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B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE OCTUBRE DE 2014
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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EL MOLAR
Habiéndose intentado notificar a los a continuación indicados y no habiéndose podido
practicar la misma, y en base al apartado 5.o del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a practicar la
notificación mediante anuncios en el tablón de edictos del municipio de residencia y en el
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La notificación es del siguiente tenor literal:
“Don Faustiniano García Laseca, secretario general del Ayuntamiento de El Molar, mediante la presente pongo en su conocimiento que con fecha 15 de octubre de 2013, don Óscar M. López Canencia, concejal-delegado de Urbanismo, haciendo uso de las atribuciones
conferidas por el decreto de Alcaldía 235/2011, de 15 de junio, ha dictado resolución en el
expediente al margen referenciado que literalmente transcrita señala lo siguiente:
Decreto:
Primero.—Resultando que por parte de don Luis Martínez Álvarez, con documento
nacional de identidad 11849585-P, en su condición de titular ha ejecutado obras consistentes en una pequeña vivienda de 35 metros cuadrados, aproximadamente, en la parcela 189
del polígono 9 de este término municipal, según expediente sancionador.
Segundo.—Visto el informe emitido por parte de los Servicios Técnicos Municipales,
con fecha 8 de octubre de 2013, en el que se especifica que examinado el expediente se observa la existencia de una pequeña vivienda de 35 metros cuadrados aproximadamente. Dicha obra se ha ejecutado en suelo no urbanizable de especial protección de espacios de interés edafológico y agrícola (SNU-V).
Tercero.—Se señala como presunto responsable a don Luis Martín Álvarez, con documento nacional de identidad 11849585-P, conforme previene el artículo 205 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—Considerando lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en virtud del cual son infracciones urbanísticas
las acciones u omisiones que vulneren o contravengan esta Ley, los planes y las ordenanzas, y estén sujetas a sanción y tipificadas en dicha Ley.
Quinto.—Apreciándose, con los datos hasta ahora existentes, la concurrencia de una
presunta infracción urbanística que podría sancionarse con una multa de hasta el 25 por del
importe del valor de las obras ejecutadas por la aplicación del artículo 217 de la Ley 9/2001.
Sexto.—Resultando que el órgano competente para la resolución del procedimiento es
el alcalde, conforme dispone el artículo 323.1.a) de la Ley 9/2001, del Suelo; Ley 30/1992,
sin perjuicio de la delegación que, en su caso, pudiera efectuar en el concejal-delegado de
Urbanismo, por aplicación del artículo 21.1.s) y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y concordante con el artículo 30.1.f) de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Séptimo.—Considerando que es de aplicación el decreto 245/2000, de 16 de noviembre, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de cuanto antecede, he resuelto:
Primero.—Iniciar el oportuno procedimiento sancionador por infracción urbanística
contra don Luis Martínez Álvarez, con DNI 11849585-P, para determinar su responsabilidad, así como la sanción que le corresponda, en relación a los hechos que motivan la incoación, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
Segundo.—Nombrar instructor del procedimiento a don Óscar Manuel López Canencia, y secretario de dicho procedimiento, a don Faustiniano García Laseca, pudiendo promover recusación contra la designación anterior, de conformidad con el artículo 29 de la
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.—Conceder al interesado un plazo de quince días, a contar desde el siguiente
al de la notificación de la presente resolución, para que efectúe alegaciones y aporte cuantos documentos o justificantes estime pertinentes, indicándole, asimismo, que puede ejercitar el derecho a formular alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos, antes del trámite de audiencia, así como a conocer en todo momento el estado de tramitación
del procedimiento, de conformidad con los artículos 84, 35.s) y a), de la Ley 30/1992.
Cuarto.—Comunicar esta resolución al instructor y secretario, dando traslado de las
actuaciones que existan al respecto al interesado.
Quinto.—Advertir al interesado de que, en caso de que no efectúe alegaciones sobre
el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días que se ha indicado, la presente resolución de iniciación de procedimiento sancionador podrá ser considerada como propuesta de resolución.
Sexto.—Notificar la presente resolución al interesado”.
La presente resolución es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que no agota la vía administrativa, por lo que no es susceptible de interponerse recurso alguno, sin perjuicio de que puede interponer los que estime conveniente contra la resolución que resuelva el procedimiento, si es contraria a sus intereses.
Notificado: don Luis Martínez Álvarez, calle San Juan de Ávila, número 6, 28033 Madrid.
El Molar, a 30 de septiembre de 2014.—El alcalde, Emilio de Frutos Sebastián.
(02/6.414/14)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791