preguntas frecuentes evaluación de conocimientos disciplinarios y

Sistema de Desarrollo Profesional Docente Evaluación de
Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos
PREGUNTAS FRECUENTES
EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y
PEDAGÓGICOS 2016
1. Aspectos generales
1.1. ¿Qué es la EVALUACIÓN de conocimientos disciplinarios y pedagógicos?
La Ley 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, entre sus consideraciones
señala el requisito de rendir un instrumento de evaluación para reconocer el dominio de
conocimientos disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y especialidad en el que se
desempeña cada docente. Lo anterior es requisito para la progresión en los tramos del desarrollo
profesional que establece la citada ley.
Para los efectos de participar en este proceso, los docentes deben inscribirse previo a la aplicación,
accediendo a un formulario online dispuesto en la página web www.politicanacionaldocente.cl
1.2. ¿Quiénes pueden participar?
•
Deben rendir los instrumentos de evaluación los(as) profesores(as) que durante el año 2016
fueron evaluados en el proceso de Evaluación de Desempeño Docente y que se encuentran
encasillados en los tramos acceso, inicial y temprano; para los que se encuentran encasillados en
los tramos profesional avanzado, experto I o experto II la inscripción y rendición es voluntaria (Art.
19 Ñ, Ley 20.903); sin embargo, en caso de no hacerlo, deberán esperar 4 años para rendirla, período
en que les corresponda nuevamente la evaluación de desempeño docente.
•
Los(as) profesores(as) de Educación Diferencial que se desempeñan en establecimientos de
Educación Especial que atienden niños(as) con Discapacidad Intelectual, Discapacidad Visual,
Discapacidad Auditiva, Discapacidad por graves alteraciones en la capacidad de relación y
comunicación (Trastornos del Espectro Autista) y Discapacidad Motora (Alteraciones o retos
múltiples). Estos docentes pueden optar por rendir la evaluación desde el año 2016 hasta el 2019,
pudiendo inscribirse en cualquiera de estos años; desde el año 2020 la inscripción para ellos será
obligatoria.
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1.3. Si no está en la base de posibles inscritos
Solo las y los docentes del sector municipal que hayan participado del proceso de Evaluación
Docente año 2016 podrán inscribirse para rendir el instrumento de evaluación de conocimientos
disciplinarios y pedagógicos que establece la Ley 20.903, el día 17 de diciembre.
Si el docente no cumple con la condición mencionada anteriormente, deberá esperar a que sea
evaluado(a) nuevamente en el proceso de Evaluación de Desempeño Docente del Sector Municipal.
1.4. Docentes evaluados 2015 o años anteriores
Según lo establecido en la Ley 20.903, en su artículo 19 L, los docentes serán evaluados cada 4 años.
Por esta razón, se establece que sólo los docentes que actualmente están en el proceso de
Evaluación de Desempeño Docente pueden inscribirse para rendir la evaluación el día 17 de
diciembre.
1.5. Docentes próximos a jubilar
Según lo establecido en los Artículos quinto y sexto de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS de la Ley
20.903, los profesionales de la educación, a quienes les falten diez o menos años para la edad legal
de jubilación podrán optar por NO regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley
N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en cuyo caso no podrán acceder al proceso de
reconocimiento profesional establecido en la Ley 20.903.
Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable a los profesionales del sector municipal el sistema de
evaluación establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio
de Educación.
Los profesores y profesoras que se encuentren a 10 o menos años de la edad legal de jubilación y
que opten por no ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, podrán manifestar dicha
voluntad entre el 1 de diciembre de 2016 y el 15 de junio de 2017, a través del mecanismo que el
CPEIP dispondrá para estos efectos en la página www.politicanacionaldocente.cl
1.6. ¿En qué consiste la EVALUACIÓN?
