ROUSSEAU: Texto 1:Contrato social, Libro I, Capítulo VI

ROUSSEAU: Contrato social, Libro I,
[Introducción]
[El pensamiento político de Rousseau se encuentra en su famosa obra El contrato social,
publicada en 1762. Aunque no gozó de éxito ni de gran repercusión social al principio, sin
embargo, fue muy leída y valorada posteriormente por los principales dirigentes de la
Revolución francesa, iniciada once años después de su muerte. A lo largo de sus páginas
establece el origen de la comunidad política en el pacto social y defiende que, tras dicho pacto,
los individuos siguen siendo libres e iguales entre sí, porque el poder político pertenece al
pueblo soberano, que está formado por todos y cada uno de quienes lo componen. Las tesis
políticas de Rousseau contenidas en este libro han inspirado tanto ideas liberales, por su defensa
de la democracia y los derechos individuales, como posturas totalitarias, por su concepción
orgánica del cuerpo social, y su teoría de la voluntad general, a la que se deben someter los
individuos.
El libro I, de los cuatro que componen la obra, se ocupa de los siguientes temas: el estado de
naturaleza del hombre, la familia como primer modelo de sociedad política, los acuerdos como
fundamento de la autoridad política, la naturaleza del pacto, el soberano, el estado civil y el
derecho de propiedad. Los pasajes objeto de comentario son los capítulos VI y VII de este libro.
El VI, titulado, Del pacto social, expone el origen, naturaleza y condiciones del contrato social
y su consecuencia: la aparición de un cuerpo social con vida propia, diferente de los individuos
que lo componen. El VII, Del soberano, explica que el cuerpo social en su conjunto es
legislador (soberano) y se apela al concepto un tanto ambiguo de voluntad general para tratar de
hacer compatibles las libertades individuales con las obligaciones emanadas de la autoridad
política.
El libro II profundiza algunos puntos del libro anterior: la voluntad general, el soberano, las
leyes, etc. Los dos últimos libros se centran sobre el gobierno político y sus diferentes formas.]
Capítulo VI. Del pacto social
[El estado natural no basta para sobrevivir. Necesidad del estado social (lín. 10-17)]
[(lín. 10-17) Como vivimos en sociedad y carecemos de información sobre el estado de
naturaleza, Rousseau lo describió de un modo hipotético, de ahí que emplee la expresión
“supongo” para referirse a él. En estos párrafos señala que los hombres primitivos, que vivían
aisladamente en el estado de naturaleza, no eran capaces de solventar sus necesidades más
elementales, y, como consecuencia, se vieron obligados a unir sus fuerzas (“formar por
asociación una suma de fuerzas”, para hacer frente a los obstáculos que ponían en peligro la
conservación de sus vidas. Nació así lo que él denomina el “estado social”.
Puede decirse, por tanto, que -en opinión de Rousseau- aunque los hombres eran iguales y libres
en el estado de naturaleza, existían desigualdades naturales y grandes obstáculos para lograr la
supervivencia. Por esta razón, decidieron unirse en sociedad aún a riesgo de ver mermada su
libertad individual.]
[Se han de superar los inconvenientes del estado social mediante un pacto social (lín 23-30)]
[(lín. 23-30) Cuando los hombres se asociaron con sus semejantes lograron mayor protección
para conservar sus vidas, pero pusieron en riesgo su libertad individual, ya que debían obedecer
a las reglas dictadas por el poder político. Para solucionar esta dificultad, el autor se plantea
indagar una forma de sociedad en la que se proteja adecuadamente la vida física de los
asociados y, al mismo tiempo, se garantice que las leyes civiles no coarten las libertades
individuales (“quede tan libre como antes”). Esto solo se logrará mediante un pacto social que
genere una libertad civil, que compense e incluso potencie la merma de la libertad natural. Es lo
que va a tratar de exponer en los párrafos siguientes.]
[La libertad individual se ha de entregar por completo al conjunto social (lín. 36-62)]
[(lín. 36-41) Distingue entre libertad natural (individual) y libertad civil (“convencional”). En el
momento en que no se cumplen las condiciones del pacto social, este se vuelve nulo y cada
persona recobra su libertad natural. Esas cláusulas son expuestas a continuación.]
[(lín. 42-53) Todas las cláusulas del pacto se reducen a una única y principal: que los individuos
han de entregar completamente (“enajenación total”) sus derechos, es decir, su libertad natural,
a la comunidad política (“toda la humanidad”). Si esta donación no fuera total, no se produciría
el contrato social, no se constituiría la sociedad correctamente y no surgiría la libertad civil.
Enumera varios argumentos a favor de esta tesis:
1. Nadie tratará de perjudicar (“hacerla -la condición- onerosa”) a otro ya que sólo queda
una libertad colectiva (civil).
2. Se evita la tiranía pues no hay reservas ni posibles reclamaciones personales.
3. Los derechos individuales que se pierden, se compensan porque se adquieren derechos
equivalentes sobre todos los demás (“se gana el equivalente a todo lo que se pierde”).
Además, se logra el fin de la asociación que es hacerse más fuertes (“más fuerza”) para
conservar las propias vidas.]
[(lín. 59-62) Aparece la noción de “voluntad general” aunque no se explica ni se desarrolla aquí.
Por ella entendió la suma de todas las voluntades de los individuos involucrados en el pacto
social en la búsqueda del bien común. La distinguió de la “voluntad de todos”, que es la suma
parcial de voluntades particulares en cuanto no obedecen la voluntad general y pretenden
obtener intereses meramente privados.
