fecha. Es un requisito para determinar la
vigencia de la receta.
b)
Nombre y edad del paciente. Estos datos son
útiles para evitar una posible confusión con
medicaciones destinadas a otra persona.
c)
Denominación genérica y, en su caso, la
denominación distintiva. Que especifique el médico
prescriptor; en el caso de medicamentos magistrales
contendrá la formulación y en su caso indicaciones
para su preparación. Debe contener la presentación,
dosis y vía de administración del medicamento.
d)
Frecuencia y duración del tratamiento. Se
deben evitar las abreviaturas, para prevenir errores
de interpretación, en caso de que el prescriptor las
utilice, al dispensar el medicamento deberá
explicarse el significado de las mismas al paciente,
efectuando las aclaraciones necesarias con el médico
emisor cuando sea necesario. En el caso de
tratamientos crónicos, superiores a seis meses, el
médico podrá indicarlo en la receta.
e)
Instrucciones
para
el
paciente.
Consideraciones de uso, dosificación, frecuencia y
duración del tratamiento, y cuando el médico así lo
considere, podrá incluir recomendaciones tales
como ser administrado antes o después de los
alimentos o de acostarse, la dilución en caso de
requerirse, consumo o restricción de algunos
alimentos, ejercicios y otras instrucciones.
B. RECOMENDACIONES EN UNA RECETA
Cuando se emplee algún dispositivo médico para
la administración del medicamento, el médico o
el Profesional Farmacéutico orientará al paciente
sobre cómo usarlo y explicará las indicaciones
que acompañan al producto.
Se debe tomar en cuenta las necesidades
especiales de los pacientes: niños, ancianos,
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RECETA MÉDICA
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col. Cuauhtémoc
06500, del. Cuauhtémoc
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personas
con
capacidades
diferentes,
embarazadas, enfermos crónicos y personas que
no puedan leer. En estos casos, el Profesional
Farmacéutico podrá describir con más detalle las
indicaciones, en una hoja aparte, para que el
paciente conserve como referencia.
C.
RECETAS
DE
INSTITUCIONES
PÚBLICAS
En las instituciones públicas, la prescripción se
ajustará a lo que se señale en cada una, utilizando
únicamente las denominaciones genéricas de los
medicamentos incluidos en el Cuadro Básico y
Catálogo de Medicamentos. Por excepción y con la
autorización correspondiente, podrán prescribirse
otros medicamentos.
De acuerdo con los lineamientos de cada institución,
podrán contener otros datos como los siguientes:
▪ Clave del Cuadro Básico
▪ Clave del médico
D.
REVISIÓN, SURTIDO Y DISPENSACIÓN
DE LA RECETA MÉDICA
Las farmacias que vendan, suministren o dispensen
(esto último lo realiza el Profesional Farmacéutico)
medicamentos y demás insumos para la salud, sólo
podrán surtir las recetas médicas que cumplan con
las condiciones reglamentarias establecidas en los
apartados A y B de este capítulo.
No se deben resurtir recetas sin tener la
seguridad de que el médico lo indica, para lo cual se
recomienda que haya comunicación con el emisor
para consultar la conveniencia de surtir los
medicamentos.
Funciones del Profesional Farmacéutico en el
proceso de dispensación:

Dispensará el medicamento prescrito. En
caso de considerarlo necesario, debe pedir
aclaraciones al prescriptor y anotará al
+52 55 5207 8187
+52 55 5207 6887
www.farmacopea.org.mx
[email protected]



reverso de la receta el resultado de la
aclaración, nombre del medicamento que
dispensa, fecha y firma, e informará al
paciente.
Estar
alerta
para
identificar
sobredosificación o subdosificación de
medicamentos en las prescripciones por la
seguridad del paciente. Si el paciente
requiere un medicamento en concentración
mayor que la habitual, es conveniente
comunicarse con el médico para confirmar
la dosis. Se actúa de igual modo en
situaciones de dosis menores a las usuales.
Si el emisor de la receta prescribe
medicamentos con su denominación
genérica, la venta o suministro debe
ajustarse
precisamente
a
esta
denominación. Cuando en la receta se
indique la denominación distintiva del
medicamento, sólo podrá sustituirse si lo
autoriza expresamente quien lo prescribe.
