Ámbito y definiciones de “inversión” e “inversionista” Rafael Rincón CONTENIDO I. La definición de “inversionista” en el Derecho Internacional de las Inversiones II. La definición de “inversión” en el Derecho Internacional de las Inversiones III. Cláusulas de denegación de beneficios I. La definición de “inversionista” en el Derecho Internacional de las Inversiones Persona natural Nacionalidad Constituida en el extranjero Persona jurídica Inversionista Constituida en el país receptor de la inversión Propiedad directa en una estructura simple El caso especial de los accionistas Propiedad a través de intermediarias en una estructura compleja Propiedad a través de una cesión o transferencia I. La definición de “inversionista” en el Derecho Internacional de las Inversiones CIADI - Artículo 25(2) Personas naturales • Personas jurídicas • • TBIs Concepto clave: nacionalidad. Doble nacionalidad, excluye arbitraje CIADI. • • Nacionales de los estados parte Posibilidad de requisitos. adicionales de residencia o domicilio. Criterios de nacionalidad y control extranjero. • Requisito básico: lugar de constitución de la compañía. Requisitos adicionales: sede de la compañía/lugar de actividad/control extranjero. • I. La definición de “inversionista” en el Derecho Internacional de las Inversiones Legitimidad de los accionistas − Los accionistas tienen legitimidad para elevar pretensiones de manera independiente y separada de las pretensiones de la compañía (Goetz c. Burundi ¶89). − Este principio se aplica a todos los inversionistas, ya sean éstos mayoritarios o minoritarios (Lanco c. Argentina; CMS c. Argentina; GAMI c. Mexico). I. La definición de “inversionista” en el Derecho Internacional de las Inversiones “Inversionista de una Parte significa una Parte o empresa del Estado de la misma, o un nacional o empresa de la Parte, que intenta realizar, a través de acciones concretas, está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de otra Parte; considerando, sin embargo, que una persona natural que tiene doble nacionalidad se considerará exclusivamente un nacional del Estado de su nacionalidad dominante y efectiva”. TLC Colombia – USA, art. 10.28. I. La definición de “inversionista” en el Derecho Internacional de las Inversiones “Nacional significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte de conformidad con el Anexo 1.3 (Definiciones de Aplicación General)”. TLC Colombia – USA, art. 10.28. “Persona natural que posee la nacionalidad de una Parte significa: (a) Con respecto a Colombia, los colombianos por nacimiento o por adopción, conforme lo determina el artículo 96 de la Constitución Política; y (b) Con respecto a los Estados Unidos, “national of the United States” según lo definido en las disposiciones existentes en la Immigration and Nationality Act. TLC Colombia – USA, Anexo 1.3. I. La definición de “inversionista” en el Derecho Internacional de las Inversiones “Nacional significa una persona nacionalidad de una Parte aplicable(Definiciones Generales)”. física o natural que tiene la conforme a su legislación “Persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte” “Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluyendo cualquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, empresa conjunta u otra asociación, y una sucursal de una empresa” “Empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación de una Parte, y una sucursal ubicada en el territorio de una Parte y que lleven a cabo actividades comerciales en ese territorio” Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico – Artículo 10.1 II. La definición de “inversión” en el Derecho Internacional de las Inversiones Tratados de inversión - Definición amplia - V.gr: “todo tipo de activos”. - Lista de categorías de activos: * Propiedad de bienes muebles e inmuebles; derechos reales. * Acciones, títulos, participaciones en sociedades. * Propiedad intelectual. * Concesiones. * Derechos de crédito y prestaciones contractuales con valor económico. Legislación sobre inversión II. La definición de “inversión” en el Derecho Internacional de las Inversiones Salini c. Marruecos (2001) • • • • Contribución. Cierta duración de ejecución. Participación en los riesgos de la transacción. Contribución al desarollo del estado receptor. Phoenix c. República Checa (2009) • • • • • • Contribución. Cierta duración de ejecución. Participación en los riesgos de la transacción. Operación llevada a cabo con el objeto de desarrollar una actividad económica en el estado receptor. Activos invertidos de acuerdo con la legislación del estado receptor. Activos invertidos de buena fe. II. La definición de “inversión” en el Derecho Internacional de las Inversiones Tiempo Inversión Contribución Riesgo II. La definición de “inversión” en el Derecho Internacional de las Inversiones Requisitos particulares Bajo el derecho nacional del Estado receptor Requisitos particulares Límites a la propiedad extranjera (V.gr. Fraport c. Filipinas) Buena fe y licitud (V.gr. Phoenix c. República Checa; Bajo el derecho internacional Inceysa c. El Salvador) Fraude (V.gr. Plama c. Bulgaria; World Duty Free c. Kenia) II. La definición de “inversión” en el Derecho Internacional de las Inversiones Ejemplo de una restricción (Colombia): “Artículo 12º.- Socios. Las socios de las empresas de vigilancia y de seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana. Parágrafo.- Las empresas constituidas antes de la vigencia de este Decreto con socio capital o extranjero, no podrán aumentar la participación de los socios extranjeros”. Decreto 356/94, art. 12. III. Cláusulas de denegación de beneficios Ejemplo: TLC Colombia - USA, Art. 10.12 “1. Una Parte puede denegar los beneficios del presente Capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de dicho inversionista, si personas de un país que no sea Parte son propietarias o controlan la empresa y la Parte que deniega los beneficios: (a) no mantiene relaciones diplomáticas con el país que no sea Parte; o (b) adopta o mantiene medidas en relación con el país que no sea Parte o una persona del país no Parte que prohíbe las transacciones con las empresa o que serían infringidas o eludidas si los beneficios del presente Capítulo se otorgan a esa empresa o a sus inversiones. 2. Una Parte puede denegar los beneficios del presente Capítulo a un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de dicho inversionista, si la empresa no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de ninguna de las Partes, salvo la Parte que deniega los beneficios, y personas de un país que no es Parte, o de la Parte que deniega, sean propietarias o controlan la empresa”. III. Cláusulas de denegación de beneficios Ejemplo: Protocolo Adicional Alianza Pacífico, Art. 10.13 Una Parte podrá denegar los beneficios del presente Capítulo a: (i) un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de dicho inversionista, si un inversionista de un país no Parte es propietario o controla la empresa y ésta no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de la otra Parte; (ii) un inversionista de otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de dicho inversionista, si un inversionista de la Parte que deniega, es propietario o controla la empresa y ésta no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de otra Parte. Caso Nacionalidad TLC USA Muhamar Control Alfombras S.A. (Con o sin actividad) Control – Prop Activo USA Se deniega beneficio del capítulo a Alfombras S.A. Caso Nacionalidad TLC USA 2 Juana (Argentina) Control Industrial Corp. (USA) Control – Prop Activo en Colombia Industrial Corp. puede invocar tratado según tenga o no actividades comerciales sustanciales en USA Bogotá Calle 67 No. 7-35 Of. 1204 Tel.: (571) 319 2900 Fax: (571)321 0295 www.gpzlegal.com Medellín Carrera 43A No. 9 Sur – 41 , Of. 504 Torre Norte Tel.: (574) 313 2211 Fax: (574) 313 5851
© Copyright 2024