Carta N° 125-DOD / CJ / ADFP –2016 San Isidro, 04 de Noviembre de 2016 Señores CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES Presente.- De mi consideración: Por medio de la presente, transcribo a usted, la Resolución N°125-CJ/ADFP-2016, emitida por la Comisión de Justicia de la ADFP en la sesión de fecha 03 de Noviembre del 2016. RES. No. 125- CJ-ADFP-2016 San Isidro, 03 de noviembre del año Dos mil dieciséis.- VISTOS: Los actuados en el proceso investigatorio seguidos de oficio por la Comisión de Justicia de la ADFP, contra el señor German Leguía Drago, Gerente Deportivo del Club Universitario de Deportes, sobre sus declaraciones agraviantes emitidas contra la Asociación de Fútbol Profesional y Comisión de Justicia de la ADFP y en medios de comunicación social; y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Reglamento Único de la Federación Peruana de Fútbol, concordante con el artículo 95º de las Bases del Campeonato Descentralizado 2016, las Comisiones de Justicia tienen por finalidad velar por la observancia de las normas, investigar y solucionar los conflictos y las incertidumbres jurídicas que se presenten en el ámbito deportivo, al ser órganos de justicia competentes para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en relación a los casos sometidos a su jurisdicción Segundo.Que, conforme establece el artículo 55° del RUJ referidas a ofensas al honor señala en su inc 1 “El que a través de gestos o palabras injuriosos, o por cualquier otro medio ofenda el honor de una persona, incurrirá en suspensión. Siendo el autor un jugador, tal suspensión será de dos partidos como mínimo; tratándose de un oficial lo será de cuatro partidos como mínimo.” Agregando el inc 2 que si el ofendido fuese la propia FPF, Asociaciones, Ligas o algunos de sus Órganos el tiempo de la sanción será el doble. Tercero.- Que, el artículo noveno de la Resolución N°001-FPF2005 sobre sanciones por inconducta modificada por la Resolución N°013-FPF-2012 establece: ”Ningún Dirigente árbitros comandos técnicos jugadores o personal administrativo del sistema futbolístico, podrán hacer comentarios agraviantes contra los organismos que integran el sistema” señalando posteriormente que podrá ser sancionado estableciendo las sanciones que pueden ser impuestas las mismas que van hasta la prohibición de ejercer cualquier actividad en el fútbol a perpetuidad. Cuarto.Que, la gravedad de las expresiones vertidas por Dirigente encausado determinan un agravio al honor y buen nombre a la ADFP y a la Comisión de Justicia, pretendiendo justificarse al indicar que son parte de “su libertad de expresión y opinión” sin tener en cuenta que los adjetivos calificativos vertidos de manera agraviante no tienen esa características más aún que no ha cumplido con demostrar la validez de sus comentarios conforme establece el tercer párrafo de la RES. No. 125- CJ-ADFP-2016 San Isidro, 03 de noviembre del año Dos mil dieciséis.- Resolución N°013-FPF-2012. Quinto.-.Que, es deber de esta comisión ponderar las sanciones a imponerse en función a la gravedad de los hechos procurando que la misma se aplique dentro del presente Campeonato motivo por el cual podrá ser de aplicación lo establecido en el artículo 33° del RUJ respecto a la combinación de sanciones Por lo antes expuesto SE RESUELVE: Primero: Sancionar al señor German Leguía Drago Gerente Deportivo del Club Universitario de Deportes con suspensión por el termino de 55 días la misma que será computada a partir de la fecha que se dictó la sanción preventiva, prohibiéndosele el ingreso a los estadios, advirtiéndosele en caso de incumplimiento se impondrá un sanción más severa. Segundo: Imponer una multa al señor German Leguía Drago Gerente Deportivo del Club Universitario de Deportes de una (1) UIT. Tercero: Poner en conocimiento los alcances de la presente resolución al Club Universitario de Deportes a fin que coadyuven en el cumplimiento de la misma, bajo apercibimiento de sanción. Regístrese y Comuníquese…………………………… S.S. IVAN VEGA ALFEROFF JOSE MIGUEL RODRIGUEZ CUBA LUIS NAVAL GARCIA MIGUEL YAGI HIGA ---------------------------------------------------------------------Sr. IVAN VEGA ALFEROFF Presidente de la Comisión de Justicia de la ADFP
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