Confirmará con el paciente si son claras las
indicaciones de prescripción del médico y lo
orientará sobre las consideraciones de uso,
dosis, vía de administración, frecuencia,
duración del tratamiento, almacenamiento y
qué hacer si se presenta alguna
manifestación clínica no deseada. Ver
capítulos
Atención
farmacéutica
y
Farmacovigilancia y tecnovigilancia.
E.
TIPOS DE RECETAS
Hay dos tipos de recetas:
1. Receta médica ordinaria. Es la receta que se utiliza
para los medicamentos de las fracciones II, III y IV
(figura 1), y opcionalmente de las fracciones V y
VI, que son de libre venta.
Si en la misma receta se incluyen dos o más
medicamentos clasificados en la fracción IV, el
nombre y la cantidad de cada uno se escriben por
separado.
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Para los medicamentos clasificados en las
fracciones II y III, se elabora una receta ordinaria
por separado para cada medicamento.
Los requisitos para las recetas que contienen
medicamentos magistrales se encuentran en el
capítulo Medicamentos magistrales y oficinales.
Figura 1. Ejemplo de receta médica ordinaria.
2. Receta médica especial con código de barras
autorizado por la secretaria de Salud.
Se eliminó este apartado.
F.
FORMATO DEL RECETARIO ESPECIAL
Características de los recetarios especiales con
código de barras para prescribir estupefacientes que
el médico debe imprimir (figura 3).
Las recetas deben imprimirse en original y dos
copias, incluyendo la leyenda original para la
farmacia, copia para el paciente y copia para el
médico y presentarse a la autoridad sanitaria, en
blocks de 50 recetas, tipo de papel sin restricción,
tamaño 18 x 13,6 cm y color sin restricción.
través del portal para médicos disponible en
www.gob.mx/cofepris/, en la cual se encuentran las
instrucciones para su trámite.
Las recetas así obtenidas cumplen con los
requisitos:
1. El número de folio del original, código
bidimensional y las copias del primer recetario
va del número 001 al 200.
2. Fecha de prescripción.
3. Los datos del médico están incluidos en el
código bidimensional, los cuales podrán ser
consultados por el personal de la farmacia y el
Verificador Sanitario en el portal de servicios de
la COFEPRIS.
Datos del médico:
a. Nombre del médico
b. Cédula profesional
c. Especialidad (si se tiene) y cédula
profesional correspondiente
d. Domicilio y teléfono
4. Datos del paciente
a. Nombre del paciente
b. Domicilio del paciente
c. Diagnóstico
5. Datos del medicamento
a. Denominación genérica y, en su caso,
denominación distintiva del medicamento
b. Cantidad
c. Presentación (concentración y forma
farmacéutica)
d. Dosificación
e. Duración del tratamiento. El cual no debe
ser mayor a 30 días de acuerdo al artículo
241 de la LGS.
f. Vía de administración
g. Espacio para código bidimensional.
h. Firma autógrafa del médico
Los médicos pueden obtener la autorización
para prescribir estupefacientes, así como los
recetarios autorizados de manera electrónica a
+52 55 5207 8187
+52 55 5207 6887
www.farmacopea.org.mx
[email protected]
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G. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR
AUTORIZACIÓN
DE
USO
DE
RECETARIOS
ESPECIALES
CON
CÓDIGO DE BARRAS.
Se eliminó este apartado.
H. SECUENCIA DE LA SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE RECETARIOS
ESPECIALES CON CÓDIGO DE BARRAS
Se eliminó este apartado.
Figura 2. Formato del recetario electrónico para
prescripción de estupefacientes.
Las recetas electrónicas deben validarse para
verificar la autenticidad como no surtidas en el
Portal
para
Farmacias
disponible
en
www.gob.mx/cofepris/ para ingresar es necesario que
cuente con nombre de usuario y contraseña
asignado a la farmacia por la COFEPRIS y
capturando la clave alfanumérica del código
bidimensional y el número de folio de la receta.
Una vez surtida la receta el médico prescriptor
recibirá un correo electrónico de COFEPRIS
notificando la entrega del medicamento al paciente.
Ver capítulo Medicamentos estupefacientes y
psicotrópicos.
+52 55 5207 8187
+52 55 5207 6887
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