DERECHO REGISTRAL LECCIÓN Nº 02

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
LECCIÓN Nº 02
DERECHO REGISTRAL
DERECHO REGISTRAL
CONCEPTO DEL DERECHO REGISTRAL Y DEL REGISTRO.
Es tarea difícil y no menos riesgosa la definición de una Institución Jurídica, sea cual fuere
su ubicación en el campo del derecho, toda vez que en la mayoría de los casos
encontramos que las mismas leyes no definen sino que señalan y precisan el contenido de
las instituciones jurídicas; en tal sentido, en lo que respecta al Derecho Registral seguiremos
el mismo esfuerzo, para así encontrar su contenido y plasmar en este trabajo los pilares o
fundamentos de su existencia; sin embargo de todo ello, desde el punto de vista puramente
didáctico es recomendable esbozar una definición de la Institución objeto de nuestro estudio,
así podemos decir que:
EL DERECHO REGISTRAL:
Es el conjunto de principios, leyes y reglas que
rigen la constitución, organización, funcionamiento y fines del Registro en
determinado país. Esta definición nos lleva a la concepción del Registro, como una
Institución Jurídica que cumple una importante función de servicio público y que
tiene por finalidad garantizar y fortalecer los diferentes actos y contratos según sea
el organismo Registral que lo ampare, así por ejemplo:
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El Registro de la Propiedad Inmueble garantiza el tráfico inmobiliario, registrando los
derechos reales sobre inmuebles y dando publicidad a los mismos; el Registro de
Testamentos garantiza la centralización de los actos de última voluntad y los derechos que
surgen de la sucesión; el Registro de Prenda Agrícola, los contratos agro-pecuarios y de
avío-agrícola, etc.
CONTENIDO DEL DERECHO REGISTRAL.El contenido del Derecho Registral en nuestro país, está dado por el conjunto de
Registros o Instituciones Regístrales a que se contrae el Art. 2008 y 2009 2°
parágrafo él Código Civil de 24 de Julio de 1984.
DENOMINACIÓN DEL REGISTRO.No existe acuerdo entre los tratadistas ni uniformidad en todas las legislaciones, en
relación al nombre que podría proponerse para los Registros, en tal sentido a
manera de ilustración se puede mencionar algunos nombres que se han dado, en el
decurso del tiempo, por los estudiosos de la materia, con la observación de que,
unos por ser latos pecan de vaguedad e imprecisión y otros por su restricción no dan
noción cabal de lo que son los Registros. La Legislación Española emplea el nombre
de Registro de la Propiedad, denominación que a juicio del tratadista Morel y Terry,
es imprecisa y vaga porque el Concepto de propiedad es genérico y se refiere tanto
a los bienes muebles como inmuebles, por lo mismo, para nuestro estudio no podría
adoptarse esta denominación.
En el Perú la Ley de 2 de enero de 1888, crea el Registro y le da la denominación
de Registro de la Propiedad Inmueble; pero este nombre, por su significación sólo
comprende el régimen de la propiedad inmueble en sí mismo y no los derechos
reales que recaen sobre ella, aunque en puridad de verdad, su contenido comprende
a la propiedad y a todos los derechos inmobiliarios; sin embargo, consideramos que
es una apreciación unilateral, es decir que contempla únicamente el Registro de los
derechos sobre inmuebles y no otros derechos de acuerdo a la Institución Registral
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que la ampare. También se ha denominado a los Registros como Registros
Hipotecarios denominación que por otra parte, carece de amplitud por que sólo se
refiere al gravamen que recae sobre el inmueble y no a la propiedad inmueble y a
todos los derechos reales que pueden imponerse sobre ella formando el verdadero
contenido de los Registros.
Nuestra legislación y entre ellas el Código Civil de 1984, en el Libro IX Título I Art.
2008, emplea el título de Registros Públicos, dando cabida a los Registros
siguientes:
1 .- Registro de la Propiedad Inmueble.
2.-
Registro de Personas Jurídicas.
3.-
Registro de Mandatos y Poderes.
4.-
Registro Personal.
5.-
Registro de Testamentos.
6.-
Registro de Declaratoria de Herederos.
7.-
Registros de Bienes Muebles.
Cabe advertir que el Registro de personas Jurídicas de conformidad a lo que
estatuye el Art.; 2024 del Código Civil de 1984 consta de los siguientes libros:
1.-
De Asociaciones.
2.-
De Fundaciones.
3.-
De Comités.
4.-
De Sociedades Civiles.
5.-
De Comunidades Campesinas y Nativas.
6.-
De Cooperativas.
7.-
De Empresas de Propiedad Social.
8.-
De Empresas de Derecho Público.
9.-
De los demás que establece la ley.
