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Boletín Oficial de Canarias núm. 219
31696
Viernes 11 de noviembre de 2016
IV. Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
4153 EDICTO de 11 de octubre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los
autos de juicio ordinario nº 0000141/2014.
D./Dña. María Victoria Batista Estévez, Letrado/a de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia 138/2016 de fecha 21 de julio
de 2016 en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor
literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2016.
D. Enrique Criado del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de
Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los presentes autos seguidos por los trámites del juicio
ordinario con nº 141/2014, siendo demandante, Mercedes Benz Financial Establecimiento
Financiero de Crédito, S.A., dirigida por la Letrada doña Marise Cosmea y representado
por el Procurador D. Antonio Lorenzo Vega González y de otra como demandada la entidad
Saude Laboral, S.L. y Margarita Figuerola Pérez declaradas en rebeldía en las presentes
actuaciones, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Mercedes Benz Financial
Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra la entidad Saude Laboral, S.L. y Dña.
Margarita Figuerola Pérez y condeno a los demandados al pago de forma solidaria de la
cantidad de 14.681,48 euros, más el pago de los intereses de demora que se devenguen desde
la reclamación judicial.
Todo ello con abono de las costas procesales por la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es
firme y que cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia
Provincial.
El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados
desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante
deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución
apelada y los pronunciamientos que impugna.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado
conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
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la Instrucción 8/2009. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso,
o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, de la que se
expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Saude
Laboral, S.L. y Margarita Figuerola Pérez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran
Canaria, a 11 de octubre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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