COMITÉ DE APELACIÓN Expediente nº 118 - 2016/17 Reunido el Comité de Apelación, que forman D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por la S.D. TARAZONA, contra Resolución del Juez de Competición y Disciplina del Grupo XVII de Tercera División Nacional, de fecha 18 de octubre de 2016, son de aplicación los siguientes ANTECEDENTES Primero.El acta arbitral del encuentro del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División, Grupo XVII, disputado el día 16 de octubre de 2016 entre los clubs CD Teruel y SD Tarazona, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Tarazona-S.D.: En el minuto 89 el jugador (5) Pérez Conesa, Antonio Pedro fue amonestado por el siguiente motivo: Encararse con un contrario sin llegar al insulto o la amenaza”. Asimismo, en el capítulo de expulsiones, consta lo siguiente: “Tarazona-S.D.: En el minuto 89 el jugador (10) Sanz Aragonés, Miguel Ángel fue expulsado por el siguiente motivo: Dar una patada en la pierna a un contrario estando el balón en juego, pero no en disputa entre ambos, utilizando fuerza excesiva”. Segundo.Vistos el acta y demás documentos correspondientes al referido encuentro, el Juez de Competición, en resolución de fecha 18 de octubre de 2016, acordó imponer al Sr. Pérez Conesa sanción de amonestación, en aplicación del artículo 111.d) del Código Disciplinario de la RFEF, y suspender al Sr. Sanz Aragonés por dos partidos, por emplearse violentamente con ocasión del juego o como consecuencia directa de un lance del mismo, en aplicación del artículo 123, con las multas accesorias correspondientes. Tercero.SD Tarazona. Contra dichos acuerdos se interpone en tiempo y forma recurso por la FUNDAMENTOS JURIDICOS Primero.El presente recurso de la SD Tarazona tiene como objeto, en primer término, la impugnación de la sanción impuesta al jugador don Miguel Sanz Aragonés, que fue expulsado en el minuto 89 por dar una patada en la pierna de un contrario, estando el balón en juego, pero no en disputa entre ambos, utilizando fuerza excesiva. En las imágenes aportadas puede verse que el árbitro está bien situado y también se aprecia la patada indicada. En consecuencia, forzoso es desestimar el recurso y confirmar la sanción, pese a que resulte sumamente llamativo el silencio del acta en cuanto a la posible comisión de dos faltas consecutivas –patadas- que quien luego aparece como víctima, inflige al después sancionado, pero se trata de una cuestión en la que este Comité no puede entrar por ser ajena a la enjuiciada. Segundo.En cuanto a la sanción impuesta a don Antonio Pedro Pérez, el recurso no puede prosperar. Se aprecia en las imágenes remitidas que el sancionado discute con un rival y que el árbitro, situado a distancia, se dirige con rapidez a los jugadores y amonesta al Sr. Pérez, sin que el vídeo nos suministre argumento alguno que permita exculparlo. En consecuencia, procede también la desestimación de este otro objeto del recurso. En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación, ACUERDA: Desestimar el recurso formulado por el club SD Tarazona, confirmando los acuerdos impugnados, recaídos en resolución del Juez de Competición y Disciplina del Grupo XVII de Tercera División Nacional, de fecha 18 de octubre de 2016. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación. Las Rozas (Madrid), a 27 de octubre de 2016. El Presidente,
© Copyright 2024