Como se puede apreciar en nuestra legislación, en el Código vigente, tanto en el
Código Civil de 1936 como en la Ley Orgánica-de los Registros Públicos - Decreto
Legislativo No 119, bajo una misma organización se han agrupado diversas
instituciones regístrales que la hacen imprecisa, por cuanto dicho título podría
comprender también a los Registros dé Estado Civil que son igualmente públicos
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organizados para la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones, en los
Concejos Municipales bajo normas propias. De todas maneras, la denominación de
Registros Públicos es menos imprecisa que la de Registro de Propiedad; Registro de
la Propiedad Inmueble y Registros Hipotecarios. Podemos referimos también a otra
denominación propuesta y usada por muchos escritores de renombre y autoridad en
la materia fuera de nuestro medio, la de "Registro de los Derechos Inmobiliarios";
sobre este nombre, el tratadista español Morel y Teny señala que se trata de una
concepción incompleta por considerar al régimen del Registro desde el punto de
vista de los bienes inmobiliarios solamente; por nuestra parte, consideramos que
esta denominación contempla el Registro de los derechos sobre inmuebles sin
referirse en modo alguno al Registro de las condiciones jurídicas de las personas,
tanto naturales como jurídicas, así como el Registro de Testamentos que altera la
libre disposición del patrimonio y las varias clases de instituciones regístrales, tal
como hemos precisado en lo que corresponde a nuestra legislación.
Este mismo autor, con sumo acierto, propone la designación de "Derecho
Registra!", Para agrupar bajo un mismo título las diversas Instituciones Regístrales,
por considerarla más "adecuada" y "precisa".
No cabe duda que esta denominación tiene un mayor contenido, pues involucra a
todas las clases de Registros y por cierto es más adaptable a nuestro sistema de
Registros que por comprender varias clases de instituciones, requiere un nombre
genérico como "Derecho Registral".
UBICACIÓN DEL DERECHO REGISTRAL EN EL CAMPO DEL DERECHO.Para encontrar la ubicación del Derecho Registral en el campo del Derecho,
debemos precisar antes, que el Derecho en general comprende varias ramas, cada
una de las cuales se refiere a actividades propias, específicas del hombre. Estas
ramas no tienen existencia independiente, en forma tal que las fronteras entre una
rama y otra sean absolutas. Con la evolución socio-económica de los pueblos se van
formando nuevas ramas del Derecho, otras han perdido su valor y vigencia.
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Hay divisiones del Derecho en Escrito y Consuetudinario; Interno y Externo,
Público y Privado, siendo esta última división la que interesa a nuestro estudio. En
efecto, veamos, ¿Qué es el Derecho Público y qué el Derecho Privado?
Para la división del Derecho en Público y Privado, se han establecido diferentes
criterios de distinción. Para unos, como en Roma, este criterio fue del interés y lo
preconiza Savingny Para otros, el Derecho Público y Privado se basa en la forma en
que tiene lugar el nacimiento de la relación jurídica, siendo su sustentador Hans
Kelsen. Hay, además, quienes se fijan en los sujetos a los que se refieren las
normas.
Sin detenemos a analizar estos criterios, podemos señalar que el Derecho Público
es el conjunto de normas que regulan la organización del Estado y demás entes
políticos menores, disciplinando también las relaciones de los ciudadanos con estas
organizaciones políticas. El contenido del Derecho Público, así definido, vendría ser
la propia estructura del Estado y toda la actividad vinculada con el interés general.
El Derecho Privado, por otra parte, es el conjunto de normas que regulan las
relaciones de los particulares entre sí o las relaciones entre éstos y el Estado,
cuando éste actúa no premunido de su potestad de ente soberano, sino de ente de
carácter privado.
El Derecho Público está referido a la realización del bienestar general y el privado
al beneficio personal con primacía del interés individual frente al general del Derecho
Público.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.En lo referente a los antecedentes históricos regístrales en nuestro país, podemos
señalar algunos esfuerzos de legislación; Así tenemos que los primeros atisbos
aparecen en la Pragmática de 1539 y en la del 31 de enero de 1768; en las Reales
Cédulas de 8 de Mayo de 1778 y de 16 de Abril de 1783.
El Proyecto de Código Civil de Manuel Lorenzo de Vidaurre inspirado en la
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Legislación Española, establece el Oficio de Hipotecas; el Código Civil de 1852 que
también estableció este Registro y el estudio de Francisco García Calderón sobre el
Banco de Crédito Hipotecario y las Leyes Hipotecarias de 1868 son todos
antecedentes mediatos del Registro, siendo el inmediato la Ley de 2 de Enero de
1888 que crea el Registro en el Perú concretamente el Registro de la Propiedad
Inmueble. Esta ley ha sido incorporada, en sus principios y lineamientos generales al
Código derogado de 1936 y prevalece en el Código Civil de 1984, en varios de sus
Aspectos sustantivos.
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