La Evaluación de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos 2016 contempla la medición de los
conocimientos teóricos declarativos que todo docente debe manejar, asegurando que posee un
profundo conocimiento y comprensión de la disciplina que enseña o especialidad que atiende. La
selección de los contenidos incluidos en cada una de las evaluaciones se ha hecho tomando como
base el Marco Curricular vigente.
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Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos
Este instrumento de evaluación se compone de preguntas cerradas con alternativas de respuesta,
relativas a conocimientos disciplinarios y/o de especialidad, y preguntas abiertas, relativas a
conocimientos pedagógicos, en las que se solicita desarrollar la respuesta.
1.7. ¿Qué categorías se evalúan?
Las asignaturas o especialidades a evaluar serán:
•
Educación Parvularia
•
Educación Parvularia – Trastornos Específicos del Lenguaje
•
Primer Ciclo Generalista
•
Primer Ciclo – Trastornos Específicos del Lenguaje
•
Segundo Ciclo Matemáticas
•
Segundo Ciclo Historia, Geografía y Ciencias Sociales
•
Segundo Ciclo Ciencias Naturales
•
Segundo Ciclo Lenguaje
•
Segundo Ciclo Artes Visuales
•
Segundo Ciclo Artes Musicales
•
Segundo Ciclo Inglés
•
Segundo Ciclo Educación Física
•
Segundo Ciclo Educación Tecnológica
•
Segundo Ciclo Religión Católica
•
Segundo Ciclo Religión Evangélica
•
Educación Básica – Dificultades Específicas del Aprendizaje
•
Educación Media Lenguaje
•
Educación Media Historia, Geografía y Ciencias Sociales
•
Educación Media Biología
•
Educación Media Matemática
•
Educación Media Física
•
Educación Media Educación Física
•
Educación Media Química
•
Educación Media Artes Visuales
•
Educación Media Artes Musicales
•
Educación Media Inglés
•
Educación Media Educación Tecnológica
•
Educación Media Filosofía y Psicología
•
Educación Media Religión Católica
•
Educación Media Religión Evangélica
•
Discapacidad Intelectual
•
Discapacidad Visual
•
Discapacidad Auditiva
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•
•
Discapacidad por graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación
(Trastornos del Espectro Autista)
Discapacidad Motora (Alteraciones o retos múltiples).
1.8. ¿Cuándo es el día de aplicación?
La Evaluación de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos será aplicada el día sábado 17 de
diciembre, en forma simultánea en 48 sedes a lo largo del país.
La hora de inicio es a las 10:00 am y finaliza aproximadamente a las 13:00 horas. Los docentes son
citados media hora antes (9:30 am), con el fin de reconocer su sala, previo a la aplicación y en el
caso de presentarse inconvenientes, solucionarlos con anticipación.
La Evaluación de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos es de carácter nacional y se debe velar
por entregar a todos los postulantes las mismas condiciones de rendición, por tanto se espera que
todos los docentes rindan la evaluación el mismo día y hora.
2. Inscripción
2.1. ¿Dónde me inscribo?
Podrá inscribirse en el sitio web www.politicanacionaldocente.cl haciendo clic sobre el botón de
inscripción a Evaluación de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos.
Además, puede acceder a través del siguiente link: http://www.cpeip.cl/evaluacion-conocimientosdisciplinarios-y-pedagogicos/
2.2. ¿Puedo rendir la EVALUACIÓN otro día?
La Evaluación de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos es de carácter nacional y el programa
debe velar por entregar a todos los postulantes las mismas condiciones de rendición, por tanto, se
espera que todos los docentes rindan la evaluación el mismo día y hora.
La fecha de rendición es el sábado 17 de diciembre. La hora de inicio es a las 10:00 am y finaliza
aproximadamente a las 13:00 horas.
2.3. ¿Qué pasa si no rindo?
La Evaluación de Conocimientos Disciplinarios y Pedagógicos ha sido creada para progresar en la
Carrera Docente que establece la Ley 20.903. Si él/la docente está en el tramo profesional inicial o
temprano, debe rendir esta evaluación. Sin embargo, tenga presente que, en caso de no hacerlo,
deberá esperar cuatro años para participar de un siguiente proceso de reconocimiento docente.
