Consejo de la Unión Europea Bruselas, 2 de febrero de 2017 (OR. en) 5773/17 EF 16 ECOFIN 55 DELACT 17 NOTA PUNTO «I/A» De: A: Secretaría General del Consejo Comité de Representantes Permanentes (2.ª parte)/Consejo N.° doc. Ción.: C(2017) 149 final Asunto: REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/.. de la COMISIÓN de 20.1.2017 que rectifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 2016/2251 de la Comisión, de 4 de octubre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que atañe a las normas técnicas de regulación sobre las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central = intención de no formular objeciones al acto delegado 1. El 20 de enero de 2017, la Comisión presentó al Consejo el acto delegado de referencia 1, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 290 del TFUE y con el artículo 11.2, de los Reglamentos relativos a la Autoridad Europea de Supervisión 2. El Consejo dispone de un mes, es decir, hasta el día 20 de febrero de 2017, para formular objeciones. 1 2 Doc. 5511/17 EF 9 ECOFIN 33 DELACT 15 Reglamento (UE) n.° 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.° 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión, Reglamento (UE) n.° 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.° 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión y Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión; DO L 331 de 15.12.2010, p. 12-119. 5773/17 cc/CHC/ml DGG 1B 1 ES 2. En el transcurso del procedimiento tácito aplicado en el marco del Grupo «Servicios Financieros», que finalizó el 1 de febrero de 2017, ninguna delegación manifestó su intención de formular objeciones al acto delegado. 3. En vista de ello, se ruega al Coreper que solicite al Consejo que, en una de sus próximas sesiones, confirme que no tiene intención de presentar objeciones al acto delegado y que se informe de ello a la Comisión y al Parlamento Europeo; esto supone que, a menos que el Parlamento Europeo formule objeciones al acto delegado, este se publicará y entrará en vigor de conformidad con el artículo 13.2, de los Reglamentos relativos a la Autoridad Europea de Supervisión. 5773/17 cc/CHC/ml DGG 1B 2 ES
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