PRINCIPALES MEDIDAS CONTENIDAS EN EL REAL-DECRETO-LEY SOBRE CLÁUSULAS SUELO PROPUESTAS POR EL PSOE Y QUE SE HAN INCLUIDO 1.- Todas las entidades de crédito están obligadas al establecimiento de un procedimiento (no código de buenas prácticas) para atender las reclamaciones de los consumidores al objeto de facilitar un acuerdo extrajudicial. 2.- El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito y será rápido (3 meses), evitando a los afectados acudir a la vía judicial dado que la nulidad de las cláusulas ya ha sido declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3.- Es un procedimiento voluntario para el consumidor. Siempre podrá acudir a la vía judicial. 4.- Se establece la obligación de las entidades bancarias de realizar una oferta de devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de las cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, con previsión expresa y desglosada de los correspondientes intereses. El consumidor podrá aceptar esta oferta o rechazarla y acudir a la vía judicial. 5.- Cualquier otro acuerdo entre las partes (por ejemplo, la devolución mediante amortización parcial del capital del préstamo), tendrá carácter subsidiario y dependerá de la aceptación expresa y por escrito del cliente, en documento aparte, con las debidas garantías de transparencia e información, entre las que se incluye un plazo mínimo para poder valorar el acuerdo que se le ofrezca. 6.- No exime con carácter general a las entidades de crédito del pago de costas si la reclamación termina en los tribunales. Si el consumidor obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de las entidades de crédito, el Juez podrá imponer a estas la condena en costas. 7.- En el ámbito fiscal, no sujeción al IRPF de las cantidades objeto de devolución, sea por este procedimiento o en vía judicial. Respecto de los excesos que se pueden poner de manifiesto como consecuencia de la devolución en la deducción por adquisición de vivienda habitual y en relación con gastos que hayan tenido la consideración de deducibles, no devengo de intereses de demora, recargos, ni sanción de ningún tipo. Limitación de las hipotéticas devoluciones a los ejercicios no prescritos. 8.- Se garantiza que el procedimiento de acuerdo extrajudicial sea conocido por todos los consumidores que tuvieran incluida la cláusula suelo, especialmente personas vulnerables. 9.- Existencia de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas que podrá proponer las medidas a su juicio necesarias para impulsar una correcta implantación del mecanismo extrajudicial (rendición de cuentas). En este órgano se incluye a representantes de los consumidores y de la abogacía. En definitiva, las medidas adoptadas persiguen que el consumidor vea restablecido su derecho en el plazo más breve posible evitándole tener que acudir a un proceso judicial que se dilate en el tiempo, pero en ningún caso, limita, obstaculiza o condiciona su decisión de acudir a los tribunales para obtener la tutela judicial.
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