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2.4. Selección de Sede
Se han habilitado 48 Sedes de rendición a lo largo del país. El docente, al momento de inscribirse
deberá seleccionar la Sede que se encuentre más próxima a su lugar de residencia, o que le acomode
de acuerdo a transporte y cercanía dada la fecha de aplicación. Una vez cerrado el formulario de
inscripción, el/la docente NO podrá cambiarse de sede de aplicación, por lo que se pide fijarse bien
antes de finalizar la inscripción.
La dirección de las sedes se publicará en la página web www.politicanacionaldocente.cl con al
menos 2 semanas de anticipación a la fecha de aplicación.
2.5. ¿Qué pasa si me va mal?
Según lo establecido en el artículo 19 O. de la Ley 20.903, los profesionales de la educación podrán
acceder desde el tramo profesional inicial a los tramos profesional temprano o avanzado, siempre
que obtengan los resultados requeridos. En caso que sus resultados no les permitan avanzar del
tramo profesional inicial, a lo menos al tramo temprano, deberán rendir nuevamente los
instrumentos en el plazo de dos años.
Una vez alcanzado el Tramo Temprano, Avanzado, Experto I o Experto II, los profesionales de la
educación no retrocederán de tramo, independientemente del tipo de establecimiento educacional
donde se desempeñen o la actividad que desarrollen. Esta es una carrera progresiva.
2.6. Resultados de la aplicación de los instrumentos y acceso a tramos de desarrollo
profesional
La Ley 20.903 en su Artículo 19 M, indica que el resultado de la aplicación de los instrumentos
señalados en el artículo 19 K (portafolio y evaluación de conocimientos disciplinarios y pedagógicos)
se expresará cuantitativamente en puntajes, los que permitirán elaborar una escala de categorías
de logro profesional.
Los resultados del instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos se
ordenarán en cuatro categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:
Categorías de logro
A
B
C
D
Puntaje
De 3,38
De 2,75
De 1,88
De 1,00
de logro
a 4,00 puntos
a 3,37 puntos
a 2,74 puntos
a 1,87 puntos
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Los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco
categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:
Categorías de logro
A
B
C
D
E
Puntaje
De 3,01
De 2,51
De 2,26
De 2,00
De 1,00
de logro
a 4,00 puntos
a 3,00 puntos
a 2,50 puntos
a 2,25 puntos
a 1,99 puntos
Adicionalmente, en el Artículo 19 O, se indica que los profesionales que hayan rendido los
instrumentos señalados en el artículo 19 K, según los resultados que obtengan, podrán acceder a
los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a la siguiente tabla:
Resultado Instrumento
Portafolio
A
B
C
D
E
Resultado Instrumento de Evaluación de Conocimientos
Disciplinarios y Pedagógicos
A
B
C
D
Experto II
Experto II
Experto I
Temprano
Experto II
Experto I
Avanzado
Temprano
Experto I
Avanzado
Temprano
Inicial
Temprano
Temprano
Inicial
Inicial
Inicial
Inicial
Inicial
Inicial
Los profesionales de la educación podrán acceder desde el tramo profesional inicial a los tramos
profesional temprano o avanzado, siempre que obtengan los resultados requeridos de acuerdo al
cuadro anterior (combinatoria de desempeño entre portafolio de evidencias y evaluación de
conocimientos disciplinarios y pedagógicos). En caso que sus resultados no les permitan avanzar
del tramo profesional inicial, a lo menos al tramo temprano, deberán rendir nuevamente los
instrumentos en el plazo de dos años.
Los profesionales de la educación que accedan al tramo profesional temprano con categoría de
logro “A” en alguno de los instrumentos de evaluación, podrán en los siguientes procesos de
reconocimiento acceder al tramo experto I, de obtener los resultados para ello y contar con los años
de experiencia requeridos.