Se concluye que el contrato social en esencia consiste en que cada individuo pone toda su
libertad bajo el dominio de la voluntad general y, al mismo tiempo, recibe en contrapartida el
derecho sobre todas las libertades individuales de los demás asociados. Es decir, en el pacto, nos
sometemos al todo social, pero, a su vez, ese “todo” no es algo ajeno sino que es inseparable de
nosotros.]
[Persona moral colectiva, resultante del contrato social (lín. 69-77)]
[(lín. 69-77) El contrato social (“este acto”) es el origen de un cuerpo político (“moral y
colectivo”) que posee vida propia, compuesto por individuos con capacidad de votar, pero
independiente de ellos. Es un “yo” común, diferente de sus partes, con voluntad propia, la
mencionada voluntad general. Aquí Rousseau propugna el sistema democrático (con la salvedad
de que en su época sólo votaban los varones), a diferencia de Hobbes y la mayoría de los
ilustrados, quienes apoyaban el poder absoluto del despotismo ilustrado.
Este cuerpo político, resultado del pacto, recibe diversos nombres Estado, soberano o poder,
según se considere un aspecto u otro. Los miembros de la comunidad política también reciben
variedad de nombres: pueblo, considerados en su conjunto, ciudadanos, como partes del
soberano y legisladores, y súbditos, en cuanto sometidos a las leyes emanadas del soberano, es
decir, de ellos mismos.]
Capítulo VII. Del soberano
[El pacto social conlleva obligaciones recíprocas entre el conjunto y los particulares (lín. 87115)]
[(lín. 87-93) El pacto social lleva consigo obligaciones del cuerpo social con respecto a los
particulares y, viceversa, de los particulares con respecto al cuerpo social.
Rousseau llama soberano al cuerpo social cuando es activo, por consiguiente, cuando promulga
leyes que son válidas en la medida que expresan la voluntad popular (voluntad general). De este
modo, concibe a los individuos que componen la sociedad como ciudadanos, en cuanto son
legisladores (“como miembro del soberano, respecto a los particulares”), y, a la vez, como
súbditos, en cuanto han de someterse a las leyes que se dictan a sí mismos (“como miembro del
Estado, respecto al soberano”). No se tiene en cuenta si las leyes son buenas o eficaces sino si
son promulgadas por el soberano de modo autónomo. Esta visión fue seguida por Kant, quien
consideró al ser racional como legislador y súbito a la vez, y la libertad como autonomía de la
razón práctica.]
[(lín. 97-110) Las leyes que emanan del soberano deben ser obedecidas por los súbditos, pero no
obligan al soberano mismo. Estas leyes expresan la voluntad general, que -según Rousseaudebe coincidir completamente con las voluntades particulares de los individuos. Por otro lado, el
soberano, como cuerpo social, puede adquirir obligaciones, en pie de igualdad, con otros
soberanos, siempre que no se dañe el propio pacto social. Si la comunidad política actuase en
contra del contrato que la ha producido, desaparecería.]
[(lín. 111-115) Debido a la estrecha unidad que existe entre el cuerpo social y sus miembros,
ambos están obligados a prestarse ayuda mutua.]
[El soberano siempre procura el bien común y ha de asegurar su consecución (lín. 119-125)]
[(lín. 119-125) El soberano, cuando legisla, nunca tiene intereses contrarios a los particulares
que lo componen. Por el contrario, siempre busca el bien común, de modo semejante a como el
cuerpo humano procura la protección y el bien de los miembros que lo componen. Por
consiguiente, si el cuerpo social está bien constituido, el interés particular y el interés del
conjunto (voluntades individuales y voluntad general) coinciden y caminan en la misma
dirección. Esto supone que el poder político legítimo (la voluntad general) ha de contar con
medios para asegurar que los súbditos actúen de acuerdo con el bien común. Cuando viven en
sociedad, los individuos sólo pueden actuar bien en la medida en que respetan (o se les obliga a
respetar) las leyes emanadas del soberano, que según Rousseau, necesariamente se encaminan al
bien común.]
[Voluntad general y voluntad individual (voluntad de todos) no siempre coinciden (lín. 129146)]
[(lín. 129-136) Las voluntades individuales pueden pretender intereses particulares ajenos al
bien común, que considerarían como algo demasiado costoso (“oneroso”) en comparación con
los beneficios que aportaría a la comunidad. Se daría el caso de que se desearía gozar de los
derechos y ventajas de vivir en sociedad (“derechos del ciudadano”) sin estar dispuesto a
cumplir las obligaciones que esta impone (“deberes del súbdito”), precisamente para
salvaguardar esos derechos. Pero esto aleja por completo al hombre del bien común y es la ruina
del vida en sociedad.
Las voluntades individuales son el equivalente a lo que en otros lugares llamó “libertad de
todos”, que se contrapone a la voluntad general.]
[(lín. 140-146) Como no siempre coinciden, puede darse la circunstancia de que haya
voluntades particulares que no deseen obedecer los dictados de la voluntad general. En estos
casos, la sociedad ha de obligar a esos individuos a identificar su voluntad con la voluntad
general, de manera que la libertad individual pasa a segundo plano y es forzada a someterse a la
libertad civil (“se le obligará a ser libre”). Rousseau considera que libertad individual y libertad
civil han de coincidir necesariamente y, en el caso de que la libertad individual se “desvíe”, la
sociedad debe encauzarla haciendo que quiera lo que “debe” querer. Solo así se salva el pacto
social y se legitima la autoridad en la sociedad.]