Boletín Oficial de Canarias núm. 219 31698 Viernes 11 de noviembre de 2016 IV. Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria 4154 EDICTO de 20 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000018/2014. D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido: HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2014. Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Gustavo Andrés Martín Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000018/2014 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Establecimiento Industriales Ahemon, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. José Luis Morales Doreste y representado por el Procurador D./Dña. Mónica Padrón Franquiz y de otra como demandada D./Dña. Comymagen División Digital, S.L. y Cristo Francisco León Oliva, sobre reclamación de cantidad. FALLO Que estimando plenamente la demanda formulada por Establecimiento Industriales Ahemon, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. José Luis Morales Doreste y representado por el Procurador D./Dña. Mónica Padrón Franquiz y de otra como demandada D./Dña. Comymagen División Digital, S.L. y Cristo Francisco León Oliva, debo: a) Declarar resuelto el contrato mercantil de suministro de mercancía con cláusula de exclusividad y su anexo, ambos de fecha 20 de septiembre de 2011, suscrito por las partes. b) Condenar solidariamente a Comymagen División Digital, S.L. y a D. Cristo Francisco León Oliva a pagar a la entidad actora la cantidad de veintidós mil cuarenta y cuatro euros con noventa y tres céntimos (22.044,93 euros) en concepto de cantidad no amortizada del citado contrato de fecha 20 de septiembre de 2011. c) Condenar solidariamente a Comymagen División Digital, S.L. y a D. Cristo Francisco León Oliva a pagar a la entidad actora la cantidad de dieciocho mil seiscientos setenta euros con diez céntimos (18.670,10 euros) por el importe de las facturas impagadas (incluido el gasto de devolución del efecto entregado para el pago de la factura nº 1), más la cantidad de trescientos setenta y tres euros con cuarenta céntimos (373,40 euros) en concepto de daños y perjuicios por la devolución del efecto que para el pago de las citadas facturas resultó impagado a su vencimiento. d) Condenar solidariamente al pago de los intereses legales devengados conforme establece el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-219-4154 Boletín Oficial de Canarias núm. 219 31699 Viernes 11 de noviembre de 2016 e) Imponer las costas del procedimiento a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 LEC. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC) en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2014. Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Comymagen División Digital, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-219-4154
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