Boletín Oficial de Canarias núm. 219 31696 Viernes 11 de noviembre de 2016 IV. Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria 4153 EDICTO de 11 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000141/2014. D./Dña. María Victoria Batista Estévez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido: HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia 138/2016 de fecha 21 de julio de 2016 en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal: SENTENCIA En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2016. D. Enrique Criado del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los presentes autos seguidos por los trámites del juicio ordinario con nº 141/2014, siendo demandante, Mercedes Benz Financial Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., dirigida por la Letrada doña Marise Cosmea y representado por el Procurador D. Antonio Lorenzo Vega González y de otra como demandada la entidad Saude Laboral, S.L. y Margarita Figuerola Pérez declaradas en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre reclamación de cantidad. FALLO Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Mercedes Benz Financial Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra la entidad Saude Laboral, S.L. y Dña. Margarita Figuerola Pérez y condeno a los demandados al pago de forma solidaria de la cantidad de 14.681,48 euros, más el pago de los intereses de demora que se devenguen desde la reclamación judicial. Todo ello con abono de las costas procesales por la demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-219-4153 Boletín Oficial de Canarias núm. 219 31697 Viernes 11 de noviembre de 2016 la Instrucción 8/2009. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Saude Laboral, S.L. y Margarita Figuerola Pérez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia. https://sede.gobcan.es/cpji/boc boc-a-2016-219-4153
© Copyright 2024