5089/17 cb/CHC/psm 1 DGG 1B 1. De conformidad con el

Consejo de la
Unión Europea
Bruselas, 11 de enero de 2017
(OR. en)
5089/17
EF 2
ECOFIN 5
DELACT 7
NOTA PUNTO «I/A»
De:
A:
Secretaría General del Consejo
Comité de Representantes Permanentes (2.ª parte)/Consejo
N.° doc. Ción.:
C(2016) 7147 final, C(2016) 7158 final y C(2016) 7159 final
Asunto:
Tres actos Delegados por los que se completa el Reglamento (UE)
n° 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Intención de no formular objeciones a los actos delegados
1.
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 290 del TFUE y con el
artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 1, la Comisión notificó
el 11 de noviembre de 2016 al Consejo el Reglamento Delegado de la Comisión (UE).../...
de 11.11.2016 que completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica con
mayor precisión el contenido de la información que debe comunicarse sobre las liquidaciones
internalizadas 2 y el Reglamento Delegado (UE).../... de la Comisión de 11.11.2016 por el que
se completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de julio de 2014, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a los
requisitos operativos, de autorización y de supervisión aplicables a los depositarios centrales
de valores 3. El Consejo dispuso de un mes, es decir, hasta el día 11 de diciembre de 2016,
para formular objeciones.
1
2
3
Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre
de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de
Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la
Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
Documento 14410/16.
Documento 14412/16 + ADD 1.
5089/17
cb/CHC/psm
DGG 1B
1
ES
2.
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 290 del TFUE y con el
artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 4, la Comisión notificó
el 11 de noviembre de 2016 al Consejo el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) n.º.../...
de 11.11.2016 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a
determinados requisitos prudenciales aplicables a los depositarios centrales de valores y a las
entidades de crédito designadas que ofrecen servicios auxiliares de tipo bancario 5. El Consejo
dispuso de un mes, es decir, hasta el día 11 de diciembre de 2016, para formular objeciones.
3.
El Consejo prorrogó el plazo para plantear objeciones a estos actos delegados un mes y luego
otro mes el 28 de noviembre de 2016 6. Por consiguiente, el Consejo puede oponerse a los
actos delegados notificados hasta el 11 de febrero de 2017.
4.
En el transcurso del procedimiento tácito aplicado en el marco del Grupo «Servicios
Financieros», que finalizó el 10 de enero de 2017, ninguna delegación manifestó que tuviera
intención de formular objeciones a los actos delegados.
5.
En vista de ello, se propone que el Coreper recomiende al Consejo que confirme que no tiene
intención de formular objeciones a los actos delegados y que se informe de ello a la Comisión
y al Parlamento Europeo. Esto supone que, a menos que el Parlamento Europeo presente
objeciones a los mismos, los actos delegados se publicarán y entrarán en vigor de
conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n. 1095/2010 y con el
artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
4
5
6
Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre
de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria
Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de
la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
Documento 14415/16 + ADD 1.
Documento 14464/16.
5089/17
cb/CHC/psm
DGG 1B
2
ES