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Boletín Oficial de Canarias núm. 219
31698
Viernes 11 de noviembre de 2016
IV. Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria
4154 EDICTO de 20 de abril de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos
de procedimiento ordinario nº 0000018/2014.
D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá,
cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2014.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Gustavo Andrés Martín Martín, Juez del
Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de
Procedimiento ordinario, nº 0000018/2014 seguido entre partes, de una como demandante
D./Dña. Establecimiento Industriales Ahemon, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. José
Luis Morales Doreste y representado por el Procurador D./Dña. Mónica Padrón Franquiz
y de otra como demandada D./Dña. Comymagen División Digital, S.L. y Cristo Francisco
León Oliva, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando plenamente la demanda formulada por Establecimiento Industriales
Ahemon, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. José Luis Morales Doreste y representado
por el Procurador D./Dña. Mónica Padrón Franquiz y de otra como demandada D./Dña.
Comymagen División Digital, S.L. y Cristo Francisco León Oliva, debo:
a) Declarar resuelto el contrato mercantil de suministro de mercancía con cláusula de
exclusividad y su anexo, ambos de fecha 20 de septiembre de 2011, suscrito por las partes.
b) Condenar solidariamente a Comymagen División Digital, S.L. y a D. Cristo Francisco
León Oliva a pagar a la entidad actora la cantidad de veintidós mil cuarenta y cuatro euros
con noventa y tres céntimos (22.044,93 euros) en concepto de cantidad no amortizada del
citado contrato de fecha 20 de septiembre de 2011.
c) Condenar solidariamente a Comymagen División Digital, S.L. y a D. Cristo Francisco
León Oliva a pagar a la entidad actora la cantidad de dieciocho mil seiscientos setenta euros
con diez céntimos (18.670,10 euros) por el importe de las facturas impagadas (incluido el
gasto de devolución del efecto entregado para el pago de la factura nº 1), más la cantidad de
trescientos setenta y tres euros con cuarenta céntimos (373,40 euros) en concepto de daños
y perjuicios por la devolución del efecto que para el pago de las citadas facturas resultó
impagado a su vencimiento.
d) Condenar solidariamente al pago de los intereses legales devengados conforme
establece el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-219-4154
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e) Imponer las costas del procedimiento a la parte demandada de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 394 LEC.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Las Palmas (artículo 455 LEC) en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-
Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez
que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la
fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de
noviembre de 2014.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña.
Comymagen División Digital, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a 20 de abril de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
https://sede.gobcan.es/cpji/boc
boc-a-2016-219-4154